REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001907
ASUNTO: RP11-P-2010-001907


SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido, en fecha Diez (10) de Diciembre del año 2010, el Juicio Oral y Privado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001907, seguido en contra del acusado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL, en perjuicio NIEVES EMILIA GUERRA, y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de LUISA DEL VALLE GUERRA previstos y sancionados en los artículos 48 y 45 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público y expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO SEXUAL, en perjuicio NIEVES EMILIA GUERRA, y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 48 y 45 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA DEL VALLE GUERRA, ello en virtud de los hechos ocurridos, en tal sentido ratifico todos los elementos de convicción que han servido como fuentes probatorias, así como las pruebas mismas (El Fiscal nombro y explicó cada una de las pruebas ofrecidas) por ser pertinentes útiles y necesarias, a los fines de determinar la responsabilidad penal del imputado en el tipo penal acreditado por la Representación Fiscal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA DEFENSA

Igualmente la defensora privada Abg. Maria Vásquez solicita el derecho de palabra y expuso: “Como quiera que mi defendido ha manifestado que desea admitir los hechos, amparado en la reforma del C.O.P.P, seguir en esta oportunidad y sin mas dilación el procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, Asì mismo solicito al tribunal que previamente proceda a la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 253 en relación con el 256 ambos del C.O.P.P, igualmente ratifico la solicitud de revisión de medida, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento de la defensa privada, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Privado, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto, considerando este Tribunal acreditado los hechos que consta en la acusación fiscal, por lo que se procede a imponer al acusado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, referente al articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la Constitución del Tribunal Mixto, oportunidad procesal en que efectivamente nos encontramos, por lo que se procede a identificar al acusado como: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, Casado, de 43 años de edad, comerciante, nacido en fecha 22-03-1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.215.126 y residenciado en la Urbanización Tío Pedro Av. El Carmen Nº 14 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada quien expone: “Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado es por lo que solicito le sea aplicado al mismo, la pena en su termino mínimo, y le sea otorgado los beneficios, y las atenuantes genéricas, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se revise la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 253 en relación con el 256 ambos del C.O.P.P, igualmente ratifico la solicitud de revisión de medida, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la solicitud de revisión de medida solicita la cual fundamento en el articulo 253 del C.O.P.P, y vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su respectivo representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa privada y a la cual no se opuso la representación fiscal, este tribunal observa que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto han cambiado las circunstancias que motivaron su privación judicial preventiva de libertad, ya que el Tribunal Cuarto de Control en la celebración de la audiencia preliminar, realizó un cambio en la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, dictando el auto de apertura a juicio oral y privado en contra del acusado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL, en perjuicio NIEVES EMILIA GUERRA, y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de LUISA DEL VALLE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 48 y 45 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos y del cálculo de la pena correspondiente para ambos delitos es menor a tres (3) años de prisión y conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no merecen pena privativa de libertad cuando la pena sea menor a tres (3) años de prisión, es por lo que en aras de garantizar sus derechos y garantías constitucionales y procesales, se acuerda la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 ejusdem.
Ahora bien, una vez escuchada la admisión del los hechos por parte del acusado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio NIEVES EMILIA GUERRA, establece una pena que va entre Uno (01) a Tres (03) años de prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, el termino medio es de Dos (02) Años de Prisión y en cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA DEL VALLE GUERRA, establece una pena que va entre uno (01) a Cinco (05) años de prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, el termino medio es de tres (03) Años de Prisión; Ahora bien como el acusado admitió los hechos y tomando en cuenta el articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece como el delito mas grave el de ACTOS LASCIVOS, que se establece en tres (03) años de prisión y se le suma la mitad del otro delito que son Un (01) año de prisión, lo que da un total de cuatro (04) años de prisión; ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con el 376 C.O.P.P, se le rebaja un tercio, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por los delitos de ACOSO SEXUAL, en perjuicio NIEVES EMILIA GUERRA, y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de LUISA DEL VALLE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 48 y 45 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Primero: Se CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, Casado, de 43 años de edad, comerciante, nacido en fecha 22-03-1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.215.126 y residenciado en la Urbanización Tío Pedro Av. El Carmen Nº 14 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO SEXUAL, en perjuicio NIEVES EMILIA GUERRA, y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de LUISA DEL VALLE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 48 y 45 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Vista la revisión de la medida solicitada por las partes, se acuerda mantener al acusado bajo régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta tanto el tribunal de ejecución ejecute la sentencia y decida lo conducente. Tercero: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA WETTER FIGUERA.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO