REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003002
ASUNTO: RP11-P-2010-003002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ

SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTÍZ

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERA

VICTIMAS: NAUDI T VELÁSQUEZ

DEFENSORA: Abg. JESÚS MAIZ

IMPUTADO: JOSÉ I PÉREZ

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Efraín Araujo, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSÉ INÉS PÉREZ FLORES, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, abogado Jesús Maiz, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Naudi Teresa Velásquez, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado JOSÉ INÉS PÉREZ FLORES, es autor de los hechos punibles antes señalados, todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, como son: TRANSCRICPCION DE NOVEDAD, del 24-12-2010, suscrito por el funcionario ZAPATA EDWARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación Guiria, cursante al folio 1; DENUNCIA, del 23-12-2010, rendida por la ciudadana NAUDI TERESA VELASQUEZ MUÑOZ, donde deja constancia de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 4; CONSTANCIA MEDICA, del 23-12-2010, de la ciudadana NAUDI TERESA VELASQUEZ MUÑOZ, donde deja constancia de las lesiones que presenta, cursante al folio 5; ACTA DE INVESTIGACION, del 24-12-2010, suscrita por los funcionarios DANIL ZORRILLA y CIRO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación Guiria, cursante al folio 6; MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuesta al imputado de autos a favor de la victima, cursante al folio 7; ACTA DE INSPECCION, del 23-12-2010, suscrito por el funcionario ENRIQUE RIVAS, adscrito al IAPES, Región Policial Nº 04, estación policial Cajigal, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 9; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, del 24-12-2010, suscrita por el funcionario WILLIAN JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Subdelegación Guiria, donde se deja constancia de la llamada efectuado al SIPOL y se constato que no presenta registros policiales, cursante al folio 12. Ahora bien, por otro lado considera quien aquí decide, que no existe presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial; de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de la Materia; declarándose improcedente la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JOSE INES PEREZ FLORES, cuya fecha de nacimiento es el 21-01-1971, de 39 años de edad, natural de Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.557.811, de profesión u oficio albañil, hijo de Margarito Perez y Paulina Flores, residenciado en el caserío El Paujil, Sector el Tamarindo, calle principal, Casa Nº 31, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAUDI TERESA VELASQUEZ MUÑOZ, consistente en un Régimen de presentaciones cada (15) días, por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre. Líbrese el oficio respectivo. Así mismo, se Acuerda: Ratificar las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, es decir ciudadana JOSE INES PEREZ FLORES, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima; y por ultimo se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole la Libertad decretada, oficiese a la Comandancia de policía de Yaguaraparo Municicpio Cajigal del estado Sucre, informando sobre las medidas impuestas por ante ese Órgano Policial y las presentaciones. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial


Abg. Roraima Ortiz