REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002915
ASUNTO: RP11-P-2010-002915


Vista la solicitud suscrita por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde la representante fiscal actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, conforme a las atribuciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal, consigna SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Art. 301 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana PAULA GUERRA, en virtud que considera que el hecho objeto del proceso constituyen delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal. En tal sentido éste Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que en fecha 27-09-2010, el Ministerio Público inició Investigación Penal, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Andres Betancourt Mendez, en contra de su prima de nombre Paula Guerra, por amenaza. Ahora bien analizadas las actas procesales y el escrito fiscal, al hacerse el análisis objetivo éste Tribunal, considera que existe un obstáculo legal, para continuar con la investigación en virtud de que el delito precalificado por la Vindicta Publica, es un delito de acción privada, en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales, en tal sentido a criterio de quien como Juez suscribe, es procedente autorizar al Ministerio Publico, para que prescinda de la acción penal en la presente causa seguida a la Ciudadana PAULA GUERRA, en virtud que considera que el hecho objeto del proceso constituyen delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal. En consecuencia se acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, en la presente causa seguida a la Ciudadana PAULA GUERRA, en virtud de que a pesar de que el hecho objeto del proceso constituyen delito, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem.
La Juez Quinto de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta


El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero