REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002998
ASUNTO: RP11-P-2010-002998

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ

SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTÍZ

FISCAL: Abg. JOSÉ A FRAGA
FISCAL PRIMERO

DEFENSOR: Abg. JESÚS MAIZ

IMPUTADO: HERNANDO ALEXANDER
SALGADO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano: HERNANDO ALEXANDER SALGADO, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo manifestado por la Defensa, quien se adhiere a la solciitud fiscal, lo manifestado por la víctima; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, observamos que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado, y por ende no existen elementos de convicción que puedan presumir que el imputado de autos pudiera estar incurso en la comisión delito alguno, así como la declaración de la víctima, en consecuencia se acuerda con lugar lo solicitado por las partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: HERNANDO ALEXANDER SALGADO VENALES, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-01-1987, de 23 años de edad, natural de Maracay, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.330.720, Albañil, hijo de Roselis Venales y Henri Salgado, residenciado en La Calle Páez, Casa 84, de San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. Roraima Ortíz