REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000046
ASUNTO: RK11-P-2003-000046
AMPLIACIÓN REGIMÉN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Milano Agreda, Defensor Privado del acusado PEDRO RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue impuesta a su representado PEDRO RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, cada ocho (8) días por ante la unidad del alguacilazgo, y se le amplíe el lapso de presentación por un período más largo en virtud que el mismo labora como comerciante.
A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa, resulta imperativo para quien aquí decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en ejercicio de la facultad en dicha norma conferida, examinar a solicitud de la defensa la medida que le fuera impuesta a sus defendidas, por lo que a tal fin se precisa:
PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal confiere al imputado, el derecho de solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en contrapartida se impone al juzgador el deber proceder al examen de tal situación particular, cada tres meses, o en su caso a requerimiento de parte, previo examen y revisión de la necesidad del mantenimiento de la medida, por lo que procediendo conforme la directriz de la norma invocada se precisa:
Ahora bien, atendiendo el argumento expuesto por el defensor en su escrito, en el sentido que, su defendido tiene más de cuatro años presentándose cada ocho (8) días por ante la unidad del alguacilazgo y lo imposibilita para el ejercicio de su trabajo y habiendo verificado efectivamente este Tribunal en el Sistema Juris 2000 que el acusado PEDRO RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ han cumplido a cabalidad con las presentaciones periódicas impuestas, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales y procesales, acuerda la revisión y ampliación de la medida impuesta al referido acusado y en consecuencia amplía el régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA y AMPLIA la Medida Cautelar decretada al imputado en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone en lo adelante, al acusado PEDRO RAFAEL LAREZ RODRIGUEZ, la Medida Cautelar en los siguientes términos: Primero: Un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Conforme al artículo 260 y 127 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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