REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002997
ASUNTO: RP11-P-2010-002997
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ : Abg. YSMENIA FERNANDEZ

SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTÍZ

FISCAL: PRIMERO. Abg. JOSÉ A FRAGA

VICTIMA: EFRAIN ARAUJO Y EL ESTADO
VENEZOLANO

DEFENSORES: Abg. LUIS F LEAL, FREDDY
BOGADDY Y JESÚS MAIZ

IMPUTADOS: RODRIGUEZ GARCIA JOSE
ENRIQUE Y HERNANDEZ WILFREDO

DELITOS: USURPACION DE FUNCIONES, USO
DE SELLO EN PERJUICIO DE OTRO,
ACTO FALSO POR FUNCIONARIO
PÙBLICO, FORJAMIENTO DE
DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO
Y CONCUSION.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ GARCIA JOSE ENRIQUE Y HERNANDEZ RAMOS WILFREDO, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, AGAVILLAMIENTO, USO DE SELLO EN PERJUICIO DE OTRO, ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 213, 286, 313, 316, y 319 respectivamente del Código Penal y el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60


de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EFRAIN ANTONIO ARAUJO. Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por las Defensas, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera, que en el presente caso es de previo y especial pronunciamiento pasar a decidir la solicitud de nulidad planteada por las defensas tanto pública como privada, en tal sentido, este tribunal una vez revisado las actuaciones considera, que en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional, de fecha 17-11-2008, en la que sostiene esta sala constitucional, un criterio de que la presunta violación de los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales, a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional, y que adicionalmente la supuesta lesión que genera, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control, por lo que la presunta Privación Ilegítima cesa una vez que es puesto al conocimiento del Juez de Control; aunado a ello es preciso señalar que el Órgano Jurisdiccional esta Investido de facultades que le atribuye la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y la Norma Procesal de Carácter penal, ellos en conjunto estipulan realidades que durante la etapa o fase de investigación debemos estar sujetos garantizando el proceso como Administradores de Justicia para hacer valer los derechos e intereses de carácter colectivos y difusos y que bajo el amparo de la Tutela Judicial efectiva se debe obtener con prontitud la decisión correspondiente implementándose una justicia de manera transparente, idónea, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, bajo esta misma particularidad la norma constitucional nos hace reflexionar que los procedimientos para la implementación de la Justicia se deben aplicar leyes de índoles procesales simplificándose los trámites para así adoptar procedimiento breves y bajo esa circunstancias No se sacrificará la Justicia por la Omisión de formalidades no esenciales, razón por la cual se declara improcedente la solicitud de nulidad realizada por la defensa; así mismo en cuanto a la oposición de las defensas, en lo que respecta a que el Ministerio Público sea considerado como víctima, éste Tribunal visto que en los hechos que se ventilan se utilizó la firma del Abg. Efraín Araujo, para darle apariencia de validez a un documento, cuestión esta que le da carácter de de víctima al referido ciudadano por cuanto tal hecho compromete su responsabilidad en los efectos que el mismo produce; por lo que considera este Tribunal que en el presente caso el ciudadano Efraín Araujo tiene acreditado su carácter de victima. Así mismo nos encontramos en presencia de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, como los son los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, USO DE SELLO EN PERJUICIO DE OTRO,


ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO Y CONCUSION; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados en el presente asunto, son autores o participes de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, tales como: TRANSCRICPCION DE NOVEDAD, del 25-12-2010, suscrito por el funcionario ARNOLDO CUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Guiria, quien informa sobre la detención de los ciudadanos José Rodríguez Y Wilfredo Hernández, cursante al folio 1; ACTA POLICIAL Nº 3RA6ASIP-2011-2010, sucrito por los funcionarios CESAR SOLORZANO, ELISAAUL RO9NDON, AUGUSTO PADRON Y JUNIOR RAMIREZ, adscrito al Comando Regional Nº 07, del Destacamento Nº 78, Comando de Guiria, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 8, 9 y 10; ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SANNY GUZMAN, WILMER CARABALLO Y VICTOR JULIO GIL, adscrito al Comando Regional Nº 07, del Destacamento Nº 78, Comando de Guiria, donde se deja constancia entre otras cosas, que por ante ese comando se presento el ciudadano JOSE ROBERTO SALAZAR denunciando que funcionarios adscritos a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público…le exigieron la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2.000, ºº Bs.) para entregarle un documento mediante el cual se le haría entrega de su vehiculo…, el cual había sido retenido por presuntas irregularidades en los remaches de la placa body del serial de carrocería…; y que el mismo había entregado la referida cantidad de dinero solicitada por los funcionarios públicos y que había sido engañado, ya que efectivos de la guardia nacional le habían quitado nuevamente su vehiculo. Asimismo se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE RODRIGUEZ GARCIA, cursante a los folios 11 y 12; MUESTRA DE ESCRITURA DEL CIUDADANO WILFREDO HERNANDEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 de Guiria, cursante a los folios 13 y 14; MUESTRA DE ESCRITURA DEL CIUDADANO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, por ante la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 de Guiria, cursante a los folios 15 y16; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ISABELINA URBANEJA DE PEREIRA ante la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 de Guiria, Secretaria del Transporte de Gruas Carúpano, quien deja constancia entre otras cosas, que el día 21-12-2010 llegaron dos personas con la liberación de un vehiculo MALIBU, llamando la misma para la Fiscalia del Ministerio Público de Guiria para verificar la salida del vehiculo, contestado una

mujer verificando que la salida era cierta, pidiéndole el oficio enviado al estacionamiento ya que faltaba uno donde la fiscalia le hacia entrega a el del vehiculo, ella manifestó que llamara dentro de 5 minutos, volvió a llamar y contestó un hombre verificando nuevamente la salida, le expuso el caso del oficio de los señores y dijo que ellos lo habían dejado en el libro y que les dijera que lo pasaran buscando por la fiscalía…, cursante a los folios 17, 18 y 19; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano WILIAN JOSE MARIN, encargado del estacionamiento Gruas Carúpano, ante la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 de Guiria, quien deja constancia entre otras cosas, que llego el día 21-12-2010 en horas de la tarde a la oficina del estacionamiento y se puso a revisar las entregas de los vehículos de ese día, percatándose que el oficio emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con el cual se entrego un vehiculo MALIBU.., al parecer era falso, es decir, la firma del fiscal Araujo no era la misma, y la fecha con la cual presuntamente el Sargento Solórzano realizo la experticia del vehiculo no era la correcta, pues la fecha 17-12-2010 era viernes y …el Sargento Solórzano fue a realizar la experticia en fecha sábado 18-12-2010…llamé al Sargento Solórzano… y el me dijo que todavía no había hecho la experticia de ese vehículo…,cursante a los folios 20 y 21; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ ante la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 de Guiria, quien deja constancia que estaba presente en la oficina del estacionamiento Carúpano, cuando se presentaron 2 personas a reclamar un MALIBU, marrón, placas DAC-728, la secretaria ISABELINA llamó para la Fiscalia del Ministerio Público en Guiria, para confirmar la salida del vehiculo y allí le respondieron en 2 oportunidades que todo estaba en regla y se entrego el carro, cursante al folios 22; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano FELIX ANTONIO PONCE ante la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 de Guiria, quien deja constancia entre otras cosas, que ese carro lo compro en la ciudad de Caracas hace 4 años y medio, y en julio de este año se lo vendió a Daniel… y Daniel se lo vendió a José.. y cuando se lo quitaron en Bohordal, ellos dos fueron a buscarlo a Irapa para que los acompañara hasta allá y allá le dijeron que el expediente lo iban a pasar a fiscalia del Ministerio Público y el carro para Carúpano, …el Lunes 20-12-2010 José estuvo en su casa y le dijo que necesita que colabora con el porque había que pagar estacionamiento, ya antes le había dado mil bolívares para el papeleo del carro y en esta oportunidad le dio seiscientos bolívares. Anoche él estuvo en la casa con el carro…, así mismo a pregunta realizada a que se refería cuado dice “pagar los gastos”, respondió: Bueno, para pagar estacionamiento, Fiscalía, grua, para eso…cursante a los folios 23 y 24; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JOSE ROBERTO SALAZAR ante la Guardia Nacional Bolivariana del

Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 de Guiria, quien deja constancia entre otras cosas manifestó “.. en bohordal nos dijeron que el carro estaba a la orden de fiscalia, entonces busque a un amigo mío de aquí de GUIRIA de nombre Wilmer, que es Marino, trabaja con PDVSA y le pedí el favor para ver si me podía mover el problema del carro, el me respondió que me iba a hacer la segunda, pero que había que moverlo con platica, entonces vine con este amigo una sola vez para la fiscalia y mi amigo hablo con tres personas, una que estaba ahí en la puerta de piel morena, alto, gordo, con bigote y otro que estaba dentro sentado en un escritorio, usaba lentes… el señor de `piel morena, alto, gordo con bigote, nos dijo que iba a ver como hacia para solucionarnos ese problema, pero que tenia que conseguirle 2000 bs. F…. yo fui directamente para la fiscalia, me recibió el señor de piel morena, quien me atendió la primera vez, le entregue los dos mil Bs. Que me había pedido para entregarme la liberación de mi carro y me fui para el estacionamiento de Carúpano, allá entregué la liberación…, cursante a los folios 25, 26 y 27; Cursante a los folios 28 y 29 COPIA DE DOCUMENTO notariado de venta que hiciera el ciudadano JORGE LUIS BOLIVAR al ciudadano FELIZ ANTONIO PONCE de un vehiculo MALIBU, PLACA DAC-728, año 1982, marca: chevrolet, color cobre y vino tinto, serial del motor: ACV327079, serial de carrocería: D1W69ACV327079; COPIA DE UN CERTIFICADO DE VEHICULO, a nombre del Ciudadano JORGE LUIS BOLIVAR de un vehiculo MALIBU, PLACA DAC-728, año 1982, marca: chevrolet, color cobre y vino tinto, serial del motor: ACV327079, serial de carrocería: D1W69ACV327079, cursante al folio 31; COPIA DE FACTURA Nº 87 de REPRESENTACION RUJANA, C.A. de fecha 20-08-2008, a nombre del ciudadano FELIX PONCE VALLENILLA, por la compra de un motor 8 cilindro Chevrolet, por la cantidad 2775 Bs. F. cursante al folio 31; COPIA DE OFICIO Nº SUC-3-01778-2010, de fecha 20-12-2010, suscrito por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efrain Antonio Araujo y Dirigido al representante del estacionamiento Grúas Carúpano, a quien se informa que se acordó realizar formal entrega del vehiculo MALIBU, PLACA DAC-728, año 1982, marca: chevrolet, color cobre y vino tinto, serial del motor: ACV327079, serial de carrocería: D1W69ACV327079, cursante al folio 32; CONSTANCIA DE RETENCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, suscrita por el funcionario CESAR SOLORZANO adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 de Guiria, cursante al folio 33, FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 35, REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO Nº 37, cursante al folio 36; ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 25-12-2010, suscrita por el funcionario GUILLERMO PEINADO al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Guiria, cursante al folio 39. Ahora bien, esta Juzgadora estima, que el numeral tercero del artículo 250 de la ley adjetiva penal, también se encuentra

acreditado, toda vez que estamos en presencia de la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, AGAVILLAMIENTO, USO DE SELLO EN PERJUICIO DE OTRO, ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 213, 286, 313, 316, y 319 respectivamente del Código Penal y el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EFRAIN ANTONIO ARAUJO, siendo la pena establecida para los referidos delitos elevada, lo cual podría influir en el ánimo de los imputados y llevarlo a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, evadiendo de esta forma el proceso penal que se les sigue. Por último, se considera, que ciertamente los imputados, por la pena que podría eventualmente imponérsele, podrían obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en los testigos y víctimas, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; razones por las cuales esta Juzgadora, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el representante del Ministerio Público, en contra de los Imputados RODRIGUEZ GARCIA JOSE ENRIQUE Y HERNANDEZ RAMOS WILFREDO, negándose así la solicitud de Libertad sin restricciones como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitadas por las defensas, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos. Finalmente, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados RODRIGUEZ GARCIA JOSE ENRIQUE, Venezolano, Natural de Guiria, de estado civil: Casado, de 42 años de edad, de oficio oficinista, titular de la cedula de identidad N° 9.936.953, de fecha de nacimiento: 25-06-1968, hijo de Miguelina García y Salvado Rodríguez, residenciado la Urbanización Banco Obrero, vereda Atahualpa, casa Nº 41, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y HERNANDEZ RAMOS JOSE WILFREDO Venezolano, Natural de Guiria, de estado civil: Solero, de 46 años de edad, de oficio mensajero, titular de la cedula de identidad N° 9.940.266, de fecha de nacimiento: 02-12-1964, hijo de Ana Rosalía Ramos y

Aníbal Rivas( Difunto), y residenciado: en la Urbanización Nueva Guiria, calle 07, Casa Nº 07, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, AGAVILLAMIENTO, USO DE SELLO EN PERJUICIO DE OTRO, ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 213, 286, 313, 316, y 319 respectivamente del Código Penal y el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EFRAIN ANTONIO ARAUJO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3; 251 numeral 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía esta ciudad, donde permanecerán recluido los imputados de autos. Están las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. Roraima Ortíz