REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002762
ASUNTO: RP11-P-2010-002762
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA
SECRETARIO: Abg. RORAIMA ORTIZ
FISCAL: Abg. JORGR SAYEH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. JESÚS MAIZ
IMPUTADO: NORBERTO ROBERTO GONZÁLEZ
DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN
LA MODALIDAD DE DICTRIBUCIÓN
Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, abogado Jorge Sayeh Tawil, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas de diligencias mandadas a practicar por ese Despacho.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinte y Ocho (28) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día once (11) de Enero del año 2011.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinte y Ocho (28) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día once (11) de Enero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado NORBERTO ROBERTO GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.903.541, Obrero, natural de Campo Claro de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-07-1957, de 54 años de edad, hijo de Juana González y Juan Guerra, y domiciliado en la calle Ricaute, sector Gorgojo, casa S/n, cerca del Estadium, Campo Claro de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial
Abg. Roraima Ortíz
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