REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001199
ASUNTO: RP11-P-2009-001199



SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

Juez: Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
Escabinos: Norelis Del Valle Díaz Sánchez y Romely Arias Moya.
Acusado: Argenis José Valdez.
Victima: Un Adolescente (Occiso).
Delito: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad.
Fiscal: Abg. Maralba Militza Guevara de López, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Luís Arturo Izaguirre.
Secretaria: Abg. Roraima Del Valle Ortiz G.


Culminado el Juicio Oral y Privado, en el presente asunto, signado con el N° RP11-P-2009-001199, seguido al acusado Argenis José Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.001, nacido el 14-03-1980, de oficio comerciante, hijo de Edelmira Valdez y Candelario Brito, y domiciliado en el Sector Guayacán, Calle Principal, Club Don Hermano Nº 47, Higuerote, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Un Adolescente (Occiso, ampliamente identificado en autos); este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, conformado por el Abg. Luís Beltran Campos Marchan, quien lo preside, las Juezas Escabinos Norelis Del Valle Díaz Sánchez y Romely Arias Moya; habiendo dictado en fecha 17 de Noviembre del presente año, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:


Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 23 de Septiembre; 05, 19 y 29 de Octubre; y 10, y 17 de Noviembre del año 2010, en la oportunidad de exponer su acusación, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Militza Guevara de López, expuso: “Con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes, solicito en este acto el enjuiciamiento del acusado y ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Argenis José Valdez, por estar incursa en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, con pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, (por que la victima es adolescente), en perjuicio de Un Adolescente (Occiso, ampliamente identificado en autos), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Marzo del año 2008, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, en la vía que dirige al Caserío La Canela de Juan Pedro, Municipio Mariño del Estado Sucre, cuando se encontraron los ciudadanos Ewduar José Navarro Valdez, Miguel Ángel Navarro, Luís Alejandro Valdez y el adolescente (Victima de 17 años de edad), de repente fueron sorprendido por los adolescentes Isaías Graterol e Isaac Graterol y el ciudadano Argenis Valdez, quienes sin medir palabras el primero de los sujetos nombrados, sacó un arma de fuego y le disparo al adolescente (Victima), en el estomago y luego esos sujetos salieron corriendo hacia la vía de la Población de Soro, Municipio Mariño. (Se deja constancia que la Representación Fiscal realizo una breve narración de los hechos, en su tiempo, modo y lugar). Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios de pruebas los cuales fueron promovidos en su oportunidad legal. Y los cuales serán demostrados en el transcurso del debate y así la responsabilidad del acusado a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Así mismo, esta Representación Fiscal ofrezco como medio de pruebas los señalados en el escrito acusatorio el cual ratifico en este acto, y donde se señala a los expertos: Dr. Ángel A. Villegas R., quien Médico adscrito al Hospital General de Carúpano, la declaraciones de los funcionario: Piero Vera y Nicola Fiore, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quienes realizaron el procedimiento en el presente asunto, así mismo, las declaraciones de los ciudadanos: Miguel Navarro, Ewduar José Navarro, Luís Alejandro Valdez quienes son testigos presénciales del hechos y la declaraciones de la ciudadana: Yadexy Del Valle Navarro Valdez, quien es testigo referencial. Así mismo, solicito sean incorporadas por su lectura las pruebas documentales señalada en el escrito acusatorio, como lo son el Acta de Inspección Técnica N° 60 y el Certificado de Defunción N° 1128532, fecha 20-05-2010. Durante de la realización de este Juicio Oral y Privado, se determinará la culpabilidad del acusado: Argenis José Valdez, por lo que solicito a este Tribunal una Sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca, es todo.”

Por su parte, la Defensa, representada por el Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, expuso: “Buenos días, el pasado 11 de Enero, poco días después de que el Ministerio Público, presentara la acusación contra el acusado Argenis Valdez, y un mes después de que se concluyera el juicio de los adolescentes Isaías Graterol e Isaac Graterol, esta defensa le presento a este digno Tribunal un escrito de excepciones, donde me oponía al escrito acusatorio, dicha excepciones las cuales me permito, ratificar hoy en sala, y fundamento dichas excepciones en el artículo 28 ordinal 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, adicionalmente opongo las siguientes excepciones: Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4°; y el artículo 328 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el artículo 28, en su ordinal 4° literales E e I ejusdem, por considera que la acusación deja de cumplir con los requisito legales establecidos en el artículo 326 ejusdem; para los escabinos presentes en sala tales números no tiene validez, por lo que señala esta defensa que resultaría y es inoficioso realizar un juicio en el presente asunto, en contra de mi representado, todo ello parte de que en fecha 08 de Diciembre, en el asunto un RP11-D-2009-000023, seguido a los adolescentes Isaías Graterol e Isaac Graterol, en donde el Tribunal de Adolescente los absolvió, es decir no los declaro culpable a los adolescente, y quienes fueron acusado por la Fiscalia Sexta, a uno como autor principal de hecho y al otro como cooperador inmediato del Homicidio de (La Victima, Adolescente), es decir el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente los declararon absuelto a esos dos jóvenes una vez es cuchado a todo los mismos medios de prueba que vamos a escuchar, es decir los mismos medios, y si en la causa de adolescente, vemos no se determino el autor material del hecho, y entonces mi pregunta es la siguiente: Si no hay autor del hecho entonces de quien puede ser cómplice mi representado, si no se logro demostrar el autor material del hecho, considero que mucho menos puede haber un cómplice del hecho, esa es una de las razones por las cuales es que me opongo a la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 en sus numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, allá vemos que se refiere a los requisitos que debe tener la acusación fiscal, y donde se señala que la acusación debe ser en forma clara, precisa y circunstanciada de los hechos, es decir, que debe de decir que fue lo que hizo el acusado de autos, para señalar lo que hizo mi representado y debe ser fundamento serio la declaración, cuando hablamos de cómplice: Podemos decir que se considera cómplice el que halla facilitado el hecho o halla prestando su colaboración para que se cometiera el hecho, o facilitado el mismo, de que manera dijo el Ministerio Público, que mi representado facilito para que se consumara el hecho, el Ministerio Público simplemente dijo “Reforzando esta acción, porque lo acompañaba y nada hizo para oponerse dando fuerza para que el otro ejecutara su acción, lo que lo hace cómplice,” aquí dice facilitando la realización del hecho, reforzando la acción, no dice que no se oponga, la norma dice o se refiere el cooperador debe de facilitar para que el hecho sea consumado, la Representación Fiscal no indica de que manera fue que mi representado que fue lo que hizo para ser el cómplice, y de unos autores que no existe porque en el asunto penal de adolescente fueron declarados absueltos, el acompañar ha alguien no quiere decir que sea cómplice del hechos, es decir vemos que en la acusación no se coloco que fue lo que hizo el ciudadano Argenis Valdez, para que se perpetrara el hecho, motivo por el cual me opongo a tal acusación por cuanto no se señala o especifica de forma clara y circunstanciada del hecho, por esto de esta forma esta defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal sea admitida las excepciones que fueron promovidas por esta defensa, me opongo a la acusación fiscal, y como consecuencia de ello solicito se le otorgue la libertad de mi representado y se declare el sobreseimiento del presente asunto. Así mismo, quiero señalar a este Tribunal Mixto que de acuerdo a lo que califica la Representación Fiscal, observamos que mi representado fue acusado por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, pero hay que tomar en cuenta que dicha victima (Adolescente), falleció fue luego de dos meses después mas tarde de la fecha en que ocurrieron los hechos, en el Hospital General de esta Cuidad. Así mismo, quiero señalar que en esa sala que en el presente juicio se quiere distorsionar en cuanto que el Señor Ewduar Navarro, ese día que ocurrieron los hechos dicho ciudadano disparo con un arma y así mismo se quiere distorsionar cuando la ciudadana Yadexy Del Valle Navarro, va a poner la denuncia de que el señor Ewduar fue la persona que carga un arma con la cual disparo, pero ella no iba a denunciar a su propio hermano, pero crearon toda una patraña, donde la intención era culpar a los morochos Isaías e Isaac Graterol, y así mismo, a mi representado presente en esta sala. En el juicio de los adolescentes no se pudo demostrar que dichos morochos Isaías e Isaac Graterol, fueran los responsables del hechos ocurrido, y por el cual se les imputa, pero como todos sabemos y siempre hemos sabido, “la mentira tiene patas cortas”, y así lo vamos a ver en este juicio, por cuanto se trata de culpar a una persona inocente de un hecho en el cual no se logro demostrar, quien era el autor del hechos, entonces es por lo que solicito a este Tribunal, este muy atento a los hechos y a lo que los testigos que van a venir a declara en sala, y donde se demostrara la inocencia de mi representado, incluso se puede observa y consta en el presente asunto la sentencia definitiva del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, donde se establece que los adolescentes Isaías e Isaac Graterol, fueron declarados absueltos. Por lo que considera esta defensa que este va a ser un juicio bien arduo, en donde se podrá demostrar que el señor Argenis Valdez, no fue cooperador en dicho delito, ya que el mismo no fue el responsable del hechos, como todos sabemos de un homicidio, en el cual la victima (Adolescente), perdió la vida dos meses después de haberse cometido los hechos, en el hospital de esta cuidad, por lo que esta defensa para concluir ratifica nuevamente en cada una de sus partes el escrito presentado a este Juzgado en fecha 11-01-2010, donde esta defensa plantea a los fines presentar formal oposición, forma de la oposición de excepciones en contra de la acusación hecha por la Representación Fiscal, en contra de mi representado, y solicito la libertad de mi representado por cuanto el mismo es inocente de los hechos que se le imputan, es todo.”


El acusado Argenis José Valdez, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer rendir declaración en este momento, y en tal sentido expuso: “No deseo declarar en estos momentos, es todo”.

Como Punto Previo: Este Tribunal se pronuncia en cuanto a la Ratificación de las Excepciones propuestas por el Defensor Privado, así las cosas, y analizadas cada una de ellas, se Declaran Sin Lugar, dichas Excepciones interpuestas de conformidad con el artículo 328 ordinal 1º en relación con el artículo 28 ordinal 4º literales “E” e “I”, en relación con el articulo 31 ordinal 4º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencio que la Acusación Fiscal cumple a cabalidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 326 ejusdem, ya que existe en dicha acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado, tal como se evidencia del Capitulo II de la Acusación Fiscal; en lo que se refiere al ordinal 3º del artículo 326 Ibidem, igualmente se evidencia que sí existe en la Acusación Fiscal los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, y en cuanto al ordinal 5º del referido artículo 326 la Acusación Fiscal cumple con el ofrecimiento de prueba e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se constata que la Acusación Fiscal cumple con todos los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se reitera que se Declara Sin Lugar las Excepciones propuestas.


De las Pruebas Debatidas


En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, del siguiente modo:

Durante la audiencia del día veintitrés (23) de Septiembre del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano Dr. Ángel Andrés Villegas Rojas, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Médico, adscrito al Hospital General de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.368, y con domicilio en la cuidad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Eso fue hace dos años, Yo era Médico Interno, del Hospital General de Carúpano, no recuerdo el día exacto, Yo lo recibí en la parte de la emergencia, y Yo fui el que hizo la Historia de Admisión, posteriormente y debido a la condición del paciente, fue asumido por otros Médicos Especialista en esa área, el día 29 de Marzo, el paciente fue intervenido, él mismo fue llevado a quirófano para ser intervenido, ya que presentaba una herida en el abdomen, él fue manejado por los especialista en la materia, lo que si puedo decir es que en el momento que el mismo fue intervenido quirúrgicamente Yo fui ayudante de los especialistas en la operación, al paciente se le hicieron varias intervenciones, en varias oportunidades, pero repito Yo solo estaba como ayudante en la intervenciones, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió: ¿Dr. Villegas, cuando Usted esta de guardia y fallece alguien en el hospital, usted es la persona que la certifica? R.- Si, cuando uno es el personal esta de guardia, y se ha ido todo el personal que labora en el día, es el jefe de guardia que lo realiza, en ese momento es el que certifica la muerte de ese paciente para ese momento. ¿Entre tantas certificaciones que firman, a que paciente hace referencia usted en su exposición? R.- A cualquier paciente. ¿Usted dice que recibió al paciente el 29 de Marzo, usted tiene nombre del paciente? R.- Si, (Nombre de la Victima, Adolescente). Se deja constancia que la Fiscal solicito al Tribunal el expediente el cual le facilito al Experto, a los fines de verificar el Certificado de Defunción del occiso, de fecha 19-05-2008, con la finalidad de que procediera a su lectura. ¿Dr. en la Sección Numeral VI, de dicho Certificado de Defunción, que dice en cuanto al motivo de la muerte, que dice? R.- En el punto Primero: Por Sepsis de punto de partida abdominal, en el Segundo: Traumatismo Abdominal penetrante por herida de arma de fuego, y Tercero: Post Operatorio de Laparotomía. ¿Usted recibió ese paciente? R.- Si. ¿Cuál fue su impresión o diagnostico del mismo? R.- Cuando lo recibió el señor era que venia de un CDI, el cual estaba ubicado en la Plaza Bolívar creo, por que días antes el señor recibió una heridas por arma de fuego, pero él ya había sido operado en Guiria, y una vez recibido el mismo, fue recibido por el hospital de Carúpano, eso fue la referencia que se nos llevo ese día. ¿Por la referencia que este traía, y de sus conocimiento, si las heridas presentadas por el arma de fuego en el abdomen le pudieron haber comprometido algún órgano vital? R.- Todas las heridas era potencialmente mortal, porque fueron heridas por el estomago, y en la parte de los intestinos de todo ser humano es decir el intestino tanto delgado como el grueso, este sitio se alojan varias bacterias que al momento de la persona sufre una lesión en esa área esta bacterias se pueden esparcir por el cuerpo, todas las lesiones intestinales, y las cuales son ricas en bacteria, puede llevar que la misma se esparzan por el cuerpo provocando infección en la persona, para luego estar por el cuerpo, lo que se conoce la Sepsis Generalizada, y a pesar de que la persona reciba antibióticos, si esta infección es mayor puede morir. ¿Desde que el señor (Victima, Adolescente), ingreso al hospital general de Carúpano, él no salio de allí? R.- El tuvo en la sala de terapia intensiva, en el hospital y paso mucho tiempo no recuerdo. ¿Según la fecha de muerte que usted indico… Interrumpe la defensa objetando la pregunta y señala que la Representación Fiscal esta induciendo de forma sujetiva al testigo a los fines de dar la respuesta, a lo que el Juez declaro a lugar la misma, y le indico la Fiscal que reformulada la pregunta. Interroga la Fiscal: ¿Cuál fue la fecha de la muerte del señor (Victima, Adolescente)? R.- La fecha fue el día 19 de Mayo 2009. ¿Si usted indica en su declaración que el señor fue operado en Guiria, luego fue atendido en un CDI, para luego ser operado en el hospital, entonces porque muere el señor (Victima, Adolescente)? R.- Lo que sucede es que recibió muchas lesiones a nivel abdominal, y las lesiones eran tantas, que quizás su organismo no pudo resistir a dicha lesiones. ¿Si fue atendido entonces por que muere el señor (Victima, Adolescente), por sepsis, por la herida en el abdomen o puede ser que haya muerto por falta médica? R.- Las infecciones del señor eran severas, y no muere por negligencia médica, o falta médica, lo que sucede que las bacterias que se generaron a raíz de la lesiones sufridas, fueron muy resistentes al medicamento que se le aplico al mismo, a pesar de ser el medicamento que se le aplico un medicamento innovador en el mercado. ¿Cómo se llama el médico que lo opero al señor (Victima, Adolescente)? R.-Fueron varios médicos; el primero fue el médico Santiago Fermín, luego el doctor Diógenes Rodríguez Carreño (hijo), ellos fueron los que se encargaron del caso. ¿Usted intervino en todas las operaciones? R.- No, en apenas dos de ellas. ¿Habiendo intervenido en las operaciones usted considera que los médicos hicieron todo lo necesario para salvarlo? R.- Si, sin duda. ¿Usted dice que fueron múltiples las lesiones sufridas por el señor (Victima, Adolescente) y por esos fallece? R.- Si, por cuanto fueron muchas las lesiones abdominales, y las bacterias que se crearon fueron mayores y estas no respondieron a los antibióticos que se le aplico los cuales fueron los más novedosos. ¿Ratifica usted ese Certificado de Defunción e incluso ratifica la firma suya que la suscribe? R.- Si, lo ratifico. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Doctor en el Certificado de Defunción, cual es la causa de la muerte del señor (Victima, Adolescente)? R.- La Sepsis de punto de partida abdominal. ¿Doctor qué quiere decir laparotomía? R.- Laparotomía es cuando es una operación, en la cual se le abre el abdomen a la persona, por cuanto las lesiones sufridas fueron en el abdomen. ¿Usted indico que al señor (Victima, Adolescente), que se hicieron varias operaciones de laparotomía? R.- Si, se realizaron varias laparotomías, fueron realizadas en varias oportunidades para el presente caso. ¿En su declaración señalo la frase “potencialmente Mortal” usted puede indícanos que es potencialmente mortal? R.- Las lesiones sufridas en el abdomen son heridas que no causan la muerte de forma inmediata a la personas, como por ejemplo las heridas que sea de un vaso sanguíneo que si pueden de forma inmediata, generalmente este tipo de lesión no causa la muerte inmediata del paciente, pero generalmente al momento de sufrir la herida se pueden liberar una serie de sustancia o bacterias que todos tenemos en ciertos órganos del cuerpo, como el caso de la parte intestinal, y que puede dañar el organismo al momento de sufrir la lesión, ya que sueltan como las bacterias y vemos que en principio se infecta el órgano lesionado, para luego expandirse estas bacterias por todo el cuerpo humano, generalmente no son lesiones que causan la muerte inmediatamente. ¿Este tipo de lesión puede causar la muerte, si ò no? R.- Si no se repara el daño causado a tiempo, generalmente todas las lesiones son mortales, pero puede ocurrir que si aun, no se repara la misma también puede ocasionar la muerte. ¿Doctor entonces esas bacteria que son mortales? R.- Generalmente es como una lotería, el paciente puede que se le genere en la bacteria, o que sea resistente al antibiótico aplicado. ¿Esa bacteria puede ser de origen exógeno o endógeno? R.- Las bacterias se pueden generar dentro del paciente, de por si dentro de los intestinos tenemos bacterias las cuales son normales de las personas, pero al momento que se lesiona ese órgano puede ocurrir que estas bacteria comiencen a liberarse. ¿Entonces al momento de la muerte el ciudadano tenia una infección severa? Si. Es todo.


2) Del ciudadano Miguel Ángel Navarro Valdez, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 20.302.355, y con domicilio en la Calle La Canela, Caserío Juan Pedro, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “El día que le dieron el tiro a mi primo (Victima, Adolescente), no estaba allí, yo estaba haciendo mis necesidades en el monte, y cuando le dan el tiro yo salí corriendo para ver que pasaba y cuando veo a mi primo en el piso y yo fui quien lo recogió y lo llevo a casa, yo vi a ellos cuando iban corriendo, los que le dieron el tiro, iban como a cien metros de distancia cuando yo los vi, luego de allí yo no vi mas nada, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: Señor Miguel Ángel, le voy a recordar que declarar falsamente, es un delito, interrumpe la defensa objetando la intervención del fiscal, a lo que el Juez le indico a la Fiscal que el testigo ya se le había señalado, por lo que le indico que siguiera con el interrogatorio. ¿Señor Miguel Ángel, indíqueme la hora, fecha, y lugar cuanto recibió el tiro su primo? R.- Como a las 03:00 de la tarde, no me acuerdo la fecha exacta, pero eso fue en el monte, en el camino de La Canela. ¿En que Municipio es eso? R.- En La Canela de Juan Pedro. ¿Y donde queda eso? R.- En la vía de Soro. ¿Y a quien le dieron el tiro? R.- (Nombre de la Victima, Adolescente), es así que lo conozco. ¿Cuándo le dieron el tiro donde estaba usted? R.- Yo estaba haciendo mis necesidades. ¿En que parte hacia usted su necesidad? R.- En el monte. ¿Usted estaba cerca o lejos? R.- Lejos, como a 50 metros. ¿A que distancia llama usted esos 50 metros, diga la distancia? R.- Como de aquí a la entrada. ¿A la entrada del circuito? R.- Si. ¿Y si usted dice que era en el monte, como lo vio usted? R.- Porque el hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente), se regreso y el fue quien me dijo que le dieron el tiro a (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Y que le dijo? R.- Que le habían disparado. ¿Y quien le disparo a (Nombre de la Victima, Adolescente)? Fue Yeyo y el Gordo. ¿Cuándo le disparan escucho usted, cuantos tiros? R.- Uno. ¿Y a quien vio usted allí en el sitio? R.- A Yeyo y el Gordo. ¿Como se llaman Yeyo y el Gordo? R.- No se los nombres. ¿Señor esta presente el Yeyo y el Godo aquí en sala? No. ¿Señor diga quién estaba con Yeyo y el Gordo? R.- Yo vi a ellos dos nada más. ¿Diga usted qué hacían por el lugar? R.- Estábamos pescando. ¿Y por allí hay rió? R.- Una laguna. ¿Cómo se llama el hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente)? El hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente), que se llama Alejandro Valdez. ¿Quién mas estaba allí con ustedes? R.- Mi hermano Ewduar Navarro Valdez. ¿Y quien más? R.- Y un poco de carajitos también. ¿Diga usted los nombres de los carajitos? R.- Yorge, uno que lo llama pipi. ¿Cómo hicieron ustedes para entrar al monte? R.- Por un camino que hay allí. ¿Y de que ancho es el camino? R.- De allí, aquí, es decir de donde esta el banco, al mesón donde esta ella, (se deja constancia que señalo donde estaba la secretaria de sala). ¿Señor y qué distancia hay de allí, ahí? R.- No se como treinta metros. ¿Señor y de que vive usted? R.- Trabajando, tirando palangana. ¿Y qué es eso? R.- Lo que uno le dice cortando monte. ¿Señor Miguel Ángel usted dice que estaba en el monte, y su primo (Nombre de la Victima, Adolescente), donde estaba? R.- Debajo de una mata en el camino. ¿Señor y qué tan alto es el monte? R.- Cuando estábamos estaba pequeño. ¿Pero de que alto? R.- Como por el pecho (se deja constancia que el testigo señalo su pecho con la mano derecha). ¿Pero qué distancia es? R.- No se. ¿Usted tiene conocimiento si (Nombre de la Victima, Adolescente), ha tenido o tuvo problema con la persona que llaman Yeyo o Gordo? R.- No se decirle. ¿Usted conoce al acusado que esta presente en sala? R.- Si. ¿Y como se llama? R.- Él no fue quien le dio el tiro. ¿Qué fue lo que hizo la persona presente en la sala? R.- No se. ¿Cómo se llama el acusado? R.- El se llama Argenis. ¿Usted lo vio al señor Argenis ese día allí? R.- No. ¿Señor Miguel Ángel de las personas que estaban con usted, es decir (Nombre de la Victima, Adolescente), el hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente), Alejandro Valdez, alguno de ello tenia arma? R.- No se. ¿Y usted no venia con ellos? R.- Yo venia atrás. ¿Y usted les vio armas? R.- No. ¿Cuándo usted auxilio a suprimo (Nombre de la Victima, Adolescente), donde lo llevo? R.- Para la casa. ¿Y de allí para donde? R.- De allí para el hospital. ¿Usted conoce al ciudadano Argenis José Valdez? R.- Si. ¿Podría usted señalarlo si esta en esta sala? R.- No. ¿Él es el señor Argenis? R.- Si. ¿Señor Miguel Ángel, el estaba en el momento que se le dio el tiro a su primo? R.- No. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Señor Miguel Ángel, usted estaba en el monte haciendo sus necesidades y escucho el disparo, y salio corriendo para ver, cierto? R.- Si. ¿Diga en que posición estaba el cuerpo de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- El estaba acostado. ¿Pero cómo estaba boca bajo o boca arriba? R.- Boca arriba. ¿Cuando usted llego al sitio que personas estaban allí? R.- El hermano Luís Alejandro Valdez. ¿Usted a pregunta que le realizo la Fiscal, señalo en su declaración, que ninguno de ustedes estaba armado, le pregunto alguno de ustedes llevaban machete? R.- Si, el hermano mió, Ewduar José Navarro. Es todo.

3) Del ciudadano Ewduar José Navarro Valdez, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.529, y con domicilio en la Calle La Canela, de Juan Pedro, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “Lo que yo vi es que, nosotros veníamos de pescar y ellos no salieron al camino, a este muchacho (se deja constancia que señalo al acusado de autos) no tenia arma, ni nada, pero el que disparo fue Isaías, ellos dicen que yo tenia arma, pero yo no tenia arma, lo que yo tenia era el machete, no se mas nada, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Señor Ewduar, usted se acuerda de la fecha, hora y donde ocurrieron los hechos que dice usted? R.- Eso fue por la vía de La Canela. ¿Y la fecha y hora? R.- La fecha no me la se, pero la hora era como las 04:00 de la tarde. ¿Y en que sitio exactamente recibió el disparo? R.- No me acuerdo, es un camino. ¿Y ese camino como es? R.- Como esto más o menos, hay alambre de lado y lado, y hay donde pasar, mas o menos como esto (se deja constancia que señalo la distancia que hay de donde esta senado él mismo). ¿Detrás de los alambre hay montes? R.- Sabana con hierba. ¿Y de que alto era la hierba? R.- Estaba alto. ¿Como de que altura? R.- Estaba alto, como de esta altura (se deja constancia que señalo que pasaba mas de su cabeza). ¿Cuándo pasaron los hechos la hierba estaba alta? R.- Si. ¿Y quienes estaban presentes allí, cuando recibió (Nombre de la Victima, Adolescente) el tiro? R.- Yo, y el hermano mió que se llama Miguel. ¿El que acaba de salir ahorita de la sala? R.- Si. ¿Usted y quien más estaban allí en el sitio? R.- Estaba Luís Alejandro Valdez. ¿Ustedes tenían algún arma de fuego? R.- No. ¿Diga en que parte del cuerpo recibió el disparo (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Por la barriga. ¿Usted vio, quien le disparo a (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Si, un negrito que lo llaman Isaías o Isaac. ¿Y usted lo vio? R.- Si, porque iban los dos. ¿Con quien más estaba Isaías e Isaac? R.- Con ellos estaba Leonardo. ¿Y este que estaba como se llama? R.- Si, Argenis Valdez. ¿Usted dice que quien le disparo a (Nombre de la Victima, Adolescente), fue Isaías? R.- No se. ¿Y entonces qué actuación tuvo Argenis, entonces en ese momento? R.- Si interrumpe la defensa y objeta la pregunta del fiscal señalando que la pregunta es subjetiva e induce al testigo a lo que el Juez le indico a la fiscal reformular la pregunta, Interroga nuevamente la fiscal: ¿Diga qué actuación tuvo Leonardo y Argenis Valdez? R.- Ellos salieron corriendo. ¿El señor (Nombre de la Victima, Adolescente), ha tenido algún problema con las persona que usted nombro? R.- No se. ¿Ellos discutieron en algún momento? R.- No se nada. ¿Señor Ewduar ese día, alguna otra persona resulto herida en ese momento? R.- No. ¿Y después que (Nombre de la Victima, Adolescente) recibe el disparo, usted salio corriendo al pueblo a decir que le habían disparado? R.- No. ¿Señor Ewduar, usted ese día portaba una bacula? R.- No, nosotros no teníamos armas, lo que tenemos es machete. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Señor Ewduar, en el camino, por donde pasaban ustedes, ustedes iban por el camino? R.- Si. ¿Cómo iban caminando ustedes? R.- En fila. ¿Quién iba primero? R.- (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Y quién iba de segundo? R.- Luís Alejandro el hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Quién iba de tercero? R.- Unos carajitos. ¿Cuántos carajitos? R.- Como cinco carajitos. ¿Detrás de los muchachos, quien iba? R.- Yo. ¿Y detrás de usted, quien iba? R.- Mi hermano. ¿Y detrás de su hermano? R.- Nadie. ¿Qué distancia había entre cada persona? R.- Lejos, como de aquí hasta la puerta (se deja constancia el testigo señalo desde el lugar donde esta sentado hasta la puerta principal de entrada de la sala). ¿Si usted estaba detrás de los muchachos, usted se encontraba a que distancia de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Una distancia lejos. ¿Las personas, de donde salieron? R.- Del monte, de los lados. ¿De donde salieron? R.- Detrás de la alambrada, de los costados de (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Señor Ewduar, el señor (Nombre de la Victima, Adolescente) se volteo hacia alguno de ellos? R.- No se. ¿Señor Ewduar, la persona que le dispara a (Nombre de la Victima, Adolescente) donde estaba? R.- Estaba en el costado, detrás de los alambre. ¿Y qué hizo usted, cuando (Nombre de la Victima, Adolescente) recibe el disparo? R.- Yo salir corriendo. ¿Cuándo sucedió esto, hacia donde iba usted? R.- Iba hacia el pueblo. ¿Cuándo usted sale corriendo, hacia donde sale usted corriendo? R.- Hacia el pueblo. ¿Señor Ewduar, usted salio corriendo, hacia donde estaban los que agredieron de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No. ¿Señor Ewduar, y las otras personas que estaban allí, que hicieron? R.- La verdad que no se, porque yo salí corriendo. ¿Y que hizo Argenis? R.- El no hizo nada. ¿Señor Ewduar, aparte de la hierba, había otro tipo de vegetación en el lugar? R.- El camino, en el camino hay monte, hay montañas, el camino queda hacia una montaña. ¿Señor Ewduar, cuál de los dos hermanos, fue el que disparo Isaías o Isaac? R.- No se, solo se que es el negrito. ¿Esos dos ciudadanos que usted menciono en su declaración, son del pueblo? R.- Si. ¿Y tú eres del pueblo de Juan Pedro? R.- Si. ¿Te has criado en Juan Pedro? R.- Si. Es todo.

4) Del ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº 22.754.680 y con domicilio en el Sector Las Mallas, Caracas, Distrito Capital, quien expuso: “Nosotros veníamos saliendo de un río, y salieron cuatro chamos del monte con una escopeta recortada, de dos cañones y yo, mi hermano estábamos juntos y zumbaron un tiro para pegaron a los dos, a mi rozo guaimaro, lo garre y lo empuje y cuando fui a ver a mi hermano, el tenia un tiro en el lado derecho, y me mandaron para el hospital, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Podrías indicar la fecha, hora y lugar de los hechos? R.- Eso fue en la tarde, como a las 3:00 de la tarde, en semana santa, pero no se que fecha, fue en un poco de monte en una sabana. ¿El sitio donde usted recibió el roce del guaimaro y donde su hermano recibió el tiro, donde fue? R.- Por un caminito, en el monte que ya nos veníamos. ¿Cuál es el ancho? R.- Es angosto, como del banco al estrado. ¿Explica como es el camino, que lo hace ancho y angosto? R.- Bueno porque tiene monte, ¿Y por donde pasa, como es? R.- Como donde estoy sentado. ¿Qué tal alto es? R.- Corto, ni tan largo, como de 30 cm, ahorita esta alto. ¿Ahorita que altura tiene el monte? R.- No me he acercado por ahí. ¿Usted ha ido cuando el monte esta mas alto? R.- No. ¿Por qué estaba en ese lugar si vive en Caracas? R.- Porque vine de vacaciones. ¿Quienes estaban presentes cuando su hermano recibe el tiro? R.- Él (Nombre de la Victima, Adolescente), Ewduar, Miguel Ángel, Yo, y unos primitos míos. ¿Que edad tienen esos primos? R.- Como de 10 u 11 años. ¿Cómo se llaman? R.- Son puros carajitos, no recuerdo los nombres. ¿Y de las personas que le dispararon quien estaba? R.- El Morocho, Yeyo, Efrén, y dos más. ¿Quiénes son? R.- No se. ¿Están Aquí? R.- No. ¿Conoce a Argenis José Valdez? R.- Si. ¿Él estaba presente ese día? R.- Si, estaban cuatro. ¿Con quien estaba? R.- Con ellos, estaban escondidos en el monte, el que le dio el tiro fue el Yeyo. ¿Usted dice que ellos salieron del monte, y luego que hicieron? R.- Salieron corriendo. ¿Cuantos sujetos disparan? R.- Uno solo. ¿Cómo ese disparo lo hirió a usted? R.- Porque estábamos juntos, y yo creo que del empujón fue que me rozo. ¿Dónde le rozo? R.- Encima del ombligo. ¿Algunos de ellos ha tenido algún problema con ustedes? R.- No. ¿Con algún allegado a ustedes? R.- No. ¿Qué puede motivar la intención de herirlos? R.- No se. ¿Cuando ellos salen del monte daba tiempo para que ustedes se protegieran? R.- No. ¿De que parte salieron ellos? R.- Del monte, estaban escondidos, nosotros nos sorprendimos y no pudimos hacer nada. ¿Explique como estas personas estaban escondidas en el monte? R.- Porque por donde íbamos pasando era bajo el monte pero mas haya hay unas matas, eso es una montaña. ¿Para pasar por ese lugar se debe ir con un machete haciendo camino? R.- No ya el camino esta hecho, porque pasa gente por ahí. ¿De donde su hermano y usted recibieron el tiro, hasta la entrada principal, que tiempo hay caminando? R.- Como un camino largo, no se la distancia. ¿Qué tiempo pasa caminando? R.- Mucho, como media hora. ¿De las personas que señalan que estaban con ustedes, usted ó alguno de los que iban contigo tenían armas? R.- No, unos machetes. ¿Cuando llegan al pueblo, y luego al hospital con tu hermano, alguna persona gritaba que alguno de los que estaban con usted, que había matado a alguien? R.- No, en ningún momento. ¿Usted ha tenido problema con Argenis José Valdez? R.- No. ¿Y su hermano (Nombre de la Victima, Adolescente)? No. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Usted Manifestó que venia caminado cuando del monte le salieron cuatro personas? R.- Si. ¿Usted manifestó que esas cuatro personas son Yeyo, Freddy, Morocho y uno que no sabia el nombre? R.- Si. ¿Si fueron cuatro personas, como luego dice que estaba Argenis Valdez? R.- Estaban ellos cuatro, pero no se el nombre del otro. ¿En ese camino para ir por el mismo se puede ir al lado del otro? R.- De dos. ¿Cómo iban ustedes? R.- Yo iba junto con mi hermano y los otros atrás, también venían justos. ¿Ewduar venia detrás de ustedes? R.- Claro, venia detrás, ¿Miguel venia detrás de ustedes? R.- Claro. ¿Qué hiciste tú después que hirieron a tu hermano? R.- Me quite la camisa y busque la manera de alzarlo. ¿En ese momento que hizo Miguel? R.- Ayudar a cargarlo igual que Ewduar. ¿De las cuatro personas que salieron del monte, quien disparó? R.- Yeyo. ¿Esa persona en que sitio del camino estaba? R.- Delante de nosotros. ¿A que distancia disparo? R.- Como a tres (03) metros. ¿Cuando Yeyo disparo, que estaba haciendo los morochos? R.- Estaban detrás de él, él disparo y salieron corriendo, él no hizo nada, solo estaba agachado, ni Freddy, ni él que no se como se llama hicieron nada, no hablaron nada. ¿Se puede ver a una persona a la distancia? R.- No se puede ver. Es todo.

