REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002572
ASUNTO: RP11-P-2010-002572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIO: Abg. ANNAELIESSE RODRIGUEZ
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN . MATERIA DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y OMISSIS
DEFENSOR: Abg. TOMAS BRITO SMITH
IMPUTADO: VICTORIA CEDEÑO CARREÑO
DELITO: DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y . USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. . PARA DELINQUIR,
Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Dalia Maria Ruiz, mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido a la imputada: VICTORIA CEDEÑO CARREÑO, alegando que dicha ciudadana, fue privada de libertad, en fecha 08 de Noviembre del año en curso; sin embargo, hasta la presente fecha no han recibido la experticia Químico/Botánica y faltan resultas de las diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, fundamentando el presente pedimento de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día nueve (09) de Diciembre del año en curso, la cual vencerá el día veintitrés (23) de Diciembre del presente año, toda vez que la Privación de Libertad, se decretó el día ocho 08-11-2010.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día nueve (09) de Diciembre del año en curso, la cual vencerá el día veintitrés (23) de Diciembre del presente año, toda vez que la Privación de Libertad, se decretó el día ocho 08-11-2010, ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a la imputada VICTORIA CEDEÑO CARREÑO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.691, fecha de nacimiento 12-04-60, de 50 años de edad, hija de Rufina Carreño, y Faustino Cedeño, y domiciliada en Barrio Ajuro, Calle principal, casa 24, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163, ordinal 7°, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y el delito de USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente omissis, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Notifíquese a la Defensa Privada. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNAELISSE RODRIGUEZ
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