REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002806
ASUNTO: RP11-P-2010-002806

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha Primero (01) de diciembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACION de los imputados HÉCTOR LUÍS FERMÍN FARIAS, ANTHONY RAMÓN RONDON MILLÁN, JOSÉ RAFAEL VIÑOLES RAMOS, JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ ROJAS Y ANGEL JOSÉ MARCANO BRAVO, encontrándose presente El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, los imputados: Héctor Luís Fermín Farias, Anthony Ramón Rondon Millán, José Rafael Viñoles Ramos, Jesús Enrique Gutiérrez Rojas y Ángel José Marcano Bravo, previo traslado de la Comandancia de Policía. Seguidamente se le pregunta a los imputados si tienen Abogado de su confianza quienes manifestaron que tenerlo, designando como Defensor Privado al Abg. Amauris Rivero, quien dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.671.816, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.683 y con domicilio procesal en: Edificio Funda Bermúdez, piso 1, oficina Nº 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo.
Acto seguido el Juez cede la Palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. quien expone: Presento en este acto a los ciudadanos Héctor Luís Fermín Farias, Anthony Ramón Rondon Millán, José Rafael Viñoles Ramos, Jesús Enrique Gutiérrez Rojas Y Angel José Marcano Bravo, presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE MERCANCIA Previstos y sancionados en los artículos 2 de la Ley sobre el delito de contrabando, articulo 3, numeral 1 con la agravante del articulo 4 numeral 2 de la ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva oír la declaración de los imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 y siguientes y se me permita el derecho de preguntar y repreguntar y posteriormente solicitar la medida de cautelar que considere es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto Seguido el Juez impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 Y 136 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó el primero de ellos como, HÉCTOR LUÍS FERMÍN FARIAS, Venezolano, natural de Carúpano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad 4.296.968, nacido en fecha 27/11/1955, de Profesión u oficio chofer, hijo de Flor Farias y Pascual Fermín y Residenciado en: calle Colombia, Nº 84 Carúpano Estado Sucre, quien expone: Yo estaba haciendo un flete de cebolla y ajo pero yo no sabia que esa mercancía era ilegal, me contrataron para hacer el flete desde caracolito al mercado de Carúpano y allí nos agarro la policía, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del ministerio Público: ¿En que parte de la playa cargo la mercancía? En la orilla de la playa. ¿Cómo llego la mercancía? Por bote. ¿Recuerda el nombre del bote? No. ¿Aproximadamente a que hora? Como a las 11:00 de la noche. ¿De quien es el camión que conducía? De Jesús Salvador Díaz. ¿Dónde se le puede localizar? E vive en San Martín, calle 25 de Diciembre, detrás del modulo de mercal. ¿Cómo es la casa? Es una casa en construcción. ¿A que se dedica el señor Jesús Salvador Díaz? El tiene una empresa de transporte. ¿Cuál era el destino de la mercancía? El mercado de Carúpano. ¿A que sitio? Alli nos iban a esperar para entregarla. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando para Jesús Salvador Díaz? Como año y medio. ¿Cuánto le ofreció pagar por ese flete? El paga por flete 1200, 1800. ¿Y por esa cantidad cuanto le pago? 800 bolívares. ¿Siempre que hace flete lo acompañan las personas que están con usted? No los mismos yo voy al mercado y agarro un grupo. ¿Cuánto le paga por cargar la mercancía? 200 bolívares a cada uno, por montarla y bajarla. ¿Qué hacia la guardia nacional en ese momento cerca del camión? Ellos estaban como custodiando alli, en el grupo de gente que estaba trabajando. ¿Cuándo estaba en la playa cargando y cuando llego la embarcación estaba allí la guardia? Si. ¿Cuántos funcionarios? Como 2 o tres en un jeep. ¿Conoce a esos funcionarios? No. ¿Después que montan la mercancía hasta donde los escolta la guardia? Hasta donde nos paro la policía. ¿Qué hizo la comisión de la guardia cuando los pararon? Ellos hablaron con la policía y se fueron. ¿Cuáles son las características del señor Jesús Salvador Díaz? Bajo, blanco, como de veinticinco de años. ¿Conoce familiares del señor Díaz? No. ¿HA estado detenido otras veces? Nunca. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico como ANTHONY RAMÓN RONDON MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad 19.708.777, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/06/1989 de Profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Millán y Asunción Rondon y Residenciado en: El Pilar, Sector Los Ocumares, casa S/N, Al lado del Liceo, Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: Yo soy trabajador del mercado el señor me contrato para hacer una carga y fui con el se deja constancia que señalo al imputado presente en sala, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del ministerio Público: ¿En que parte del mercado trabaja usted? Donde se carga y descarga. ¿Todos los días? No porque tengo un niño y estudio los fines de semana. ¿Desde cuando conoce al señor Farias? Desde hace poco tiempo. ¿Cuántas veces ha hecho fletes con el señor Fermín Farias? Primera vez. ¿Qué le dijo Héctor Luis Fermín Farias, cuando lo contrato? Para hacer un flete cargando y descargando el camión. ¿De donde a donde? El dijo para cargarla allá, hasta el mercado. ¿Allá donde? En río Caribe hasta el mercado de Carúpano. ¿En que parte de río caribe cargaron? Específicamente no se decirle. ¿Fue una casa, una playa, un local? En la playa. ¿A que hora? Como de 10 a 11. ¿De la mañana o de la noche? De la noche. ¿LA mercancía la cargan desde una embarcación? Nosotros estábamos era dentro del camión arreglando. ¿Quiénes estaban en la embarcación? Desconozco. ¿Cuántas personas eran? Desconozco. ¿El tamaño de la embarcación como era? Más o menos 7 metros. ¿Pudo ver cuantas personas había en el bote? No porque estábamos trabajando. ¿Estaba la guardia en la playa? No. ¿La guardia los escolto? No, ella nos encuentra saliendo de la playa y mas abajo nos intercepta la policía. ¿Conoce al señor Jesús Salvador Díaz? No lo conozco. ¿Cuánto le paga el señor Héctor por el trabajo? Nosotros nos reunimos en grupo y el nos paga como 800. ¿Con los otros compañeros ha cargado fletes antes? Si, pero no con todos al mismo tiempo, porque los que estamos en el mercado cuando sale un flete nos reunimos un grupo para cargar el flete. ¿Qué cargaron en el camión? Cebolla, ajo y unos sacos como de garbanzos. ¿De donde venia la mercancía en el barco? No se. ¿La mercancía a que parte la llevaban? Al mercado de Carúpano. ¿Para venderla ustedes mismos? Desconozco mi trabajo era cargarla y descargarla. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados se identifica como: JOSÉ RAFAEL VIÑOLES RAMOS, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad V.- 17.623.471, de 28años de edad, nacido en fecha 21/06/1982, de Profesión u oficio Caletero, hijo de Petra Viñoles y Epifanio Viñoles y Residenciado en: San Martín, calle principal, 22 de Agosto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: A mi me contrato el señor en el mercado para hacer un flete, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del ministerio Público: ¿Cuántas veces ha hecho fletes con el señor Farias? Varias veces porque el carga alimentos con proal. ¿En que lugar cargaron la mercancía ese día? No reconozco la playa mucho porque no había ido antes pero queda por los lados de Río Caribe para allá. ¿Cuándo llegan con el camión a la playa estaba el bote allí? Yo no vi bote allí, yo iba dormido en el carro, ellos me pararon para que cargara. ¿Los sacos de cebolla y ajo venían en una embarcación? En un bote si. ¿Pudiste ver el nombre? No porque yo lo que hago es arrumar en el camión nada mas y uno se mete dentro del camión. ¿Cuántas personas descargaban la mercancía del bote? Como 10 u 11, ellos cargan y yo lo que soy es arrumador. ¿Escuchaste de donde venia la mercancía? Si. ¿De donde? De Trinidad. ¿Estaba la guardia allí con ustedes? No cuando salimos de la playa nos intercepto la guardia, nos quito las cedulas y nos llevo al comando. ¿Llegaron al comando? No cuando íbamos por la policía de río caribe vinieron unas patrullas y hablaron allí y dijeron que no nos iban a llevar y nos dejaron allí. ¿Cuánto te iban a pagar por el trabajo? 200 bolívares. ¿Conoces al dueño del camión? No, yo soy caletero del mercado y nos llegan y nos contratan allí. ¿Has hecho varios fletes con el señor? Si pero para alimentos proal. ¿Con el mismo camión? No el es chofer y llega con distintos carros y nos contrata. ¿A que hora llegan a la playa? No se, pero fue como de 9 a 10 o las 11 de la noche, porque estábamos en el mercado. ¿A que hora terminaron de montar la mercancía en el camión? No se pero nos agarraron como de 3 a 4. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Acto seguido se hace comparecer a la sala al cuarto de los imputados se identifica como: JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ ROJAS: Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.781.675, de estado civil soltero, hijo de José enrique Gutiérrez Rosal y Carmen Teresa Rijas Arenas y con domicilio en: Calle Araure, casa Nº 19, municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Como de 10 a11 de la noche estando en el mercado llego el señor Héctor y nos contrato para hacer una carga y estando en el trabajo nos detuvieron yo no sabia que esa mercancía era ilegal como en el mercado se carga y descarga ajo y cebolla, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del ministerio Público: ¿Recuerda el nombre de la embarcación de donde cargaron la mercancía? No la recuerdo. ¿Puede decir las características del bote? No se lo puedo decir porque yo estaba montado en el camión arrumando. ¿Cuándo llegan a la playa ya estaba el bote allí? Si. ¿Cuántas personas había en el bote? No recuerdo. ¿Se visualizaba la playa? Si se ve. ¿Qué montaron en el camión? Garbanzo, cebolla y ajo. ¿Escucho de donde venia la mercancía? No, yo estaba pendiente de mi trabajo. ¿Cuántas veces ha trabajado con el señor Héctor? 3. ¿Las tres veces con el mismo camión? Si. ¿Desde cuando conoce a Anthony y a Joel Campos? Como un año. ¿Cuándo llegas con los compañeros en el camión estaba la guardia allí? No recuerdo. ¿Cuándo escolta el camión la guardia? Creo que saliendo de la playa, no recuerdo bien porque yo venia en la parte de atrás del camión. ¿Cuántos funcionarios eran? No se. ¿Sabe de quien es el camión? No. ¿La mercancía cual era el destino? Creo que Carúpano. ¿Cuánto era el pago por el trabajo? 200 bolívares. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Acto seguido se hace comparecer a la sala al quinto de los imputados se identifica como ANGEL JOSÉ MARCANO BRAVO, Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.033, nacido en fecha 28-05-1.987, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Emilio Ramón Marcano Figueroa y Anabel Josefina Bravo y Residenciado en: En el Rincón, calle Libertad, casa S/N, cerca del mini abasto el progreso, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Bueno me encuentro detenido por haber trabajado como caletero en un transporte de ajo y cebolla, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del ministerio Público: ¿recuerda donde cargaron la mercancía? Yo iba en el camión atrás recostado con una almohada y no iba pendiente. ¿Cómo a que hora cargaron? Como a punta de 2 de la mañana. ¿Cuántas personas había en la embarcación? No se como 10. ¿Recuerda el nombre de la embarcación? No porque la playa estaba muy oscura. ¿A demás de ustedes y los de la embarcación quien más estaba? No se yo estaba dentro del camión y no vi los alrededores porque estaba dentro. ¿Usted vio un jeep de la guardia? Cuando salíamos de la playa que nos pidieron las cedulas. ¿Los llevaban escoltados? A mi parecer detenidos. ¿Cuántas veces ha hecho fletes con el señor Héctor? Pocas veces. ¿A los demás desde hace cuanto los conoce? Siempre los veo en el mercado. ¿El señor siempre carga ese camión? Si porque el supuestamente trabaja para una empresa. ¿Escucho de donde venia la mercancía? Se dice que venia de trinidad. ¿Recuerda el nombre de la playa? No. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas.
Acto seguido el Juez cede la Palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de que solicite la Medida de coerción personal que estime pertinente y expone: “El Ministerio Publico solicita se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo solicito la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de conformidad con el articulo 250 numeral 1, el hecho merece pena privativa de libertad y su acción no esta prescrita, numeral 2 existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o al menos participes en la comisión del delito de contrabando agravado, y constan en el expediente entre los cuales tenemos el acta de investigación policial, acta de investigación penal, realizada por el inspector Franklin Rojas donde practica la identificación del camión y conteo de la mercancía en presencia de dos testigos, Acta de inspección técnica del camión, avaluó real Nº 082 de la mercancía incautada, donde se establece el monto de la mercancía y el valor aproximado de la misma, el reconocimiento legal, igualmente existe presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con el articulo 251, numeral 2 por la pena que pudiera llegar a imponerse ya que estamos en presencia del delito de Contrabando en modalidad de transporte agravado, numeral 3 por la magnitud del daño causado ya que le produce un daño a la actividad aduanera y por ende al estado venezolano, numeral 5 se presume el peligro de fuga por la conducta predelictual del ciudadano Héctor Luís Farias, ya que presenta registro por el delito de robo de vehiculo, articulo 252 peligro de obstaculización ya que pueden influir en los medios de pruebas en los testigos funcionarios actuantes a los efectos de que se comporten de manera desleal poniendo en peligro la investigación tomando en cuenta que uno de los imputados dijo que la guardia nacional escoltaba la mercancía, porque no influir en los funcionarios actuantes, por lo tanto esta latente el peligro de obstaculización latente, el ministerio publico, solicita decrete el comiso de las mercancías asi como del vehiculo y los utensilios para la perpetración del delito de contrabando todo de conformidad con el articulo 14 de la ley de contrabando, hasta el acto conclusivo, igualmente solicita se ponga la mercancía perecedera a la orden del servicio nacional integrado de administración tributaria y aduanera SENIAT a los fines de que este ente pueda autorizar su uso o disposición de la misma, igualmente se solicita una prueba anticipada de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, donde se deje constancia de toda la mercancía objeto del contrabando asi como del vehiculo utilizado, para el transporte de la misma y los utensilios, prueba esta que será útil en la fase de juicio oral y publico ya que estamos en presencia de mercancía perecedera en el tiempo, solicito al tribunal que dichas solicitudes sean realizadas con carácter de urgencia y se siga la investigación por el procedimiento ordinario a los fines de realizar el acto conclusivo igualmente solicito copias simples del acta y de la resolución por estar en fase de investigación y los imputados aportaron datos que pueden servir para la investigación, es todo.
