CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001578
ASUNTO: RP11-P-2006-001578

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: JESUS ENRIQUE COLINA COLINA y WILMER ALFONZO MILANO CACERES, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:


PRIMERO: Los penados: JESUS ENRIQUE COLINA COLINA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.612.610, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-09-86, peso 73 kilogramos, color de piel morena, color de ojos negros, hijo de Bernarda Colina y Romardo Colina y domiciliado en la Fundación Cap, sector 1, Calle el triunfo, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; y WILMER ALFONZO MILANO CACERES, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.146.574, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 06-04-69, peso 60 kilogramos, color de piel blanca, color de ojos marrones, hijo de Rosmira Cáseres y Pedro Milano y domiciliado en Zuidadela José Martí, Calle 2, Casa N° 24, Valencia, Estado Carabobo; el referido penado; quienes fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO: Fueron detenidos en fecha 16/05/2006 y hasta la fecha (14/12/2010); tiene un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Veintiocho (28) días de prisión, más la primera Redención) de: Siete (07) Meses y Cinco (05) Días; (Más la Segunda Redención) de: Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas; Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Veintidós (2) Días y Doce (12) Horas; le falta por Cumplir: Siete (07) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta; que Vencerán en fecha: 21-12-2010, a las Doce (12) Horas.

TERCERO: Se desprende que los penados cumplen la pena impuesta en fecha 21/12/2010; y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; acuerda tramitar las diligencias necesarias a los fines de que se haga efectiva para la fecha indicada; en consecuencia líbrese los oficios correspondiente a los presentes fines, con anticipación para que se haga efectiva para el momento de su cumplimiento; y se procederá a extinguirá la pena, una vez se haga efectiva el cumplimiento de la condena; en su correspondiente oportunidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda libar los oficios de libertad plena a los ciudadanos: JESUS ENRIQUE COLINA COLINA, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.612.610, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-09-86, peso 73 kilogramos, color de piel morena, color de ojos negros, hijo de Bernarda Colina y Romardo Colina y domiciliado en la Fundación Cap, sector 1, Calle el triunfo, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; y WILMER ALFONZO MILANO CACERES, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.146.574, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 06-04-69, peso 60 kilogramos, color de piel blanca, color de ojos marrones, hijo de Rosmira Cáseres y Pedro Milano y domiciliado en Zuidadela José Martí, Calle 2, Casa N° 24, Valencia, Estado Carabobo, por cumplimiento de la pena impuesta; resolución que se realiza con anticipación, a los fines de que se haga efectiva para el a las Doce (12) Horas; día Veintiuno (21) del mes de Diciembre del presente año 2010; por cuanto para la fecha este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, no dará despacho por estar dentro del lapso de receso navideño; en virtud de haber cumplido la totalidad de los pena impuesta, se acuerda librar Boleta de libertad plena a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión al Internado Judicial de Tocuyito; Valencia Estado Carabobo; remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo H.
La Secretaria,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.