REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002996
ASUNTO: RP11-P-2010-002996
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA
SECRETARIO: Abg. ANNA DI BISSEGLIE
FISCAL: Abg. WILFREDO MONSALVE
FISCAL QUINTO
DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: YUSXI FLORES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Libertad Sin Restricciones, a favor de la ciudadana: YUSXI DEL VALLE FLORES JIMÉNEZ, plenamente identificada en actas; oído asimismo lo manifestado por la Defensa, quien se adhirió a la libertad sin restricciones, solicitada por el Ministerio Público; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, observamos que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado, y por ende no existen elementos de convicción que puedan presumir que la imputada de autos pudiera estar incurso en la comisión delito alguno, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud hechas por las partes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana: YUSXI DEL VALLE FLORES JIMENEZ, venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.281 de profesión u oficio Ama de casa, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-10-1988, hijo de Exmundo Flores y Maritza Jiménez, domiciliado en: Macho muerto, Barrio Santa Inés, casa S/N cerca de la bodega de la señora Iraima, Guiria Estado Sucre, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial
Abg. Anna Di Bisseglie
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