5) De la ciudadana Yadexy Del Valle Navarro Valdez, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio madre colaboradora en un liceo, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.128, y con domicilio en la Calle La Canela, Casa N° 59, Sector Juan Pedro, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “Cuando yo vine una vez lo dije y yo aquí dije, es que el muchacho, es el primo con Larry, y ellos decidieron que ellos iban a tomar venganza y ello dijeron que estos iba a pagar justo por pecadores de eso, esa noche llegaron a la casa del muchacho, y fueron los morochos quienes lo hicieron, uno de ellos apodado el negro, y cuando le dispararon a mi primo (Nombre de la Victima, Adolescente), fue por el monte, que estaban pescando, estaban allí, mis dos hermanos Ewduar José, Miguel Ángel y mi primo Luís Alejandro, cuando ocurrieron los hechos, ellos vieron cuando le dispararon a (Nombre de la Victima, Adolescente), fue el negro y estaba presente, Ewduar, quien fue el que salio corriendo y como no fue en el pueblo, esto fue en el monte, el Ewduar fue que me dijo que el negro le había disparado a (Nombre de la Victima, Adolescente), es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Señora Yadexy, podría indicar la fecha, hora y lugar, donde recibe el disparo su primo? R.- Se que fue en el mes de Julio, pero la fecha no se, fue en horas de la tarde, fue en Juan Pedro, por un camino. ¿Y ese camino donde queda? R.- Es el camino buscando La Canela. ¿Que Municipio? R.- Es el Municipio Mariño. ¿Usted dice que habían varias personas, y que venganza dice usted? R.- Por la muerte del hermano del negro. ¿Y que paso? R.- Ellos dijeron que iban a pagar justo por pecadores, porque el muchacho ese dijo eso. ¿Y que muchacho? R.- El alto. ¿Señora, y Larry vivía en casa de su abuelo? R.- Si porque Larry estaba involucrado en la muerte de uno de los hermanos de los morochos. ¿Y Larry vivía en casa de tu abuelo? R.- Si. ¿Y se la pasaba con (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No, con Alejandro. ¿Usted menciono que allí estaba Argenis? R.- Porque mi hermano Ewduar Valdez lo vio y me dijo que el estaba allí. ¿Argenis Valdez, es familia suya? R.- Si por el apellido. ¿Pero, es familia? R.- Viene siendo no se que, de mi abuelo Margarito Valdez. ¿Y que tiene que ver Argenis? R.- Que tiene ver, porque él estaba allí presente y no hizo nada para impedirlo. ¿Con quien estaba Argenis? R.- Con los morochos, uno de ellos, que lo llaman el negro y el otro catano, y conocí luego que le dicen el Yeyo, no se. ¿Logro hablar con su primo (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Si. ¿Qué le dijo él a usted? R.- Me dijo que había sido el negro quien le disparo y que estaba el otro morocho y también estaba Argenis. ¿Y él logro decir lo que hicieron? R.- Si, el me dice que ello no hicieron nada para impedirle que le dispararan. ¿Cuándo le cuenta eso (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Cuando lo trajeron de allá. ¿Qué estaban haciendo los morochos ó hacían ellos allí? R.- Estaban acompañándole. ¿Y después que le dispararon que hicieron esos sujetos? R.- Se fueron corriendo. ¿En ese tiempo cuando (Nombre de la Victima, Adolescente), recibió el disparo había ido a ese lugar usted antes o después? R.- Antes. ¿Cuándo fue al sitio, donde ocurrió los hechos usted observo que había monte en el sitio o había un espacio disperso? R.- Si se podía ver, porque era verano. ¿Ahorita si hay monte por las lluvias? R.- Si hay bastantes montes, árboles y una laguna. ¿El camino donde ocurrieron los hechos es recto o de curva? R.- Si hay curva y es un camino estrecho, es camino de bestia. ¿Diga usted que distancia hay del ancho de ese camino? R.- Como la mitad donde estoy sentada. ¿Cómo a que distancia se puede alcanzar la vista? R.- En verdad no se, pero donde le dieron el disparo fue una distancia usss.., Interrumpe la defensa objetando la pregunta fiscal ello en virtud de ser la misma sujetiva, a lo que el Juez le señalo a la Fiscal que reformulara la pregunta de nuevo. Continua interrogando la Fiscal: ¿De donde le contaron que ocurrió los hechos, usted señala que era un camino estrecho y la hierba baja, y en el lugar de los hechos era una semi recta o era una recta que se podía visualizar? R.- De donde me comento mi hermano, era como una media recta. ¿Según lo que le contó su hermano usted paso por allí? R.- Si. ¿Conoce usted el lugar? R.- Si voy por allí a buscar leña. ¿Qué relación tienen los morochos con Argenis Valdez es una relación de amistas, familiaridad o que? R.- Tienen amistad. ¿Qué interés pudiera tener Argenis en ocasionarle un daño (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Me imagino porque el Argenis, se la pasaba con los morochos todo el tiempo, y por la muerte del hermano de los morochos. ¿Es decir que es en solidaridad con los morochos? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Señora usted dijo que el conocimiento que usted tenia era porque se lo dijo su hermano? R.- Si, mi hermano me lo dijo. ¿Porque se lo dijeron sus hermanos? R.- Por que mis hermanos estaban allí, era Ewduar, y Miguel, Alejandro, que es el hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente), y los otros niños. ¿Miguel fue el que le contó los hechos? R.-Si. ¿Y su hermano Miguel, dijo que entre el agresor que esta allí, también estaba Argenis? R.- Si. ¿Y su hermano Miguel también le dijo esa respuesta? R.- Si. ¿Su hermano Miguel dijo el porque no había hecho nada? R.- Si. ¿Y porque no hizo nada? R.- Por que el estaba haciendo sus necesidades. ¿Y su hermano Miguel le dijo el porque no hizo nada? R.- No, por que el no. ¿Señora usted dice que quien mato al hermano del morocho, estaba en casa de su abuela? R.- Si, se llama Larry López. ¿Dónde se encontraba usted cuando ocurres la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- En casa. ¿Quién le participo de la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Mi hermano Ewduar. ¿Su hermano Ewduar tiene un arma de fuego? R.- No lo se. ¿Señora Yadexy, este Larry es amigo de Alejandro? R.- Si, porque viven en casa de mi abuelo. ¿Este Alejandro es hermano del difunto (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Si. ¿Señora Yadexy, Alejandro tenían conocimiento del problema que tenían ellos? R.- No, porque no necesariamente debe saber todo, por ejemplo no puede culparme que a mi si yo ande con el señor y porque yo ande con ello no quiere decir que sea como el, o sepa todo de el. ¿Señora Yadexy, el estaba allí, y no hizo nada para que el otro no le disparara? R.- Si. ¿Señora Yadexy y tampoco Miguel hizo nada? R.- No porque estaba haciendo sus necesidades. ¿Señora, había amistad entre Larry y Alejandro? R.- Si. ¿Señora Yadexy, el señor Alejandro tenia el conocimiento del problema que había entre Larry y los morochos? R.- No señor. Es todo.

6) De la ciudadana Juana Candelaria Valdez, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 9.934.851, y con domicilio en Juan Pedro, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “Yo vengo aquí, para decir que este señor (señalado al acusado) este no se encontraba en los hechos en ese momento, ya que él estaba haciendo sancocho con Luís, y también lo que vengo a decir es que ese día, cuando yo iba doblando la esquina, allá en el pueblo, yo escuche al señor Ewduar que venia, y el dijo claramente: ”Vallan a recoger al morocho, que lo acabo de matar y esta tirado por allá”, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué día ocurrieron los hechos, diga la fecha que usted dice? R.- El 26 de Marzo el año pasado. ¿Dónde estaba usted cuando ocurrieron los hechos? R.- En las cuatro esquinas, entrando en el pueblo yo iba caminando. ¿Estando allí que observo? R.- Yo no observe nada, yo venia de la casa y cuando iba para la casa de mi mamá y cuando vi a Ewduar que venia con una bacula. ¿Sabe usted el nombre completo de Ewduar? R.- Ewduar Navarro. ¿Lo vio usted con un arma en la mano? R.- Si. ¿Qué dijo? R.- Vallan a recoger al morocho, que lo acabo de matar. ¿Sabe que hizo el señor después de eso? R.- No se. ¿Cuándo se entera de las lesiones sufridas de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- En la noche fue que me entere. ¿Usted tiene vínculo con el señor (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No. ¿Y con el señor Miguel Valdez? R.- No. ¿Usted dijo que Argenis estaba haciendo sancochó? R.- Si. ¿Cómo le consta eso? R.- Porque de mi casa fue que sacaron la olla para realizar el sancocho. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Señora Juana, donde hacia el sancochó Argenis? R.- Tengo entendido que era en el río. ¿Usted lo vio a ellos? R.- No pero el me dijo lo iba hacer allí. ¿Usted conoce al señor (Nombre de la Victima, Adolescente) o lo conoció? R.- De verdad, verdad, de que es primo mió, pero yo no lo conozco. ¿Usted dice que es tía de Argenis? R.- Si. ¿Y Argenis es familia de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- En realidad todos los Valdez de allí, somos familias. ¿Cuando el día 26 de Marzo ocurrieron los hechos también resulto herido el morocho? R.- El morocho no estaba herido. ¿Ósea que cuando Ewduar, manifiesta en el pueblo a su abuelo que recojan al morocho que lo acabo de matar, el morocho no estaba herido? R.- No. Es todo.

7) De la ciudadana Iraida Mercedes Valdez, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.438, y con domicilio en la Calle Cerezal, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “El día 26 de Marzo, yo me encontraba en la Calle La Canela y llega el señor Ewduar, y el señalo que vallan a recoger al morocho, el dijo que le saco las tripas, el iba con su bacula, de allí no vi mas nada, eso fue todo lo que yo vi e alcance a oír, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Ese día que hora era? R.- Como las 03:00 a 03:30 de la tarde. ¿Dónde estaba usted en ese momento? R.- En la esquina de la calle. ¿Ese sitio es las cuatro esquinas? R.-Si. ¿Usted presencio cuando llego el señor Ewduar al sitio? R.- Si, cuando llego el señor Ewduar y el dijo que había matado al morocho. ¿Posteriormente tuvo usted conocimiento que estaba herida una persona? R.- Después fue que me entere que (Nombre de la Victima, Adolescente), estaba herido y en el hospital. ¿Señora me llama la atención que la mayoría de los testigos son Valdez, son familias? R.- Si. ¿Es familia de (Nombre de la Victima, Adolescente), Ewduar y los morocho Valdez? R.- Si, de todos ellos. ¿Ese día de los hechos vio Argenis Valdez? R.- Si, temprano cuando fue a la casa de mi hermano, el iba hacer un sancocho. ¿Tuvo conocimiento del hecho donde resultó herido (Nombre de la Victima, Adolescente)? No. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Señora podría señalar la fecha en que ocurrió eso? R.- El día 26 de Marzo del año pasado. ¿Usted estaba presente cuando (Nombre de la Victima, Adolescente), fue lesionado? R.- No. Es todo.

8) De la ciudadana Yumary Elena Graterol Cervantes, en calidad de Testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.608.951 y con domicilio en Juan Pedro, Calle Macurito, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “Yo lo que tengo que decir, es que el día de los hechos vi a Ewduar, que venia corriendo con la bacula y el dijo que le había sacado las tripas al morocho, eso fue cuando entro a la casa de su abuelo, y el le dio la bacula a su abuelo y le dijo al abuelo que tomara la bacula porque le había sacado la tripas al morocho, luego fue cuando su madre se desmayo, entonces yo fui a la casa para ayudar a la mamá de el, que se desmayo y después de auxiliarla fue que me aleje del sitio, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿La fecha de los hechos que acaba de contar? R.- El 26 de Marzo del año pasado. ¿A que hora? R.- De tres y media a cuatro de la tarde. ¿Dónde estaba usted? R.- En mi casa. ¿Su casa esta cera de la casa de Ewduar? R.- Si, cerca de la casa, lo que pasa es que se escucho la bulla y yo salí y fue cuando yo vi que Ewduar le daba la bacula a su abuelo. ¿Cuándo se entera de que (Nombre de la Victima, Adolescente), fue lesionado? R.- En el momento que la familia salio corriendo y de regreso es que se dan cuenta que era otra la persona. ¿Qué hizo Ewduar después de eso? R.- Si salio como loco para su casa. ¿Diga usted vio al señor Argenis ese día? R.- Si el había salido para el río en la mañana. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Señora usted es familia de los morochos? R.- Si, su mamá. ¿Tienen algún apodo sus hijos? R.- Al negro y al blanco. ¿A quien le dicen Yeyo? R.- A mi negro. ¿En la persona que menciona como Argenis es morocho? R.- Si es morocho con José Argenis su hermano. ¿De que era el sancocho que hacia Argenis? R.- Hasta allí no llego porque yo estaba en la casa. ¿Tiene conocimiento que Argenis Valdez esta involucrado en la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Yo creo que no esta involucrado en eso. ¿Usted observo cuando (Nombre de la Victima, Adolescente), resulto herido? R.- No. ¿Cuándo Argenis Valdez hacia el sancochó? No. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha cinco (05) de Octubre del año en curso. Vista la incomparecencia de los medios de Pruebas debidamente convocados para la continuación del presente Debate Oral y Privado, se procede a modificar el orden de recepción de los medios de pruebas y así evitar la interrupción del presente debate, como lo señala el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo ninguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Público ni del Defensor Privado, en consecuencia se procede a incorporar por su lectura las pruebas escritas de conformidad con el artículo 339 de la Ley Adjetiva Penal. En este estado el Tribunal procede a la recepción de las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, procediéndose a la incorporación por su lectura, la siguiente Prueba: 1.- El Certificado de Defunción, N° 1128532, de fecha 20-05-2008, suscrita por el Dr. Ángel A. Villegas, adscrito al Hospital Santo Aníbal Dominicci, de la cuidad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; realizado a la Victima (Un Adolescente), cursante al folio N° 107 de la Pieza Uno de la presente causa; quien dejo Constancia: Que de la fecha de Muerte: 19-05-2008; Causa Directa de la Muerte: A) Sepsis de Punto de Partida Abdominal, B) Traumatismo Abdominal Penetrante por Cuatro (04) Proyectiles de Arma de Fuego, y C) Post Operatorio de laparotomía. Pertinente y necesario porque se quiere probar la Causa de Muerte de la Victima.

Durante la audiencia del día diecinueve (19) de Octubre del año en curso, se recibió las testimoniales de: El ciudadano Wilmer José Yance Goitia, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.694, de profesión u oficio: Agricultor, en calidad de Testigo y previa juramentación realizada por el Juez, quien expuso: “El conocimiento que yo tengo es que estaba Ewduar con una escopeta y dijeron que le había tirado al morocho, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R.- El 26-03. ¿Recuerda el año? R.- No recuerdo el año, fue un 26-03. ¿Tú dices que vistes a Ewduar? R.- Yo lo vi cuando venia de trabajar porque el abuelo de el vive por mi misma calle y yo vi cuando le entregaba la bacula al abuelo y le dijo que le había tirado a morocho. ¿Oíste a Ewduar decir algo? R.- Le dijo al abuelo toma la escopeta que le acabo de tirar al morocho. ¿Qué hiciste al oír esto? R.- Seguí para mi casa. ¿Cuándo supiste de la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- La misma tarde, yo escuche que lo habían llevado herido para el hospital. ¿Escuchaste en el pueblo sobre quien dio muerte a este joven? R.- No oí nada. ¿Ese día 26-03, que refieres, ese día vistes a Argenis Valdez? R.- Si. ¿Cuándo lo viste? R.- En la calle arriba por casa de Juana, que estaba en la bodega e iba a hacer sancocho. ¿Cuándo vez a Argenis le viste algún arma? R.- No, el andaba con dos muchachitos pequeños. ¿Tenia algún arma? R.- No. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo sabe que debía comparecer al Tribunal el día de hoy? R.- Con la citación, para venir. ¿Podría indicar la hora la fecha y el lugar de los hechos narrados? R.- No, yo se que venia de trabajar y vi cuando Ewduar le entregaba el arma al abuelo. ¿A que hora fue eso, y donde? R.- En la Calle Mapurito de Juan pedro, en la tarde como a las tres y pico de la tarde. ¿El día? R.- El 26-03. ¿El año? R.- No recuerdo el año. ¿A que hora vio a Ewduar? R.- Como a las tres y pico. ¿Dónde trabaja? R.- En el mismo pueblo soy agricultor. ¿Qué horario trabaja? R.- En la mañana de seis a diez y en la tarde de dos a tres y piquito. ¿Conoce a Argenis José Valdez? R.- Si. ¿El es morocho? R.- Si, él es morocho. ¿Argenis José Valdez, resulto herido ese día? R.- No. ¿Usted conoce a (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- El había llegado de Caracas. ¿Usted tuvo problemas con él? R.- No. ¿Conoce a los hermanos Graterol que son morochos? R.- Si. ¿Sabe si algún hermano de él murió o lo mataron? R.- Si uno de ellos que fue muerto primero. ¿Tiene conocimiento de la muerte del hermano de los morochos? R.- Si tengo conocimiento de que mataron a un hermano de los morochos. ¿En que parte trabajo usted el día 26-03 que refiere? R.- Cerca del pueblo. ¿Qué distancia hay de donde trabaja al pueblo? R.- Como 20 minutos. ¿En que parte vive usted? R.- En el mismo pueblo en la Calle Mapurite. ¿Usted dijo que escucho que a (Nombre de la Victima, Adolescente) lo llevaron herido al hospital esa tarde, a que (Nombre de la Victima, Adolescente) se refiere? R.- A un primo hermano de Ewduar. ¿Usted presencio los hechos? R.- Yo vi cuando lo llevaron herido. ¿Usted presencio cuando a (Nombre de la Victima, Adolescente) le dispararon? R.- No. Es todo.

10) Del ciudadano Antonio José López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.784, de profesión u oficio: Obrero, en calidad de Testigo y previa juramentación realizada por el Juez, quien expuso: “El conocimiento fue que vi a Ewduar corriendo entregándole la bacula al abuelo, que fueran a recoger al morocho que le había sacado las tripas para afuera, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Puede decir el día, la hora y lugar en que paso lo que dijo? R.- El 26-03, en el Callejón Juan Pedro, no me acuerdo de la hora. ¿Recuerda a que año correspondió ese 26-03? R.- El 26-03 solamente, no recuerdo el año. ¿Conoció a (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No, el llego allí. ¿El señor (Nombre de la Victima, Adolescente) y usted tenían algún vínculo familiar? R.- No. ¿Supo que ese día había recibido un disparo (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Ewduar salio corriendo y dijo que le había dado un tiro al morocho que lo fueran a recoger y cuando vieron era (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿En que sitio vio a Ewduar con la bacula en la mano? R.- En la Calle Mapurite que se la fue a entregar al abuelo. ¿Usted que hacia allí cuando presencio esos hechos? R.- Estaba en mi casa. ¿A que distancia esta su casa de la del abuelo de Ewduar? R.- A cuatro casa. ¿Después de presenciar lo que manifestó que hizo usted? R.- Nada. ¿Cuándo se entero de que (Nombre de la Victima, Adolescente) había sido herido? R.- Porque después dijeron que era (Nombre de la Victima, Adolescente) el que estaba herido. ¿Fue usted testigo presencial del hecho donde (Nombre de la Victima, Adolescente) resulto herido? R.- No. ¿Cómo escucho que fue (Nombre de la Victima, Adolescente) el herido, escucho decir como resulto herido? R.- No. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Conoce usted a Argenis José Valdez? R.- Si. ¿Usted tiene conocimiento si Argenis José Valdez es morocho? R.- Si, es morocho. ¿Conoce usted algún otro morocho de la zona donde vive? R.- Si. ¿A quien? R.- A Isaac e Isaías. ¿Sabe si ese día al cual se refiere en su exposición Argenis José Valdez al que menciona como el morocho, o los morochos que menciono como Isaac o Isaías resulto herido? R.- No, ningún morocho resulto herido ese día. ¿Dónde trabaja usted? R.- En Juan Pedro en una construcción de un señor que esta haciendo una casa. ¿El día de los hechos donde estaba? R.- En mi casa. ¿Salio en algún momento de su casa? R.- No, yo me quede parado en el frente allí. ¿Cómo era la bacula que le vio a Ewduar? R.- Una bacula larga. ¿De que color? R.- Negra. ¿Cómo estaba vestido Ewduar? R.- Un short azul y una camiseta blanca. ¿Ese día usted vio a (Nombre de la Victima, Adolescente) herido? R.- No. ¿Ese día al que usted se refiere fue cuando resulto herido (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Si ese día, pero yo no lo vi. ¿Podría explicar haber oído a Ewduar manifestar que hirió al morocho con la bacula? R.- El grito que le había dado un tiro al morocho que fueran a recogerlo. Es todo. A preguntas formuladas por el Juez Presidente, respondió: ¿Diga al Tribunal cuando fue que escucho lo que dijo Ewduar? R.- En la tarde. ¿A esa hora de la tarde cuando escucha a Ewduar, había mucha gente en esa calle? R.- Si había gente bastante. ¿Es normal que en ese pueblo a esa hora de la tarde este mucha gente? R.- No nunca hay esa cantidad de gente, no es normal. Es todo.

Durante la audiencia del día veintinueve (29) de Octubre del año en curso, se recibió las testimoniales de: El ciudadano Nicola Fiore Carvajal, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.708, de profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Guiria, en calidad de Experto y previa juramentación realizada por el Juez, quien expuso: ”Respecto a la Inspección en el sitio del hecho, esta era una zona que predominaba la vegetación y con un camino, para ese momento la iluminación era clara, de la calle principal hasta la zona donde ocurrió el hecho era un trayecto largo, por el cual había que transitar por un camino, un camino hecho de forma manual, más nada; es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Usted es Nicolás Fiore? R.- Si. ¿Usted puede indicar el lugar el lugar exacto donde practico la Inspección? R.- Era una zona como lo acabo de decir donde predominaba la vegetación, se encontraba una carretera como con muchas zanjas, y un camino hecho por la mano, la iluminación para el momento era clara, el acceso era de libre paso peatonal. ¿Señor usted puede indicar en que lugar donde usted practico la Inspección Técnica? R.- En la población de Juan Pedro, en una población llamada Juan Pedro. ¿Qué tipo de lugar o de suceso fue inspeccionaron que usted realizo? R.- Era abierto. ¿Cuál era el ancho de la carretera, hasta el sitio del suceso donde usted indico del suceso? R.- Dos kilómetros aproximadamente. ¿Y el ancho del camino? R.- Como de sesenta centímetros. ¿Usted actuó allí como agente de investigador? R.- Si exactamente. ¿Usted recuerda el nombre de las personas involucradas en la investigación? R.- Ya de tantas personas que uno detiene, Isaac Graterol, Isaías Graterol y Argenis Valdez. ¿Qué partes eran estas personas? R.- Las partes investigadas. ¿Quién resulto victima en la investigación? R.- (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Recibió usted durante la investigación el Certificado de Defunción N° 11280532, correspondiente a la persona que usted menciona como victima (Nombre de la Victima, Adolescente)? Objeción por parte de la defensa por cuanto el presente juicio se trata de un juicio oral, a lo que la fiscal señalo que en el presente juicio el experto actuó como funcionario experto en la investigación por lo que resulta necesario dicha consulta, a lo que el Juez declaro sin lugar la objeción y le indico a la fiscal continuar con las preguntas. ¿Recibió usted durante la investigación el Certificado de Defunción? R.- Si. ¿Señor Nicola Fiore, por el conocimiento que tiene en la investigación, y señalando que los involucrados en la investigación era Isaías, Isaac Valdez? Objeción por parte de la defensa por cuanto esta defensa considera que dicha pregunta no se debe de utilizar la palabra de “involucrado” ya que se esta yendo en la pregunta a que sugiere la participación a los mismos, a lo que el Juez le indico a la representación fiscal que reformulara la pregunta. ¿Qué participación tuvo el ciudadano Argenis Valdez en la investigación que usted realizo? R.- No recuerdo su participación. ¿Recuerda usted porque estas tres personas fueron involucradas en dicha investigación? Objeción de la defensa por cuanto dicha pregunta es impertinente, a lo que el Juez le indico a la fiscal que reformulara dicha pregunta ¿Recuerda usted porque fueron involucrados en dicha investigación? R.- En el principio de la investigación tuvimos conocimiento en la unidad, en la ciudad de Guiria, que las personas que actuaron en dicha zona, fueron los tres jóvenes que antes mencione, y de allí fue donde se desprende dicha investigación, y esa información fue luego aportada por un familiar de la victima, ya que esa información se la suministro la victima antes de fallecer a un familiar, y esa información fue la que nos la suministro dicho familiar, ya que la victima presento dificulta para hablar en ese momento. ¿Ratifica el contenido de la Inspección Técnica del 29 de Marzo? R.- Si. ¿Reconoce como suya la firma suscrita en la Inspección N° 060? R.- Si. ¿De acuerdo a su investigación y de las entrevistas tomadas a los testigos, entre ellas a la prima del occiso, que según usted dice el joven como tenia heridas graves no podía expresarse, fue de allí que ustedes originan la investigación? R.- De allí fue que se origina la investigación pero después se realiza la entrevista. ¿Y del resto de la investigación? R.- En que sentido. ¿Si usted declaro a las otras victima, se corrobora lo dicho por la victima, se realizo alguna otra investigación? objeción por cuanto la defensa considera que la misma es impertinente, a lo que la fiscal responde que el funcionario no es un testigo referencial, sino un funcionario experto el cual realizo la investigación, y el Tribunal considera a lugar lo señalado por la fiscal, y le indico que prosiguiera el interrogatorio. ¿Aparte de esta investigación que usted realizo se realizaron otras investigaciones en el presente caso? R.- Se tomaron otras investigaciones, yo se que se tomaron otras declaraciones. ¿De acuerdo a su función como funcionario para que usted incluya como investigado a otra persona debe haber alguna otra circunstancia que así lo señale? R.- Para incluir a un investigado se necesita un indicio, una declaración o testimonio en su declaración. ¿Y en el presente caso hubo algún testimonio o indicio? R.- Si la hubo. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cuándo práctico la inspección en el sitio se recabaron algunos elementos de interés criminalístico? R.- No. ¿Funcionario usted hablo del sitio y dijo que era una zona que predominaba la vegetación, era en todo el sitio? R.- No todo como tal, era arbusto, había un camino que conducía al paso de personas, lo que predominaba más que todo era vegetación. ¿Cómo esta formaba la vegetación? R.- Arbusto, árboles, la vegetación era diferente tamaño. ¿Esa vegetación que usted señala era escasa o abundante? R.- Era abundante. ¿Ubicándonos en el camino era fácil ver a cierta distancia? R.- Hay un camino se podía ver la persona que transitaba por él a cierta distancia. ¿Cómo a que distancia? R.- Como a quince metros de distancia. ¿Cuándo realizo los trabajos de investigación tuvo acceso a la persona herida? R.- No. ¿Las razones? R.- Porque estaba siendo tratado por el galeno de guardia. ¿La persona que le dijo quien era los responsables del hecho le llego a manifestar como tuvo conocimiento del hecho? R.- La prima nos indico que fueron las tres personas que ya le indiquen Isaac, Isaías y Argenis, eso fue al momento en el hospital. Es todo.

12) Del ciudadano Isaac Del Jesús Valdez Graterol, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.030, de profesión u oficio Carnicero, en calidad de Testigo y previa juramentación realizada por el Juez, quien expuso: “Sobre los hechos yo estaba en la Playa de Punta de Piedra, con mi hermano y unos amigos compartiendo, regrese de la playa como a las 06:00 de la tarde, y mis familiares me dijeron que a (Nombre de la Victima, Adolescente) le habían dado unos tiros, e incluso también me incluyeron en esa muerte, ya esa banda de ellos los que habían dado el tiro a mi hermano que esta muerto, y ellos dijeron que fue por venganza que mi hermano y yo lo matamos, porque los familiares de ellos decían eso, ya que nosotros estábamos dolidos porque nos habían matado a un hermano eso decían todo ellos, toditos insistían que era de la misma banda del asesino de mi hermano, eso fue todo lo que yo se de este caso, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cómo se entera de la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Yo estaba en la playa y cuando yo regrese a la casa mi mamá me dijo que le habían dado un tiro a (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Cuándo dice que estuvo en la playa, quien es tu hermano? R.- Mi hermano Isaías De Jesús Valdez Graterol. ¿Dice que estuvo con unos amigos dentro de esos amigos estaba Argenis Valdez? R.- No. ¿Ese día compartiste y anduviste con Argenis Valdez? R.- No en ningún momento compartí o anduve con Argenis Valdez. ¿Tú dijiste que los familiares del difunto los había involucrado en la muerte? R.- Nos habían involucrado a mí y a mi hermano en la muerte, ya que ellos tiene una banda y el jefe de la banda Larry. ¿Cuándo dices ello a quienes te refieres? R.- Ewduar, Miguel, Alejandro, Tito y (Nombre de la Victima, Adolescente) que también pertenecían a la banda. ¿Igualmente indicaste que a ti a tu y tu hermano se involucran? R.- Por qué nosotros somos criados de allá, y llegaron un grupo de San Félix y Caracas, mi hermano llego de Margarita, fue cuando mi hermano le dio el trago a uno de ello y es allí cuando matan a mi hermano, fue cuando ellos dicen que por la muerte de mi hermano nosotros no hemos vengados, pero ellos querían someter el pueblo, mas bien mi mamá no puede llegar al pueblo. ¿Por los hechos de (Nombre de la Victima, Adolescente) fuiste procesado? R.- Si, tuve preso, casi siete meses preso. ¿En ese juicio que se decidió? R.- Se decidió que nosotros no teníamos nada que ver en el asunto y así mismo se decidió darnos la libertad porque nosotros no teníamos nada que ver con el hecho. ¿Tú eres familia de Argenis Valdez? R.- Si el se crío en mi casa y es primo mió. ¿Isaac, tu o tu hermanos agredieron en algún momento al ciudadano (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No en ningún momento ya que mi hermano se encontraba en la playa conmigo. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Isaac, usted es morocho? R.- Si. ¿Con quien? R.- Con Isaías Del Jesús Graterol. ¿Usted menciona a su primo Argenis Valdez también es morocho y con quien? R.- Si y a el se le conoce como el negro, el cual lo crío el papá de el. ¿Puede indicar la hora, fecha y lugar donde usted narro? R.- No puede indicar donde ocurrió los hechos porque a mi me dijeron como a las 06:00 de la tarde y fue cuando me dijo mi mamá. ¿Yo le pregunte cual fue el lugar, el día que usted narro? R.- Eso fue en la Semana Santa, el día 23 del mes de la Semana Santa, un domingo, en la playa. ¿Qué edad tenia usted para ese momento? R.- Tenía 16 años. ¿Y usted fue investigado por esa causa por la que murió el señor (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- A mi me detuvieron, y a mi me hicieron un juicio. Es todo.

13) De la ciudadana Erika Del Carmen Valdez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.184, de profesión u oficio Estudiante, en calidad de Testigo y previa juramentación realizada por el Juez, quien expuso: “Ese día me encontraba en casa de mi prima realizando un pasticho, en eso sonó la campana, cuando yo salí para a fuera vi un poco de gente, luego yo tome el pasticho y me fui, yo venia de casa de mi prima, bueno luego me encontré a mi sobrina Anais López, cuando llegamos a la otras esquina venia el ciudadano Ewduar Navarro, el cual me dijo anda a recoger a tu sobrino que lo acabo de matar, tenia el mondongo a fuera, en eso el pasticho se me cayo y yo salí corriendo para abajo, en eso traían al muchacho (Nombre de la Victima, Adolescente) herido, y no a mi sobrino y yo me fui para mi casa, el señor Ewduar se fue para su casa con la bacula, eso fue todo lo que yo vi, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué día fue cuando ocurrieron los hechos que menciona? R.- 26 de Marzo del año pasado. ¿Usted dice que salio de su casa y vio a un monto de gente a que distancia? R.- Bueno yo vi el montón de gente. ¿Tiene vinculó con el ciudadano Argenis Valdez? R.- El su vida la tiene por Caracas. ¿Cómo se llama la persona que vio con algo en la mano? R.- A Ewduar con una bacula. ¿Qué le manifestó? R.- Que fuera a recoger a mi sobrino que le había dado un tiro. ¿Tenia vinculo familiar con (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No, porque ello no viven por allí. ¿Ese día vio en alguna oportunidad a Argenis Valdez? R.- No. ¿A que hora ocurrió los hechos que usted narra? R.- De 3 a 3:30 de la tarde. Yo vi cuando el venia en la esquina, yo venia con mi sobrina y el me indico que fuera a recoger a mi sobrino, fue cuando se me cayo el pasticho. ¿Usted índico que Ewduar luego de manifestarle a usted que lo había matado, hacia donde se dirigió? R.- Se dirigió a su casa, como a cuatro casas. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Puede señalar la fecha y lugar? R.- Fue el 26 de Marzo, pero el hecho fue en la esquina donde queda mi casa, una casa antes de mi casa, en Juan pedro. ¿La persona que dice que venia con el tripero afuera que viene siendo suyo? R.- Viene siendo primo segundo, llamado (Nombre de la Victima, Adolescente) y es de Caracas. ¿Usted vio como estaba vestido Ewduar ese día? R.- Con ropa de trabajar, pantalón largo anaranjado y una camisa que no recuerdo. ¿Puede dar las características de la bacula que tenia Ewduar? R.- No porque yo no se, solo se que es una bacula. ¿Usted puede decir las características de esa bacula que usted menciona? R.- Largo con su cacha, una bacula, la bacula que la gente usa para cazar, el cabo era gris y el cañón negro. ¿Su sobrino Argenis es morocho? R.- Si. ¿Cómo se llaman? R.- Uno, José Argenis y el otro Argenis José. ¿Esos dos morochos se encontraban en el pueblo? R.- No el otro estaba en Tucupita, y el otro ese día no lo había visto, porque yo salí en la tarde para casa de mi prima a realizar el pasticho. ¿Ese día estuvo en su casa, luego en casa de su prima solamente? R.- Si en mi casa, en casa de mi prima solamente. Es todo. A preguntas formuladas por el Juez Presidente, respondió: ¿A que sobrino se refería Ewduar cuando le indico a usted que fuera a recoger? R.- Al morocho Argenis. ¿Porque Ewduar le dice que recogiera su sobrino? R.- Yo no sabia el porque me dijo que recogiera a mi sobrino. ¿Se encontraba o tiene conocimiento si su sobrino Argenis estaba en el lugar donde le dieron el tiro a (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No, no tengo conocimiento. ¿Es normal que en el pueblo a esa hora que usted indico se encuentre tanta gente en la calle? R.- No, solo cuando hay pelea en el pueblo u otra cosa. Es todo.

Durante la audiencia del día 10 de Noviembre del año en curso, se recibió la testimonial de: El ciudadano Isaías Del Jesús Valdez Graterol, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.031, de profesión u oficio: Obrero, en calidad de Testigo y previa juramentación realizada por el Juez, quien expuso: “Yo ese día estaba con mis hermanos en la playa de Punta de Piedras, después llegue como a las seis y media y mi mamá me dijo que le habían dado un tiro a ese muchacho y que nos estaban culpando a nosotros y nosotros llegamos y nos fuimos para Caracas, y (Nombre de la Victima, Adolescente), Alejandro, Tito, Miguel y Ewduar, me mataron un hermano, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué día estabas en la playa? R.- Como un 26, 23, o 25. ¿De que mes? R.- No recuerdo. ¿Ese día que estabas en la playa fue el día que mataron a (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Que le dieron el tiro. ¿Tú tuviste que ver en la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Yo estuve preso por eso, pero a mi me soltaron por ser inocente. ¿Conoces tú a Argenis Valdez? R.- Si. ¿De que lo conoces? R.- El se crió con nosotros como hermano. ¿Ese día que mataron a (Nombre de la Victima, Adolescente) tú estuviste con Argenis Valdez? R.- No ese día no. ¿Por qué crees que te involucraron en la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Ellos tenían el barrio azotado y le lanzaban tiros a todo el mundo, pero ellos dicen que fuimos nosotros y nosotros ni conocimos a esos muchachos bien. ¿Es cierto que las personas que nombras en tu declaración mataron a tu hermano? R.- Si. ¿Cómo se llamaba tu hermano? R.- Leopoldo Valdez. ¿Quiénes son las personas que dices lo mataron? R.- (Nombre de la Victima, Adolescente), Alejandro, Tito, Miguel y Ewduar. ¿Tu estuviste preso por ese hecho y a parte quien mas? R.- Mi hermano Isaac, a nosotros nos juzgaron y nos hicieron juicio y nos dieron la libertad plena el año pasado. ¿Alguna vez tu y tu hermano agredieron a las personas que mataron a tu hermano? R.- No. ¿Por qué se fueron para Caracas? R.- Para evitar problemas porque ellos nos estaban buscando y mi mamá dijo que mejor nos íbamos. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Puede indicar la hora lugar y fecha de los hechos que narro? R.- Eso fue un 23 o un 24, el mes no recuerdo y la hora era de 5:30 a 6 cuando llegue a la casa, yo estaba en la playa de Punta de Piedras. ¿Dónde es su casa? R.- En Juan pedro. ¿A que muchacho se refiere cuando dice que su mamá le dijo que le dieron un tiro a ese muchacho? R.- Al hermano de Tirso, creo que se llamaba (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Por qué se fueron para Caracas? R.- Porque ellos se estaban metiendo a la casa y mi mamá para evitar problemas nos mando para Caracas. ¿Por qué ellos los buscaban a ustedes? R.- Porque la familia de ellos tenia problemas con mi mamá Yusmary Graterol y la mamá de mi primo Argenis que se llama Edelmira Valdez. ¿Usted estuvo presente cuando mataron a su hermano Leopoldo Valdez? R.- Yo estaba en la casa y me fueron a avisar. ¿Cómo puede decir que fueron los que nombro? R.- Porque hubo mucha gente que los vieron y mi hermano hablo antes de morirse. ¿Todas las personas que mataron a su hermano Leopoldo Valdez están en libertad? R.- Hay uno preso. ¿Quién? R.- Larry. ¿Conoce a Argenis Valdez? R.- Si. ¿Argenis Valdez es morocho? R.- Si. ¿Usted es morocho? R.- Si con Isaac. ¿Cuándo usted estuvo detenido junto con su hermano, a usted lo juramentaron para declarar como aquí? R.- Yo declare que no tenía nada que ver. ¿En el supuesto que usted cometiera un delito diría que usted lo hizo? R.- Si lo hago lo diría pero como yo no lo hice no lo puedo decir. ¿Cómo mataron a su hermano Leopoldo Valdez? R.- A el le dieron un tiro. ¿Sabe el lugar donde (Nombre de la Victima, Adolescente) fue herido? R.- No tengo conocimiento. ¿Desde que hora salio usted de su casa ese día? R.- Desde temprano como desde las 8 de la mañana. ¿A que hora regreso? R.- De 5:30 a 6. Es todo.


Durante la Audiencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año en curso. Vista la incomparecencia de los medios de Pruebas debidamente convocados para la continuación del presente Debate Oral y Privado, se procede a modificar el orden de recepción de los medios de pruebas y así evitar la interrupción del presente debate, como lo señala el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo ninguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Público ni del Defensor Privado, en consecuencia se procede a incorporar por su lectura las pruebas escritas de conformidad con el artículo 339 de la Ley Adjetiva Penal. En este estado el Tribunal procede a la recepción de las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, procediéndose a la incorporación por su lectura, la siguiente Prueba: 1.- El Acta Inspección Técnica Nº 060, realizada en el sitio del suceso y suscrita por los Funcionarios Piero Vera y Nicola Fiore, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, la cual corre inserta al folio N° 105 de la Primera Pieza de la presente causa. Pertinente y necesario porque se deja constancia y se quiere probar de que tipo de sitio suceso es donde sucedió el hecho, tratándose de un sitio de suceso abierto, donde predominaba la vegetación, con árboles y arbustos de diferentes tamaños, por el cual se caminaba a través de un pequeño camino.

Así mismo, se procedió a dar por cerrado el Lapso de Recepción de los Medios de Pruebas en el presente Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo ninguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Público ni del Defensor Privado, se procede a cederles el derecho de palabra a las partes para que expongan sus Conclusiones:


La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Militza Guevara de López, expuso: “El Ministerio Público, pudo probar con las diferentes actas y actos de este Juicio Oral y Privado, que el día 23 de Marzo de 2008, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, en la vía que dirige al Caserío La Canela del Caserío Juan Pedro, del Municipio Mariño del Estado Sucre; que el ciudadano que en vida respondía al nombre de (Nombre de la Victima, Adolescente), de 17 años de edad, en el momento que venia de pescar conjuntamente con su hermano Luís Alejandro Valdez Zamora, y con los ciudadanos Miguel Ángel Navarro Valdez y Ewduar Navarro Valdez y 5 muchachitos mas, en dicho lugar y fecha, fueron emboscados por unos ciudadanos entre ellos unos adolescentes que quedaron identificados como los Morochos Isaac e Isaías, e identificado el ciudadano Argenis José Valdez, y es en este momento que uno de estos morochos acciona una escopeta y roza a Luís Alejandro en un área, con uno de los guaimaros de esa escopeta y lamentablemente el contenido total de este cartucho, no se vació y se introduce en el abdomen del hoy occiso (Nombre de la Victima, Adolescente). Una vez que este muchacho es herido es trasladado al Hospital de la localidad y luego al Hospital de Carúpano, donde en fecha posterior falleció, como lo dijo el médico Ángel Villegas, quien asistió en varias operaciones que se le hicieron a (Nombre de la Victima, Adolescente), y estuvo presente cuando el mismo fallece. Él concluye que la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente) se debe a traumatismos producido por herida de arma de fuego, lo dice igual en el acta de defunción, muriendo por ese traumatismo abdominal, pues este traumatismo le comprometió los intestinos y eso fue la causa de la muerte, quedando probado esta muerte, con el certificado de defunción y lo manifestado por el Médico. También logró demostrar esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano Argenis José Valdez, está subsumida en el delito de Homicidio Intencional, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a lo que le debemos agregar lo establecido en el artículo 84 numeral 3º ejusdem, toda vez que como lo prevé la norma, el mismo no fue autor del delito principal, sino que el mismo es cómplice en dicho delito. Efectivamente escuchamos aquí que no fue el ciudadano Argenis José Valdez, quien dio muerte a (Nombre de la Victima, Adolescente), tal como se desprende de la declaración de algunos testigos, entre los cuales está lo manifestado por Yadexi Valdez, quien manifiesta que a (Nombre de la Victima, Adolescente), lo habían emboscado cuando venia de pescar y uno de los morochos le disparó y allí estaba Argenis y no hizo nada para defenderlo o evitar que le disparare, que luego que le dan el tiro a su primo, se van por la vía Soro. Lo dicho por esta ciudadana lo corrobora el testigo presencial, Luís Alejandro Valdez Zamora; que es el hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente), y que se encontraba al lado de (Nombre de la Victima, Adolescente), cuando le dan el disparo de escopeta, y el mismo dice que fueron sorprendidos o emboscados, que quien acompañaba al autor material del delito de homicidio, era Argenis José Valdez, cuando uno de los morochos, Hermanos Graterol, le dispararon a (Nombre de la Victima, Adolescente) su hermano y que Argenis salió corriendo con ellos después que le disparan. Quien más que Luís Alejandro Valdez, para deponer, que se encontraba al lado de su hermano cuando le dispararon y es el testigo presencial. Señaló Luís Alejandro que lo hirieron en el abdomen y que el camino por donde sucedió el hecho era estrecho. También señaló que estaban los Morochos, Yeyo y dos personas más, dice que eran como cuatro, y a pregunta formulada por esta Representación Fiscal, que si se encontraba con ellos Argenis José Valdez, él dijo que si, que se encontraban en el monte. A pregunta formulada, que si ellos habían gritado en el pueblo que habían matado al morocho, él dijo que no. Como punto cuatro, con lo expuesto por el Funcionario Nicola Fiore, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, él nos manifiesta que el sitio es de suceso abierto, de iluminación clara, que el camino es como de 60 centímetros, lo cual corrobora lo dicho en esta sala por Yadexi y Luís Alejandro. Dice el investigador, que por ese camino se ve como hasta 15 metros de distancia. También dice el investigador, que al momento de trasladarse al hospital, no pudo entrevistar a (Nombre de la Victima, Adolescente), por su estado de salud, pero que fue atendido por la ciudadana Yadexi Valdez, prima de (Nombre de la Victima, Adolescente), quien le manifestó que su primo le había dicho que quien le disparó fue el morocho y que estaba con ellos Argenis José Valdez. Como punto cinco, manifiesta Miguel Navarro, que ellos venían de pescar, que venia con el grupo donde estaba (Nombre de la Victima, Adolescente), que se encontraba haciendo necesidad en el monte, por eso no vio quien le disparó a (Nombre de la Victima, Adolescente), pero deja constancia que cuando oye el tiro, ve a (Nombre de la Victima, Adolescente) herido y ve a lo lejos a una gente correr. Como punto seis, tenemos la declaración de Ewduar Navarro Valdez, quien manifiesta que quien le disparó a (Nombre de la Victima, Adolescente) fue Isaías, uno de los morochos y señaló a Argenis José Valdez en esta sala, como uno de los que estaba en el camino de La Canela ese día y es sincero cuando dice que Argenis no tenia arma, pero acompañaba a los otros. Señala también, que ellos venían en fila, primero estaba Luís Alejandro, (Nombre de la Victima, Adolescente), el estaba de tercero, Miguel y luego los muchachitos. El indicó, que quien le dispara a (Nombre de la Victima, Adolescente), sale del monte donde estaba el alambrado. Quedando demostrado con las Testimoniales de Luís Alejandro, Ewduar Navarro Valdez y Miguel Navarro, que quien le da muerte a (Nombre de la Victima, Adolescente) fue uno de lo morochos identificados en el procedimiento, y que Ewduar Navarro Valdez, era quien lo acompañaba, señalando esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que Argenis José Valdez, no disparó contra (Nombre de la Victima, Adolescente), el mismo acompañaba a los morochos hermanos Isaías e Isaac Graterol, para servir de apoyo al momento que cometen el hecho. Quedó demostrada con la Inspección realizada por el funcionario Nicola Fiore, que el camino que conduce a La Canela, es de 60 centímetros, que predomina la vegetación, y era un camino por donde transitaban las personas, por lo que es evidente que si ellos vienen caminando en fila, son testigos presénciales del hecho, por que Miguel manifestó claramente que venían caminando en filas y nos da hasta el orden en que venían caminando, precisamente por que el camino era estrecho. Quedando demostrado además, que la herida que presentó (Nombre de la Victima, Adolescente), fue por arma de fuego, tal como lo indica el Médico Ángel Villegas, en su exposición en esta sala y en el acta de defunción que levanta. Ahora bien, así como esta Representación Fiscal, acaba de indicar con cuales elementos probatorios, pudo demostrar la participación del Acusado Argenis José Valdez, tales como las testimoniales de la ciudadana Yadexi Valdez, Luís Alejandro Valdez, Ewduar Navarro Valdez y Miguel Navarro, lo manifestado por el Funcionario Nicola Fiore, el Médico Ángel Villegas; debo acotar y se que ustedes en este Juicio estuvieron atento, pero hay unas circunstancias que deben ser relevantes, que los hermanos Isaías e Isaac Graterol, apodados a los Morochos, fueron sentenciados. Los testigos promovidos y evacuados por la defensa, todos se contradicen, declaran para confundirlos a ustedes como escabinos, les indico esto, por que la mayoría de dichos testigos no se acordaban de la fecha del hecho, pero si dicen que ven cuando viene Ewduar y dice a su abuelo que vaya a recoger al Morocho que le acababan de dar un tiro y tenia el tripero afuera. El funcionario Nicola Fiore, dejo claro que el sitio del suceso era claro y predominaba la vegetación, y se veía hasta 15 metros; pero que no nos debe quedar duda que todo se pudo ver por los testigos presénciales, y no debemos permitir que nos confundan. Una de las testigos, que estaba enferma, al preguntarle como era la bacula que supuestamente le vio a Ewduar, no supo describirla. Como se puede creer en esos testigos, que solo vienen a tratar de confundir. Esta Representación Fiscal, no conocía antes hasta ante de estar en sala al ciudadano Argenis José Valdez, y solo estoy aquí cumpliendo un deber. Ese llamado que se me hace es para impartir Justicia, como en el caso de Argenis José Valdez, quien actuó reforzando la acción de los hermanos Graterol. Aquí el móvil fue la venganza, por que a ellos le mataron a su hermano, y Larry que le dio muerte supuestamente a ese hermano, se la pasaba con (Nombre de la Victima, Adolescente), es por que ellos arremeten contra él. Espero no se confundan y se imparta Justicia. Pido que la sentencia sea condenatoria en el presente caso y se me expida copias simples del acta, es todo”.


El Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, expuso: “Cuando llegamos a un juicio y particularmente a este debate final, debemos venir hacer una síntesis de lo observado, de lo visto durante el debate; no es el momento de las teorías, decir a estas altura, que se supone que el móvil fue la venganza, siendo que la misma no fue probada, fue una manifestación extemporánea y no consonas con los aspectos que se dilucidan en el juicio. Decía el Ministerio Público, que no quedó duda que la herida que presentó (Nombre de la Victima, Adolescente), fue una herida producida por arma de fuego y eso es una gran verdad. Pero si hay enormes dudas de que mi defendido Argenis Valdez, haya actuado de alguna manera como lo señala el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, para prestar asistencia al agresor de (Nombre de la Victima, Adolescente). Porque a estas alturas y durante el debate, no quedó demostrado, que mi defendido haya colaborado con el agresor de (Nombre de la Victima, Adolescente) y eso no fue demostrado en este debate. (Se deja constancia que da lectura al artículo en comento), mi defendido está siendo juzgado por ser supuestamente cómplice, del agresor, porque no se demostró en que consintió su asistencia o auxilio con el perpetrador del hecho. En segundo lugar, no hay duda, que el ciudadano (Nombre de la Victima, Adolescente) recibió una herida, a finales de Marzo del 2008, como tampoco hay dudas, como se demuestra en el certificado de defunción y por lo que manifestó el Dr. Ángel Villegas, que (Nombre de la Victima, Adolescente) murió, el 29 de Mayo del 2008, dice el doctor, que el mismo había estado en un CDI de la ciudad, luego de estar estabilizado, lo refieren al Hospital y dice que muere de una sepsis, y no sabemos que le produjo realmente esa infección. En el Derecho Penal, todas las cosas deben tener una relación de causalidad; por lo que pregunto ¿Que hizo Argenis, para que (Nombre de la Victima, Adolescente) falleciera? Hasta ahora no lo se, porque nada ha sido demostrado. El Ministerio Público, habla de cuatro testigos, tres testigos presénciales y una testigo referencial de nombre Yadexi Navarro, estos testigos mintieron ante este Tribunal. En los tres testigos presénciales, no hay contesticidad en cuanto al número de personas que lo agredieron. Miguel Ángel dice, que no estaba allí, estaba en el monte haciendo una necesidad, cuando salí vi como a 100 metros, a dos personas que huían, miente, porque la Inspección 060, leída en este acto el día de hoy y la declaración del Funcionario Nicola Fiore, dice que solo se podía ver hasta 15 metros, lo que demuestra que estaba mintiendo; ese mismo señor dijo, que Argenis Valdez no estaba allí, y siendo que supuestamente es un testigo presencial, su testimonio se debe tomar completo y no extractos como hace la Representación Fiscal. Ewduar Navarro, mintió en esta sala, por que no hay contesticidad con su hermano Miguel, entre la cantidad de personas, porque dice que eran tres personas, pero a pregunta hecha al mismo, que si había resultado herida otra persona, dice que no; si Luís Alejandro dice que la bala lo rozó, vemos que no hay contesticidad. Luís Alejandro Valdez, hermano del occiso, mintió ante este Tribunal, se contradice porque nombra a cinco como los intervinientes en el hecho y luego cuando se le pregunta cuanto eran, dijo que eran cuatro, evidentemente no hay contesticidad entre los testigos, por que uno habla dos personas, otro de tres y éste habla de cuatro o cinco. En cuanto a la vegetación, Luís Alejandro dice que el monte era como de 30 centímetros y el Experto, dice que la vegetación era abundante y había árboles de varios tamaños y distintas formas. Cuando hablan del camino, uno dice que era de 100 metros, otro dijo que era del tamaño de esta sala, y otro dijo que era estrecho, que si coincide con lo dicho por Nicola Fiore. Argenis es un joven, que vive en Caracas y tiene una bodega y se le ocurrió venir una Semana Santa, a visitar a su mamá y está aquí siendo inocente. Las investigaciones se dirigen, solo por el dicho de Yadexi, quien manifestó que (Nombre de la Victima, Adolescente) le había dicho que lo había herido los morochos y estaba Argenis con ellos, y eso lo manifiesta aquí el Funcionario Nicola Fiore, que fue ella la que le manifestó eso y es que hacen la Inspección. Pero en esta sala dice Yadexi, que a ella quien le dijo eso fue Ewduar, en quien se puede creer. La verdad, es que la verdad no ha sido probada, porque no se demostró cual fue la participación de Argenis en los hechos. Aquí lo único cierto es que estos testigos se contradijeron en esta sala. En el Derecho existe un Principio, que en Latín se dice In Dubio Pro Reo, que quiere decir que en caso de dudas se favorece al reo, por lo que cuando existen dudas, no se puede condenar a nadie. Quiero hacer mención de las declaraciones de Erika Valdez, Isaías Valdez, Yusmary Graterol, Iraida Valdez, Juana Candelaria Valdez, ellos nos mencionan que llegó el señor Ewduar al pueblo con un escándalo, diciendo que le habían dado un tiro al morocho y que le sacó el tripero, y fue a llevar la bacula para casa del abuelo. Es lamentable, que una persona que perdió la vida, no se pueda comprobar quien se la quitó, por que los órganos de investigación, poco hacen o poco hicieron en este caso, solo actuaron en base a un chisme de una persona que tenia algún interés. Por eso es que esas pruebas no deben ser tomadas en cuenta para una sentencia condenatoria, por que no son contestes. Por eso es que pido que en un acto de justicia, absuelvan a Argenis Valdez, porque se excluyen unas pruebas con otras, porque se contradicen, y nunca se demostró cual fue la forma en que facilitó la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente). Por lo que pido se decrete un sentencia absolutoria, es todo.

Así mismo, impuesto al Acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, el mismo dijo ser y llamarse: Argenis José Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.001, nacido el 14-03-1980, de oficio comerciante, hijo de Edelmira Valdez y Candelario Brito, y domiciliado en el Sector Guayacán, Calle Principal, Club Don Hermano Nº 47, Higuerote, Estado Miranda, quien expuso: “Yo soy inocente de todos esos problemas, vivo en Caracas y vengo a visitar a mi mamá un año si y otros no, cuando viene esa Semana Santa conseguí un vecino muerto y fui a su entierro, al otro día fui al río con unos vecinos y unos compañeros y cuando llego a la casa encuentro a mi mamá llorando, por que me habían dado un tiro y yo le dije que a mi no me habían dado ningún tiro, que yo no me meto en problemas. A Miguel lo conocí aquí en esta sala, a Ewduar lo conocí aquí en un calabozo, a (Nombre de la Victima, Adolescente) no lo conocí, ni de que tamaño era ni como era, porque eran unos muchachos que vivían en San Félix, no soy persona de visitar al pueblo, solo cuando vengo a ver a mi mamá, soy inocente de todos estos problemas, tengo mas de un año preso siendo inocente y mis hijos pasando trabajo, mi bodega perdiéndose, por que no se está trabajando y realmente no se nada de este problema, es todo”.


Hechos Que El Tribunal Estima Probados:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 23 de Marzo del año 2008, aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, en un camino que dirige al Caserío La Canela de Juan Pedro, Municipio Mariño del Estado Sucre, cuando se encontraban los ciudadanos Ewduar José Navarro Valdez, Miguel Ángel Navarro, Luís Alejandro Valdez y el adolescente (Victima de 17 años de edad), de repente fueron sorprendidos por los adolescentes Isaías Graterol e Isaac Graterol y el ciudadano acusado Argenis José Valdez, quienes los emboscaron, saliendo del monte, donde se encontraban escondidos, y sin medir palabras el primero de los sujetos nombrados, sacó un arma de fuego y le disparo al adolescente (Victima), en el abdomen y luego esos sujetos salieron corriendo hacia la vía de la Población de Soro, Municipio Mariño. En consecuencia, el acusado Argenis José Valdez, acompaño a los morochos Isaías e Isaac Graterol, quienes con la sed de venganza, en contra de la victima y cualquiera de sus familiares, por la muerte de uno de sus hermanos, facilito la perpetración del hecho (Homicidio) prestando su asistencia, reforzando con su compañía a los morochos, para que estos ejecutaran su venganza y dieran muerte a la victima o a cualquiera de su familiares; produciéndose luego la detención del acusado Argenis José Valdez, como Cómplice en la comisión del delito por el cual fue acusado posteriormente por parte de la Representante del Ministerio Público.

Esto se da por probado, con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, por el ciudadano Miguel Ángel Navarro Valdez, quien expuso: “El día que le dieron el tiro a mi primo (Victima, Adolescente), no estaba allí, yo estaba haciendo mis necesidades en el monte, y cuando le dan el tiro yo salí corriendo para ver que pasaba y cuando veo a mi primo en el piso y yo fui quien lo recogió y lo llevo a casa, yo vi a ellos cuando iban corriendo, los que le dieron el tiro, iban como a cien metros de distancia cuando yo los vi, luego de allí yo no vi mas nada,…”. Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el ciudadano Ewduar José Navarro Valdez, quien expuso: “Lo que yo vi es que, nosotros veníamos de pescar y ellos no salieron al camino, a este muchacho (se deja constancia que señalo al acusado de autos) no tenia arma, ni nada, pero el que disparo fue Isaías, ellos dicen que yo tenia arma, pero yo no tenia arma, lo que yo tenia era el machete, no se mas nada,…”. Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora, quien expuso: “Nosotros veníamos saliendo de un río, y salieron cuatro chamos del monte con una escopeta recortada, de dos cañones y yo, mi hermano estábamos juntos y zumbaron un tiro para pegaron a los dos, a mi rozo guaimaro, lo garre y lo empuje y cuando fui a ver a mi hermano, el tenia un tiro en el lado derecho, y me mandaron para el hospital,…”. Se Concatena esta declaración, con la declaración rendida por la ciudadana Yadexy Del Valle Navarro Valdez, quien expuso: “Cuando yo vine una vez lo dije y yo aquí dije, es que el muchacho, es el primo con Larry, y ellos decidieron que ellos iban a tomar venganza y ello dijeron que estos iba a pagar justo por pecadores de eso, esa noche llegaron a la casa del muchacho, y fueron los morochos quienes lo hicieron, uno de ellos apodado el negro, y cuando le dispararon a mi primo (Nombre de la Victima, Adolescente), fue por el monte, que estaban pescando, estaban allí, mis dos hermanos Ewduar José, Miguel Ángel y mi primo Luís Alejandro, cuando ocurrieron los hechos, ellos vieron cuando le dispararon a (Nombre de la Victima, Adolescente), fue el negro y estaba presente, Ewduar, quien fue el que salio corriendo y como no fue en el pueblo, esto fue en el monte, el Ewduar fue que me dijo que el negro le había disparado a (Nombre de la Victima, Adolescente),…”.

Igualmente quedó probado, que en fecha, 02 de Octubre del año 2009, en horas de la mañana, aproximadamente entre las 09:30 y 10:00 a.m., una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Higuerote, practicaron la detención del ciudadano Argenis José Valdez, en el Sector de Guayacán de la Población de Carenero, Municipio Brión del Estado Miranda, el cual se encontraba solicitado, por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, Estado Sucre, por estar requerido por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, que es la persona, quien nos ocupa en la presente causa penal; por estar presuntamente involucrado en un hecho punible.

Este hecho o circunstancia se da por probado, de manera plena por el Tribunal en lo relativo a la detención del referido acusado, tanto por ser la detención un hecho notorio, ello en virtud de que fue la circunstancia que dio inicio a la averiguación penal, que devino en la presente causa, contra el acusado, que nos ocupa; quien se halla detenido desde dicha fecha, sumado a la declaración del propio acusado, así como lo mencionado por el funcionario Agente (IAPEM) Hernán Mayora, y los funcionarios actuantes en el Procedimiento: Teomar Bolívar, José Figueroa, y Naldo Machado, adscritos a la División de Seguridad y Control Marítimo del IAPEM, con sede en Higuerote, Estado Miranda, según el contenido del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 02-10-2009.

Así mismo, quedó probado, que una vez realizada la detención referida en el punto anterior, la comisión realizó el traslado del detenido hasta la sede de su Comando, donde se levantaron las actas respectivas; coordinando las actuaciones correspondientes al caso, y dejándose al detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, del Estado Miranda, quien presento al referido acusado por ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, quien Declino la Competencia, y el Acusado fue trasladado y puesto a la orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Esto se da por probado, con el mismo hecho de la detención del acusado, circunstancia que dio inicio a la averiguación penal, que devino en la presente causa, contra el acusado, que nos ocupa; por su participación en el delito por el cual fue acusado por la Representante del Ministerio Público, así como con la declaración rendida por los testigos, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, como lo son: Por el ciudadano Miguel Ángel Navarro Valdez, quien expuso: “El día que le dieron el tiro a mi primo (Victima, Adolescente), no estaba allí, yo estaba haciendo mis necesidades en el monte, y cuando le dan el tiro yo salí corriendo para ver que pasaba y cuando veo a mi primo en el piso y yo fui quien lo recogió y lo llevo a casa, yo vi a ellos cuando iban corriendo, los que le dieron el tiro, iban como a cien metros de distancia cuando yo los vi, luego de allí yo no vi mas nada,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ... ¿Señor Miguel Ángel, indíqueme la hora, fecha, y lugar cuanto recibió el tiro su primo? R.- Como a las 03:00 de la tarde, no me acuerdo la fecha exacta, pero eso fue en el monte, en el camino de La Canela. ¿En que Municipio es eso? R.- En La Canela de Juan Pedro. ¿Y donde queda eso? R.- En la vía de Soro. ¿Y a quien le dieron el tiro? R.- (Nombre de la Victima, Adolescente), es así que lo conozco. ¿Cuándo le dieron el tiro donde estaba usted? R.- Yo estaba haciendo mis necesidades. ¿En que parte hacia usted su necesidad? R.- En el monte. ¿Usted estaba cerca o lejos? R.- Lejos, como a 50 metros... ¿Y si usted dice que era en el monte, como lo vio usted? R.- Porque el hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente), se regreso y el fue quien me dijo que le dieron el tiro a (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Y que le dijo? R.- Que le habían disparado. ¿Y quien le disparo a (Nombre de la Victima, Adolescente)? Fue Yeyo y el Gordo. ¿Cuándo le disparan escucho usted, cuantos tiros? R.- Uno. ¿Y a quien vio usted allí en el sitio? R.- A Yeyo y el Gordo. ¿Como se llaman Yeyo y el Gordo? R.- No se los nombres. ¿Señor esta presente el Yeyo y el Godo aquí en sala? No... ¿Cómo se llama el hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente)? El hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente), que se llama Alejandro Valdez. ¿Quién mas estaba allí con ustedes? R.- Mi hermano Ewduar Navarro Valdez. ¿Y quien más? R.- Y un poco de carajitos también... ¿Cómo hicieron ustedes para entrar al monte? R.- Por un camino que hay allí. ¿Y de que ancho es el camino? R.- De allí, aquí, es decir de donde esta el banco, al mesón donde esta ella, (se deja constancia que señalo donde estaba la secretaria de sala)... ¿Señor Miguel Ángel usted dice que estaba en el monte, y su primo (Nombre de la Victima, Adolescente), donde estaba? R.- Debajo de una mata en el camino. ¿Señor y qué tan alto es el monte? R.- Cuando estábamos estaba pequeño. ¿Pero de que alto? R.- Como por el pecho (se deja constancia que el testigo señalo su pecho con la mano derecha)... ¿Usted tiene conocimiento si (Nombre de la Victima, Adolescente), ha tenido o tuvo problema con la persona que llaman Yeyo o Gordo? R.- No se decirle. ¿Usted conoce al acusado que esta presente en sala? R.- Si. ¿Y como se llama? R.- Él no fue quien le dio el tiro. ¿Qué fue lo que hizo la persona presente en la sala? R.- No se. ¿Cómo se llama el acusado? R.- El se llama Argenis… ¿Señor Miguel Ángel de las personas que estaban con usted, es decir (Nombre de la Victima, Adolescente), el hermano de (Nombre de la Victima, Adolescente), Alejandro Valdez, alguno de ello tenia arma? R.- No se. ¿Y usted no venia con ellos? R.- Yo venia atrás. ¿Y usted les vio armas? R.- No. ¿Cuándo usted auxilio a suprimo (Nombre de la Victima, Adolescente), donde lo llevo? R.- Para la casa. ¿Y de allí para donde? R.- De allí para el hospital. ¿Usted conoce al ciudadano Argenis José Valdez? R.- Si. ¿Podría usted señalarlo si esta en esta sala? R.- No. ¿Él es el señor Argenis? R.- Si... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el ciudadano Ewduar José Navarro Valdez, quien expuso: “Lo que yo vi es que, nosotros veníamos de pescar y ellos no salieron al camino, a este muchacho (se deja constancia que señalo al acusado de autos) no tenia arma, ni nada, pero el que disparo fue Isaías, ellos dicen que yo tenia arma, pero yo no tenia arma, lo que yo tenia era el machete, no se mas nada,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Señor Ewduar, usted se acuerda de la fecha, hora y donde ocurrieron los hechos que dice usted? R.- Eso fue por la vía de La Canela. ¿Y la fecha y hora? R.- La fecha no me la se, pero la hora era como las 04:00 de la tarde. ¿Y en que sitio exactamente recibió el disparo? R.- No me acuerdo, es un camino. ¿Y ese camino como es? R.- Como esto más o menos, hay alambre de lado y lado, y hay donde pasar, mas o menos como esto (se deja constancia que señalo la distancia que hay de donde esta senado él mismo). ¿Detrás de los alambre hay montes? R.- Sabana con hierba. ¿Y de que alto era la hierba? R.- Estaba alto. ¿Como de que altura? R.- Estaba alto, como de esta altura (se deja constancia que señalo que pasaba mas de su cabeza). ¿Cuándo pasaron los hechos la hierba estaba alta? R.- Si. ¿Y quienes estaban presentes allí, cuando recibió (Nombre de la Victima, Adolescente) el tiro? R.- Yo, y el hermano mió que se llama Miguel. ¿El que acaba de salir ahorita de la sala? R.- Si. ¿Usted y quien más estaban allí en el sitio? R.- Estaba Luís Alejandro Valdez. ¿Ustedes tenían algún arma de fuego? R.- No. ¿Diga en que parte del cuerpo recibió el disparo (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Por la barriga. ¿Usted vio, quien le disparo a (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Si, un negrito que lo llaman Isaías o Isaac. ¿Y usted lo vio? R.- Si, porque iban los dos. ¿Con quien más estaba Isaías e Isaac? R.- Con ellos estaba Leonardo. ¿Y este que estaba como se llama? R.- Si, Argenis Valdez... ¿Diga qué actuación tuvo Leonardo y Argenis Valdez? R.- Ellos salieron corriendo. ¿El señor (Nombre de la Victima, Adolescente), ha tenido algún problema con las persona que usted nombro? R.- No se. ¿Ellos discutieron en algún momento? R.- No se nada... ¿Y después que (Nombre de la Victima, Adolescente) recibe el disparo, usted salio corriendo al pueblo a decir que le habían disparado? R.- No. ¿Señor Ewduar, usted ese día portaba una bacula? R.- No, nosotros no teníamos armas, lo que tenemos es machete... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el ciudadano Luís Alejandro Valdez Zamora, quien expuso: “Nosotros veníamos saliendo de un río, y salieron cuatro chamos del monte con una escopeta recortada, de dos cañones y yo, mi hermano estábamos juntos y zumbaron un tiro para pegaron a los dos, a mi rozo guaimaro, lo garre y lo empuje y cuando fui a ver a mi hermano, el tenia un tiro en el lado derecho, y me mandaron para el hospital,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Podrías indicar la fecha, hora y lugar de los hechos? R.- Eso fue en la tarde, como a las 3:00 de la tarde, en semana santa, pero no se que fecha, fue en un poco de monte en una sabana. ¿El sitio donde usted recibió el roce del guaimaro y donde su hermano recibió el tiro, donde fue? R.- Por un caminito, en el monte que ya nos veníamos. ¿Cuál es el ancho? R.- Es angosto, como del banco al estrado. ¿Explica como es el camino, que lo hace ancho y angosto? R.- Bueno porque tiene monte, ¿Y por donde pasa, como es? R.- Como donde estoy sentado. ¿Qué tal alto es? R.- Corto, ni tan largo, como de 30 cm, ahorita esta alto. ¿Ahorita que altura tiene el monte? R.- No me he acercado por ahí. ¿Usted ha ido cuando el monte esta mas alto? R.- No. ¿Por qué estaba en ese lugar si vive en Caracas? R.- Porque vine de vacaciones. ¿Quienes estaban presentes cuando su hermano recibe el tiro? R.- Él (Nombre de la Victima, Adolescente), Ewduar, Miguel Ángel, Yo, y unos primitos míos. ¿Que edad tienen esos primos? R.- Como de 10 u 11 años. ¿Cómo se llaman? R.- Son puros carajitos, no recuerdo los nombres. ¿Y de las personas que le dispararon quien estaba? R.- El Morocho, Yeyo, Efrén, y dos más. ¿Quiénes son? R.- No se. ¿Están Aquí? R.- No. ¿Conoce a Argenis José Valdez? R.- Si. ¿Él estaba presente ese día? R.- Si, estaban cuatro. ¿Con quien estaba? R.- Con ellos, estaban escondidos en el monte, el que le dio el tiro fue el Yeyo. ¿Usted dice que ellos salieron del monte, y luego que hicieron? R.- Salieron corriendo. ¿Cuantos sujetos disparan? R.- Uno solo. ¿Cómo ese disparo lo hirió a usted? R.- Porque estábamos juntos, y yo creo que del empujón fue que me rozo. ¿Dónde le rozo? R.- Encima del ombligo. ¿Algunos de ellos ha tenido algún problema con ustedes? R.- No. ¿Con algún allegado a ustedes? R.- No. ¿Qué puede motivar la intención de herirlos? R.- No se. ¿Cuando ellos salen del monte daba tiempo para que ustedes se protegieran? R.- No. ¿De que parte salieron ellos? R.- Del monte, estaban escondidos, nosotros nos sorprendimos y no pudimos hacer nada. ¿Explique como estas personas estaban escondidas en el monte? R.- Porque por donde íbamos pasando era bajo el monte pero mas haya hay unas matas, eso es una montaña... ¿De las personas que señalan que estaban con ustedes, usted ó alguno de los que iban contigo tenían armas? R.- No, unos machetes. ¿Cuando llegan al pueblo, y luego al hospital con tu hermano, alguna persona gritaba que alguno de los que estaban con usted, que había matado a alguien? R.- No, en ningún momento. ¿Usted ha tenido problema con Argenis José Valdez? R.- No. ¿Y su hermano (Nombre de la Victima, Adolescente)? No... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por la ciudadana Yadexy Del Valle Navarro Valdez, quien expuso: “Cuando yo vine una vez lo dije y yo aquí dije, es que el muchacho, es el primo con Larry, y ellos decidieron que ellos iban a tomar venganza y ello dijeron que estos iba a pagar justo por pecadores de eso, esa noche llegaron a la casa del muchacho, y fueron los morochos quienes lo hicieron, uno de ellos apodado el negro, y cuando le dispararon a mi primo (Nombre de la Victima, Adolescente), fue por el monte, que estaban pescando, estaban allí, mis dos hermanos Ewduar José, Miguel Ángel y mi primo Luís Alejandro, cuando ocurrieron los hechos, ellos vieron cuando le dispararon a (Nombre de la Victima, Adolescente), fue el negro y estaba presente, Ewduar, quien fue el que salio corriendo y como no fue en el pueblo, esto fue en el monte, el Ewduar fue que me dijo que el negro le había disparado a (Nombre de la Victima, Adolescente),…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: … ¿Y ese camino donde queda? R.- Es el camino buscando La Canela. ¿Que Municipio? R.- Es el Municipio Mariño. ¿Usted dice que habían varias personas, y que venganza dice usted? R.- Por la muerte del hermano del negro. ¿Y que paso? R.- Ellos dijeron que iban a pagar justo por pecadores, porque el muchacho ese dijo eso. ¿Y que muchacho? R.- El alto. ¿Señora, y Larry vivía en casa de su abuelo? R.- Si porque Larry estaba involucrado en la muerte de uno de los hermanos de los morochos. ¿Y Larry vivía en casa de tu abuelo? R.- Si. ¿Y se la pasaba con (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No, con Alejandro. ¿Usted menciono que allí estaba Argenis? R.- Porque mi hermano Ewduar Valdez lo vio y me dijo que el estaba allí... ¿Y que tiene que ver Argenis? R.- Que tiene ver, porque él estaba allí presente y no hizo nada para impedirlo. ¿Con quien estaba Argenis? R.- Con los morochos, uno de ellos, que lo llaman el negro y el otro catano, y conocí luego que le dicen el Yeyo, no se. ¿Logro hablar con su primo (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Si. ¿Qué le dijo él a usted? R.- Me dijo que había sido el negro quien le disparo y que estaba el otro morocho y también estaba Argenis. ¿Y él logro decir lo que hicieron? R.- Si, el me dice que ello no hicieron nada para impedirle que le dispararan. ¿Cuándo le cuenta eso (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Cuando lo trajeron de allá. ¿Qué estaban haciendo los morochos ó hacían ellos allí? R.- Estaban acompañándole. ¿Y después que le dispararon que hicieron esos sujetos? R.- Se fueron corriendo. ¿En ese tiempo cuando (Nombre de la Victima, Adolescente), recibió el disparo había ido a ese lugar usted antes o después? R.- Antes. ¿Cuándo fue al sitio, donde ocurrió los hechos usted observo que había monte en el sitio o había un espacio disperso? R.- Si se podía ver, porque era verano. ¿Ahorita si hay monte por las lluvias? R.- Si hay bastantes montes, árboles y una laguna. ¿El camino donde ocurrieron los hechos es recto o de curva? R.- Si hay curva y es un camino estrecho, es camino de bestia. ¿Diga usted que distancia hay del ancho de ese camino? R.- Como la mitad donde estoy sentada… ¿De donde le contaron que ocurrió los hechos, usted señala que era un camino estrecho y la hierba baja, y en el lugar de los hechos era una semi recta o era una recta que se podía visualizar? R.- De donde me comento mi hermano, era como una media recta. ¿Según lo que le contó su hermano usted paso por allí? R.- Si. ¿Conoce usted el lugar? R.- Si voy por allí a buscar leña. ¿Qué relación tienen los morochos con Argenis Valdez es una relación de amistad, familiaridad o que? R.- Tienen amistad. ¿Qué interés pudiera tener Argenis en ocasionarle un daño (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Me imagino porque el Argenis, se la pasaba con los morochos todo el tiempo, y por la muerte del hermano de los morochos. ¿Es decir que es en solidaridad con los morochos? R.- Si...

A este convencimiento llegó el Tribunal, de que efectivamente se produjo la muerte de la Victima (Adolescente), por parte de uno de los mencionados como los Morochos Graterol, quien le propino un tiro, con un arma de fuego (escopeta de proyectiles múltiples), y los cuales fueron acompañados, por el acusado Argenis José Valdez, quien prestando su apoyo, facilitando la perpetración del Homicidio, con su asistencia, para reforzar la acción de darle muerte a la Victima, o a cualquiera de sus familiares para vengar la muerte de un hermano de los Morochos Graterol; participando y tendiendo responsabilidad penal en el hecho punible, como Cómplice del autor material del mismo, no pudiendo demostrar en ningún momento que no tenía ningún tipo de responsabilidad por el hecho que fue privado de su libertad, luego de recibir por vía de inmediación, durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en el proceso de recepción de pruebas, las exposiciones de los Expertos: Dr. Ángel Andrés Villegas Rojas, quien previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Médico, adscrito al Hospital General de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.368, y con domicilio en la cuidad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Eso fue hace dos años, Yo era Médico Interno, del Hospital General de Carúpano, no recuerdo el día exacto, Yo lo recibí en la parte de la emergencia, y Yo fui el que hizo la Historia de Admisión, posteriormente y debido a la condición del paciente, fue asumido por otros Médicos Especialista en esa área, el día 29 de Marzo, el paciente fue intervenido, él mismo fue llevado a quirófano para ser intervenido, ya que presentaba una herida en el abdomen, él fue manejado por los especialista en la materia, lo que si puedo decir es que en el momento que el mismo fue intervenido quirúrgicamente Yo fui ayudante de los especialistas en la operación, al paciente se le hicieron varias intervenciones, en varias oportunidades, pero repito Yo solo estaba como ayudante en la intervenciones,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió: ¿Dr. Villegas, cuando Usted esta de guardia y fallece alguien en el hospital, usted es la persona que la certifica? R.- Si, cuando uno es el personal esta de guardia, y se ha ido todo el personal que labora en el día, es el jefe de guardia que lo realiza, en ese momento es el que certifica la muerte de ese paciente para ese momento. ¿Entre tantas certificaciones que firman, a que paciente hace referencia usted en su exposición? R.- A cualquier paciente. ¿Usted dice que recibió al paciente el 29 de Marzo, usted tiene nombre del paciente? R.- Si, (Nombre de la Victima, Adolescente). Se deja constancia que la Fiscal solicito al Tribunal el expediente el cual le facilito al Experto, a los fines de verificar el Certificado de Defunción del occiso, de fecha 19-05-2008, con la finalidad de que procediera a su lectura. ¿Dr. en la Sección Numeral VI, de dicho Certificado de Defunción, que dice en cuanto al motivo de la muerte, que dice? R.- En el punto Primero: Por Sepsis de punto de partida abdominal, en el Segundo: Traumatismo Abdominal penetrante por herida de arma de fuego, y Tercero: Post Operatorio de Laparotomía. ¿Usted recibió ese paciente? R.- Si. ¿Cuál fue su impresión o diagnostico del mismo? R.- Cuando lo recibió el señor era que venia de un CDI, el cual estaba ubicado en la Plaza Bolívar creo, por que días antes el señor recibió una heridas por arma de fuego, pero él ya había sido operado en Guiria, y una vez recibido el mismo, fue recibido por el hospital de Carúpano, eso fue la referencia que se nos llevo ese día. ¿Por la referencia que este traía, y de sus conocimiento, si las heridas presentadas por el arma de fuego en el abdomen le pudieron haber comprometido algún órgano vital? R.- Todas las heridas era potencialmente mortal, porque fueron heridas por el estomago, y en la parte de los intestinos de todo ser humano es decir el intestino tanto delgado como el grueso, este sitio se alojan varias bacterias que al momento de la persona sufre una lesión en esa área esta bacterias se pueden esparcir por el cuerpo, todas las lesiones intestinales, y las cuales son ricas en bacteria, puede llevar que la misma se esparzan por el cuerpo provocando infección en la persona, para luego estar por el cuerpo, lo que se conoce la Sepsis Generalizada, y a pesar de que la persona reciba antibióticos, si esta infección es mayor puede morir. ¿Desde que el señor (Victima, Adolescente), ingreso al hospital general de Carúpano, él no salio de allí? R.- El tuvo en la sala de terapia intensiva, en el hospital y paso mucho tiempo no recuerdo. …¿Cuál fue la fecha de la muerte del señor (Victima, Adolescente)? R.- La fecha fue el día 19 de Mayo 2009. ¿Si usted indica en su declaración que el señor fue operado en Guiria, luego fue atendido en un CDI, para luego ser operado en el hospital, entonces porque muere el señor (Victima, Adolescente)? R.- Lo que sucede es que recibió muchas lesiones a nivel abdominal, y las lesiones eran tantas, que quizás su organismo no pudo resistir a dicha lesiones. ¿Si fue atendido entonces por que muere el señor (Victima, Adolescente), por sepsis, por la herida en el abdomen o puede ser que haya muerto por falta médica? R.- Las infecciones del señor eran severas, y no muere por negligencia médica, o falta médica, lo que sucede que las bacterias que se generaron a raíz de la lesiones sufridas, fueron muy resistentes al medicamento que se le aplico al mismo, a pesar de ser el medicamento que se le aplico un medicamento innovador en el mercado. ¿Cómo se llama el médico que lo opero al señor (Victima, Adolescente)? R.-Fueron varios médicos; el primero fue el médico Santiago Fermín, luego el doctor Diógenes Rodríguez Carreño (hijo), ellos fueron los que se encargaron del caso. ¿Usted intervino en todas las operaciones? R.- No, en apenas dos de ellas. ¿Habiendo intervenido en las operaciones usted considera que los médicos hicieron todo lo necesario para salvarlo? R.- Si, sin duda. ¿Usted dice que fueron múltiples las lesiones sufridas por el señor (Victima, Adolescente) y por esos fallece? R.- Si, por cuanto fueron muchas las lesiones abdominales, y las bacterias que se crearon fueron mayores y estas no respondieron a los antibióticos que se le aplico los cuales fueron los más novedosos. ¿Ratifica usted ese Certificado de Defunción e incluso ratifica la firma suya que la suscribe? R.- Si, lo ratifico... Se Concatena esta declaración con la declaración rendida por el funcionario Nicola Fiore Carvajal, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.708, de profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Guiria, quien previa juramentación realizada por el Juez, expuso: ”Respecto a la Inspección en el sitio del hecho, esta era una zona que predominaba la vegetación y con un camino, para ese momento la iluminación era clara, de la calle principal hasta la zona donde ocurrió el hecho era un trayecto largo, por el cual había que transitar por un camino, un camino hecho de forma manual, más nada; es todo”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Usted es Nicolás Fiore? R.- Si. ¿Usted puede indicar el lugar el lugar exacto donde practico la Inspección? R.- Era una zona como lo acabo de decir donde predominaba la vegetación, se encontraba una carretera como con muchas zanjas, y un camino hecho por la mano, la iluminación para el momento era clara, el acceso era de libre paso peatonal. ¿Señor usted puede indicar en que lugar donde usted practico la Inspección Técnica? R.- En la población de Juan Pedro, en una población llamada Juan Pedro. ¿Qué tipo de lugar o de suceso fue inspeccionado, que usted realizo? R.- Era abierto. ¿Cuál era el ancho de la carretera, hasta el sitio del suceso donde usted indico del suceso? R.- Dos kilómetros aproximadamente. ¿Y el ancho del camino? R.- Como de sesenta centímetros. ¿Usted actuó allí como agente de investigador? R.- Si exactamente. ¿Usted recuerda el nombre de las personas involucradas en la investigación? R.- Ya de tantas personas que uno detiene, Isaac Graterol, Isaías Graterol y Argenis Valdez. ¿Qué partes eran estas personas? R.- Las partes investigadas. ¿Quién resulto victima en la investigación? R.- (Nombre de la Victima, Adolescente)... ¿Recibió usted durante la investigación el Certificado de Defunción? R.- Si... ¿Qué participación tuvo el ciudadano Argenis Valdez en la investigación que usted realizo? R.- No recuerdo su participación... ¿Recuerda usted porque fueron involucrados en dicha investigación? R.- En el principio de la investigación tuvimos conocimiento en la unidad, en la ciudad de Guiria, que las personas que actuaron en dicha zona, fueron los tres jóvenes que antes mencione, y de allí fue donde se desprende dicha investigación, y esa información fue luego aportada por un familiar de la victima, ya que esa información se la suministro la victima antes de fallecer a un familiar, y esa información fue la que nos la suministro dicho familiar, ya que la victima presento dificulta para hablar en ese momento. ¿Ratifica el contenido de la Inspección Técnica del 29 de Marzo? R.- Si. ¿Reconoce como suya la firma suscrita en la Inspección N° 060? R.- Si. ¿De acuerdo a su investigación y de las entrevistas tomadas a los testigos, entre ellas a la prima del occiso, que según usted dice el joven como tenía heridas graves no podía expresarse, fue de allí que ustedes originan la investigación? R.- De allí fue que se origina la investigación pero después se realiza la entrevista. ¿Y del resto de la investigación? R.- En que sentido... ¿Aparte de esta investigación que usted realizo se realizaron otras investigaciones en el presente caso? R.- Se tomaron otras investigaciones, yo se que se tomaron otras declaraciones. ¿De acuerdo a su función como funcionario para que usted incluya como investigado a otra persona debe haber alguna otra circunstancia que así lo señale? R.- Para incluir a un investigado se necesita un indicio, una declaración o testimonio en su declaración. ¿Y en el presente caso hubo algún testimonio o indicio? R.- Si la hubo...

A estas testimoniales el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de testigos presénciales y referenciales, como de expertos, por tener estos conocimientos científicas y técnicos sobre la materia en referencia que nos ocupa, quienes conocieron las circunstancias que rodearon al hecho, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionadas entre si.

Estos hechos, los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos; siendo menester destacar, que los medios probatorios, de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción, de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica.




Pruebas Que Se Desestiman


Ahora bien, durante el desarrollo del debate oral y privado, se recibieron las declaraciones de unos testigos, las cuales analizadas detenidamente, no comprometen la responsabilidad penal del acusado Argenis José Valdez, en el hecho imputado por la Representación Fiscal, en virtud, que nada aportaron en cuanto a la detención y participación del acusado Argenis José Valdez en dicho hecho punible, en consecuencia se desestima las declaraciones rendidas en esta sala por los testigos, quienes solo manifestaron: Ciudadana Juana Candelaria Valdez, quien expuso: “Yo vengo aquí, para decir que este señor (señalando al acusado) este no se encontraba en los hechos en ese momento, ya que él estaba haciendo sancocho con Luís,…”. Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué día ocurrieron los hechos, diga la fecha que usted dice? R.- El 26 de Marzo el año pasado. ¿Dónde estaba usted cuando ocurrieron los hechos? R.- En las cuatro esquinas, entrando en el pueblo yo iba caminando. ¿Estando allí que observo? R.- Yo no observe nada, yo venia de la casa y cuando iba para la casa de mi mamá y cuando vi a Ewduar que venia con una bacula… ¿Usted dijo que Argenis estaba haciendo sancochó? R.- Si. ¿Cómo le consta eso? R.- Porque de mi casa fue que sacaron la olla para realizar el sancocho... Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Señora Juana, donde hacia el sancochó Argenis? R.- Tengo entendido que era en el río. ¿Usted lo vio a ellos? R.- No pero el me dijo lo iba hacer allí... ¿Usted dice que es tía de Argenis? R.- Si... De la ciudadana Iraida Mercedes Valdez, quien expuso: “El día 26 de Marzo, yo me encontraba en la Calle La Canela y llega el señor Ewduar, y el señalo que vallan a recoger al morocho, el dijo que le saco las tripas, el iba con su bacula, de allí no vi mas nada, eso fue todo lo que yo vi e alcance a oír,…”. Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Ese día que hora era? R.- Como las 03:00 a 03:30 de la tarde. ¿Dónde estaba usted en ese momento? R.- En la esquina de la calle. ¿Ese sitio es las cuatro esquinas? R.-Si… ¿Ese día de los hechos vio Argenis Valdez? R.- Si, temprano cuando fue a la casa de mi hermano, el iba hacer un sancocho. ¿Tuvo conocimiento del hecho donde resultó herido (Nombre de la Victima, Adolescente)? No... Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Señora podría señalar la fecha en que ocurrió eso? R.- El día 26 de Marzo del año pasado. ¿Usted estaba presente cuando (Nombre de la Victima, Adolescente), fue lesionado? R.- No... De la ciudadana Yumary Elena Graterol Cervantes, quien expuso: “Yo lo que tengo que decir, es que el día de los hechos vi a Ewduar, que venia corriendo con la bacula y el dijo que le había sacado las tripas al morocho, eso fue cuando entro a la casa de su abuelo, y el le dio la bacula a su abuelo y le dijo al abuelo que tomara la bacula porque le había sacado la tripas al morocho, luego fue cuando su madre se desmayo, entonces yo fui a la casa para ayudar a la mamá de el, que se desmayo y después de auxiliarla fue que me aleje del sitio,…”. Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿La fecha de los hechos que acaba de contar? R.- El 26 de Marzo del año pasado. ¿A que hora? R.- De tres y media a cuatro de la tarde. ¿Dónde estaba usted? R.- En mi casa… ¿Diga usted vio al señor Argenis ese día? R.- Si el había salido para el río en la mañana... Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Señora usted es familia de los morochos? R.- Si, su mamá. ¿Tienen algún apodo sus hijos? R.- Al negro y al blanco. ¿A quien le dicen Yeyo? R.- A mi negro. ¿En la persona que menciona como Argenis es morocho? R.- Si es morocho con José Argenis su hermano. ¿De que era el sancocho que hacia Argenis? R.- Hasta allí no llego porque yo estaba en la casa. ¿Tiene conocimiento que Argenis Valdez esta involucrado en la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Yo creo que no esta involucrado en eso. ¿Usted observo cuando (Nombre de la Victima, Adolescente), resulto herido? R.- No. ¿Cuándo Argenis Valdez hacia el sancochó? No... Del ciudadano Wilmer José Yance Goitia, quien expuso: “El conocimiento que yo tengo es que estaba Ewduar con una escopeta y dijeron que le había tirado al morocho,…”. Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos? R.- El 26-03. ¿Recuerda el año? R.- No recuerdo el año, fue un 26-03... ¿Escuchaste en el pueblo sobre quien dio muerte a este joven? R.- No oí nada. ¿Ese día 26-03, que refieres, ese día vistes a Argenis Valdez? R.- Si. ¿Cuándo lo viste? R.- En la calle arriba por casa de Juana, que estaba en la bodega e iba a hacer sancocho. ¿Cuándo vez a Argenis le viste algún arma? R.- No, el andaba con dos muchachitos pequeños. ¿Tenia algún arma? R.- No... Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ... ¿Podría indicar la hora la fecha y el lugar de los hechos narrados? R.- No, yo se que venia de trabajar y vi cuando Ewduar le entregaba el arma al abuelo. ¿A que hora fue eso, y donde? R.- En la Calle Mapurito de Juan pedro, en la tarde como a las tres y pico de la tarde. ¿El día? R.- El 26-03. ¿El año? R.- No recuerdo el año. ¿A que hora vio a Ewduar? R.- Como a las tres y pico. ¿Dónde trabaja? R.- En el mismo pueblo soy agricultor. ¿Qué horario trabaja? R.- En la mañana de seis a diez y en la tarde de dos a tres y piquito. ¿Conoce a Argenis José Valdez? R.- Si. ¿El es morocho? R.- Si, él es morocho. ¿Argenis José Valdez, resulto herido ese día? R.- No... ¿Usted tuvo problemas con él? R.- No. ¿Conoce a los hermanos Graterol que son morochos? R.- Si. ¿Sabe si algún hermano de él murió o lo mataron? R.- Si uno de ellos que fue muerto primero. ¿Tiene conocimiento de la muerte del hermano de los morochos? R.- Si tengo conocimiento de que mataron a un hermano de los morochos... ¿Usted presencio los hechos? R.- Yo vi cuando lo llevaron herido. ¿Usted presencio cuando a (Nombre de la Victima, Adolescente) le dispararon? R.- No... Del ciudadano Antonio José López, quien expuso: “El conocimiento fue que vi a Ewduar corriendo entregándole la bacula al abuelo, que fueran a recoger al morocho que le había sacado las tripas para afuera,…”. Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Puede decir el día, la hora y lugar en que paso lo que dijo? R.- El 26-03, en el Callejón Juan Pedro, no me acuerdo de la hora. ¿Recuerda a que año correspondió ese 26-03? R.- El 26-03 solamente, no recuerdo el año... ¿Fue usted testigo presencial del hecho donde (Nombre de la Victima, Adolescente) resulto herido? R.- No. ¿Cómo escucho que fue (Nombre de la Victima, Adolescente) el herido, escucho decir como resulto herido? R.- No... Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Conoce usted a Argenis José Valdez? R.- Si. ¿Usted tiene conocimiento si Argenis José Valdez es morocho? R.- Si, es morocho. ¿Conoce usted algún otro morocho de la zona donde vive? R.- Si. ¿A quien? R.- A Isaac e Isaías. ¿Sabe si ese día al cual se refiere en su exposición Argenis José Valdez al que menciona como el morocho, o los morochos que menciono como Isaac o Isaías resulto herido? R.- No, ningún morocho resulto herido ese día... ¿El día de los hechos donde estaba? R.- En mi casa. ¿Salio en algún momento de su casa? R.- No, yo me quede parado en el frente allí. ¿Cómo era la bacula que le vio a Ewduar? R.- Una bacula larga. ¿De que color? R.- Negra. ¿Cómo estaba vestido Ewduar? R.- Un short azul y una camiseta blanca. ¿Ese día usted vio a (Nombre de la Victima, Adolescente) herido? R.- No. ¿Ese día al que usted se refiere fue cuando resulto herido (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Si ese día, pero yo no lo vi... Y a preguntas formuladas por el Juez Presidente, respondió: ¿Diga al Tribunal cuando fue que escucho lo que dijo Ewduar? R.- En la tarde. ¿A esa hora de la tarde cuando escucha a Ewduar, había mucha gente en esa calle? R.- Si había gente bastante. ¿Es normal que en ese pueblo a esa hora de la tarde este mucha gente? R.- No nunca hay esa cantidad de gente, no es normal... Del ciudadano Isaac Del Jesús Valdez Graterol, quien expuso: “Sobre los hechos yo estaba en la Playa de Punta de Piedra, con mi hermano y unos amigos compartiendo, regrese de la playa como a las 06:00 de la tarde, y mis familiares me dijeron que a (Nombre de la Victima, Adolescente) le habían dado unos tiros, e incluso también me incluyeron en esa muerte, ya esa banda de ellos los que habían dado el tiro a mi hermano que esta muerto, y ellos dijeron que fue por venganza que mi hermano y yo lo matamos, porque los familiares de ellos decían eso, ya que nosotros estábamos dolidos porque nos habían matado a un hermano eso decían todo ellos, toditos insistían que era de la misma banda del asesino de mi hermano, eso fue todo lo que yo se de este caso,…”. Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cómo se entera de la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Yo estaba en la playa y cuando yo regrese a la casa mi mamá me dijo que le habían dado un tiro a (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Cuándo dice que estuvo en la playa, quien es tu hermano? R.- Mi hermano Isaías De Jesús Valdez Graterol. ¿Dice que estuvo con unos amigos dentro de esos amigos estaba Argenis Valdez? R.- No. ¿Ese día compartiste y anduviste con Argenis Valdez? R.- No en ningún momento compartí o anduve con Argenis Valdez. ¿Tú dijiste que los familiares del difunto los había involucrado en la muerte? R.- Nos habían involucrado a mí y a mi hermano en la muerte, ya que ellos tiene una banda y el jefe de la banda Larry. ¿Cuándo dices ello a quienes te refieres? R.- Ewduar, Miguel, Alejandro, Tito y (Nombre de la Victima, Adolescente) que también pertenecían a la banda. ¿Igualmente indicaste que a ti a tu y tu hermano se involucran? R.- Por qué nosotros somos criados de allá, y llegaron un grupo de San Félix y Caracas, mi hermano llego de Margarita, fue cuando mi hermano le dio el trago a uno de ello y es allí cuando matan a mi hermano, fue cuando ellos dicen que por la muerte de mi hermano nosotros no hemos vengados, pero ellos querían someter el pueblo, mas bien mi mamá no puede llegar al pueblo. ¿Por los hechos de (Nombre de la Victima, Adolescente) fuiste procesado? R.- Si, tuve preso, casi siete meses preso. ¿En ese juicio que se decidió? R.- Se decidió que nosotros no teníamos nada que ver en el asunto y así mismo se decidió darnos la libertad porque nosotros no teníamos nada que ver con el hecho... Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Isaac, usted es morocho? R.- Si. ¿Con quien? R.- Con Isaías Del Jesús Graterol. ¿Usted menciona a su primo Argenis Valdez también es morocho y con quien? R.- Si y a el se le conoce como el negro, el cual lo crío el papá de el. ¿Puede indicar la hora, fecha y lugar donde usted narro? R.- No puede indicar donde ocurrió los hechos porque a mi me dijeron como a las 06:00 de la tarde y fue cuando me dijo mi mamá. ¿Yo le pregunte cual fue el lugar, el día que usted narro? R.- Eso fue en la Semana Santa, el día 23 del mes de la Semana Santa, un domingo, en la playa. ¿Qué edad tenia usted para ese momento? R.- Tenía 16 años. ¿Y usted fue investigado por esa causa por la que murió el señor (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- A mi me detuvieron, y a mi me hicieron un juicio... De la ciudadana Erika Del Carmen Valdez, quien expuso: “Ese día me encontraba en casa de mi prima realizando un pasticho, en eso sonó la campana, cuando yo salí para a fuera vi un poco de gente, luego yo tome el pasticho y me fui, yo venia de casa de mi prima, bueno luego me encontré a mi sobrina Anais López, cuando llegamos a la otras esquina venia el ciudadano Ewduar Navarro, el cual me dijo anda a recoger a tu sobrino que lo acabo de matar, tenia el mondongo a fuera, en eso el pasticho se me cayo y yo salí corriendo para abajo, en eso traían al muchacho (Nombre de la Victima, Adolescente) herido, y no a mi sobrino y yo me fui para mi casa, el señor Ewduar se fue para su casa con la bacula, eso fue todo lo que yo vi,…”. Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué día fue cuando ocurrieron los hechos que menciona? R.- 26 de Marzo del año pasado. ¿Usted dice que salio de su casa y vio a un monto de gente a que distancia? R.- Bueno yo vi el montón de gente. ¿Tiene vinculó con el ciudadano Argenis Valdez? R.- El su vida la tiene por Caracas. ¿Cómo se llama la persona que vio con algo en la mano? R.- A Ewduar con una bacula. ¿Qué le manifestó? R.- Que fuera a recoger a mi sobrino que le había dado un tiro. ¿Tenia vinculo familiar con (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No, porque ello no viven por allí. ¿Ese día vio en alguna oportunidad a Argenis Valdez? R.- No. ¿A que hora ocurrió los hechos que usted narra? R.- De 3 a 3:30 de la tarde. Yo vi cuando el venia en la esquina, yo venia con mi sobrina y el me indico que fuera a recoger a mi sobrino, fue cuando se me cayo el pasticho... Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Puede señalar la fecha y lugar? R.- Fue el 26 de Marzo, pero el hecho fue en la esquina donde queda mi casa, una casa antes de mi casa, en Juan pedro. ¿La persona que dice que venia con el tripero afuera que viene siendo suyo? R.- Viene siendo primo segundo, llamado (Nombre de la Victima, Adolescente) y es de Caracas... ¿Puede dar las características de la bacula que tenia Ewduar? R.- No porque yo no se, solo se que es una bacula. ¿Usted puede decir las características de esa bacula que usted menciona? R.- Largo con su cacha, una bacula, la bacula que la gente usa para cazar, el cabo era gris y el cañón negro. ¿Su sobrino Argenis es morocho? R.- Si. ¿Cómo se llaman? R.- Uno, José Argenis y el otro Argenis José. ¿Esos dos morochos se encontraban en el pueblo? R.- No el otro estaba en Tucupita, y el otro ese día no lo había visto, porque yo salí en la tarde para casa de mi prima a realizar el pasticho. ¿Ese día estuvo en su casa, luego en casa de su prima solamente? R.- Si en mi casa, en casa de mi prima solamente... Y a preguntas formuladas por el Juez Presidente, respondió: ¿A que sobrino se refería Ewduar cuando le indico a usted que fuera a recoger? R.- Al morocho Argenis. ¿Porque Ewduar le dice que recogiera su sobrino? R.- Yo no sabia el porque me dijo que recogiera a mi sobrino. ¿Se encontraba o tiene conocimiento si su sobrino Argenis estaba en el lugar donde le dieron el tiro a (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- No, no tengo conocimiento. ¿Es normal que en el pueblo a esa hora que usted indico se encuentre tanta gente en la calle? R.- No, solo cuando hay pelea en el pueblo u otra cosa... del ciudadano Isaías Del Jesús Valdez Graterol, quien expuso: “Yo ese día estaba con mis hermanos en la playa de Punta de Piedras, después llegue como a las seis y media y mi mamá me dijo que le habían dado un tiro a ese muchacho y que nos estaban culpando a nosotros y nosotros llegamos y nos fuimos para Caracas, y (Nombre de la Victima, Adolescente), Alejandro, Tito, Miguel y Ewduar, me mataron un hermano,…”. Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué día estabas en la playa? R.- Como un 26, 23, o 25. ¿De que mes? R.- No recuerdo. ¿Ese día que estabas en la playa fue el día que mataron a (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Que le dieron el tiro. ¿Tú tuviste que ver en la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Yo estuve preso por eso, pero a mi me soltaron por ser inocente. ¿Conoces tú a Argenis Valdez? R.- Si. ¿De que lo conoces? R.- El se crió con nosotros como hermano. ¿Ese día que mataron a (Nombre de la Victima, Adolescente) tú estuviste con Argenis Valdez? R.- No ese día no. ¿Por qué crees que te involucraron en la muerte de (Nombre de la Victima, Adolescente)? R.- Ellos tenían el barrio azotado y le lanzaban tiros a todo el mundo, pero ellos dicen que fuimos nosotros y nosotros ni conocimos a esos muchachos bien. ¿Es cierto que las personas que nombras en tu declaración mataron a tu hermano? R.- Si. ¿Cómo se llamaba tu hermano? R.- Leopoldo Valdez. ¿Quiénes son las personas que dices lo mataron? R.- (Nombre de la Victima, Adolescente), Alejandro, Tito, Miguel y Ewduar. ¿Tu estuviste preso por ese hecho y a parte quien mas? R.- Mi hermano Isaac, a nosotros nos juzgaron y nos hicieron juicio y nos dieron la libertad plena el año pasado. ¿Alguna vez tu y tu hermano agredieron a las personas que mataron a tu hermano? R.- No... Y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Puede indicar la hora lugar y fecha de los hechos que narro? R.- Eso fue un 23 o un 24, el mes no recuerdo y la hora era de 5:30 a 6 cuando llegue a la casa, yo estaba en la playa de Punta de Piedras. ¿Dónde es su casa? R.- En Juan Pedro. ¿A que muchacho se refiere cuando dice que su mamá le dijo que le dieron un tiro a ese muchacho? R.- Al hermano de Tirso, creo que se llamaba (Nombre de la Victima, Adolescente). ¿Por qué se fueron para Caracas? R.- Porque ellos se estaban metiendo a la casa y mi mamá para evitar problemas nos mando para Caracas. ¿Por qué ellos los buscaban a ustedes? R.- Porque la familia de ellos tenia problemas con mi mamá Yusmary Graterol y la mamá de mi primo Argenis que se llama Edelmira Valdez. ¿Usted estuvo presente cuando mataron a su hermano Leopoldo Valdez? R.- Yo estaba en la casa y me fueron a avisar. ¿Cómo puede decir que fueron los que nombro? R.- Porque hubo mucha gente que los vieron y mi hermano hablo antes de morirse. ¿Todas las personas que mataron a su hermano Leopoldo Valdez están en libertad? R.- Hay uno preso. ¿Quién? R.- Larry. ¿Conoce a Argenis Valdez? R.- Si. ¿Argenis Valdez es morocho? R.- Si. ¿Usted es morocho? R.- Si con Isaac... ¿En el supuesto que usted cometiera un delito diría que usted lo hizo? R.- Si lo hago lo diría pero como yo no lo hice no lo puedo decir. ¿Cómo mataron a su hermano Leopoldo Valdez? R.- A el le dieron un tiro. ¿Sabe el lugar donde (Nombre de la Victima, Adolescente) fue herido? R.- No tengo conocimiento. ¿Desde que hora salio usted de su casa ese día? R.- Desde temprano como desde las 8 de la mañana. ¿A que hora regreso? R.- De 5:30 a 6... De tales declaraciones, no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado, en el hecho imputado por la Representación Fiscal; en virtud que todos estos testigos promovidos por la Defensa, son solo referenciales, ya que manifestaron no estar presente el día, la hora y el lugar cuando ocurrió el hecho, donde resulto herido y posteriormente muere la Victima (adolescente); siendo que todos son familiares del acusado Argenis José Valdez, y de una u otra forma se aprendieron sus declaraciones con el único propósito de tratar de inculpar a otra persona en el hecho punible que nos ocupa, y lograr confundir a las Juezas Escabinos, y así salvar la responsabilidad penal como Cómplice del Homicidio al acusado Argenis José Valdez. Por todo lo anteriormente señalado este Juzgador Desestima las anteriores declaraciones de estos testigos.

Analizadas las actuaciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado, y las declaraciones de los expertos y otros testigos, se evidencia que de las mismas, no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado, en el hecho imputado por la Representación Fiscal; a criterio de las Juezas Escabinos, con relación al hecho punible, imputado por la Representación Fiscal, no compartiendo el Juez Presidente, el criterio de las Juezas Escabinos, en lo que respecta al delito Homicidio en Grado de Complicidad; de las declaraciones de los testigo presénciales, referenciales y expertos, no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado, en el hecho imputado por la Representación Fiscal; a criterio de las Juezas Escabinos, con relación al hecho punible imputado por la Representación Fiscal. Por lo que concluye el Tribunal, que con estas declaraciones se puede probar la responsabilidad penal del acusado Argenis José Valdez, en el hecho imputado por la Representación Fiscal; como lo es su participación como Cómplice del Homicidio de la Victima (Adolescente), ya que el acusado Argenis José Valdez, acompaño a los morochos Isaías e Isaac Graterol, quienes con la sed de venganza, en contra de la victima o cualquiera de sus familiares, por la muerte de uno de sus hermanos, facilito la perpetración del hecho (Homicidio) prestando su asistencia, reforzando con su compañía a los morochos, para que estos ejecutaran su venganza y dieran muerte a la victima o a cualquiera de su familiares; produciéndose luego la detención del acusado Argenis José Valdez, como Cómplice en la comisión del delito por el cual fue acusado posteriormente por parte de la Representante del Ministerio Público.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, y luego de analizar los distintos elementos de prueba incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y privado, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del acusado, en atención al delito imputado por la Representación Fiscal, se pasa hacer en los términos siguientes:

El hecho objeto del proceso, fue calificado por la Representante del Ministerio Público como: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, (por que la victima es adolescente), en perjuicio de Un Adolescente (Occiso, ampliamente identificado en autos), los cuales establecen:

Artículo: 405 del Código Penal Venezolano: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años”.

Artículo: 84 del Código Penal Venezolano: “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
… 3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella…”.

Para este Juzgador, como Juez Presidente, considera que efectivamente se configuro y se encuadra la participación del acusado Argenis José Valdez, como Cómplice del delito de Homicidio, ya que le Facilito con su Asistencia, a los Morochos Graterol, la comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de la Victima (Adolescente), acompañándolos, para de una manera u otra darle su apoyo, garantizarle su protección y confianza, pudiendo lograr su objetivo, cobrando venganza por la muerte de su hermano, en contra de la victima o algún otro familiar suyo, considerando además que el acusado es reconocido por los Morochos Graterol, como un hermano más, ya que se crió junto con los mismos en su propia casa, siendo esta una causa justificada para el acusado de participar de alguna manera en la venganza, que ya habían anunciado los Morochos Graterol, en contra de la victima o alguno de sus familiares; por lo que efectivamente acompaño para facilitar con su asistencia la perpetración del Homicidio por parte del victimario en contra de la victima.

Considera este Juzgador, luego de haber realizado un análisis, en el punto anterior, entre el hecho que se dio por probado, y el hecho controvertido, en el transcurso del debate oral y privado, que la conducta asumida por el acusado, Argenis José Valdez, encuadra dentro de las previsiones establecidas en los artículos precedentes; ya que ha quedado probado de manera fehaciente e indubitable, con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y privado, de manera inequívoca lo siguiente: Que el día 23 de Marzo del año 2008, aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, en un camino que dirige al Caserío La Canela de Juan Pedro, Municipio Mariño del Estado Sucre, fuero emboscados los ciudadanos Ewduar José Navarro Valdez, Miguel Ángel Navarro, Luís Alejandro Valdez y el adolescente (Victima de 17 años de edad), y sorprendidos por los adolescentes Isaías Graterol e Isaac Graterol y el ciudadano acusado Argenis José Valdez, quienes salieron del monte, donde se encontraban escondidos, y sin medir palabras el primero de los sujetos nombrados, sacó un arma de fuego y le disparo al adolescente (Victima), en el abdomen y luego esos sujetos salieron corriendo hacia la vía de la Población de Soro, Municipio Mariño. En consecuencia, el acusado Argenis José Valdez, acompaño a los morochos Isaías e Isaac Graterol, quienes con la sed de venganza, en contra de la victima y cualquiera de sus familiares, por la muerte de uno de sus hermanos, facilito la perpetración del hecho (Homicidio) prestando su asistencia, reforzando con su compañía a los morochos, para que estos ejecutaran su venganza y dieran muerte a la victima o a cualquiera de su familiares; produciéndose luego la detención del acusado Argenis José Valdez, como Cómplice en la comisión del delito por el cual fue acusado posteriormente por parte de la Representante del Ministerio Público; circunstancias ante las cuales resulta forzoso establecer la culpabilidad del mismo, por el hecho punible imputado por la Representación Fiscal, en su acusación, y a la imposición de las sanciones penales pertinentes.

En consecuencia, a juicio de las Juezas Escabinos Principales, quienes suscriben el fallo, en lo que respecta al delito imputado por la Representación Fiscal, no quedó demostrado, de manera indubitable, que el acusado haya sido el Cómplice del delito Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, imputado por la Representación Fiscal, ya que al analizar los hechos probados, de acuerdo al acervo probatorio, incorporado durante el desarrollo del debate oral y privado, no le quedó cierta y fehacientemente demostrado, en virtud de la inconsistencia de los medios probatorios, que el acusado hubiere acompañado a los Morochos Graterol, a cumplir con su venganza en contra de la victima o algún otro familiar de este, utilizando la lógica y las máximas de experiencia. Es decir, no quedando demostrado en modo alguno, como se indicó, la participación del acusado en el hecho imputado, toda vez que ninguno de los testigos que rindieran declaración en la sala de Audiencias, durante el desarrollo del debate oral y privado, afirmó que el acusado se encontraba en compañía de los Morochos Graterol al momento en que la victima fue mortalmente herido y lo que llevo a su posterior muerte. Pero para el Juez Presidente, en contraposición con las Juezas Escabinos Principales, si se configuró y quedó de manera cierta y fehacientemente demostrado el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, (por que la victima es adolescente), en perjuicio de Un Adolescente (Occiso, ampliamente identificado en autos). Pues, analizadas las declaraciones de los Testigos Presénciales, se evidencia que de las mismas, se desprende la responsabilidad penal del acusado, en el hecho imputado por la Representante Fiscal. Por lo que concluye que las pruebas evacuadas durante el juicio oral y privado incriminaron al acusado Argenis José Valdez, como Cómplice del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, en perjuicio de Un Adolescente (Occiso, ampliamente identificado en autos), imputado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

En atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y privado, y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos que nos obliga a decidir a favor de los acusados cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito, y la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este, en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que lo ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste Tribunal se ve Forzado hacia un Pronunciamiento Absolutorio de Responsabilidad Penal y así se decide. Es menester destacar, que es tarea del Juez Presidente, fundar jurídicamente el criterio de los Escabinos, aunque disienta de ellos totalmente, como ocurre en el presente caso; ya que los Escabinos juzgan sobre los conocimientos comunes de ciudadanos legos, los cuales se fundamentaron en las razones de derecho ya expuestas, y en las de hechos, que fueron explanas por el Juez Presidente, tomando en cuenta las razones arguidas por las mismas, al tomar la decisión de Absolver. Cabe destacar, que tales razonamientos no son compartidos por este Juez Presidente, en lo que respecta al delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, ello en virtud, de que en base a los testimonios de los testigos presénciales, el acusado Argenis José Valdez, es responsable penalmente, por lo que se pudo haber establecido la relación de perfecta adecuación entre la conducta del acusado y el tipo penal aludido. Dejo así expresada mi opinión disidente con la mayoría y en consecuencia, el motivo del voto salvado expresado. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por el Abg. Luís Beltran Campos Marchan, como Juez Presidente y las ciudadanas Norelis Del Valle Díaz Sánchez y Romely Arias Moya, como Escabinos Principales, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Por Mayoría integrada por el voto de las Escabinos Norelis Del Valle Díaz Sánchez y Romely Arias Moya, Absolver: Al acusado Argenis José Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.001, nacido el 14-03-1980, de oficio comerciante, hijo de Edelmira Valdez y Candelario Brito, y domiciliado en el Sector Guayacán, Calle Principal, Club Don Hermano Nº 47, Higuerote, Estado Miranda, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Un Adolescente (Occiso, ampliamente identificado en autos); ello en virtud de considerar dichos ciudadanos que existen una serie de contradicciones, así como insuficiencia probatoria, todo lo cual se traduce en la ausencia de pruebas contundentes respecto de la responsabilidad penal del acusado, que hacen surgir dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión de tal delito, que hace prevalecer a favor del mismo la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


VOTO SALVADO


Quien suscribe, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Mixto que emite el presente fallo, tal y como quedó plasmado en la parte motiva del mismo, salva su voto respecto a la decisión tomada por sus compañeras de Tribunal, respecto de al delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad; en virtud de considerar que a pesar de algunas imprecisiones en las testimoniales, evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y privado, a su modo de ver era procedente una decisión Condenatoria en contra el acusado Argenis José Valdez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Un Adolescente (Occiso, ampliamente identificado en autos); y una Sentencia Condenatoria contra el ciudadano Argenis José Valdez, ello en virtud de que estima que en base a los testimonios de los testigos presénciales y de la testigo ciudadana Yadexi Del Valle Navarro Valdez , en esta sala de Audiencia, por lo que podía haberse establecido la relación de perfecta adecuación entre la conducta del acusado y el tipo penal aludido. Dejo así expresada mi opinión disidente con la mayoría y en consecuencia, el motivo del Voto Salvado expresado.
La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual se Acuerda su Libertad Plena Inmediata del acusado. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del ciudadano Argenis José Valdez, dirigida a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Miércoles 15-12-2010, a las 10:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en Carúpano a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2010.
El Juez Primero de Juicio



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan


Las Juezas Escabinos



Norelis Del Valle Díaz Sánchez Romely Arias Moya



La Secretaria



Abg. Roraima Del Valle Ortiz G.