REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003001
ASUNTO: RP11-P-2010-003001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ

SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTÍZ

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO

VICTIMAS: EVEL A PACHECO

DEFENSAS: Abg. GUSTAVO BERMÚDEZ

IMPUTADOS: TONY A LEZAMA

DELITOS: LESIONES PERSONALES

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Efraín Araujo, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA, plenamente identificadas en actas; oído lo alegato por la Defensa; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Evel Alexander Pacheco, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA, es autor del hecho punible ante señalado, todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, como son: Acta de Policial de fecha 25-10-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante a los folios 05. Constancia médica donde se deja constancia que el ciudadano, TONY ALEXANDER LEZAMA FIGUERA presenta Herida, la cual fue saturada, cursante al folio 06. Constancias Medica del ciudadano Evel Pacheco. Cursante del folio 08 Constancias de los derechos de los imputados de autos. Cursante del folio 10. Acta de investigación penal, donde se deja constancia de los registros policiales del imputado de autos. Cursante a los folio 12. Ahora bien, por otro lado considera quien aquí decide, que no existe presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano: TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA, Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.937.484, de 46 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14-11-1964, soltero, de Oficio Pescador, Hijo de Maria Figuera y Emiliano Lezama, Domiciliado: en la Calle Sol Teresita, de el Sector Rió Salado, frente de la jefatura de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre;; consistente en una régimen de presentaciones consistente en una régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, durante el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Evel Alexander Pacheco. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de las imputadas de autos, y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria municipio Valdez del Estado sucre, informándole la Libertad decretada. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial


Abg. Roraima Ortíz