REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002739
ASUNTO: RP11-P-2010-002739
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ : Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA

SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO

FISCAL: Abg. JORGR SAYEH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: DANIEL ISAIAS SUÁREZ HURTADO

DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, abogado Jorge Sayeh Tawil, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas de diligencias mandadas a practicar por ese Despacho.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinte y Seis (26) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día nueve (09) de Enero del año 2011.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinte y Seis (26) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día nueve (09) de Enero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, nacido 05-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V 20.160.769, residenciado en la Urbanización Charallave, vereda 09, casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Luisa, de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control


Abg. Maria Magdalena Acosta



El Secretario Judicial


Abg. Douglas Rivero