REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002369
ASUNTO: RP11-P-2006-002369

AUTO NEGANDO MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna al penado:
Del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela al folio 198 Y 1999 de al pieza Única; consta resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que el penado José Eugenio Tineo Rodríguez, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.325.494; en el pronostico Psicisocial emitió un resultado DESFAVORABLE, para el Otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena por no estar cubiertos los extremos del articulo 500 y 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Margarita Estado Nueva Esparta, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya el la listado de exámenes de Psicosocial de fecha 07/03/2011; fecha para la cual abra trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; incluyendo al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.