REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002842
ASUNTO: RP11-P-2010-002842

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA.
En el día Siete (07) de diciembre de 2010, siendo las 5:20 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y los alguaciles de sala ciudadanos José Vásquez y Jesús Villarroel, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado Yorvis Abrahannys Salcedo. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primero (Aux) del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo; el imputado Yorvis Abrahannys Salcedo; (previo traslado de la Policía), Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se hizo llamar a la sala al defensor de guardia Abg. Jesús Mayz, la cual fue impuesta de las actuaciones.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Libertad Sin Restricciones a favor ciudadano Yorvis Abrahannys Salcedo, por cuanto que el Ministerio Público es parte de buena fe, y una vez analizadas las actuaciones de la presente causa, considera que no existe suficientes elementos para solicita una medida de coerción en contra del ciudadano detenido. Por lo que esta representación fiscal solicita libertad sin restricciones para el imputado mientras se continúa con la investigación de esta causa. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como Yorvis Abrahanny Salcedo Albornoz, venezolano, natural de esta cuidad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.214, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 28-12-79, de 29 años de edad, hijo de Mirilla Albornoz y Abrahan Salcedo, domiciliado en: Barrio Bolívar, Tunapui, Calle Principal, Casa S/N, Al lado del Módulo de los Cubanos, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien manifestó: “Estábamos en el estadio jugando pelota, salí para la parte de afuera e iba pasando el gobierno y me llevaron en la patrulla, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Quinto de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien solicito Libertad Sin Restricciones a favor del imputado de autos, por NO existir suficientes elementos de convicción para imputarle algún delito al detenido up supra, oído lo declarado en sala por el imputado de autos y lo argumentado por el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, es por lo que esta Juzgadora acuerda Libertad Plena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano Yorvis Abrahanny Salcedo Albornoz, venezolano, natural de esta cuidad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.214, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 28-12-79, de 29 años de edad, hijo de Mirilla Albornoz y Abrahan Salcedo, domiciliado en: Barrio Bolívar, Tunapui, Calle Principal, Casa S/N, Al lado del Módulo de los Cubanos, Municipio Libertador del Estado Sucre; en consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad informándole sobre la presente decisión. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DECONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KAREN VILLAMIZAR