REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003004
ASUNTO: RP11-P-2010-003004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ
SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTÍZ
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
DEFENSAS: Abg. JESÚS MAIZ
IMPUTADOS: CESAR J FRANCO
DELITOS: POSESIÓN DE
ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, abogado Jorge Sayegh, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado CESAR JOSÉ FRANCO, plenamente identificadas en actas; oído lo alegato por la Defensa; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado CESAR JOSÉ FRANCO, es autor del hecho punible ante señalado, todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, como son: Acta policial de fecha 25-12-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 02. Acta de imposición de los derechos del imputado, cursante al folio 03. Acta de Inspeccion Ocular, de fecha 25 de Diciembre de 2010, suscrito por el Sargento Segundo Eduard Hernández Marín, constante al folio 04. , Acta de Datos Filiatorios, de fecha 25 de Diciembre de 2010, cursante al folio 05, Registros de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, donde se deja constancia de la descripción de las evidencias incautadas, cursante a los folios 08, 09 y Vtos. Acta de investigación penal donde se deja constancia de que se realizaron las diligencias necesarias a los fines de verificar los datos del imputados y los registros policiales, por los que se deja constancia que el mismo no presenta registros policiales, cursante al folio 10. Acta de Reconocimiento, de fecha 25-12-2010, donde se deja constancia de los bienes incautados y se ordena la practica de experticia a los mismos, cursante al folio 09. Memorandum Nº 9700-226-1234, donde se deja constancia que el imputado si posee registros policiales. Cursante al folio 07. Ahora bien, por otro lado considera quien aquí decide, que no existe presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano: CESAR JOSE FRANCO, quien es venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, nacido el 14-11-1978, titular de la cédula de identidad Nº 24.511.757, de oficio obrero, hijo de Alicia Franco, residenciado en la Calle Chamberi, casa Nº 73, Rio Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre , consistente en una régimen de presentaciones consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole la Libertad decretada. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía de drogas del Ministerio Público. Están las partes
notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. YSMENIA S FERNÁNDEZ H
El Secretario Judicial
Abg. RORAIMA ORTÍZ
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