Acto Seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Amauris Rivero, y expone: Oído lo expuesto por el representante del ministerio publico y las declaraciones de mis defendidos y revisadas las actas procesales esta defensa alega lo siguiente una vez mas estamos en presencia de un caso donde se pretende que prevalezca la injusticia y la impunidad ya que a pesar del modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y que de manera sincera, honesta y responsable de parte de mis defendidos no obstante a pesar de todo ello el ministerio publico solicita una medida privativa de libertad en contra de mis defendidos circunstancia esta que difiero ya que debido a la ocurrencia de los hechos y debido a la declaración de mi defendidos no existen elementos que comprometan la responsabilidad de los mismos ya que ellos han explicado que ellos lo que hacían era una labor de flete e inclusive de manera espontánea indicaron nombres como el dueño del camión, indicaron horas direcciones lugares y otros aspectos importantes en la investigación donde se puede comprobar fácilmente que la mercancía no la introdujeron ellos, no son dueños de la misma y todos fueron coherentes no hubo contradicción, en la forma y condiciones del trabajo que realizaban, me llama la atención la contradicción en la que incurre el ministerio publico producto de las actas procesales al señalar que mi defendido Héctor Fermín presenta entrada policial, contradicción esta fundamentada que en el folio 21 según informe suscrito por Wolfrag Rodríguez ninguno de mis defendidos registran entradas policiales, es decir mis defendidos gozan de una buena conducta predelictual, son personas trabajadoras tal como lo hemos podido observar en esta sala, son personas honestas y no me explico porque habla de obstaculización si ellos han colaborado con la justicia y prueba de ello que sin nerviosismo alguno mencionaron datos importantes para la investigación también menciona peligro de fuga aun cuando han manifestado sus residencias fijas por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que mal se puede seguir privando de libertad a personas inocentes y trabajadoras que en vez de andar delinquiendo se ganan la vida honradamente, es por esa razón que considera esta defensa que fácilmente en vista de que faltan diligencias por practicar y mientras siga la investigación la decisión ajustada a derecho seria y asi lo solicito una medida cautelar sustitutivas de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones periódicas por ante este tribunal o en su defecto de la contenida en el numeral 8 referente a la consignación de fiadores, considera esta defensa que la solicitud del ministerio publico no es proporcional al modo tiempo y ocurrencia de los hechos de acuerdo a la actividad desplegada por mis defendidos en el presente caso por ultimo solicito se haga un análisis exhaustivo de las actas procesales asi como de las declaraciones de mis defendidos y podremos darnos cuenta u observar que mis defendidos no tiene responsabilidad alguna con el hecho imputado por el ministerio publico. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, en contra de los ciudadanos HÉCTOR LUÍS FERMÍN FARIAS, ANTHONY RAMÓN RONDON MILLÁN, JOSÉ RAFAEL VIÑOLES RAMOS, JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ ROJAS Y ANGEL JOSÉ MARCANO BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE MERCANCIA Previstos y sancionados en los artículos 2 de la Ley sobre el delito de contrabando, articulo 3, numeral 1 con la agravante del articulo 4 numeral 2 de la ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído las declaraciones de los imputados y los alegados esgrimidos por la Defensa Privada, quien solicita la aplicación de una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus representados y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 30-11-2010, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Juzgador se aparta de la precalificación dada por el Ministerio Público, y precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 2, 4 numeral 2, en relación con el articulo 3, numeral 1, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en relación con el articulo 84 del Código penal, y articulo 18 de la Ley Especial. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados en comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales se desprenden de las actas procesales que conforman el presente asunto (Se deja constancia que el juez hizo narración de todas y cada unas de las actas insertas al presente asunto y que dieron motivo a su decisión). Ahora bien, considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3ª y 4ª , ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, HÉCTOR LUÍS FERMÍN FARIAS, ANTHONY RAMÓN RONDON MILLÁN, JOSÉ RAFAEL VIÑOLES RAMOS, JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ ROJAS Y ANGEL JOSÉ MARCANO BRAVO, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses por estar presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 2, 4 numeral 2, en relación con el articulo 3, numeral 1, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en relación con el articulo 84 del Código penal, y articulo 18 de la Ley Especial, desestimándose en este acto la privación preventiva de libertad solicitada en este acto por el fiscal del ministerio publico. Se decreta con lugar colocar a disposición del SENIAT, la mercancía objeto del presente procedimiento, para su disposición por tratarse de mercancía perecedera, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la ley sobre el delito de Contrabando, en consecuencia por imperativo de la misma norma se fija prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del C.O.P.P, con el objeto de preservar las pruebas indispensables de la investigación para un eventual juicio oral y publico, estableciendo como fecha para la realización de la misma el día viernes 03-12-2010, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de C.I.C.P.C Sub delegación estadal Carúpano, es por lo que se ordena librar oficio al comisario Jefe del C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano asi mismo, líbrese oficio al SENIAT a los fines de que comparezcan a la hora y fecha señalada. Asi mismo se ordena de conformidad con el articulo 14 de la ley sobre el contrabando el comiso preventivo del vehiculo involucrado en el presente procedimiento el cual quedara a la orden de la fiscalia del ministerio publico hasta tanto se demuestre la condición del propietario, en la comisión del hecho punible. De igual manera se insta al ministerio público a los fines de que prosiga con la investigación y aperture investigación penal en contra del teniente de Pérez Valero adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, toda vez que del acta de investigación policial inserta al folio 03 del presente asunto el referido teniente, es relacionado con los hechos que se investigan, presuntamente al escoltar el camión con la mercancía perecedera y asi se decide. DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, a los ciudadanos HÉCTOR LUÍS FERMÍN FARIAS, Venezolano, natural de Carúpano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad 4.296.968, nacido en fecha 27/11/1955, de Profesión u oficio chofer, hijo de Flor Farias y Pascual Fermín y Residenciado en: calle Colombia, Nº 84 Carúpano Estado Sucre, ANTHONY RAMÓN RONDON MILLAN, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad 19.708.777, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/06/1989 de Profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Millán y Asunción Rondon y Residenciado en: El Pilar, Sector Los Ocumares, casa S/N, Al lado del Liceo, Municipio Benítez Estado Sucre, JOSÉ RAFAEL VIÑOLES RAMOS, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad V.- 17.623.471, de 28años de edad, nacido en fecha 21/06/1982, de Profesión u oficio Caletero, hijo de Petra Viñoles y Epifanio Viñoles y Residenciado en: San Martín, calle principal, 22 de Agosto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ ROJAS: Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.781.675, de estado civil soltero, hijo de José enrique Gutiérrez Rosal y Carmen Teresa Rijas Arenas y con domicilio en: Calle Araure, casa Nº 19, municipio Bermúdez del Estado Sucre y ANGEL JOSÉ MARCANO BRAVO, Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.033, nacido en fecha 28-05-1.987, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Emilio Ramon Marcano Figueroa y Anabel Josefina Bravo y Residenciado en: En el Rincón, calle Libertad, casa S/N, cerca del mini abasto el progreso, Municipio Benitez del Estado Sucre; por considerarlos incursos en la comisión del delito de presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 2, 4 numeral 2, en relación con el articulo 3, numeral 1, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en relación con el articulo 84 del Código penal, y articulo 18 de la Ley Especial, en consecuencia los imputados deberán presentarse cada ocho (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de salir sin autorización, del tribunal de la jurisdicción del estado sucre. Asimismo, se Califica la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene se siga el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad para los imputados; y remítase junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese los oficios al C.I.C.P.C y al SENIAT, con la finalidad de que tomen las medidas pertinentes para la realización de la Prueba Anticipada. Con la firma de la presente acta quedan notificados del acto de la prueba anticipada. Se insta al ministerio público a los fines de que prosiga con la investigación y aperture investigación penal en contra del teniente de Pérez Valero, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Quedan todos notificados de conformidad con el articulo175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNAELIESSE RODRIGUEZ