CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000792
ASUNTO: RP11-P-2010-000792

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Julio del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la penada CARMEN KARINA FERMIN UGAS, es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

La penada CARMEN KARINA FERMIN UGAS, quien es Venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el 22-02-85, de oficio ama de casa, de estado civil soltero, hijo de Nacario Fermín y Carmen Ugas y residenciado en: Urbanización Bolívar, sector los Avillos, casa sin numero, cerca de donde funcionaba el matadero, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (5) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 25 de abril de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 29 de julio de 2010, fecha en que se decretó a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicha penada estuvo detenida por el lapso de tres (3) meses y Cuatro (04) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cuatro (04) años; Siete (07) meses y veintiséis (26) Días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARMEN KARINA FERMIN UGAS, quien es Venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el 22-02-85, de oficio ama de casa, de estado civil soltero, hijo de Nacario Fermín y Carmen Ugas y residenciado en: Urbanización Bolívar, sector los Avillos, casa sin numero, cerca de donde funcionaba el matadero, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de las evaluaciones respectivas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Julio del año en curso por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARMEN KARINA FERMIN UGAS, quien es Venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el 22-02-85, de oficio ama de casa, de estado civil soltero, hijo de Nacario Fermín y Carmen Ugas y residenciado en: Urbanización Bolívar, sector los Avillos, casa sin numero, cerca de donde funcionaba el matadero, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de Años (05) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Ejecutada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva, a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 02 de febrero de 2010, a las 3:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados de auto. Finalmente, por cuanto los penados se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez