REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000089
ASUNTO: RP11-P-2009-000089


SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

Juez: Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
Acusado: Rosmer José Villarroel Zabala.
Victima: La Colectividad.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fiscal: Abg. Dalia María Ruiz, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
Defensa: Abg. Lovelia Marcano.
Secretaria: Abg. Roraima Del Valle Ortiz G.


Culminado el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, signado con el N° RP11-P-2009-000089, seguido al acusado Rosmer José Villarroel Zabala, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.319, fecha de nacimiento 09-02-1990, de oficio Estudiante, hijo de Cosme Villarroel y Omida Zabala, y residenciado en el Barrio El Lirio, Segunda Calle, Casa Nº 112, cerca de la Bodega Wicho, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal; habiendo dictado en fecha 14 de Diciembre de 2010, la parte dispositiva de la sentencia, y estando fuera del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:


Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso


Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 23 y 30 de Septiembre; 04, 15, y 27 de Octubre; 01, 05, 17, y 25 de Noviembre, y 01,02, 09 y 14 de Diciembre del año 2010, en la oportunidad de exponer su acusación, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal con Competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, expuso: “Buenos días, con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás Leyes, procedo en este acto ratificar escrito de acusación presentado en contra del ciudadano Rosmer José Villarroel Zabala, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto a los hechos ocurrieron en fecha 17 de Enero del 2009, cuando funcionarios dando cumplimiento Orden de Allanamiento, emanado del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para ser realizaría en el Sector El Lirio, proveyéndose de dos ciudadanos los cuales iban a ser testigos, trasladándose los funcionarios, por lo que una vez practicada la aprehensión se consiguió en el mismo un cuarto (1/4) de panela contentivo en su interior de una droga denominada Cocaína, así mismo se incautaron dos (02) teléfonos celulares y Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF. 800,00), por todo ello solicito se admita todo los medios de prueba, y en el momento de la revisión se consiguen en una peinadora en una de sus gavetas un polvo blanco con olor fuerte de la presunta droga, y en una gavera de cerveza se localizaron drogas, así mismo, al ser revisada encontrando trece (13) envoltorios de la presunta droga denominada Crack, y once (11) envoltorios de la presunta droga de Cocaína, en este procedimiento fueron detenidos conjuntamente los ciudadanos Rosmel Villarroel y Pedro José Viña Gil, así mismo, ratifico todo los medios de pruebas que fueron promovidos en el escrito acusatorio, como son las testimoniales de la Dra. Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, por cuanto fueron las personas que realizaron la Experticia, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la testimoniales del funcionario Wolfgan Rodríguez adscrito a ese mismo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 17 de Enero 2009, la testimonial de los funcionarios Freddy Moreno y Álvaro Bonilla ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las testimonios de los funcionarios Nehomar Marval y José García adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad, quienes dieron cumplimiento a la Orden de Allanamiento, y testimonio del funcionario Piero Vera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario que recibió las actuaciones, el detenido y las evidencia, el testimonio del ciudadano Yendy José, por cuanto fungió como testigo en el procedimiento, testimonio de William Estaba, quien fungió como testigo presencial de procedimiento, presencio la detención del acusado de autos, y de la droga incautada en el procedimiento, así mismo, ofrezco para ser incorporada por su lectura el Oficio emanado de la Policía del Estado Sucre, el Acta de Investigación previa donde se solicita el tramite de la Orden de Allanamiento, igualmente ofrezco por su lectura, el Acta de Visita Domiciliaria, practicada por los funcionarios del adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad, la Experticia de Reconcomiendo N° 087, del Acta Policial, igualmente ofrezco la Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0026-2009, de fecha 30-01-2009, suscrita por la Farmacéutico Dra. Yrisluz Landaeta, ello en virtud de la pertinencia y necesidad, ya que se demuestra la metodología de los expertos en el análisis de la sustancia incautada, es por lo que solicito al Tribunal se de inicio al debate, ya en el transcurso del mismo, demostrare las pruebas fehacientes que el ciudadano es autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todo ello solicito a este Tribunal que se siga con el debate y en el mismo se demostrare que el imputado de autos es el autor y responsable de los hechos que esta Representación le esta imputado, por lo que solicito una Sentencia Condenatoria, es todo.”

Por su parte, la Defensa, representada por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, efectivamente estamos hoy iniciando un debate sobre un hecho que corrió el 17 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, ubicado en un Sector especifico en la Calle de El Lirio, cuyo lugar donde funcionaba una venta de cerveza y jugaban caballo, y ese inmueble del ciudadano Pedro José Viña (quien se encuentra en el Internado judicial ello por admitir los hechos) pero allí en ese momento se encontraba mi representado Rosmer José Villarroel, cuando el iba a cobra una de esa jugadas que realizo y fue cuanto en ese momento interrumpió una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y fue cuando detuvieron a mi representado, durante el debate se demostrara que mi defendido se encontraba allí bajo las circunstancia de cobrar una jugada, no por que sea su residencia si no porque cobraba esa jugada en ese día, pero a través de los testimonios de los testigo servirá para que quede demostrado que mi representado estaba cobrando una jugada de caballo, con el mayor respeto solicito al Tribunal la mayor atención al Juicio, a los fines de poder crearle un mayor criterio al que le señala la Representación Fiscal, y se pueda demostrar la no responsabilidad de mi defendido en el hecho que se le esta incriminando, es todo.”


El acusado Rosmer José Villarroel Zabala, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.319, fecha de nacimiento 09-02-1990, de oficio Estudiante, hijo de Cosme Villarroel y Omida Zabala, y residenciado en el Barrio El Lirio, Segunda Calle, Casa Nº 112, cerca de la Bodega Wicho, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer rendir declaración en este momento, y en tal sentido expuso: “Ese día yo me encontraba jugando unos caballo, y cuando yo voy a cobrar la señora de la casa estaba ocupada, me dice que espere un momento, yo me siento y espero que la señora se desocupo, fue cuando al rato entro la policía, entra a la casa y me dijo que era una orden de allanamiento, después uno de los policías pregunto quien era los dueños de la casa, luego les explico el motivo del allanamiento, de allí revisaron y los sacaron esposados a los señores, y desde allí fue que me sacaron a mi también esposado y estoy aquí, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Señor diga de los hechos que usted narro lugar, fecha y hora? R.- El 17 de Enero del 2009, como a las dos y media de la tarde, en El Lirio en la Cuarta Calle. ¿Cómo se llama el sitio? R.- En una casa normal que no tiene nombre. ¿Señor diga al Tribunal en su exposición manifestó que se encontraba cobrando una jugada, diga la hora de la jugada que gano? R.- No me recuerdo la hora. ¿Diga al Tribunal si la jugada la realizaste ese mismo día? R.- Si ese mismo día. ¿Diga al Tribunal sobre que era la jugada? R.- Venta de caballo. ¿Diga al Tribunal desde que tiempo juega caballo? R.- Desde grande, desde los 18 años. ¿Diga al Tribunal para el momento que se presenta la comisión en la vivienda a realizar la orden de allanamiento, con quien estaba usted en la casa? R.- La señora me dice que entrara a la casa mientras ella se desocupaba, yo entre y me senté en la sala. ¿Con quien te encontrabas en la sala? R.- El hijo de la señora. ¿Diga al Tribunal si mantiene algún tipo de relación tanto con las personas de la vivienda, y de que tipo de relación? R.- Una relación amistosa. ¿Diga al Tribunal cuantos y a que organismo pertenece los funcionarios que asistieron al allanamiento? R.- Eran de la Policía, eran como dentro de la casa estaban dos o tres. ¿Hombre o mujeres? R.- Hombres. ¿Diga al Tribunal cuando los funcionarios se presentaron a la vivienda los acompañaban dos ciudadano vestidos de civil? R.- Si estaban encapuchado, tenían la cara tapada. ¿No estaban vestidos de funcionarios? R.- No. ¿Diga al Tribunal hacia donde se dirigió la revisión de la casa? R.- Se metieron a unos cuartos que estaban allí. ¿Observo usted si fue allanado algo en los cuartos? R.- No se. ¿Diga al Tribunal unas vez que salen de los cuartos hacia donde se dirigen? R.- Hacia ningún lado solo a los cuartos. ¿Recuerda si para el momento en la parte de la sala estaban unas gaveras de cervezas? R.- No recuerdo. ¿Diga al Tribunal si tiene conocimiento que se incauto en la casa? R.- No tengo conocimiento. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Rosmer la Representante del Ministerio Público, una de las pregunta usted recordaba la hora de la jugada, a que hora comienzan las jugadas? R.- Cuando se de 01 a 01:30, a veces en la mañana. ¿Ese día usted recuerda si fue en la mañana o en la tarde? R.- No recuerdo. ¿Cómo se hace la compra de esas jugadas, como era el mecanismo de la jugada? R.- Iba compraba la jugada y me iba para mi casa a escuchar la jugada, la señora hacia las anotaciones de las jugadas. ¿Mas o menos que tiempo transcurrió entre lo que dura para cobrar la jugada? R.- No recuerdo. ¿Cuándo viene a cobrar con quien conversa usted? R.- Con la señora Juana. ¿Ese día se entrevisto con ella? R.- Si ese día ella estaba ocupada. ¿En donde la abordaste tú? R.- Esa casa tiene un garaje y al lado tiene como un kiosco y uno se sienta o se queda parado. ¿Si ella estaba en el garaje de la casa, que lugar utilizaste tú para ingresar a la casa? R.- Allí mismo, es decir cerca, como decirle queda allí mismo, por el frente de la casa. ¿Ella dijo espéreme en la casa? R.- Si. ¿Cuándo llegas a la casa donde llegas? R.- A la sala y me quede sentado en los muebles. ¿Había otras personas? R.- El hijo de la señora. ¿Había otras, mas personas? R.- No se, pero no se decirle porque yo no vivo allí. ¿Tú llegaste a conversar con él? R.- No, porque no tengo trato con él. ¿Qué tiempo duro usted esperando? R.- Como 10 minutos. ¿Dónde queda la residencia tuya? R.- En la Segunda Calle de El Lirio. ¿Y el hecho donde ocurre? R.- En la Cuarta Calle. ¿Cuándo se presenta la comisión, a quien abordan primero, a ti o a Pedro? R.- La Policía llega y los Policías preguntaron quien eran los dueños de la casa, fue cuando Pedro responde que era él, y luego fue cuando la señora llego y le dijo que era ella, y uno de los funcionarios le explico el motivo del allanamiento, luego les enseñaron la orden de allanamiento después uno de ello. ¿Cuándo empiezan a revisar, en donde quedaste tú? R.- Nos quedamos allí con un policía. ¿Cuándo empezaron a revisar los cuartos, recuerdas? R.- Eran como dos o tres policías. ¿Cuántas encapuchadas? R.- Dos. ¿En algún momento se quitaron la capucha? R.- No. ¿Estas personas participaron o fueron conducidos por los funcionarios? R.- No se. ¿Se quedaron con ustedes o siguieron a los policías? R.- No recuerdo. ¿Quiénes fueron a los cuartos? R.- Los encapuchados con los policías. ¿Después que revisan vuelven a la sala? R.- No se. ¿En algún momento te revisaron o revisaron el mueble donde estabas sentado? R.- Si me revisaron. ¿Tenias las identificación? R.- Si. ¿Te dijeron que te pararas del mueble? R.- No yo me pare al momento de que llego la comisión. ¿Cómo estaban ustedes dos, parados sentados o en el suelo? R.- Sentados en el mueble. ¿En ese espacio revisaron algo específico? R.- No recuerdo. ¿Ello preguntaron si tú vivías en la casa? R.- No. ¿Tú le dijiste que no vivía allí? R.- Si, yo les dije que yo estaba allí cobrando unos caballos. ¿Qué dijeron? R.- Nada. ¿En que momento ingresan los padres de Pedro a la casa? R.- Una vez que ingreso la policía llegaron los padres de Pedro, y uno de los policías fue que le explico a ellos. ¿Ellos ingresan cuando ya habían realizado la revisión de las habitaciones? R.- Si. ¿Los funcionarios llegaron a preguntarles a los dueños si tú vivías allí? R.- No se, porque yo estaba con el otro policía. ¿Ese día cuando tú ibas a cobrar había varias personas allí? R.- Si. ¿Es usual que la señora les diga a las personas que pasen para la casa? R.- No, lo que paso es que ese día estaba ocupada y me dijo que pasara allí. ¿Las compras la hacia allí, o eventualmente? R.- De vez en cuando. ¿Si usted puede decir con precisión la dirección donde vive usted? R.- La Segunda Calle de El Lirio, Casa N° 112. ¿Señale el lugar donde ocurrió el allanamiento? R.- En la Cuarta Calle de El Lirio, en la casa de la señora Juana. Es todo.





De las Pruebas Debatidas y Hechos Que El Tribunal Estima Probados


En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, del siguiente modo:

Durante la audiencia del día veintidós (22) de Septiembre del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano Pedro María Viña González, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 4.945.386, y domiciliado en el Barrio El Lirio, Cuarta Calle, Casa N° 321, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Eso fue día sábado, el joven hizo una jugada, cuando la señora donde va a cobrar la jugada le dijo al muchacho que esperara, que estaba realizando otras cosas en el kiosco, y al momento que se le iba a pagar la jugada fue cuando llegaron los policías con la orden de allanamiento, nosotros estábamos en el kiosco, después llegaron los funcionario hicieron lo que hicieron y al cabo de un rato llamaron a la esposa mía, luego me llamaron a mi y veo a él tirado en el piso y a mi hijo, Rosmer también tirado en el piso, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Puede señalar la dirección de la casa suya? R.- Cuarta Calle de El Lirio, la casa N° 321. ¿Aproximadamente a que hora llega Rosmer a cobra la jugada? R.- Como a las dos (02:00) aproximadamente, pero en ese momento mi señora no tenía el dinero de la jugada y le indico que pasara a la casa. ¿Usted vio cuando su esposa le indico que pasara a la casa? R.- Si el estaba allí, luego es cuando llega la policía. ¿Cuándo la policía llega abarco todo el negocio y la casa? R.- Si. ¿Cómo se quedo usted? R.- Así con las manos arriba. ¿Ellos llegaron a revisar a los que estaban afuera? R.- No, ellos fueron directamente a la casa. ¿Usted dice que ellos luego que ingresan llaman a su esposa? R.- Si. ¿Qué tiempo transcurrió para cuando llaman a su esposa? R.- Más o meno como tres minutos. ¿Cuándo usted ingresa que vio? R.- Vi a Rosmer tirado en el piso, y a mi hijo y a mi señora sentada. ¿Cuándo ingresan los funcionario había otras personas adicionales a los funcionarios? R.- Nadie, los policías. ¿Cuándo ve a su hijo tirado en el piso y a Rosmer, ellos le manifestaron que habían encontrado algo o sustancia? R.- Ello hicieron lo que hicieron y yo solo me quede en el kiosco, después al rato me llamaron a mi. ¿Cuántas personas detuvieron? R.- A mí, a mi hijo y al señor, (se deja constancia que señalo al acusado de autos). ¿Los funcionarios le indicaron algo en el transcurso de la casa a la policía? R.- No. ¿Usted vino con ellos y los funcionarios? R.- Si. ¿Usted señalo que la casa suya es en la Cuarta Calle, tiene tiempo con eso? R.- Si. ¿Rosmer frecuentaba allí? R.- No, él iba a realizar su jugada y luego se iba para su casa. ¿Ese día el señor Rosmer permaneció en el sitio todo el día? R.- No, él iba para su casa y luego venia. ¿En la actualidad donde se encuentra su hijo actualmente? R.- En el internado. ¿Por esta causa? R.- Si. ¿En algunas otras oportunidades se presento incidente con la policía? R.- No, ese día. ¿Cuándo estaba en el kiosco, que le dijeron o trataron de realizar algún comentario? R.- No, ellos lo único que me dijeron que firmara un cuaderno allí. ¿Usted llego a ver si Rosmer le llegaron a conseguir algo encima? R.- No se, porque yo no vi nada, yo no estaba en la casa para ese momento. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Señor en su condición de propietario de la vivienda, diga al Tribunal a que hora comienzan las jugadas de caballo? R.- A las doce y media a una. ¿Recuerda que día era? R.- Sábado. ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene viviendo en el sitio? R.- Como 32 años. ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene con el negocio de venta de cerveza? R.- Como 20 años. ¿Usted manifestó que el señor Rosmer se presento en su negocio a cobra una jugada, a que hora hizo Rosmer la jugada? R.- Era como a las 02:00 de la tarde, la segunda jugada y gano 300 Mil Bolívares. ¿En que sitio especifico se encontraba al momento que llega la comisión policial? R.- En el kiosco, cerca del flizer, y estaba con mi señora, lo que paso que lo hacemos pasar porque no teníamos el dinero suficiente para pagar la jugada. ¿Diga al Tribunal una vez que esta la comisión, en que momento entra usted? R.- Yo no entre porque un grupo de policía entro a la casa y otro se quedo afuera, luego procedió a preguntar quien era el dueño de la casa. ¿Diga en el momento que estaba en el negocio y ve a los funcionarios en su casa cual fue la reacción suya? R.- Yo no hice nada me quede paralizado, hasta los que estaban realizado apuesta allí. ¿Cómo propietario de la vivienda, el patrón de la casa, para usted en esa actualidad, era común o sorprendente que se presente a su vivienda? R.- Era sorprendente que se presentaran allí, ellos nos dijeron que no se mueva nadie y nosotros no hicimos nada. ¿Cuándo ingreso a la vivienda señalo que su hijo y el acusado estaban en el piso, que mas observo usted? R.- Nadie mas solo ellos. ¿Y los funcionarios? R.- Ellos estaban en la cosa de ellos. ¿En una parte de su exposición señalo que en el momento que lo llaman ya ellos hicieron lo que hicieron, a que se refiere? R.- Bueno es que al momento que los funcionario entran a la casa yo no se que es lo que están haciendo ellos allí en la casa, porque yo estoy aquí en el kiosco. ¿Diga al Tribunal que fue lo encontrado en la vivienda? R.- Yo no vi nada. ¿Qué sabe usted lo que encontraron? R.- Lo que ellos encontraron no vi nada. ¿Diga al Tribunal porque fueron detenidos los dos ciudadanos (a su hijo y al acusado), como producto de la revisión de su casa? R.- Según que ellos caen preso por una droga, ellos me mostraron a mi lo que ello encontraron pero yo no la vi cuando la encontraron. ¿Qué características tenia lo encontrado por los funcionarios? R.- Un bojote, pero en verdad no se que era lo que era. ¿En ese procedimiento se incauto dinero? R.- Si. ¿Qué? R.- En mi cuarto yo tenia dinero, el 28 de Diciembre la cantidad Cuatro Millones Seiscientos Mil producto de mi utilidad de mi trabajo. ¿Diga al Tribunal de lo que se incauto en la vivienda, que no es lo declarado en el procedimiento, porque no hizo la denuncia? R.- Yo digo que es lo mío, producto de mi trabajo y eso yo se los dije a los funcionarios. ¿Aparte de esa cantidad hubo alguna cantidad incautada? R.- No lo se. ¿Usted manifestó, que a usted se lo llevan y luego le dicen que se fuera para su casa? R.- Ello me dijeron que me fuera, luego como yo no tenia pasaje ellos me llevaron hasta la entrada. ¿De acuerdo al procedimiento como esta plasmado, en la parte de la sala estaban unas gaveras de cervezas vacías? R.- Si, correcto. ¿Diga al Tribunal que cuando lo llaman los funcionarios, que algunas de las personas estaban encapuchados? R.- Si, con la misma camisa, estaban encapuchados para que no le vieran la cara. ¿Usted tiene conocimiento hasta donde llego la revisión de la vivienda? R.- Ellos llegaron a las habitaciones más no al negocio. ¿Diga al Tribunal de acuerdo a la materia, si su hijo consume droga? R.- No, bueno yo le digo que no porque eso de la droga no sabía nada. Es todo. A preguntas formuladas por el Juez, respondió: ¿Cuándo llega la comisión policial como estaba la puerta de su vivienda? R.- Abierta. ¿Cuántos policías entraron a su casa? R.- Por lo menos ochos más o menos. ¿Dígame en que parte de su casa estaba acostado el acusado Rosmer y su hijo? R.- En la misma sala estaban los dos acostados. ¿Usted tenía conocimiento que su hijo consumía o tenía droga en su casa? R.- En ningún momento tenía conocimiento. Es todo.

2.-) Se recibió la testimonial de la ciudadana Juana Del Valle Gil de Viña, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº 5.863.468, y domiciliada en el Barrio El Lirio, Cuarta Calle, Casa N° 321, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “No se porque el joven esta detenido, por que el joven fue a mi casa y en ese tiempo el realizo una jugada y como yo no tenia la cantidad suficiente de dinero para pagarle la jugada yo le dije que pasara a la casa mientras yo obtenía la cantidad necesaria de dicha jugada, fue cuando después llego la policía, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Usted recuerda el día de los hechos? R.- El sábado 17 de Enero, como a las dos de la tarde. ¿Dónde estaba usted? R.- Al lado en un local cerca de la casa. ¿Cuándo llega él? R.- Cuando se iba a correr la otra carrera, y como yo no tenia la cantidad yo le indique que pasara para mi casa y esperara. ¿Por donde paso? R.- Por frente de mi casa. ¿Esa puerta siempre estaba abierta? R.- Esa puerta siempre esta abierta. ¿Quienes viven en esa casa? R.- Yo, mi hijo y mi esposo. ¿Qué tiempo transcurrió cuando llego la policía? R.- Como 15 minutos. ¿Usted vio cuando llego la comisión? R.- Si fue cuando yo me acerque para ver que fue lo que paso en mi casa, y entro y veo a Rosmer y a mi hijo tirado al piso. ¿Usted dijo que salio del kiosco y fue a su casa? R.- Yo salí del kiosco y salí para afuera, fue cuando un policía me dijo afuera de la casa que era un allanamiento. ¿Que policía? R.- El que estaba afuera de la casa. ¿Usted observo cuando revisaban la casa? R.- No, ya la estaban revisando. ¿Los funcionarios estaban solos? R.- No, estaban con unos funcionarios y un sujeto con suéter blanco. ¿Usted se sentó en la sala, mas o menos donde estaba su hijo y Rosmer? R.- Mi casa no es grande. ¿Quién estaba más cerca de usted Pedro o Rosmer? R.- Pedro. ¿Cuándo usted llego le indicaron que consiguieron algo? R.- No. ¿Cuándo llega estaban revisando? R.- Si, ellos estaban revisando el segundo cuarto. ¿Vio si sacaban algo de allí? R.- En realidad no vi porque estaba desesperada. ¿Después que salen de la habitación los funcionarios, los funcionarios como le dice que se van esos jóvenes detenido? R.- Bueno ellos me indicaron que se llevaba a mi hijo y me puse a llorar. ¿En el momento que se los llevan a los jóvenes detenidos usted les indico que él no vivía allí? R.- Si, yo le grite que él no vivía allí. ¿Esa orden de allanamiento venia dirigía a su casa? R.- Si. ¿Cuál es la dirección de su casa? R.- La Cuarta Calle de El Lirio. ¿A que se dedica su hijo Pedro? R.- El trabajaba en un gimnasio y lavando carro. ¿Dónde se encuentra su hijo actualmente? R.- En el internado Judicial por esta misma causa. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Diga al Tribunal de acuerdo a lo manifestado en su exposición a que hora comienza la jugada? R.- De 12 a 12:30 del medido día. ¿Qué cantidad gano el acusado? R.- 300 Bolívares Fuertes. ¿A que hora hizo la jugada? R.- Era la primera jugada del día como a las 12:00. ¿Desde que tiempo tiene el negocio de caballo? R.- Como trece años aproximadamente. ¿Siempre en el negocio ha vendido, cerveza chucherías y otras cosas? R.- Si. ¿Diga al Tribunal si tiene expendio de licores? R.- En aquel tiempo no, pero hoy en día si. ¿En ese momento usted no tenia pero ahora si tiene expendio? R.- Si. ¿Para el momento que llega la comisión donde estaba usted? R.- En el kiosco. ¿Diga al Tribunal por cual motivo no se dirige a su casa debido a que la comisión estaba allí? R.- Porque tengo clientes que me están jugando, y luego que termino acá es que me dirijo allá. ¿Cómo fue? R.- Un muchacho me dijo que era la policía y yo me traslade. ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando llega la comisión y cuando usted se apersono allí? R.- No fue mucho tiempo, en el momento que me dirijo me conseguí con este funcionario del suéter blanco que me pregunto si era la dueña de la casa. ¿Diga cuanto tiempo? R.-Fueron minutos. ¿A que se refiere a que era un Fiscal? R.- En realidad no se, debe de ser un Fiscal, el cual tenia un pantalón negro y camisa clara, pero no se si era Fiscal. ¿Cómo dueña de la vivienda le leyeron o dieron copias del allanamiento? R.- Si. ¿En esa orden de allanamiento estaba dirigida hacia alguna persona? R.- Hacia Pedro Viña. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios se apersonaron y a cual organismo pertenece? R.- Digo que eran varios, como 8. ¿Por qué dice que 8? R.- Porque eso fue lo que yo vi, no se si habían mas. ¿Cuánto usted se presenta a la vivienda y la persona le manifestó del allanamiento, había civiles o testigos? R.- No estaba el señor de suéter blanco y demás funcionarios. ¿Usted conoce alguno de los funcionario que realizo el allanamiento? R.- No. ¿Dónde estaba su esposo y su hijo? R.- Mi esposo en el negocio y mi hijo en la sala de la casa. ¿Cómo dueña de la casa que concomiendo tiene usted de lo encontrado en la vivienda? R.- Ninguno. ¿Es decir que no se encontró dinero? R.- Bueno dinero si, porque mi esposo tenia un dinero guardado en ese momento. ¿Qué cantidad de dinero? R.- No se, creo que cuatro o cinco mil. ¿Alguna otra evidencia incautada en el procedimiento? R.- No se. ¿Por qué su hijo admitió los hechos? R.- No se. ¿En la sala allí estaban unas gaveras de cervezas? R.- Si. ¿Tiene conocimiento que había droga en las mismas? R.- No. ¿Diga al Tribunal si conserva la copia de la orden de allanamiento que le entregaron? R.- Creo que si. ¿Su hijo consume droga? R.- No se. ¿Su hijo Pedro Viña y el acusado eran amigos? R.- No. ¿Diga que conocimiento tiene cuando la policía se presento en la vivienda y a su esposo junto con los jóvenes son detenidos? R.- No se, el policía le dijo que fuera para una averiguación pero eso fue todo. ¿Tiene conocimiento que la cantidad que usted señalo no es la misma que se declaro en el acta de procedimiento, porque no se puso la denuncia? R.- Bueno porque si se llevaron a mi hijo, y se llevaron el dinero que mas. Es todo.

Durante la audiencia del día treinta (30) de Septiembre del año 2010, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, solicito el Diferimiento de esta Audiencia, siendo Acordado por éste Tribunal, en virtud de lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día 04-10-2010.

Durante la audiencia del día cuatro (04) de Octubre del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano Juan De La Cruz Leiva Bravo, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 11.440709, quien expuso: “Recuerdo que por orden de allanamiento nos trasladamos al Lirio no recuerdo la fecha, fue el Inspector Merwing Castillo, Distinguido Marval, José García y mi persona, nos trasladamos a la vivienda y el Inspector Castillo se entrevisto con un ciudadano en la puerta y le informo sobre la orden de allanamiento, una vez entrevistado con la persona, cuando se termino de entrevistar procedimos a entrar a la casa, con unos testigo y procedimos a realizar la inspección de la casa, y en el segundo cuarto de la vivienda, específicamente sobre una peinadora se encontró una cantidad de droga, envuelto como en un pedazo de cartón y así mismo, envuelto en papel sintético, el cual era la presunta droga, al terminar de revisar la casa nos trasladamos hasta el Comando de la Policía, se encontraron dos ciudadanos a los cuales se trasladaron hasta el Comando de la Policía, y allí se hicieron todo lo demás, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Diga al Tribunal de los hechos que narro, la fecha, lugar y sitio? R.- Fecha no la recuerdo, era en horas del medio día, no recuerdo la hora porque hace mucho tiempo. ¿Y el lugar? R.- El Lirio, no recuerdo la calle. ¿Recuerda las características de la vivienda? R.- Una vivienda rural de color verde creo. ¿Diga al Tribunal de las personas que nombro quien fungió como jefe de la comisión? R.- El Inspector Merwing Castillo. ¿Cuándo la comisión se traslada al sitio se proveyeron de testigo? R.- Si. ¿Que tipo de personas? R.- Dos jóvenes masculinos. ¿Para el momento que llego a la residencia como estaba la puerta? R.- La puerta se encontraba abierta, yo agarre a un lado y el Inspector fue a entrevistarse con el dueño de la casa. ¿Quienes estaban en la vivienda? R.- Estaban dos jóvenes en la vivienda. ¿Explique en que parte fue hallada la droga? R.- En el segundo cuarto sobre la peinadora. ¿Se reviso toda la vivienda? R.- Si yo la revise. ¿La parte que usted le correspondió revisar fue cual? R.- Cuando yo encontré la droga. ¿Tiene conocimiento si algún otro funcionario al lado de la vivienda encontró algo? R.- Si mi compañero Nehomar Marval en una gavera. ¿De la sustancia incautada por usted que era? R.- Era un paquete envuelto con papel marrón, y con material sintético donde estaba envuelto la droga. ¿Cuál fue su participación especifica? R.- En apoyo y revisión de la vivienda, específicamente en el segundo cuarto donde se encontró la droga. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? R.- Dos personas. ¿Recuerda si le mencionaron algo alguna de estas personas detenidas a la comisión policial? R.- No recuerdo porque yo no cruce palabra con ellos. ¿Diga las características de la vivienda? R.- Al lado estaba como una carpa con un remate de caballo. ¿Formaba parte de la vivienda? R.- Estaba como al lado de la vivienda. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿En ese momento usted era que grado? R.- Cabo Primero. ¿Y en la actualidad que es? R.- En la actualidad Cabo Segundo. ¿Usted dijo que el Inspector le enseña al orden de allanamiento a esta persona y resulto detenido? R.- No se, porque yo me traslade hasta un lado de la puerta y el se traslado hacia la otra parte de la casa para informar a la persona de la orden. ¿Cuándo llego la comisión, esta toco la puerta o que? R.- Estaba abierta. ¿Usted en que parte se ubico una vez en la vivienda, cuando entro a la casa? R.- Yo me ubique hacia un lado donde esta el toldito. ¿El otro funcionario donde estaba? R.- En el otro lado y el otro en la parte de atrás. ¿Ustedes cuando llegan al inmueble ya estaban los testigos? R.- Si. ¿De donde ustedes recogen a esos testigos? R.- No lo se porque yo estaba en moto y eso lo recoge la unidad patrullera. ¿Cuándo esas personas, los testigos ingresan al inmueble? R.- Cuando el Inspector le termina de informar a la personas del allanamiento. ¿Cómo baja esos testigos? R.- Uno baja con un casco. ¿En el momento que se practica el allanamiento, en ese momento cuando tiene el libre acceso que posición tiene usted? R.- Es cuando me mandan con uno de los testigos a revisar el cuarto. ¿Ingresaron cada uno de los funcionarios con testigos? Si, cada uno con un testigo y el Inspector estaba allí. ¿En que lugar estaban esas personas, estaban ellos? R.- Ellos estaban como sentado hacia la cocina. ¿A usted le correspondió la revisión corporal de ellos? R.- No. ¿Qué le correspondió a usted? R.- Yo lo que hice fue que revise el cuarto junto con el testigo y fue cuando encontré la bolsita envuelta con el papel marrón y material sintético. ¿Una vez que ocurre eso fue donde dentro o fuera de la peinadora? R.- Dentro. ¿Qué hizo usted? R.- Llamar a mi superior. ¿Fue solo el Inspector? R.- Si. ¿A usted le indicaron para quien iba dirigida esa orden de allanamiento? R.- Le informaron al superior. ¿Como se llama el funcionario que reviso la habitación primera? R.- El funcionario Marval. ¿Ese jefe de la comisión y el otro que hacían? R.- Uno revisando a los detenidos y el otro custodiando. ¿Que hicieron los demás? R.- No recuerdo. ¿Cuándo hace el hallazgo en la peinadora usted tuvo contacto con las personas detenidas? R.- No, porque ellos estaban en la parte de afuera de la habitación. ¿Esa parte de al lado fue revisada también? R.- No por mi persona. ¿Tuvo conocimiento que alguno de sus compañeros? R.- No. ¿Usted tuvo conocimiento si alguna de las personas que estaba al lado ingreso a la vivienda? R.- Si la mamá del joven. ¿Esta es la venta de caballo, la casa queda al frente? R.- Al lado. ¿Cuánto de distancia? R.- No se decirle pero no es mucho. ¿Puede indicar que ese toldo es parte de la casa? R.- Esta al lado de la casa. Es todo.

4.-) Se recibió la testimonial del ciudadano José Francisco García Aguilera, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 17.286.055, quien expuso: “Yo participe en calidad de apoyo, mi función era de resguardo, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿De ese apoyo que usted realizo diga el lugar y fecha? R.- La fecha no recuerdo y la hora en la tarde, como tres o cuatro de la tarde, porque el procedimiento tiene bastante tiempo, en El Lirio, en la Cuarta Calle. ¿Diga las características del sitio? R.- Era una vivienda, de una sola planta, al lado tenia un kiosco de Pepsi-Cola, donde vendían, fui en compañía del inspector Merwing Castillo, no recuerdo los demás funcionarios que conformaron la inspección. ¿Diga al Tribunal y explique como fue su actuación? R.- Nosotros, me encontraba en labores de patrullaje en el centro, cuando recibí la llamada para ir al Lirio, y luego me dirigí a la parte de atrás de la vivienda para el resguardo, y vi que tenían detenidos a unos ciudadanos, yo fui uno de los últimos que llego al sitio. ¿Cuándo usted llego ya se había realizado el procedimiento? R.- Ya tenían detenidas las personas. ¿En que consintió el resguardo? R.- Uno por lo general resguarda la parte posterior de la vivienda, y por lo general ocurre que las personas se acercan. ¿Tiene conocimiento quien era el jefe de la comisión policial? R.- El Inspector Merwing Castillo. ¿Cuál otro funcionario recuerda usted que estaba allí? R.- EL funcionario Nehomar Marval, y Juan Leiva y otro funcionario que no recuerdo el nombre. ¿Para el momento de los hechos donde estaba destacado? R.- Era motorizado patrullando el centro, como tres o cuatro meses destacados. ¿Tiene conocimiento que se encontró en el procedimiento? R.- Se encontró uno de los funcionarios en uno de los cuartos una sustancia acompañado por el testigo, y un dinero, y unos teléfonos. ¿Cuántas personas detuvieron en el procedimiento? R.- No recuerdo. ¿Que tipo de sustancia resulto incautada en el procedimiento? R.- Cocaína. ¿En cuanto al dinero? R.- No recuerdo la cantidad porque ese procedimiento tiene más de tres años. ¿Usted indico que lo llamaron a prestar apoyo, usted recuerda quien fue su superior que le da la orden? R.- Nosotros recibimos el llamado de la centralista, quien nos indico que deberíamos prestar el apoyo a esa comisión, la cual estaba al mando el inspector Merwing. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Usted dijo que estaba en el centro, y andaba en moto, y recibe llamada, esa orden fue dada para usted solo u otros? R.- Nos encontrábamos un grupo de motorizados, y en este caso se dirige el llamado para todo el grupo de motorizados que se encuentran. ¿En ese momento fue solo? R.- No, otros más. ¿Usted mismo fue solo de resguardo? R.- Si. ¿Qué posición ocupo usted al momento de llegar al sitio? R.- En el fondo de la casa, con otros funcionarios. ¿Cuándo ingresa al inmueble? R.- Cuando estaba el Inspector Castillo y otros funcionarios. ¿Cuándo llega al sitio, usted dice que comenzó con el resguardo ya los demás funcionarios estaban en la casa? R.- Si se encontraban. ¿Cuándo usted estaba llegando ya habían comenzado la inspección? R.- Si ya estaban comenzando. ¿Usted recuerda la cantidad de personas que detuvieron? R.- No recuerdo. ¿Usted llego a conversar con alguna de las personas detenidas? R.- No yo no recuerdo. ¿Qué mas hacia usted? R.- En un principio de apoyo, pero yo resguarde. ¿No sabe donde consiguieron la droga? R.- En uno de los cuartos. ¿Recuerda cuantas habitaciones? R.- No se. ¿De que habitación salio el funcionario? R.- La verdad es que no recuerdo. ¿Usted tiene conocimiento si algunos de los funcionarios converso con los detenidos? R.- No. ¿Usted tiene conocimiento si esos son los funcionario, llegaron a revisar otra parte de la casa? R.- No, porque yo me viene con la patrulla hacia el comando. ¿Usted señalo que había un kiosco? R.- Si. ¿Ese kiosco es pegado? R.- No, hay un camino. ¿Cerca de la casa? R.- No recuerdo. ¿Ustedes revisaron el kiosco? R.- Si. ¿Usted dijo que cuando llego a la casa ya había personas detenidas que se les encontró encima? R.- Como yo le dije, yo había llegado de apoyo. Es todo.

5.-) Se recibió la testimonial del ciudadano Manuel Del Jesús Pino, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5.872.399, y domiciliado en el Barrio El Lirio, Tercera Calle, Casa N° 176, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Por los hechos no tengo ninguno, ya que yo no estaba en ese sitio en ese momento, yo lo que vengo a decir es que yo conozco a los padres de este muchacho, y es de buena conducta, y la casa en la cual se hizo el procedimiento es una casa que yo también frecuento, es decir que yo también pude haber caído allí en ese momento, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Usted dice que iba a esa casa? R.- Si y continuo hiendo al sitio a jugar caballo. ¿Usted tuvo conocimiento de que hubo ese procedimiento? R.- Yo si por la prensa, y de lo que se comenta, lo que puedo decir es que él (se deja constancia que el testigo señalo al acusado), es un muchacho muy sano. ¿Qué dirección vive Rosmer? R.- El vive en la Segunda Calle de El Lirio, yo vivo en la Tercera Calle, y donde ocurrieron los hechos es en la Cuarta Calle. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿En cuantas oportunidades usted vio a Rosmer en el sitio? R.- Eran varias veces, no le podría decir. Es todo.

6.-) Se recibió la testimonial del ciudadano José Jesús Córdova Escribano, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.515, y domiciliado en el Barrio El Lirio, Segunda Calle, Casa N° 211, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me encontraba en la Cuarta Calle de El Lirio, cuando yo estaba jugando el señor Rosmer estaba jugando también, pero mi cantidad de dinero en la jugada era menor que la del señor Rosmer, fue cuando la señora le indico al señor que le iba a pagar mas tarde, luego se presento una comisión de la policía a la casa, y en la cual estaba el señor Rosmer, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Usted recuerda cuando ocurrieron los hechos? R.- El día exacto no. ¿Qué día se hace esas jugadas? R.- Sábado y domingo, y eso hechos fue un día sábado. ¿Qué hora? R.- Como las 2:30 de la tarde. ¿Usted estaba en el sitio? R.- Si. ¿Como era el sitio? R.- Era un kiosco. ¿Siempre vendían caballo o esporádicamente? R.- Siempre. ¿Ese día vio a Rosmer? R.- Si. ¿Ese día se quedo allí para presenciar la carrera? R.- Si. ¿Ya le habían pagado a Rosmer? R.- Lo que pasa es que a él lo dejaron para después porque él había jugado una cantidad mayor. ¿Esa comisión policial llega en la casa y en el kiosquito? R.- Si. ¿Quiénes estaban? R.- La señora que vende la jugada y el señor. ¿Usted tuvo la oportunidad de ver si la comisión entro a la casa? R.- Ellos llegaron de repente allí. ¿Usted vio cuando llamaron a la señora para la casa? R.- Si. ¿De donde usted estaba se llevaron a alguien detenido? R.- No. ¿De la casa? R.- De la casa a él, (se deja constancia que señalo al acusado) y a Pedro Viña. ¿Usted dice que vio en varias oportunidades a Rosmer? R.- Si. ¿Dónde vive usted? R.- En la Segunda. ¿Dónde ocurrieron los hechos? R.- En la Cuarta. ¿Dónde vive Rosmer? R.- En la Segunda Calle. ¿Ese día donde se presento el hecho se había presentado en otras oportunidades? R.- No. ¿Cuántas personas se llevaron detenidas en el lugar? R.- Pedro Viña, la señora y al él. ¿Usted recuerda si aparte de los funcionarios había otras personas? R.- Si había otras personas. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Diga para el sitio usted compareció con Rosmer o por separado? R.- Él se encontraba allí cuando yo llegue a jugar. ¿Para usted y de acuerdo a su conocimiento es común que Rosmer asista al sitio comúnmente? R.- Si. ¿Cuánto gano usted en la jugada? R.- Yo jugué 20 mil bolívares y me iban a dar 40. ¿Diga al Tribunal la cantidad de 40 mil bolívares, y en ese sitio es considerada como alta? R.- No es baja. ¿Usted manifestó que el sitio donde juega caballo, diga al Tribunal si Rosmer presencio la carrera de caballo en ese sitio? R.- Si, él la escucho. ¿Diga al Tribunal que tipo de relación lo une a usted con el señor Rosmer? R.- Nada, él jugaba su caballo y yo jugaba el mío. ¿Usted señalo que si tiene conocimiento que llamaron a los dueños, le pregunto a cual de los dueños llamaron? R.- A los dos dueños. ¿Diga al Tribunal observo el momento de la detención del señor Rosmer? R.- No. Es todo.

6.-) Se recibió la testimonial del ciudadano Henry José Natera Rodríguez, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.487, y domiciliado en Cocolirio, Calle La Escuadra, Casa N° 128, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “El 17-01- del pasado año, yo me encontraba en la Cuarta Calle de El Lirio, en una venta de ganador y place, o venta de caballo, cuando llegaron los policías a realizar un allanamiento en la casa, en la parte lateral de la casa queda un kiosco al lado de la casa, cuando los funcionarios de la policía realizan el allanamiento detiene a las personas que estaban allí, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Usted indica a que hora? R.- 02:30 o 03:00 de la tarde. ¿Con frecuencia? R.- Si porque mi mamá vive cerca del lugar, y es el sitio donde le ponen mas dividendo al ejemplar. ¿En ese momento en que lugar estaba usted? R.- En la parte del enfrente. ¿Cuándo llego la comisión Rosmer estaba en la casa? R.- Si, porque el señor Rosmer había ganado con anterioridad una jugada y la señora le dijo que pasara para pagarle la plata. ¿Cuándo los funcionarios llegan al kiosco y la casa? R.- Primero a la casa y luego se esparcen por todo el lugar. ¿Usted vio cuando la señora le indico que pasara a la casa al señor Rosmer? R.- Si. ¿Que tiempo hace que la señor le dijo a Rosmer que pasara y llego la comisión? R.- Como de unos minutos. ¿Tuvo conocimiento a quien sacaron del lugar detenido? R.- A Pedro el muchacho de la casa. ¿Y a quien más? R.- A Rosmer, en el momento ello no dicen el motivo por el cual se lo llevan. ¿En el momento que llego la comisión estaba la puerta abierta? R.- Si. ¿En el momento que la señora le indico a Rosmer que pasara estaba la puerta abierta? R.- Si. ¿Quién atendía la venta? R.- La señora Juana. ¿Es frecuente ver a personas allí? R.- Si. ¿Usted tiene conocimiento en donde vive el señor Rosmer? R.- En la Segunda Calle de El Lirio. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿De acuerdo a lo que usted expuso, diga en que parte se encuentra ubicada la vivienda, con respecto del sitio donde esta la venta de caballo? R.- Esta en la misma cera. ¿A pregunta de la Defensa, usted índico que la puerta estaba abierta? R.- Porque yo estaba sentado frente del kiosco y de allí se logra visualizar la puerta. ¿Ese sitio donde esta el kiosco se puede ingresar a la vivienda? R.- Eso es un kiosco. ¿Diga si observo el momento de la detención de Rosmer? R.- No recuerdo, la verdad es que no lo vi. ¿De acuerdo a lo manifestado por usted, señalo que esa vivienda, y tiene el sitio que sirve para negocio de la venta? R.- La parte lateral de la casa que estaba un kiosco de venta de caballo. Es todo.


Durante la audiencia del día quince (15) de Octubre del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana Yumihtza Del Valle González Salazar, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.549, quien expuso: “Yo no vi nada, yo lo que se es lo que sabe la comunidad completa, Rosmer fue a cobrar lo de una jugada que había hecho, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? R.- En lo que le fueron a avisar a su mamá lo que estaba pasando, nosotros estábamos en la puerta de la casa cuando llego la noticia de que estaban buscando a su mamá. ¿A quien se refiere cuando dice estábamos? R.- A un grupo. ¿Aproximadamente a que hora fue eso? R.- Como a las 02:00 de la tarde, después llego un muchacho a avisar lo que paso. ¿Qué tiempo transcurrió de cuando él va a cobrar a cuando llegan a avisarle? R.- Como diez minutos. ¿Dónde estaban ustedes sentadas? R.- El frente de mi casa. ¿Dónde queda su casa? R.- En El Lirio, que queda cerca de su casa. ¿Usted sabe en que vereda queda la venta de caballo? R.- A dos calles después de nosotros, en la Cuarta Calle ¿Eso que dijeron de reunirse ahí era frecuente? R.- Siempre, todavía nos sentamos ahí. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Tiene conocimiento si la venta de caballo esta funcionando? R.- Como hasta hace un mes funcionaban, ahorita no se. ¿Qué tipo de relación la une al señor Villarroel? R.- Somos vecinos. ¿Diga al Tribunal a que se dedica el señor Villarroel? R.-Cuando eso paso el trabajaba en un auto lavado y estudiaba en el Liceo Antonio José de Sucre. ¿Diga al Tribunal si observo el momento en que fue detenido el ciudadano Rosmer Villarroel? R.-No. Es todo.

Durante la audiencia del día veintisiete (27) de Octubre del año 2010, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, solicito el Diferimiento de esta Audiencia, siendo Acordado por éste Tribunal, en virtud de lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día 01-11-2010.

Durante la Audiencia de fecha primero (01) de Noviembre de 2010. Vista la incomparecencia de los medios de pruebas debidamente convocados para la continuación del presente Debate Oral y Público, se procede a modificar el orden de recepción de los medios de pruebas y así evitar la interrupción del presente debate, como lo señala el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo ninguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Público ni de la Defensora Privada, en consecuencia se procede a incorporar por su lectura las pruebas escritas de conformidad con el artículo 339 de la Ley Adjetiva Penal. En este estado el Tribunal procede a la recepción de las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, procediéndose a la incorporación por su lectura, la siguiente Prueba: 1.- Experticia Química N° 9700-263-T-0026-09, de fecha 23-01-2009, suscrita por las Expertas Profesionales I, Farmacéuticas-Toxicólogas Dra. Yrisluz Landaeta y Dra. Mariangel Gómez, adscritas al Laboratorio de Toxicología Forense, Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; realizada a la sustancias incautadas en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, donde se deja constancia de la Metodología empleada por las Expertas para el análisis de la sustancia y el pesaje, donde determinan el tipo de droga y las características de la misma, cursante al folio N° 60 de la Pieza Uno de la presente causa.

Durante la audiencia del día cinco (05) de Noviembre del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano Wolfgan José Rodríguez Aguilera, en calidad de Experto y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 15.740.184, quien expuso: “En compañía del funcionario Freddy Moreno, se realizó practica de Experticia de Reconocimiento, a varias piezas u objetos, entre los cuales menciono 41 billetes de circulación legal en el país, de varias denominaciones para un monto total de 870 bolívares, así mismo dos teléfonos celulares una de la marca ZDT, y el otro de la marca LG, con sus respectivas baterías, constatándose que dichas piezas se encontraban en buen estado de uso, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿De los billetes que realizaron la Experticia, había alguna que no fuera legal? R.- No. ¿Aparte de los objetos incautados en el procedimiento, había algún otro objeto que se le haya realizado Experticia? R.- No solo los objetos incautados. ¿Cuál era el estado en que se encontraban los objetos? R.- Se encontraban en buen estado de uso. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Esa Experticia en particular fue asignado a un grupo o usted pertenece a algún departamento específico? R.- Yo pertenezco a un departamento diferente de donde se recibe la evidencia inicialmente, a mi me comisionaron para realizar la experticia. ¿Cuándo ustedes lo comisionan, le dan alguna explicación de donde proviene, o solo realizan la experticia? R.- A nosotros nos dan el número de expediente y los datos. ¿Ustedes van a lugar de los hechos, o solo se dedican a realizar la Experticia? R.- Solo realizamos la Experticia, siempre y cuando no los ordenen. Es todo.

10.-) Se recibió la testimonial del ciudadano Merwing José Castillo Ojeda , en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario Inspector del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.105, quien expuso: “Fui comisionado por la superioridad, como jefe de la comisión para efectuar el procedimiento, de una orden emanada de un Juez, para trasladarnos a El Lirio, nos dirigimos a una residencia color azul, ante de eso solicite la colaboración de dos ciudadanos que nos sirvieran de testigo en el procedimiento, una vez en la dirección indicada procedimos a tocar la puerta, pero al dirigirnos a la puerta observamos que estaba abierta, tocamos y nos sale un ciudadano que se identifico como Viña, y le dijimos el motivo de nuestra visita, se encontraban dos ciudadanos sentados en la sala de la casa, yo le pregunto como se llama y me dijo que Rosmer, así mismo, me indico que no vivía en esa vivienda, después junto con los testigos procedimos a revisar la casa, en el segundo cuarto junto con los testigos en la peinadora en una gaveta se consigue un cuarto de panela de la presunta droga denominada cocaína, junto a los testigos le hicimos una rajita a la panela, para que los testigos observaran el contenido, que era de la presunta droga denominada cocaína, procedimos a revisar la casa, y en una esquina de la sala había una gavera de cerveza, allí se encontró un envoltorio de regular tamaño, y al ser revisado se encontró trece envoltorios y en su interior contentivo de la presunta droga denominada crack, y otro envoltorio de la presunta droga denominada cocaína, se incautaron además dos celulares y 870 bolívares, una vez recabado lo incautado, se le lee sus derechos al ciudadano, y que iba a ser detenido por la presunta comisión de unos de los delitos de drogas, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Usted manifestó que actuó como jefe de la comisión? R.- Si. ¿Cómo estaba integrada la comisión? R.- Sargento Juan Leiva, Cabo Segundo Nehomar, y Distinguido José García. ¿Dentro de esa comisión cual fue su participación? R.- Supervisar el procedimiento y que fuera hechos en orden. ¿Diga al Tribunal en cuanto al momento que encontraron lo incautado en la habitación, quienes se encontraban en la habitación, y si los testigos observaron lo encontrado? R.- Se encontraba el dueño de la casa, los funcionarios actuantes el Sargento Juan Leiva, y los testigos presentes. ¿En cuanto al hallazgo realizado en la gavera que se encontraba en la esquina de la sala, quien lo encontró y si los testigos observaron el hallazgo? R.- Se encontraba el funcionario actuante Cabo Segundo Nehomar Marval, en presencia de los dos testigos y el señor viña. ¿Diga al Tribunal donde se encontraba el dinero hallado? R.- En una mesita de sala se encontró tanto el dinero como los dos celulares. ¿Diga al Tribunal para el momento que hace acto de presencia la comisión quienes se encontraban dentro de la vivienda? R.- Se encontraban los ciudadanos Viña y Rosmer. ¿Diga cual fue la actitud y en cuanto a la detención, del ciudadano Rosmer Villarroel? R.- Normal, lo único que me manifestó es que no residía en esa casa. ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene de experiencia dentro del Cuerpo Policial y grado de instrucción dentro de la policía? R.- 6 años y 8 meses, Inspector. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿De quien recibe usted la orden, para que usted realice ese allanamiento? R.- De la superioridad, en virtud de una orden de allanamiento para ser practicada. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? R- Cuatro, con mi persona. ¿Diga al Tribunal si llego a pedir refuerzo de otros funcionarios, para realizar el allanamiento? R.- Al momento de terminar el allanamiento, solicito apoye porque había muchas personas acercándose al sitio de los hechos. ¿En el momento que ustedes llegan a realizar el allanamiento que observó, que aprecio de la residencia? R.- Con la descripción que decía la orden, una vivienda. ¿Quién enseña la orden de allanamiento, a la persona que lo recibe en la residencia? R.- Yo, como jefe de la comisión, enseñe la orden. ¿En que lugar del inmueble esta persona te recibe? R.- En la puerta. ¿La puerta estaba abierta o cerrada cuando se acercaron? R.- Estaba abierta. ¿Recuerda la identificación de la persona, que dijo que era el dueño de la casa? R.- Solo recuerdo el apellido que es Viña. ¿Hubo algún impedimento de parte de ciudadano para entrar a la vivienda? R.- No hubo impedimento. ¿Señale si dentro de ese inmueble había otras personas? R.- No había. ¿Aparte de Viña, usted llego a conversar con alguna otra persona? R.- Después de practicado el procedimiento, apareció un señor y una señora que dijeron que eran los padres de Viña. ¿En algún momento usted llego a conversar con el ciudadano Rosmer Villarroel? R.- No. ¿En que habitación se hizo ese primer hallazgo? R.- En la segunda habitación, en una gaveta de la peinadora. ¿En esa habitación cuando ustedes ingresan estaba el señor Rosmer en ese cuarto? R.- No estaba. ¿Estaban presentes los dos testigos para el momento de ese hallazgo? R.- Si. ¿En que lugar de la casa estaba Rosmer? R.- En la sala de la casa. ¿Usted o cualquiera de los integrantes de la comisión, realizaron una revisión corporal al ciudadano Rosmer? R.- Si, a los dos que se encontraban en la casa les realizamos revisión corporal. ¿Se le llego a encontrar algo a Rosmer? R.- No. ¿Usted llego como jefe de la comisión, y Rosmer le señalo cual era su residencia? R.- No, lo único que dijo fue que el no vivía allí. ¿De lo que fue hallado, ustedes se lo pusieron de manifiesto al dueño de la casa? R.- Si. ¿Llegaron a reconocer en algún momento de quien era lo encontrado? R.- No dijo nada. ¿En que lugar de la casa estaba ubicada la gavera? R.- En la esquina hacia la puerta de la entrada. ¿Las personas que ustedes tomaron como testigos, saben donde viven y si tenían el rostro visible cuando entraron? R.- Exactamente donde ubicamos los testigos no lo recuerdo, y entraron a la casa normal. ¿Usted señalo que una vez que realizaron el allanamiento, ustedes pidieron refuerzo, a quien lo hizo? R.- Si, a la misma institución. ¿Señale si tiene el número de funcionarios que fueron a reforzar ese allanamiento? R.- No recuerdo cuantos funcionarios fueron. ¿Qué lo motivo a pedir ese refuerzo? R.- La multitud de personas que se estaban acercando a la casa. ¿En que lugar específico se estaban aglomerando, en la casa allanada o en algún otro lugar? R.- En la carretera. ¿Usted se percató si cerca de esa casa había alguna bodega o establecimiento comercial? R- No. ¿Cuántas personas en total fueron aprehendidas en este procedimiento? R.- Dos personas. ¿Usted señalo que se le acerco dos personas que eran los padres de Viña, aparte de esa identificación, usted llego a conversar con ellos? R.- Cuando me indicaron que eran los padres de Viña, les indique que los ciudadanos iban a ser traslados al comando. ¿Señale el lugar específico donde fue incautado el dinero? R.- En una mesita que se encontraba en la sala. ¿Esa mesita es de noche? R.- Una mesa de sala. ¿Y donde se encontraba el dinero, encima de la mesa? R.- Sobre la mesa, y no estaba tapado. ¿Señale del trabajo realizado, pudieron determinar a quien pertenecen los celulares? R.- No sabía de quienes eran. Es todo.

11.-) Se recibió la testimonial del ciudadano Williams Alexander Estaba, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.888.258, quien expuso: “Yo iba por el estadio de Guayacán de Las Flores, para el juego de pelota, y vi una patrulla que pasaba, y me agarraron cerca del estadio, y me montaron en la patrulla, y mas adelante agarraron otro muchacho, y nos llevaron a una calle, y nos encapucharon, a me metieron en un cuarto y al otro muchacho en otro cuarto, y se pusieron revisar, y lo que vi fue ropa y guantes, y después dijeron aquí hay algo, y entonces me llevaron para el cuarto y me pusieron en una esquina del cuarto y me dijeron mira lo que se encontró, y me lo enseñaron, y después me llevaron a la policía, y en una mesa había como 30 o 40 bolsitas de drogas, y me pusieron de frente para que la viera, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Qué vio cuando lo llevan para la habitación? R.- Vi una droga que estaba metida en una gaveta. ¿Aparte de la droga que encontraron en el cuarto, en que otro lugar encontraron u observaron algo? R.- No solo vi la del cuarto. ¿Cómo testigo del procedimiento, que mas observo usted del procedimiento? R.- Solo observe lo del cuarto. ¿Cuántas personas había dentro de la vivienda? R.- Cuatro personas dentro de la vivienda. ¿Cómo eran esas personas? R.- Un señor y una señora mayor, más dos personas que estaban en el piso. ¿Hacia donde lo llevaron cuando llegaron a la casa? R.- Nos pasan directamente a un cuarto. ¿Explique como es eso que usted dice, que tenía una capucha? R.- Tenia mi propia camisa tapándome la cara solo los ojos descubiertos. ¿Cuándo usted lo pasan para el cuarto con quien lo pasan? R.- Con un funcionario. ¿Que otro sitio recorrió de la casa para revisar? R.- Solo la habitación. ¿Después del hallazgo en al cuarto hacia que otro sitio lo llevan? R.- Hacia el otro cuarto donde estaba el otro muchacho. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Algún funcionario se dirigió a usted para que lo acompañara? R.- Si, y me montaron en una patrulla. ¿Cuándo usted se monta en la patrulla, el otro testigo estaba en la patrulla? R.- No, lo recogieron mas adelante, y nos dijeron que íbamos a hacer testigos. ¿Cuándo llegan al lugar tenían la cara tapada? R.- Nos taparon la cara antes de llegar a la vivienda, y los mismos policías nos agarraron la franela y nos taparon. ¿Cuándo llegan a la casa estaba la puerta abierta o cerrada? R.- Estaba abierta. ¿Aparte de los funcionarios, que otras personas habían en la casa? R.- Habían cuatro personas, dos eran mayores. ¿En que lugar de la casa estaban esas dos personas mayores? R.- En la sala. ¿Usted llego a conversar con alguien en la casa? R.- No. ¿Cuántos cuartos tiene la casa? R.- No recuerdo. ¿En el cuarto donde usted ingreso, estaba acompañado? R.- Por un funcionario. ¿En que momento sale de esa habitación hacia la otra habitación? R.- Yo estaba en el cuarto y me llevaron al otro cuarto, cuando escuche que habían encontrado algo. ¿Cuándo usted llego al cuarto, ya se había conseguido lo que supuestamente encontraron? R.- Si ya lo tenían en la mano. ¿Usted llego a observar si a las dos personas que estaban en el suelo los llevaron para observar lo que habían encontrado? R.- En ningún momento. ¿Usted presencio si en la sala encontraron algún otro objeto o drogas? R.- No. ¿Usted cuando llego al sitio donde iban a hacer el allanamiento vio algún negocio o establecimiento? R.- Esta un autolavado. ¿En el momento que llegaron, había o vieron en el sitio personas en ese momento? R.- Vimos personas cerca paradas en el frente. ¿Usted llego a saber que hacían allí? R.- No. ¿Qué hicieron los funcionarios policiales, después de encontrar la supuesta droga? R.- De allí nos fuimos a la policía. ¿Usted saben cuantos funcionarios había cuando llegaron a la casa? R.- No recuerdo. ¿Lo que usted vio en la policía que dijo en su declaración, es lo mismo que vio en la casa? R.- Si. Es todo.

12.-) Se recibió la testimonial del ciudadano Yendy José Pérez Suniaga, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.089, quien expuso: “Nosotros llegamos al sitio, la casa, y nos metieron en el segundo cuarto de la casa, los policías empezaron a revisar y encontraron un cuadrito, y dijeron que era droga, después en la sala encontraron metido en una cava unos envoltorios, me enseñaron todo lo que habían encontrado, la droga los reales, y de allí fuimos para la policía, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Diga al Tribunal en que parte del cuarto dice usted que encontraron? R.- En una gaveta de una peinadora. ¿Recuerda las características de lo encontrado en esa gaveta? R.- Un cuadrito transparente. ¿En que numero del cuarto se encontraba eso? R.- En el segundo. ¿Diga al Tribunal como los funcionarios le solicitan la colaboración como testigo? R.- Me encontraba en Guayacán de La Flores, comprando gas, y me dijeron que colaborara y me montaron en la patrulla. ¿Cargaba la bombona de gas? R.- No. ¿Cuándo llegan a la residencia, cuantos funcionarios se encontraban allí? R.- Como seis. ¿Cuándo le piden la colaboración en que tipo de vehículo lo trasladan? R.- En una patrulla. ¿Para el procedimiento se encontraba otra persona en calidad de testigo? R.- Yo y otra persona. ¿Cómo eran las características de la droga encontrada en la gavera? R.- Era una gavera roja de la Regional, y allí encontraron unos envoltorios. ¿De las cosas que se incautaron en el procedimiento había un teléfono? R.- No vi. ¿Observo en que parte se encontraba el dinero que le fue mostrado? R.- Se encontraba en el primer cuarto. ¿Para cuando llegaron a la casa cuantas personas se encontraban adentro? R.- Cinco personas. ¿Explique las características de esas personas? R.- El papá y la mamá del chamo, estaba otra chama, y dos chamos mas. ¿Para el momento que usted entra a la residencia ya habían personas detenidas? R- Habían dos personas. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Usted recuerda el día que fue requerido para ser testigo del procedimiento? R.- Fue un sábado, como a las 2:30 de la tarde. ¿En que lugar se encontraba usted cuando le pidieron la colaboración? R.- En Guayacán de Las Flores, preguntado si había gas, en un lugar llamado las cuatro esquinas. ¿Los funcionarios cuando le pidieron la colaboración lo montaron en algún vehículo? R.- Si, en una patrulla. ¿Cuándo usted se monta en la patrulla había alguna otra persona allí? R.- Si. ¿Cuándo ustedes ingresaron a la casa, tenían la cara cubierta o tapada? R.- Tapado, con mi camisa, y me la colocaron los mismo funcionarios. ¿Cuando ustedes se acercan a la vivienda la puerta estaba abierta o cerrada? R.- Cerrada. ¿Usted ingreso a la casa con el otro testigo? R.- Si, y fuimos con los funcionarios. ¿Cuándo entran a la casa había personas dentro de la casa? R.- Si. ¿Cuántos personas? R.- Cinco personas. ¿Llego a observar si había a alguna persona detenida? R.- Si. ¿Señale en que sitio de la casa estaban? R.- En la sala. ¿Cómo estaban esas personas, sentadas, acostadas en el suelo? R.- Acostados en el suelo. ¿Usted llego a observar a esas personas? R.- No. ¿Y las otras personas donde estaban? R.- En la misma sala, estaban tres de pies y dos acostados. ¿Una vez que observa eso hacia donde se dirige y con quien? R.- Hacia el segundo cuarto con un funcionario. ¿Diga si en ese cuarto llegaron a incautar alguna sustancia u objetos? R.- Si, en una peinadora en unas de las gavetas. ¿Posteriormente a eso que hicieron los funcionarios? R.- La sacaron y luego me la enseñaron. ¿Cuándo a usted le enseñan la sustancia encontrada, llamaron a algunas de las personas de la casa para que viera lo encontrado? R.- Que yo recuerdo no. ¿Cuándo usted sale de la habitación, hacia donde se dirige? R.- Hacia la sala. ¿Cuándo llega a la sala, las personas que dijo que se encontraban en el suelo estaban allí? R.- No las vi. ¿Qué hicieron los funcionarios cuando estaban en la sala? R.- Siguieron revisando la casa. ¿Usted llego a observar, si a alguna de las personas que estaban en el suelo le fueron incautadas alguna droga u otros objetos? R.- No observe. ¿Usted recuerda si de la primera habitación fue incautado algún objeto? R.- Un dinero. ¿Usted vio el sitio específico de donde sacaron el dinero? R.- No. ¿Antes del allanamiento, usted había estado por esa zona, la conoce? R.- Si porque yo vivo cerca, en la Primera Calle. ¿En que lugar fue el allanamiento? R.- En la Cuarta Calle de El Lirio. ¿Usted recuerda si cerca de la casa o al lado, hay algún tipo de negocio? R.- En la misma casa había un remate de caballo. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2010. Vista la incomparecencia de los medios de pruebas debidamente convocados para la continuación del presente Debate Oral y Público, se procede a modificar el orden de recepción de los medios de pruebas y así evitar la interrupción del presente debate, como lo señala el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo ninguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Público ni de la Defensora Privada, en consecuencia se procede a incorporar por su lectura las pruebas escritas de conformidad con el artículo 339 de la Ley Adjetiva Penal. En este estado el Tribunal procede a la recepción de las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, procediéndose a la incorporación por su lectura, la siguiente Prueba: 1.- Oficio Nº 001, de fecha 13-01-2009, donde solicitan Orden de Allanamiento, suscrita por el Funcionario (IAPES), José Corrales, Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento N° 31, de la Región Policial Nº 03, con sede en esta ciudad. 2.- Acta de Investigación Previa, para la solicitud de Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, de fecha 13-01-2009, suscrita por el Funcionario (IAPES), Oscar Ernesto Maneiro, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Nº 31, de la Región Policial Nº 03, con sede en esta ciudad.

Durante la audiencia del día veinticinco (25) de Noviembre del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano Freddy Enrique Moreno, en calidad de Experto y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 13.273.455, quien expuso: “Efectivamente hice una Inspección Técnica marcada con el N° 087, de fecha 17 de Enero de 2009, a las 09:00 de la noche con el funcionario Álvaro Bonilla, en la Cuarta Calle del Sector El Lirio, Casa N°, en el mismo no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, también efectué un Reconocimiento en la misma fecha marcada con el N° 017 junto con el funcionario Wolfgan Rodríguez, a 41 billetes de diferentes denominaciones y a dos teléfonos celulares, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Diga al Tribunal con respecto a su participación específicamente lo relacionado como la inspección, o sea las características de la inspección donde se practico el hecho? R.- Creo que fue un procedimiento de la policía se procedió a ir al sitio del suceso y a realizar la inspección. ¿Como era la vivienda? R.- No lo recuero ahorita por que fue en fechas diferentes. ¿Usted manifestó que la inspección se practico con Bonilla cual es su participación en la inspección con Bonilla? R.- Hacer la revisión visual donde ocurrieron los hechos. ¿Recuerda algunas características? R.- No lo recuerdo por que he realizado varias inspecciones. ¿En cuanto a la Experticia Legal que le practico a los billetes y los celulares, que observo como Experto tenían alguna característica negativa? R.- Eran billetes normales creo que estaban deteriorados y tenían un olor fuerte como marihuana. ¿Recuerda la cantidad? R.- No, pero en el acta esta plasmando. ¿Recuerda como esta distribuido? R.- No. ¿Con respecto a los dos teléfonos celulares y la casa? R.- No recuerdo pero hay están plasmada, es una casita creo que era verde, creo que esta es la vivienda que quedaba en una esquina, es una vivienda de bloque, esta pintada por fuera de color verde, era de tres habitaciones, un baño y una cocina y comedor, de las pequeñas, tenia cortinas no tenia puertas, el hecho ocurrió creo que en la cocina. ¿Que observo en la sala? R.- Un juego se sofá, un televisor entre otras cosa. ¿Cómo era el sitio? R.- Cerrado. ¿Como eran las características de los teléfonos, la marca y el estado? R.- Uno eran un teléfono marca ZTE y se encontraba en optimas condiciones el otro era marca LG y también se encontraba en optimas condiciones. ¿Reconoce como suya una de las firmas que suscribe en las actas? R.- Si lo reconozco como mi firma. (Se deja constancia que el funcionario reconoce la firma como suya). Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Conforme con lo que ha declarado, cuando a ustedes se le comisiona para que dejen constancia tanto del dinero como de los teléfonos, no practicaron alguna actuación tendiente a revisar las llamadas recibidas en los celulares? R.- Nosotros solo realizamos reconocimientos de las evidencias, después el investigador si la fiscalia lo solicita el lo realiza, es el deber ser, en tal caso quien lo debe hacer es el investigador. ¿Tiene conocimiento si se solicito? R.- No tengo conocimiento. ¿Se limito al reconocimiento de los hechos? R.- Si. ¿Específicamente que recuerda usted en cuanto al sitio del suceso? R.- En cuanto a las dos actuaciones que hice, por que se las hice a dos casa que no recuerdo cuales son, están en El Lirio, tengo un papelón con las dos casas, una en la esquina y otra no recuerdo no estoy claro, no me pude refrescar la memoria bien no le puedo decir exactamente. ¿Recuerda que tipo de sitio de suceso era? R.- Era cerrado. ¿Cuando realizan este tipo de inspección, revisan cuarto por cuarto? R.- No, solamente específicamente donde en el sitio donde se encontró la evidencia. ¿Que me puede decir en cuanto a los límites, dice que se visualiza un kiosco recuerda el kiosco? R.- Creo que es el que esta pegado al cerro, atrás queda una casa de pared y posterior una vivienda, al frente una vivienda en construcción. ¿Cuándo ustedes toman el kiosco como punto de partida recuerda el kiosco? R.- Es solo un punto de referencia esta distante, pero no tan al lado, es solo un punto de referencia por que las casas no tienen número. ¿Que posición tenia usted para hacer mención del kiosco? R.- Me quedaría del lado izquierdo. ¿Usted recuerda en que posición tenía el kiosco? R.- Al lado de mi mano derecha. ¿Inspeccionaron el kiosco? R.- No. ¿Esa casa cuando dicen que llegaron hacer la Inspección Ocular tenia la información en que lugar se había incautado las sustancias? R.- Mi compañero había llevado las actuaciones y dice cual es la casa. ¿Cuándo están dentro de la casa le hacen la inspección en su totalidad o solo al sito? R.- Primero ves la casa y luego se hace la minuciosa en el sitio de los hechos, digo que posiblemente fue en la cocina donde conseguí la presunta droga. Es todo.

14.-) Se recibió la testimonial del ciudadano Nehomar José Salazar, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario Cabo Segundo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.783, quien expuso: “La fecha y la hora no la recuerdo, lo que si fue es que fue en El Lirio en la Cuarta Calle, donde hicimos una visita domiciliaria creo que la misma iba remitida a Pedro Viña, dando cumplimiento a dicha orden la misma iba al mando del Sub-Inspector Merwing Castillo, en compañía de Juan Leiva, José García y mi persona, donde se procedió a efectuar dicha orden, una vez llegado a la residencia, el jefe de la comisión le participo a los que estaban dentro que era una orden de allanamiento y junto con los testigos se procedió a la revisión de la misma, encontrándose en el segundo cuarto mas o menos un cuarto de panela de presunta cocaína y unos envoltorios en una caja de regional, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Diga al Tribunal dentro de la investigación cual fue su participación? R.- Hacer la revisión en algunas de las partes de la vivienda. ¿Nombre del jefe? R.- Merwing Castillo. ¿Cuál fueron los sitios que encontró? R.- En un cuarto, un cuarto de panela de la presunta sustancia. ¿Con respecto a las cajas de cervezas donde se encontraban? R.- Estaban en la sala y los colores no lo recuerdo. ¿Cómo los encontró, los envoltorios? R.- Revisando las cajas, hay estaban los envoltorios. ¿Cuantas cajas eran? R.- No recuerdo. ¿Como fue el acceso a la vivienda, tocando la puerta o solo entraron? R.- La puerta estaba abierta. ¿Quién los atendió? R.- Estaban algunos en la sala y se les indico que era una orden de allanamiento. ¿Recuerda quienes estaban en la vivienda? R.- Estaban unos sujetos y el señor estaba en un sofá. ¿Cuántas personas quedaron detenidas en ese procedimiento? R.- Dos. ¿En cuanto a los testigos llevaron algunos? R.- Si los llevamos. ¿En cuanto a los testigos observaron el hallazgo del trozo que encontraron en el cuarto como lo de las cajas de cervezas? R.- Si ellos observaron todo. ¿Recuerda el sitio donde se práctico la orden de allanamiento? R.- Si en El Lirio. ¿Recuerda alguna otra evidencia que se halla incautado fuera de la sustancia? R.- No recuerdo. ¿En cuanto a la vivienda como era que tipo era, si tenía algún tipo de local de venta, allí dentro había tipo de local? R.- Creo que era un kiosco de Pepsi, que queda al lado derecho de la casa. ¿El kiosco fue inspeccionado? R.- Me imagino que si. ¿Diga al Tribunal de las personas que quedaron detenidas le manifestaron algo a la comisión? R.- A mi no. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Usted recuerda a nombre de quien iba dirigida a la orden de allanamiento? R.- No recuerdo. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? R.- Como cuatro. ¿Como hicieron para ingresar a la vivienda? R.- Llegamos a la puerta, el Inspector leyó la orden y procedimos a entrar. ¿Que posición tenías tú? R.- De tras de él, atrás esperando que el Inspector terminara de leer la orden. ¿Ustedes desde donde estaban pudo observar cuantos estaban en la sala? R.- Dos masculinos. ¿Fueron a ellos a quien se dirigió el Inspector? R.- Si. ¿Algunos de ellos hablo? R.- No lo recuerdo. ¿La puerta estaba cerrada? R.- No, estaba abierta. ¿En que momento se distribuyen las comisiones para realizar la inspección? R.- El jefe de la policía es el que indica, el dice hay están los cuartos, entren dos con los testigos y dependiendo lo que ordenen. ¿Como ingresaron, inspeccionaron espacio por espacio? R.- Si, cuarto por cuarto, yo revise el segundo cuarto donde encontré un cuarto de panela de droga. ¿Donde estaban? R.- En una mesa. ¿Los masculino donde estaban cuando entraron? R.- Estaban en la sala sentados. ¿Una vez que revisan la segunda habitación que más revisaron? R.- Toda la casa. ¿Se incauto algún otro objeto a demás de la droga? R.- No recuerdo, pero en las gaveras también se encontró. ¿Usted oyó si alguien se identifico como propietario del inmueble? R.- No recuerdo. ¿Los testigos de donde los llevaron? R.- No recuerdo. ¿Usted respondió que había un kiosco en la casa, observo si ese kiosco esta abierto o cerrado? R.- Estaba abierto y habían personas. ¿Cuantas? R.- Como 4 o 6. ¿Observaron a que se dedican en el kiosco? R.- Creo que venta de cervezas. ¿Reviso el kiosco? R.- Si lo revise y no encontré nada. ¿Había personas cuando ustedes llegaron? R.- Si. ¿En total cuantas personas fueron detenidas? R.- Dos. ¿Usted lo señalo a él, en donde estaba? R.- Sentado en un sofá de la casa. Es todo.

Durante la audiencia del día primero (01) de Diciembre del año 2010, no comparecieron la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ni los medios de pruebas debidamente convocados para la continuación del presente Debate Oral y Público, en virtud de lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día 02-12-2010.

Durante la audiencia del día dos (02) de Diciembre del año 2010, no comparecieron los medios de pruebas debidamente convocados para la continuación del presente Debate Oral y Público, en virtud de lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día 09-12-2010.

Durante la audiencia del día nueve (09) de Diciembre del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana Dra. Yrisluz Del Valle Landaeta, en calidad de Experto y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Experta Profesional I, Farmacéutica-Toxicóloga, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense, Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N° 5.708.623, quien expuso: “Al Laboratorio de Toxicología Forense, ingresaron unas evidencias las cuales constan de un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de trece envoltorios de papel aluminio, la segunda evidencia era once envoltorios de material sintético de color negro y otro envoltorio de material sintético tipo cinta adhesiva de color blanco transparente, marrón y transparente nuevamente, a esas evidencias se le realizaron las Pruebas de Orientación y Certeza, arrojando como Positividad para la Evidencia Uno, la sustancia denominada Cocaína base tipo Crack, con un peso bruto de trece (13) gramos con doscientos cincuenta (250) miligramos, y para la Evidencia Dos arrojo Positividad para Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de diez (10) gramos con novecientos veinte (920) miligramos, y la Muestra Tres trescientos setenta (370) gramos de una sustancia como lo es el Clorhidrato de Cocaína, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Cuántos años de servicio tiene? R.- Seis años. ¿Cuál es el método utilizado por el laboratorio al recibir la evidencia? R.- La evidencia viene con un memo y una cadena de custodia y se hacen los análisis y se le da salida con su cadena de custodia. ¿La firma que aparece en la Experticia Química pertenece a su persona? R.- Si reconozco mi firma. ¿Qué métodos se utilizan para determinar el tipo de sustancia? R.- Uno de Orientación que se basa en Pruebas Calorimétricas, para Cocaína da color azul de inmediato y el Crack se torna lentamente, y la de Certeza se hace con el Espectrofotómetro el cual da la certeza del tipo de sustancia. ¿Cuál es el peso neto de las tres evidencias? R.- La primera con un peso bruto de trece (13) gramos con doscientos cincuenta (250) miligramos y la segunda arrojo un peso bruto de diez (10) gramos con novecientos veinte (920) miligramos y la tercera muestra un peso bruto de trescientos setenta (370) gramos. ¿Diga las consecuencias que genera en el cuerpo humano el consumo de Cocaína? R.- A nivel del sistema nervioso central producen estimulación y depresión del sistema nervioso central, los que la consumen en el momento se sienten eufóricos y luego lo lleva a un estado depresivo y hasta tienen alucinaciones y producen la eliminación de las neuronas y ellas no se regeneran nunca y por el tanto consumo de cocaína base o de crack pierden conciencia de sus actos y pueden caer en coma y hasta morir. ¿Cómo se cumple la cadena de custodia? R.- Desde que se incauta la droga se abre la cadena de custodia, quien la incauta, cual la envía hasta que llega al laboratorio, allí se firma de recibido se hacen los análisis y cuando se va a entregar se vuelve a firmar. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada, respondió: ¿Cuándo reciben la sustancia, en las dos primeras muestras recuerda como era la presentación de la sustancia? R.- Eran trece envoltorios de la primera muestra en papel de aluminio pero no recuerdo el tamaño y las características y la segunda eran en material sintético negro pero no recuerdo el tamaño. ¿Los funcionarios llevan al laboratorio la sustancia tal cual la incautan? R.- Ellos la llevan con un memo con las características las cuales coinciden con lo que yo estoy recibiendo, pero no puedo saber lo que sucede antes de que llegue a mis manos yo recibo lo que especifica el memo. ¿El memo indica el nombre de las personas que están involucradas? R.- Si. ¿Usted recuerda el nombre o nombres en la presente causa? R.- Yo me limito a realizar mi trabajo y de verdad no me fijo en los nombres. Es todo.

Así mismo, agotada la lista de los medios de pruebas (Testigos y Expertos), en consecuencia se procede a incorporar por su lectura las pruebas escritas de conformidad con el artículo 339 de la Ley Adjetiva Penal. En este estado el Tribunal procede a la recepción de las pruebas documentales promovidas por la Representante del Ministerio Público, procediéndose a la incorporación por su lectura, las siguientes Pruebas: 1.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 17-01-2009, suscrita por los funcionarios Merwing José Castillo, Juan Leiva, Nehomar Marval y José García, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Nº 31, de la Región Policial Nº 03, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio cuatro (04) de la Primera Pieza, de la presente causa. 2.- Acta de Inspección Técnica Nº 087, de fecha 17-01-2009, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Álvaro Bonilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, cursante al folio diecinueve (19) de la Primera Pieza, de la presente causa. 3.- Reconocimiento Legal Nº 017, de fecha 17-01-2009, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizado a las evidencias incautadas en el procedimiento, cursante al folio dieciséis (16) de la Primera Pieza, de la presente causa.

Así mismo, se procedió a dar por cerrado el Lapso de Recepción de los Medios de Pruebas en el presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo ninguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Público ni de la Defensora Privada, se procede a cederles el derecho de palabra a las partes para que expongan sus Conclusiones:

El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, expuso: “Al finalizar el presente Juicio Oral, el cual comenzó en fecha 22 de Septiembre del año en curso y concluido el día de hoy, este Representante del Ministerio Público en Materia de Drogas, observa que se encuentra fehacientemente demostrado, la responsabilidad y culpabilidad del Acusado Rosmer José Villarroel Zabala, en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 encabezamiento y último aparte de la Ley Especial que rige la materia, para el momento de los hechos. Ya que para el transcurso del debate rindieron declaraciones tantos los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, como los ofrecidos por la Defensa, dejando demostrados con dichos testimonios, la responsabilidad y culpabilidad del hoy acusado. Tal convicción se obtiene, en primer lugar del testimonio, de la Experta Dra. Yrisluz Landaeta, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en esta sala narró de forma clara y magistral, los métodos utilizados así como las formas de estudios utilizadas para llegar a la conclusión que estábamos en presencia de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína. Cabe destacar que esta experto en esta sala dejó constancia del daño que causa la referida sustancia tanto al organismo humano, como en la sociedad. En segundo lugar, tuvimos la declaración del Funcionario Merwing José Castillo, quien como jefe de comisión describió y corroboró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Ahora bien, en cuanto a los testimonios de los funcionarios Juan Leiva, Nehomar Marval, los mismo corroboran y ratifican que el presente procedimiento se trasladó una comisión de la policía de Sucre a realizar visita domiciliaria, avalada por un Juez de Control, y que el mismo se realizó conforme lo dispone la Ley, es decir, que se proveyeron de los dos testigos y proceden a realizar la visita domiciliaria; todo esto fue avalado por sus testimonios. Ahora bien, en cuanto a los testimonio ofrecidos por la Defensa, en cuanto a los ciudadanos José Jesús Córdova, Henry José Natera y Yumihtza Del Valle González, observa esta Representación Fiscal, que los mismo no aportaron ningún tipo de elemento para el esclarecimiento de los hechos, por lo que es menester resaltar que ha pregunta del Ministerio Público, que si habían observado la detención del hoy acusado, dijeron que no. Por lo que se observa que no existe ningún tipo de elemento que pudiera esclarecer los hechos. Por ello, no le queda duda al Ministerio Público, de la responsabilidad del Acusado Rosmer José Villarroel Zabala, el cual se encontraba en el preciso momento, en que los funcionarios fueron a practicar la orden de allanamiento, el mismo se encontraba en la residencia donde se incautó oculto, un envoltorio en forma rectangular con Clorhidrato de Cocaína y otro envoltorio con la misma droga, siendo el mismo aprehendido por tales hechos. Es por ello, que pido respetuosamente al Tribunal, que aplique Justicia con toda la severidad del caso, y dicte Sentencia Condenatoria, en contra del hoy acusado Rosmer José Villarroel Zabala, por ser el autor material del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Especial que rige la materia, para el momento de los hechos, y es por el cual el Ministerio Público acusa. Por eso esta Representación del Ministerio Público, ratifica la solicitud de que se dicte Sentencia Condenatoria el Acusado Rosmer José Villarroel Zabala, por el delito hoy acusado, lo cual quedó fehacientemente demostrado con las testimoniales y expertos. Es justicia que espera el Pueblo Venezolano. Es todo.

La Defensora Privada, expuso: “Con el debido respeto ciudadano Juez, considero que este debate que se inicio en fecha 22 de Septiembre del 2010 y dado lo tardío del mismo, merece la pena hacer hincapié en cada una de las circunstancias debatidas. Cuando iniciamos el debate en fecha 22-09-2010, señale que la intención de la Defensa no estaba dirigida en ningún momento que la sustancia incautada fuera o no droga, por que se supo que en este procedimiento estuvieron detenidas dos personas, Pedro José Viña Gil, propietario de la vivienda allanada, quien admitió los hechos y total responsabilidad de los hechos y de la sustancia incautada. Hago mención de la Experticia de la Dra. Yrisluz Landaeta, quien nos corrobora que la sustancia incautada era Cocaína. Pero esa no era el punto, ese triste día, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, Rosmer José Villarroel, se encontraba en la Cuarta Calle de El Lirio, en una venta y remate de caballo, no es su dirección de residencia, la cual quedó demostrada por que es en la Segunda Calle de El Lirio, quien ese día se encontraba cobrado una jugada que había ganado, así como algunas otras personas. Quiso el destino que a escasos minutos, cuando Rosmer José Villarroel Zabala, desafortunadamente ingresa a cobrar, es que llega el allanamiento, cuando específicamente llega a esa casa y se acababa de sentar allí, llega la comisión policial, esa comisión Policial que como se dijo aquí estaba integrada por Merwing Castillo, jefe de la comisión, los funcionarios Juan Leiva, Nehomar Marval y José García, quienes fueron contestes en señalar que se presentaron a la Cuarta Calle de El Lirio y que cuando se dirigían al inmueble, la puerta de la misma estaba abierta, por lo que de inmediato el jefe de la comisión, Merwing Castillo, impuso ala persona que se identificó como propietario del inmueble, Pedro José Viña Gil, de lo que se trataba y este le permitió el acceso del inmueble y que sentado en la sala se encontraba mi defendido Rosmer José Villarroel. A preguntas formuladas tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, si habían conversado con Rosmer José Villarroel, manifestaron que si, que se produjo esa comunicación con el jefe de la comisión y que él le había indicado que esa no era su residencia y que se encontraba cobrando una jugada de caballo. De igual manera señalaron los funcionarios, que la droga incautada se encontraba en la segunda gaveta de la peinadora de la segunda habitación del Inmueble Propiedad de Pedro José Viña Gil y que en ningún momento se le permitió a mi defendido Rosmer José Villarroel Zabala, moverse del lugar específico de la sala, donde se encontraba, y que no le fue incautado cerca de él ni dentro de su vestimenta, ningún tipo de sustancia, este dicho de los funcionarios policiales, fue corroborado por la declaración de los testigos presénciales, William Alexander Estaba y Yendy José Pérez Suniaga, que como bien ha dicho la Representación Fiscal, son testigos del procedimiento, quienes en forma afirmativa señalaron ante esta sala, que fueron llevados por una comisión Policial, hasta la Cuarta Calle de El Lirio y que en la sala de la casa estaban sentados dos personas y refiriéndose específicamente a mi defendido, señalaron que no se movió de la sala, que en ningún momento le fue incautado alguna sustancia u objeto dentro de su vestimenta o cerca de él. Cada uno de estos dichos están íntimamente relacionados con las declaraciones que rindieran ante esta sala, el día 22-09-2010, el ciudadano Pedro Viña González y Juana Del Valle Gil de Viña, que como recordaremos, son los padres de Pedro José Viña Gil, persona que admitió los hechos objeto de esta investigación, siendo clara la ciudadana Juana Gil de Viña, al señalar que ese día sábado que Rosmer se presentó al Kiosco de Coca Cola, que tiene al lado de su casa, a cobrar una jugada de caballo y que el monto a pagar eran de 300.000,00 y ella le dijo, que pasara a la sala de su casa y que la esperara allí, pues como es lógico entender, no iba a tener esa cantidad de dinero para pagarle a él, ella dijo que no había pasado de 4 a 5 minutos cuando llega la comisión policial y que ingresa a su casa y cuando la llaman a ella, Rosmer José Villarroel Zabala estaba acostado en el suelo de su casa, donde lo tenia la comisión policial. Así mismo, Pedro Viña reconoció que ese sábado se encontraba en compañía de su esposa estaban atendiendo a los clientes, y que oyó cuando su esposa le dijo a Rosmer que lo esperara en la sala que le iba a pagar y que se presentó la comisión policial y son ellos llamados al interior de su casa. Estos testimonios están íntimamente relacionadas con la declaración de José Jesús Córdova Escribano y Henry Natera, quienes señalaron que ellos estaban en el lugar del suceso, haciendo su jugada de caballo y presenciaron cuando la señora Juana le dijo a Rosmer José Villarroel Zabala, que pasara a su casa que le iba a pagar y casi de forma inmediata se presentó la comisión policial, pero ellos se mantenían en el Kiosco que estaba al lado del inmueble y dieron fe que no solo en esa oportunidad si no en varias oportunidades, habían coincidido con Rosmer José Villarroel Zabala, en la venta de caballos, por que al igual que muchas personas, esa es su distracción de los fines de semana. En relación a las declaraciones de Yumihtza Del Valle González Salazar, si bien es cierto que reconoció, que no estaba cuando detuvieron a Rosmer José Villarroel Zabala, si declaró en esta sala, que en virtud de que su residencia estaba cerca de la de Rosmer, ella lo vio pasar cuando se dirigía a la venta y remate de caballo y que a los pocos minutos tuvo conocimiento que se había presentado la comisión policial y se lo había llevado detenido. Manuel De Jesús Pino, efectivamente reconoció que ese día no estaba allí, pero que podía dar fe que mi defendido Rosmer José Villarroel Zabala, cuando había jugadas de caballos, hacia sus compras de caballo y se diría a su hogar y si ganaba venia hacer su cobro como todos los que estaban allí. Realmente estima la Defensa, que ha quedado demostrado que la presencia de Rosmer José Villarroel Zabala, en ese lugar ese día, era de forma fortuita, por que estaba cobrando la jugada que la señora Juana le iba a pagar cuando lo hizo pasar a la casa. Quiero destacar, que a pesar que reconoció su firma, que el mismo no supo ubicarse en el sitio del suceso, pareciera que ni siquiera estuvo allí, solo al final es que recuerda el kiosco de Coca Cola, que tanto fue nombrado en el desarrollo de este debate. Esta Defensa estima que la Representación Fiscal no logró demostrar que mi representado tuvo alguna participación en el hecho que le imputa el Ministerio Público. El Ministerio Público, como parte de buena fe, debió decir aquí que la casa donde se realizó el allanamiento, no era el domicilio de Rosmer José Villarroel Zabala, y que la persona que estaba realmente involucrada con la droga incautada, admitió los hechos y era esa persona a quien se le había dirigido la orden de allanamiento. Por lo que pido respetuosamente al Tribunal, que lo que no se ha demostrado no se puede tener por cierto, en consecuencia apelo a la Justicia, por que se ha mantenido a este Joven por casi dos años, privado de su libertad, sin disfrutar de su familia, por el simple hecho de haber estado en el lugar equivocado, en el momento menos oportuno. Por lo que solicito, tal como quedó demostrado en el desarrollo del Juicio, que se dicte Sentencia Absolutoria y se decrete la libertad del mismo, para que se concrete la administración de Justicia. Es todo.

Así mismo, se procede a cederles el derecho de palabra a las partes para que expongan sus Replicas:

El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, expuso: Haciendo uso del Derecho a Replica, este Representante del Ministerio Público observa de las conclusiones de la Defensa que hizo alusión de forma categórica, que el responsable y culpable del delito de Ocultamiento es el ciudadano Pedo Viña, hoy condenado por admisión de los hechos, a tal respecto, este Representante del Ministerio Público, deja constancia de forma clara y contundente que en ninguna legislación en ninguna parte del mundo, ni siquiera en la Venezolana, que la droga tenga titulo de propiedad, es decir, que pertenezca a alguien. A través del debate se dejo constancia, que tanto el sentenciado como el acusado hoy en sala, fueron sorprendidos en la práctica de un allanamiento, con la sustancia incautada. Quedando desvirtuada la premisa que si es propietario de la casa también lo es de la droga y que al él admitir los hechos, queda demostrado que es propietario de la droga y al así decirlo, queda excepto el hoy acusado, resulta que esto es incierto, ya que en reiterada oportunidades se dejó clara la responsabilidad del ciudadano Rosmer José Villarroel Zabala. Igual reflexión merece replica de lo dicho por la Defensa, cuando dice que el mismo no era responsable por que se encontraba en la vivienda cobrando una jugada de remate de caballo, observa esta Representación que de las actuaciones y de los testigos presénciales del procedimiento, decían que el acusado se encontraba en la sala, y que al igual que en el segundo cuarto de esa casa, en otra parte se encontró otros envoltorios de Clorhidrato de Cocaína, lo cual lo hace responsable de ese hecho punible. En cuanto a los medios de prueba de la Defensa y del cual se hace mención en las conclusiones, observa este Representante del Ministerio Público, que la Defensa en ningún momento dejó en clara a través de su testigos, la no responsabilidad de su defendido, si no todo lo contrario, que corroboraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se encontró la droga. Insistiendo esta Representación Fiscal, que si pudieron observar la detención del ciudadano Rosmer, los cuales dijeron que no vieron y los otros que no recuerdan. Como se puede demostrar con eso, que el acusado Rosmer José Villarroel Zabala, no tiene responsabilidad en el hecho. Es por lo que esta Representación Fiscal quedó convencida, que dichos testigos no aportaron nada, a favor del acusado. Es por ello que el Ministerio Público, ratifica y solicita una Condenatoria, para que se haga Justicia en nombre del Estado Venezolano. Es todo.

La Defensora Privada, expuso: Inicio el ejercicio de mi derecho a Replica, recordando que una vez que los medios de pruebas, son admitidos en una Audiencia Preliminar, es decir en la etapa Intermedia del Proceso, ya no corresponde a ninguna de las partes actuantes, Ministerio Público o Defensa, simplemente son los medios idóneos para demostrar o no la culpabilidad del acusado. Hecha esta aclaratoria, solicito al ciudadano Juez, se proceda al análisis detallado de cada uno de esos medios de pruebas, es decir que se estudie en profundidad el dicho de los funcionarios policiales, que señalaron que la puerta de la residencia estaba abierta, que la droga estaba en una habitación y unas gaveras de cervezas, que el inmueble, no es el lugar de residencia de mi representado Rosmer José Villarroel Zabala y que tanto los funcionarios como los testigos presénciales, dijeron que mi representado siempre estuvo en la sala, que no tuvo ni tenia nada en su cuerpo y no le incautaron nada. Me pregunto, si quedó demostrado que la venta de caballo, estaba al lado de la casa del señor Pedro Viña, en el kiosco de Coca Cola, que la señora Juana le dijo a mi representado que pasara a su casa para pagarle y al momento llegó la comisión policial a practicar el allanamiento, que mi representado no reside en ese lugar, si no que se dirigía allí a realizar sus jugadas de caballo y que aparte no lo encontraron el posesión de sustancia alguna o algún elemento que lo inculpe. Si los mismos testigos Williams Alexander Estaba y Yendy Suniaga, señalan que cuando se trasladan a la Calle Cuarta de El Lirio, señalan que ya los funcionarios tenían a Rosmer José Villarroel Zabala, en la sala acostado en el suelo, es decir, que ni siquiera ellos llegaron a presenciar la detención de mi defendido, una vez solicito al ciudadano Juez , que al momento de Administrar Justicia en Nombre del Estado Venezolano, que la misma esté referida a una Absolutoria a nombre de mi defendido Rosmer José Villarroel Zabala. Por que hemos visto a través del desarrollo del debate, que en ningún momento se le encontró ninguna sustancia u objeto de procedencia dudosa, y la misma Representación Fiscal sabe que es así, cuando en sus conclusiones y replica, no fue capaz de dirigirse en forma individual de los medios probatorios, por cuanto los mimos no dan fe de su pretensión de que continué en el Internado Judicial un inocente, si no por el contrario, que hoy es el día de hacer justicia, en la causa que ha mantenido por casi dos años privado de libertad, y que hoy esas puertas deben abrirse por que ha estado pagando un delito por lo cual no es responsable, es injusto atribuirle a él, la deficiencia para llevar a cabalidad una investigación. Por todo esto ratifico la Inocencia de mi defendido y se dicte una Absolutoria, por que así el debate lo ha señalado. Es todo.


DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:


De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, consagradas en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, y escuchados los alegatos de las partes, considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 17 de Enero de 2009, a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector El Lirio, Cuarta Calle, Casa N° 321, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, entre ellos el Sub-Inspector Merwing Castillo, Cabo Primero Juan Leiva, Distinguido Nehomar Marval, y el Agente José García, practicaron Orden de Allanamiento a la vivienda que ocupaba el ciudadano Pedro José Viña Gil, y donde se incautaron evidencias criminalísticas que guardan relación con el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalado por la Representación Fiscal, como fueron: Un Cuarto de Panela, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína; Un (01) Envoltorio de regular tamaño, que contenía en su interior varios envoltorios pequeños, para un total de Trece (13) envoltorios contentivos de una sustancia compacta de presunta droga denominada Crack; y Once (11) Envoltorios pequeños, contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, los cuales al realizarle la Experticia y Análisis correspondiente, arrojo como resultado lo siguiente: 1.-) Trece (13) Gramos con Doscientos Cincuenta (250) Miligramo de Cocaína Base Tipo Crack; 2.-) Diez (10) Gramos con Novecientos Veinte (920) Miligramos de Clorhidrato de Cocaína; y 3.-) Trescientos Setenta (370) Gramos de Clorhidrato de Cocaína; para un total de Trescientos Noventa y Cuatro (394) Gramos con Ciento Setenta (370) Miligramos; tal como se puede evidenciar de la Experticia Química N° 9700-263-0026-09, de fecha 23-01-2009. Así mismo, se incautaron Dos (02) Teléfonos celulares, Uno (01) Marca ZTE y Uno (01) Marca LG; como también la cantidad de Ochocientos Setenta Bolívares Fuertes (BsF. 870,00). En dicho procedimiento resultaron detenidos los ciudadanos Pedro José Viña Gil y el acusado en el presente Juicio Oral y Público Rosmer José Villarroel Zabala, quien se encontraba en el interior de dicha vivienda, específicamente en la sala de la misma, de manera casual y fortuita, ya que estaba esperando a la dueña del inmueble ciudadana Juana Gil de Viña, quien le había pedido que entrara a su casa y la esperara para hacerle el pago por un jugada de caballos que el acusado había realizado momentos antes y dicha ciudadana para el momento no tenia en su kiosco, ubicado al lado de dicha vivienda la cantidad requerida, siendo sorprendido minutos después, por la comisión policial que fue a practicar el allanamiento antes mencionado, el cual era dirigido al señor Pedro Viña; manifestando el acusado Rosmer José Villarroel Zabala, al jefe de la comisión el motivo de su presencia en ese lugar, y que no residía en el mismo, así mismo, le fue efectuada una revisión corporal al acusado no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, ni mucho menos drogas.

Hecho éste que se da por probado, con las declaraciones, rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por los funcionarios de la Policía del Estado Sub-Inspector Merwing Castillo, Cabo Primero Juan Leiva, Distinguido Nehomar Marval, y el Agente José García, ya que sus declaraciones son coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho. Asimismo los testigos, Pedro María Viña González, Juana Del valle Gil de Viña, Manuel De Jesús Pino, José Jesús Córdova Escribano, Henry José Natera Rodríguez, Yumihtza Del valle González Salazar, Yendy José Pérez Suniaga y Williams Alexander Estaba, fueron coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho. De igual manera la experta Yrisluz Landaeta, Farmacéutica-Toxicóloga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumaná, quien corrobora con su exposición que las sustancias incautadas eran Cocaína Base Tipo Crack y Clorhidrato de Cocaína; aunado al hecho de la incorporación por su lectura de la Experticia Botánica, y la declaración de los expertos Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien practicaran la Inspección Ocular en el sitio del suceso y el Reconocimiento Legal a las evidencias incautadas en el procedimiento.

Como puede observarse las deposiciones de los funcionarios Sub-Inspector Merwing Castillo, Cabo Primero Juan Leiva, Distinguido Nehomar Marval, y el Agente José García, son coincidentes y contestes en cuanto a las circunstancias relativas al lugar y tiempo de la ocurrencia de delito, lo que se afianza más con los medios de Prueba incorporados por su lectura, los cuales nos corroboran los dichos de los funcionarios arriban indicados relativos a la sustancia incautada y las evidencias criminalísticas. Así mismo, como ya lo señale, los testigos: Pedro María Viña González, Juana Del valle Gil de Viña, Manuel De Jesús Pino, José Jesús Córdova Escribano, Henry José Natera Rodríguez, Yumihtza Del valle González Salazar, Yendy José Pérez Suniaga y Williams Alexander Estaba, fueron coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar del hecho.

Por tal motivo éste Tribunal le da Pleno Valor Probatorio a las declaraciones de los Funcionarios Sub-Inspector Merwing Castillo, Cabo Primero Juan Leiva, Distinguido Nehomar Marval, y el Agente José García, e igualmente a las declaraciones de los testigos Pedro María Viña González, Juana Del valle Gil de Viña, Manuel De Jesús Pino, José Jesús Córdova Escribano, Henry José Natera Rodríguez, Yumihtza Del valle González Salazar, Yendy José Pérez Suniaga y Williams Alexander Estaba, y a las pruebas incorporadas por su lectura.

Ahora bien, con respecto a la responsabilidad del acusado, éste Tribunal pasa hacer un análisis de los medios de pruebas evacuados durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la autoría material del hecho objeto del Juicio, que soportan la presente decisión, ante tal señalamiento, éste Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate.

De la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por el funcionario Juan De La Cruz Leiva Bravo, quien expuso: “Recuerdo que por orden de allanamiento nos trasladamos al Lirio no recuerdo la fecha, fue el Inspector Merwing Castillo, Distinguido Marval, José García y mi persona, nos trasladamos a la vivienda y el Inspector Castillo se entrevisto con un ciudadano en la puerta y le informo sobre la orden de allanamiento, una vez entrevistado con la persona, cuando se termino de entrevistar procedimos a entrar a la casa, con unos testigo y procedimos a realizar la inspección de la casa, y en el segundo cuarto de la vivienda, específicamente sobre una peinadora se encontró una cantidad de droga, envuelto como en un pedazo de cartón y así mismo, envuelto en papel sintético, el cual era la presunta droga, al terminar de revisar la casa nos trasladamos hasta el Comando de la Policía, se encontraron dos ciudadanos a los cuales se trasladaron hasta el Comando de la Policía, y allí se hicieron todo lo demás, …”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Diga al Tribunal de los hechos que narro, la fecha, lugar y sitio? R.- Fecha no la recuerdo, era en horas del medio día, no recuerdo la hora porque hace mucho tiempo. ¿Y el lugar? R.- El Lirio, no recuerdo la calle. ¿Recuerda las características de la vivienda? R.- Una vivienda rural de color verde creo. ¿Diga al Tribunal de las personas que nombro quien fungió como jefe de la comisión? R.- El Inspector Merwing Castillo. ¿Cuándo la comisión se traslada al sitio se proveyeron de testigo? R.- Si. ¿Que tipo de personas? R.- Dos jóvenes masculinos. ¿Para el momento que llego a la residencia como estaba la puerta? R.- La puerta se encontraba abierta, yo agarre a un lado y el Inspector fue a entrevistarse con el dueño de la casa. ¿Quienes estaban en la vivienda? R.- Estaban dos jóvenes en la vivienda. ¿Explique en que parte fue hallada la droga? R.- En el segundo cuarto sobre la peinadora. ¿Se reviso toda la vivienda? R.- Si yo la revise. ¿La parte que usted le correspondió revisar fue cual? R.- Cuando yo encontré la droga. ¿Tiene conocimiento si algún otro funcionario al lado de la vivienda encontró algo? R.- Si mi compañero Nehomar Marval en una gavera. ¿De la sustancia incautada por usted que era? R.- Era un paquete envuelto con papel marrón, y con material sintético donde estaba envuelto la droga. ¿Cuál fue su participación especifica? R.- En apoyo y revisión de la vivienda, específicamente en el segundo cuarto donde se encontró la droga. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? R.- Dos personas. ¿Recuerda si le mencionaron algo alguna de estas personas detenidas a la comisión policial? R.- No recuerdo porque yo no cruce palabra con ellos. ¿Diga las características de la vivienda? R.- Al lado estaba como una carpa con un remate de caballo. ¿Formaba parte de la vivienda? R.- Estaba como al lado de la vivienda. Es todo.

Se concatena la anterior declaración, con la declaración del funcionario actuante José Francisco García Aguilera, quien expuso: “Yo participe en calidad de apoyo, mi función era de resguardo,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿De ese apoyo que usted realizo diga el lugar y fecha? R.- La fecha no recuerdo y la hora en la tarde, como tres o cuatro de la tarde, porque el procedimiento tiene bastante tiempo, en El Lirio, en la Cuarta Calle. ¿Diga las características del sitio? R.- Era una vivienda, de una sola planta, al lado tenia un kiosco de Pepsi-Cola, donde vendían, fui en compañía del inspector Merwing Castillo, no recuerdo los demás funcionarios que conformaron la inspección. ¿Diga al Tribunal y explique como fue su actuación? R.- Nosotros, me encontraba en labores de patrullaje en el centro, cuando recibí la llamada para ir al Lirio, y luego me dirigí a la parte de atrás de la vivienda para el resguardo, y vi que tenían detenidos a unos ciudadanos, yo fui uno de los últimos que llego al sitio. ¿Cuándo usted llego ya se había realizado el procedimiento? R.- Ya tenían detenidas las personas. ¿En que consintió el resguardo? R.- Uno por lo general resguarda la parte posterior de la vivienda, y por lo general ocurre que las personas se acercan. ¿Tiene conocimiento quien era el jefe de la comisión policial? R.- El Inspector Merwing Castillo. ¿Cuál otro funcionario recuerda usted que estaba allí? R.- EL funcionario Nehomar Marval, y Juan Leiva y otro funcionario que no recuerdo el nombre. ¿Para el momento de los hechos donde estaba destacado? R.- Era motorizado patrullando el centro, como tres o cuatro meses destacados. ¿Tiene conocimiento que se encontró en el procedimiento? R.- Se encontró uno de los funcionarios en uno de los cuartos una sustancia acompañado por el testigo, y un dinero, y unos teléfonos. ¿Cuántas personas detuvieron en el procedimiento? R.- No recuerdo. ¿Que tipo de sustancia resulto incautada en el procedimiento? R.- Cocaína. ¿En cuanto al dinero? R.- No recuerdo la cantidad porque ese procedimiento tiene más de tres años. ¿Usted indico que lo llamaron a prestar apoyo, usted recuerda quien fue su superior que le da la orden? R.- Nosotros recibimos el llamado de la centralista, quien nos indico que deberíamos prestar el apoyo a esa comisión, la cual estaba al mando el inspector Merwing. Es todo.

Se concatena la anterior declaración, con la declaración del funcionario actuante Merwing José Castillo Ojeda, quien expuso: “Fui comisionado por la superioridad, como jefe de la comisión para efectuar el procedimiento, de una orden emanada de un Juez, para trasladarnos a El Lirio, nos dirigimos a una residencia color azul, ante de eso solicite la colaboración de dos ciudadanos que nos sirvieran de testigo en el procedimiento, una vez en la dirección indicada procedimos a tocar la puerta, pero al dirigirnos a la puerta observamos que estaba abierta, tocamos y nos sale un ciudadano que se identifico como Viña, y le dijimos el motivo de nuestra visita, se encontraban dos ciudadanos sentados en la sala de la casa, yo le pregunto como se llama y me dijo que Rosmer, así mismo, me indico que no vivía en esa vivienda, después junto con los testigos procedimos a revisar la casa, en el segundo cuarto junto con los testigos en la peinadora en una gaveta se consigue un cuarto de panela de la presunta droga denominada cocaína, junto a los testigos le hicimos una rajita a la panela, para que los testigos observaran el contenido, que era de la presunta droga denominada cocaína, procedimos a revisar la casa, y en una esquina de la sala había una gavera de cerveza, allí se encontró un envoltorio de regular tamaño, y al ser revisado se encontró trece envoltorios y en su interior contentivo de la presunta droga denominada crack, y otro envoltorio de la presunta droga denominada cocaína, se incautaron además dos celulares y 870 bolívares, una vez recabado lo incautado, se le lee sus derechos al ciudadano, y que iba a ser detenido por la presunta comisión de unos de los delitos de drogas, …”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Usted manifestó que actuó como jefe de la comisión? R.- Si. ¿Cómo estaba integrada la comisión? R.- Sargento Juan Leiva, Cabo Segundo Nehomar, y Distinguido José García. ¿Dentro de esa comisión cual fue su participación? R.- Supervisar el procedimiento y que fuera hechos en orden. ¿Diga al Tribunal en cuanto al momento que encontraron lo incautado en la habitación, quienes se encontraban en la habitación, y si los testigos observaron lo encontrado? R.- Se encontraba el dueño de la casa, los funcionarios actuantes el Sargento Juan Leiva, y los testigos presentes. ¿En cuanto al hallazgo realizado en la gavera que se encontraba en la esquina de la sala, quien lo encontró y si los testigos observaron el hallazgo? R.- Se encontraba el funcionario actuante Cabo Segundo Nehomar Marval, en presencia de los dos testigos y el señor viña. ¿Diga al Tribunal donde se encontraba el dinero hallado? R.- En una mesita de sala se encontró tanto el dinero como los dos celulares. ¿Diga al Tribunal para el momento que hace acto de presencia la comisión quienes se encontraban dentro de la vivienda? R.- Se encontraban los ciudadanos Viña y Rosmer. ¿Diga cual fue la actitud y en cuanto a la detención, del ciudadano Rosmer Villarroel? R.- Normal, lo único que me manifestó es que no residía en esa casa. ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene de experiencia dentro del Cuerpo Policial y grado de instrucción dentro de la policía? R.- 6 años y 8 meses, Inspector. Es todo.

Se concatena la anterior declaración, con la declaración del funcionario actuante Nehomar José Salazar, quien expuso: “La fecha y la hora no la recuerdo, lo que si fue es que fue en El Lirio en la Cuarta Calle, donde hicimos una visita domiciliaria creo que la misma iba remitida a Pedro Viña, dando cumplimiento a dicha orden la misma iba al mando del Sub-Inspector Merwing Castillo, en compañía de Juan Leiva, José García y mi persona, donde se procedió a efectuar dicha orden, una vez llegado a la residencia, el jefe de la comisión le participo a los que estaban dentro que era una orden de allanamiento y junto con los testigos se procedió a la revisión de la misma, encontrándose en el segundo cuarto mas o menos un cuarto de panela de presunta cocaína y unos envoltorios en una caja de regional,.. ”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Diga al Tribunal dentro de la investigación cual fue su participación? R.- Hacer la revisión en algunas de las partes de la vivienda. ¿Nombre del jefe? R.- Merwing Castillo. ¿Cuál fueron los sitios que encontró? R.- En un cuarto, un cuarto de panela de la presunta sustancia. ¿Con respecto a las cajas de cervezas donde se encontraban? R.- Estaban en la sala y los colores no lo recuerdo. ¿Cómo los encontró, los envoltorios? R.- Revisando las cajas, hay estaban los envoltorios. ¿Cuantas cajas eran? R.- No recuerdo. ¿Como fue el acceso a la vivienda, tocando la puerta o solo entraron? R.- La puerta estaba abierta. ¿Quién los atendió? R.- Estaban algunos en la sala y se les indico que era una orden de allanamiento. ¿Recuerda quienes estaban en la vivienda? R.- Estaban unos sujetos y el señor estaba en un sofá. ¿Cuántas personas quedaron detenidas en ese procedimiento? R.- Dos. ¿En cuanto a los testigos llevaron algunos? R.- Si los llevamos. ¿En cuanto a los testigos observaron el hallazgo del trozo que encontraron en el cuarto como lo de las cajas de cervezas? R.- Si ellos observaron todo. ¿Recuerda el sitio donde se práctico la orden de allanamiento? R.- Si en El Lirio. ¿Recuerda alguna otra evidencia que se halla incautado fuera de la sustancia? R.- No recuerdo. ¿En cuanto a la vivienda como era que tipo era, si tenía algún tipo de local de venta, allí dentro había tipo de local? R.- Creo que era un kiosco de Pepsi, que queda al lado derecho de la casa. ¿El kiosco fue inspeccionado? R.- Me imagino que si. ¿Diga al Tribunal de las personas que quedaron detenidas le manifestaron algo a la comisión? R.- A mi no. Es todo.

Como puede observarse todas las declaraciones son coincidentes, por tal motivo se le da pleno valor probatorio, pero sólo en cuanto al hecho ocurrido, quedando igualmente probado, que en esa misma fecha 17 de Enero del año 2009, a las 02:30 horas aproximadamente de la tarde, funcionarios de la Policía del Estado, conformada por los funcionarios mencionados en el punto anterior, practicaron la detención del acusado de autos, pero no nos da plena prueba, o certera convicción que el acusado que fue el sujeto que resulto aprehendido, sea responsable de dicho delito.

A ésta convicción se ha llegado basada en que durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió la declaración de los funcionarios actuantes del procedimiento, las cuales analizadas detenidamente, no comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos, en el hecho imputado por la Representación Fiscal, ya que como puede observarse de las mismas no se desprende cual fue la conducta desplegada por éste ciudadano como para imputarle ese delito.

Así mismo, de la declaración de Dra. Yrisluz Del Valle Landaeta, quien expuso: “Al Laboratorio de Toxicología Forense, ingresaron unas evidencias las cuales constan de un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de trece envoltorios de papel aluminio, la segunda evidencia era once envoltorios de material sintético de color negro y otro envoltorio de material sintético tipo cinta adhesiva de color blanco transparente, marrón y transparente nuevamente, a esas evidencias se le realizaron las Pruebas de Orientación y Certeza, arrojando como Positividad para la Evidencia Uno, la sustancia denominada Cocaína base tipo Crack, con un peso bruto de trece (13) gramos con doscientos cincuenta (250) miligramos, y para la Evidencia Dos arrojo Positividad para Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de diez (10) gramos con novecientos veinte (920) miligramos, y la Muestra Tres trescientos setenta (370) gramos de una sustancia como lo es el Clorhidrato de Cocaína,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Cuántos años de servicio tiene? R.- Seis años. ¿Cuál es el método utilizado por el laboratorio al recibir la evidencia? R.- La evidencia viene con un memo y una cadena de custodia y se hacen los análisis y se le da salida con su cadena de custodia. ¿La firma que aparece en la Experticia Química pertenece a su persona? R.- Si reconozco mi firma. ¿Qué métodos se utilizan para determinar el tipo de sustancia? R.- Uno de Orientación que se basa en Pruebas Calorimétricas, para Cocaína da color azul de inmediato y el Crack se torna lentamente, y la de Certeza se hace con el Espectrofotómetro el cual da la certeza del tipo de sustancia. ¿Cuál es el peso neto de las tres evidencias? R.- La primera con un peso bruto de trece (13) gramos con doscientos cincuenta (250) miligramos y la segunda arrojo un peso bruto de diez (10) gramos con novecientos veinte (920) miligramos y la tercera muestra un peso bruto de trescientos setenta (370) gramos. ¿Diga las consecuencias que genera en el cuerpo humano el consumo de Cocaína? R.- A nivel del sistema nervioso central producen estimulación y depresión del sistema nervioso central, los que la consumen en el momento se sienten eufóricos y luego lo lleva a un estado depresivo y hasta tienen alucinaciones y producen la eliminación de las neuronas y ellas no se regeneran nunca y por el tanto consumo de cocaína base o de crack pierden conciencia de sus actos y pueden caer en coma y hasta morir. ¿Cómo se cumple la cadena de custodia? R.- Desde que se incauta la droga se abre la cadena de custodia, quien la incauta, cual la envía hasta que llega al laboratorio, allí se firma de recibido se hacen los análisis y cuando se va a entregar se vuelve a firmar. Es todo. Se le da Pleno Valor Probatorio, tanto a su Experticia como a su declaración. Así mismo, a las declaraciones de los funcionarios Expertos Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; se le da Pleno Valor Probatorio, a sus declaraciones, Inspección Ocular y Reconocimiento Legal, en virtud de su experiencia en la materia. Así mismo, se le da valor probatorio a las declaraciones de los testigos Pedro María Viña González, Juana Del Valle Gil de Viña, Manuel De Jesús Pino, José Jesús Córdova Escribano, Henry José Natera Rodríguez, Yumihtza Del valle González Salazar, Yendy José Pérez Suniaga y Williams Alexander Estaba, ya que a través de ellas se pudo evidenciar que el acusado no vivía en la residencia del ciudadano Pedro Viña, a quien iba dirigida dicha orden de allanamiento, ya que su residencia estaba ubicada en la Urbanización Guayacán, Sector El Lirio, Segunda Calle, Casa Nº 112, de esta ciudad, cerca del lugar donde se realizó el allanamiento, y que el acusado se encontraba en el interior de dicha vivienda, de manera casual y fortuita, ya que estaba esperando a la dueña del inmueble ciudadana Juana Gil de Viña, quien le había pedido que entrara a su casa y la esperara para hacerle el pago por un jugada de caballos que el acusado había realizado momentos antes y dicha ciudadana para el momento no tenia en su kiosco, ubicado al lado de dicha vivienda la cantidad requerida, siendo sorprendido minutos después, por la comisión policial que fue a practicar el allanamiento antes mencionado, como así lo manifestaron los testigos arriba mencionados en sus declaraciones en sala, evidenciándose de sus declaraciones, uniformidad, concordancias en cada uno de sus dichos, en lo que respecta a que el hoy no vivía en la residencia del señor Pedro Viña, donde fue practicado el allanamiento dirigido a éste, y el motivo de su presencia en ese lugar para ese preciso momento. Por tal motivo éste Tribunal los estima y le da Pleno Valor Probatorio.

De dichas declaraciones, como ya se señalo no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado de autos, en los hechos imputados por la Representación Fiscal; en lo que respecta a la comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Aunado a todo lo antes señalado, quien decide toma en consideración lo manifestado por la Defensora Privada, no siendo así considerado como valedero por la Representación Fiscal, el caso que el ciudadano Pedro José Viña Gil, a quien fue dirigida la Orden de Allanamiento, la cual una vez practicada por los funcionarios policiales antes mencionados, donde fue aprehendido dicho ciudadano en su propia vivienda, en compañía del acusado Rosmer José Villarroel Zabala, quien se encontraba en dicho inmueble de manera casual y fortuita por el motivo antes señalado, y que dio origen a la presente causa, Admitió los Hechos por los cuales fue acusado por la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, asumiendo el ciudadano Pedro José Viña Gil, toda la responsabilidad en dicho delito y que la droga incautada en su vivienda era solo suya, no teniendo ninguna responsabilidad el hoy acusado Rosmer José Villarroel Zabala.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, considera éste Tribunal que sería injusto determinar una verdadera relación de causalidad, entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico producido, requisito éste Sine Qua Non, para encuadrar la conducta del sujeto activo dentro del delito penal tipo imputado.

De esta manera, que al no quedar demostrada la autoría del acusado en la comisión del delito imputado en su acusación por el Ministerio Público, no sería necesario entrar a conocer los elementos, requisitos o condiciones que exige el legislador que deben darse de manera concurrente, para que la conducta sea típica; no obstante ello, en cuanto al tipo legal, está tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala:

Artículo 31: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…”

Se infiere del contenido del artículo antes trascrito que: El sujeto activo debe actuar, desplegar su acción en el sentido de traficar, distribuir, ocultar o transportar de alguna manera o por cualquier medio alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica, o su producción.

En el presente caso no quedo demostrado que el acusado haya desplegado la acción requerida por el arriba descrito artículo contra la victima o sujeto pasivo, que en el presente asunto es La Colectividad, que refiere el Ministerio Público en su acusación, esto es, debe haber quedado plenamente demostrado la primera condición o requisito exigido por el legislador, como lo es la acción de Distribuir o Repartir, es decir comercializar con la sustancia ilícita (causa y efecto), lo que se traduce en que al no haber acción, no hay animus nocendi o vulnerandi; ya que, ésta acción va inseparablemente acompañada de la intención del acusado para comercializar con la sustancia, esto es de causarle el daño, como para encuadrar la conducta del acusado en el delito penal tipo determinado por la Representación Fiscal en la acusación, como lo fue Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

En conclusión sino quedó probada la autoría del acusado, mal podría éste Tribunal, entrar a conocer más allá de una acción inexistente; ya que los demás requisitos deben concurrir a la acción. No podemos hablar de intención sin acción e indiscutiblemente de resultados lesivos. A falta de acción, falta de intención no produciéndose resultado, es decir, no hay nexo causal; fue una acusación huérfana de pruebas serias y contundentes, capaces de demostrar la autoría del acusado en el hecho criminoso en cuestión, en el entendido pues que es a éste órgano, mediante la actividad probatoria quien debe enervar la presunción de inocencia, demostrando de manera contundente y con certeza, la autoría y responsabilidad correspondiente.

Lo que si quedo demostrado en el Juicio Oral y Público, por las Pruebas evacuadas que ciertamente dicho procedimiento se llevo a cabo en virtud de orden de allanamiento dirigida a la residencia del ciudadano Pedro Viña, quien Admitió los Hechos y su responsabilidad en el mismo; y se incautaron en la misma evidencias propias del delito y Un Cuarto de Panela, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína; Un (01) Envoltorio de regular tamaño, que contenía en su interior varios envoltorios pequeños, para un total de Trece (13) envoltorios contentivos de una sustancia compacta de presunta droga denominada Crack; y Once (11) Envoltorios pequeños, contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, los cuales al realizarle la Experticia y Análisis correspondiente, arrojo como resultado lo siguiente: 1.-) Trece (13) Gramos con Doscientos Cincuenta (250) Miligramo de Cocaína Base Tipo Crack; 2.-) Diez (10) Gramos con Novecientos Veinte (920) Miligramos de Clorhidrato de Cocaína; y 3.-) Trescientos Setenta (370) Gramos de Clorhidrato de Cocaína; para un total de Trescientos Noventa y Cuatro (394) Gramos con Ciento Setenta (370) Miligramos; tal como se puede evidenciar de la Experticia Química N° 9700-263-0026-09, de fecha 23-01-2009.

Demostrándose, también que el ciudadano acusado Rosmer José Villarroel Zabala, se encontraba en el interior de dicha vivienda, de manera casual y fortuita, ya que estaba esperando a la dueña del inmueble ciudadana Juana Gil de Viña, quien le había pedido que entrara a su casa y la esperara para hacerle el pago por un jugada de caballos que el acusado había realizado momentos antes y dicha ciudadana para el momento no tenia en su kiosco, ubicado al lado de dicha vivienda la cantidad requerida, siendo sorprendido minutos después, por la comisión policial que fue a practicar el allanamiento antes mencionado, por lo que éste Juzgador aplicando la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para así encuadrar la realidad fáctica de los hechos, considera que el acusado no tiene ninguna responsabilidad en el hecho punible por el cual fue acusado por la Representación Fiscal, estaríamos no sólo cumpliendo con nuestro rol en el Sistema de Justicia sino también contribuyendo con nuestro rol ante la Humanidad
En atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y público, y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos que nos obliga a decidir a favor de los acusados cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito, y la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este, en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que lo ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste Tribunal se ve forzado hacia un pronunciamiento Absolutorio de responsabilidad penal.

Así las cosas, mal pudiera proferirse en contra del acusado Sentencia Condenatoria alguna. En consecuencia, es menester absolver del cargo fiscal por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así se Decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Se declara Inocente, y en consecuencia se Absuelve, al ciudadano Rosmer José Villarroel Zabala, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.319, fecha de nacimiento 09-02-1990, de oficio Estudiante, hijo de Cosme Villarroel y Omida Zabala, y residenciado en el Barrio El Lirio, Segunda Calle, Casa Nº 112, cerca de la Bodega Wicho, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; del delito por el cual fuera acusado por la Representación de la Fiscalia con Competencia en Materia de Drogas como lo es el Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 ,13, y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos en fecha 17 de Enero de 2009, en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector El Lirio, Cuarta Calle, Casa N° 321, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segundo: Se Ordena: La Libertad Inmediata del Acusado. Tercero: En consecuencia, Líbrese Boleta de Libertad a nombre del Acusado, y remítase junto a oficio al Internado Judicial de esta ciudad. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena la Libertad Inmediata del Acusado desde ésta misma sala. Se Ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Miércoles 02-02-2011, a las 03:00 horas de la tarde en la sede de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el día Veintiocho (28) de Enero del año 2011. Publíquese.-
El Juez Primero de Juicio


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Roraima Del Valle Ortiz G.