CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000331
ASUNTO: RL11-P-1999-000331


Vista la solicitud de Abg. Efraín Castillo, en su carácter de Defensor Privado, el siguiente documento: solicitud de Exclusión de Pantalla del ciudadano Del Valle Jesús Márquez Díaz; y solicitud de Correo Especial; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que en los folios 102 al 111 de la pieza única de la presente causa; en fecha 29/03/1999; se dicto sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Segundo de Primera Instancia de el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Ciudadano Del valle Jesús Márquez Díaz; titular de la cédula de Identidad N° 10.215.590; a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión; por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada; prevista y sancionado en el artículo 470 del Código Penal para el momento; con un tiempo de pena Cumplida de Nueve (09) Meses y Once (11) Días; faltándole por cumplir Dos Meses y Diecinueve (19) Díaz; observando que el penado de causa fue condenado; razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cuerda rezar la presente solicitud de borrar del sistema S.I.I.P.O.L; del Cuero de Investigaciones Penales y Criminalisticas; de conformidad al artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se evidencia que; en fecha 29 de marzo del año 1999, quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Segundo de Primera Instancia de el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; hasta la fecha de hoy a transcurrido Diez (10) Años, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días; y en observancia a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.
Las penas Prescriben así:

1°- Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que hall que cumplirse; más la mitad del mismo...

En consecuencia se observa, que se requiere Un (01) Año correspondiente a la pena impuesta, mas Seis (06) Meses correspondiente a la mitad y por cuanto a transcurrido Diez (10) Años, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días; considera este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la extinción la pena impuesta al penado Del valle Jesús Márquez Díaz; titular de la cédula de Identidad N° 10.215.590, por considerar cubiertos los supuestos establecidos en el articulo 112 del Código Penal; remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al abogado privado solicitante, conjuntamente con copia se la sentencia definitiva y del auto de ejecución de la sentencia; notifíquese a las partes; en consecuencia y por cuanto se acuerda la prescripción de la pena, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.