REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002995
ASUNTO: RP11-P-2010-002995

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ : Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA

SECRETARIO: Abg. AROLDO RODRÍGUEZ

FISCAL: Abg. JOSÉ A FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: LUIS M ROJAS Y YOVANG R LEIBA

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existe a criterio de esta Juzgadora suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados LUIS MIGUEL ROJAS VILLARROEL Y YOVANG RAMÓN LEIBA SALAZAR como autores del hecho punible atribuido por el Representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Investigación, de fecha 23-12-2010, suscrita por el Sub-Inspector (IAPES) TSU Jesús Cedeño, cursante al folio 03y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; Acta de investigación Penal, de fecha 24 de diciembre de 2010, suscrita por el Agente I Keimer tenias, cursante al folio 10y su vuelto; y demás actuaciones cursantes al expediente. Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y conforme a lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LUIS MIGUEL ROJAS VILLAROEL, venezolano, natural del Pilar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.858, de profesión u oficio Estudiante TSU, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-10-1982, hijo de Zoraida del Carmen Villarroel y José Miguel Rojas Martínez, domiciliado en: el Tunapuy, calle Ayacucho, casa S/ cerca del Mercado Municipal, Municipio Libertador del Estado Sucre, Y YOVANG RAMON LEIBA SALAZAR, venezolano, natural del Estado Anzoátegui, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19187202, de profesión u oficio Estudiante, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-07-1987, hijo de Yolanda Margarita Salazar y Ángel Ramón Leiba, domiciliado en: el Tunapuy, Calle Ayacucho, casa S/N cerca del Mercado Municipal, Municipio Libertador del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se niega la solicitud de libertad sin restricciones hecha por la defensa. Se Declara la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrense las presentaciones en el sistema juris. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta

El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodríguez