REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003000
ASUNTO: RP11-P-2010-003000

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ

SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTÍZ

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO

VICTIMAS: JOSÉ ORDAZ, HECTOR FARIAS Y
JUBERTO MARCANO

DEFENSAS: Abg. JESÚS MAIZ

IMPUTADOS: JOSÉ ORDAZ, HECTOR FARIAS Y
JUBERTO MARCANO

DELITOS: RIÑA Y RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Efraín Araujo, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados JOSÉ GREGORIO ORDAZ ORDAZ, HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ Y JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, plenamente identificadas en actas; oído lo alegato por la Defensa; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de los delitos de Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los mismos y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados JOSÉ GREGORIO ORDAZ ORDAZ, HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ Y JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, son autores de los hechos punibles antes señalados, todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, como son: Acta Policial de fecha 24-12-2010, suscrita por el funcionario Francisco García, adscritos al Instituto Autónomo de policía de la Región Policial N° 04, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 4 y su vuelto; Acta de Inspección al lugar de los hechos, defecga 24-12-2010, cursante al folio 08; Acta de Investigación Penal, de fecha 24-12-2010, suscrita por el agente William Jiménez, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guiria, cursante al folio 9 y su vuelto. Ahora bien, por otro lado considera quien aquí decide, que no existe presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municicpio Cajigal del Estado Sucre. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por las Defensas, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ORDAZ ORDAZ, quien es venezolano, de 21 años de edad, nacido el 08-08-1989, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.190.888, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Eudoriona Ordaz y William Farias, residenciado en Yaguaraparo, la calle Boyaca, Casa S/Nº, cerca de la bodega Terceira, a 4 casas, Municipio Cajigal, Estado Sucre, HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, quien es venezolano, de 20 años edad, nacido el 16-10-1990, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.700.406, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Odilia Domínguez y William Farias, residenciado en Yaguaraparo, la calle Cedeño, Casa Nº 13, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y JUBERTO JOSE MARCANO GONZALEZ, quien es venezolano, de 23 años de edad, nacido el 19-02-1987, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.024, de profesión u oficio vigilante, hijo de Martina González y Humberto Marcano, residenciado en Yaguaraparo, la calle Bolívar, Casa Nº 63, Municipio Cajigal, Estado Sucre Es Todo por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los mismos. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cagijal Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de las imputadas de autos, y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municicpio Cajigal del Estado sucre, informándole la Libertad decretada. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. YSMENIA S FERNÁNDEZ


El Secretario Judicial


Abg. RORAIMA ORTÍZ