REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003546
ASUNTO: RP11-P-2008-003546

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito de fecha 15-06-2010, cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144), suscrito por el Ciudadano Sergio Xavier Millán, en su carácter de hijo del Ciudadano JESÚS MILLÁN PAZOS, imputado en el presente asunto penal; y mediante el cual consigna Copia Certificada del Acta de Defunción y de la declaración de únicos y Universales Herederos, decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, cursando al folio ciento cuarenta y seis (146) copia certificada del acta de defunción N° 273, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo Abg. Jania Pérez Villavicencio, y correspondiente al ciudadano quien en vida se llamara JESÚS RAFAEL MILLÁN PAZOS, imputado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal y artículos 58, 60, 64 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARISMENDI; éste Tribunal, estimando que la extinción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante la constatación de la copia certificada del acta de defunción N° 273, correspondiente al ciudadano quien en vida se llamara JESÚS RAFAEL MILLÁN PAZOS, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este Tribunal el presente asunto, considera que es procedente decretar la extinción del la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, ya que del acta certificada de defunción N° 273, correspondiente al imputado JESÚS RAFAEL MILLÁN PAZOS; se evidencia la muerte del mismo; lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, numeral 1°; y 320 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL MILLÁN PAZOS, por la presunta comisión del delito de PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal y artículos 58, 60, 64 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARISMENDI; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48, numeral 1°; y 320 ejusdem; y 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA

EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. DOUGLAS RIVERO