REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000280
ASUNTO: RP11-P-2009-000280


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Vista la solicitud del Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de Defensor Público de los acusados Alexander José Ramos Pereira y Yubert José López Díaz, mediante la cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, para sus representados de conformidad con los artículos 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto éste Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Plantea el Defensor Público en su escrito que sus defendidos se encuentran privados de libertad desde el día quince (15) de Febrero de 2009; en fecha veinte (20) de Mayo de 2009; el Tribunal Tercero de Control realizo Audiencia Prelimar, admitió la Acusación Fiscal y Decreto la Apertura del Juicio Oral; en fecha nueve (09) de Junio de 2009, este Tribunal Primero de Juicio, recibió la presente causa, le dio entrada y fijo el Sorteo de Escabinos; así mismo, señala que el Tribunal Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal y Adolescente, Condeno a tres (03) Adolescente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, por la detentación de la Droga que en el presente caso se atribuye Ocultamiento y se responsabiliza a sus defendidos; y que la Audiencia del Juicio Oral y Público se ha diferido por ausencia de medios de pruebas, por ausencia del Accionante y por petición de éste. En virtud de esto, solicita el defensor Público, que se le Revise y se Sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar de Libertad, a sus representados, quienes fueron acusados, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamientos de Municiones, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien quien aquí decide observa que los argumentos jurídicos presentados por el Defensor Público, no son suficientes para que se le otorgue a sus patrocinados una medida menos gravosa, de la que pesa hasta el día de hoy sobre los mismos, ya que en ningún momento le han sido quebrantados durante el proceso que se les sigues a los acusados Alexander José Ramos Pereira y Yubert José López Díaz, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad, Principios ni Garantías Constitucionales ni Procedimentales; y así mismo considera quien aquí decide que dichas normas no son ubicables en el caso de marras ni en la etapa en la cual se encuentra el proceso y de acuerdo a ello solicitar la Defensa la Revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que no es competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en primer lugar decidir sobre la legalidad de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Igualmente sustenta este Juzgador su criterio de que no es competente para verificar la legalidad de la medida de los individuos que fueron privados de libertad, una vez que ésta fue decretada por un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, y en cuanto al juzgamiento sin dilación injustificada, el presente proceso está en la etapa de Juicio Oral y Público, el cual se ha diferido ciertamente en varias oportunidades, algunas de ellas por causas imputables a sus propios representados y a la anterior defensa, por cuanto en las fechas 18-05-2009, 06-11-2009, 04-12-2009, 29-01-2010, 01-07-2010 y 23-07-2010, no se celebraron las Audiencias fijadas para esas fechas, fue precisamente por causas imputables tanto a los Acusados como al Defensor Privado. Así mismo, la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal y Adolescente, mediante la cual Condeno a tres (03) Adolescente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, No Exime de Responsabilidad Penal a los acusado Alexander José Ramos Pereira y Yubert José López Díaz en la presente causa.

Ahora bien, en la presente causa no ha transcurrido el tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el proceso seguido a los acusados de autos es por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, del cual el mas Alto Tribunal de República, en sus Salas Penal y Constitucional, ha dejado claro que en estos tipos penales, no procede medida cautelar ni beneficio procesal alguno, en virtud de que está considerado como un delito de Lesa Humanidad, por el daño que causa a la Salud Pública, especialmente a la población joven. Siendo además y así lo cita la Jurisprudencia caldo de cultivo para la proliferación de otros delitos y porque atenta contra la economía y la seguridad de los ciudadanos.

En tal sentido mal podría este Tribunal decretar el cese de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra los acusados, o en su defecto decretar una medida menos gravosa.

Aunado a que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad de los mismos; la cual procede cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, por lo tanto se Niega la solicitud del Defensor Público. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud del Defensor Público, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los acusados Alexander José Ramos Pereira y Yubert José López Díaz, plenamente identificados en actas procesales; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria



Abg. Roraima Del Valle Ortiz G.