REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002727
ASUNTO: RP11-P-2010-002727
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA
SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO
FISCAL: Abg. JOSÉ A FRAGA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE: LUIS TOTESAUT RIQUEZES
ABOGADO: Abg. REINA PATIÑO
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano Luis Totesaut Riquezes, asistido por la abogada en ejercicio Reina Patiño, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.237, solicitan la entrega del vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO CSL, AÑO 1994, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: XYT-575, SERIAL DE CARROCERIA ZFAL55BS9R0574405, SERIAL DEL MOTOR 8034950, ya que según los documentos que consigna le da la titularidad que acredita a su representado como propietario del vehiculo solicitado, que de la experticia realizada por el funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se señala que los remaches están suplantados, no es cierto porque dicho vehiculo es original en todas sus piezas y los seriales que posee son los originales y no hay constancia en el expediente de que el vehiculo este solicito por autoridad alguna lo que significa que no hay impedimento para que el Tribunal haga entrega del vehiculo fiat premio, suficientemente identificado en autos a su asistido el ciudadano Luís Totesaut Riquezas, consignado los documentos originales que acreditan tal propiedad. Por su parte el Ministerio Público, ratifico la negativa de entrega del vehiculo en cuestión, fundamentada la misma en que la chapa identificativa del serial de carrocería se observa que los dígitos están elaborados en material original pero suplantada, debido a que la misma se encuentra fijada en forma distinta a la utilizada por la planta ensambladora, consignando en este acto copia de la experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como acta de entrevista realizada al ciudadano Uglichks Rafael Totesaut Riquezes y del auto de negativa. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO CSL, AÑO 1994, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: XYT-575, SERIAL DE CARROCERIA ZFAL55BS9R0574405, SERIAL DEL MOTOR 8034950, y aparece registrado a nombre de la ciudadana Yorlano Caranesi Pina Angela, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.820.739, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo; así mismo consta en la causa documento de compra venta otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 04 de febrero de 2002, mediante el cual la Ciudadana Pina Angela Yorlano, dio en venta pura y simple el referido vehículo al Ciudadano Vincenzo Lanza Buitrago; documento de compra venta otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 18 de Febrero de 2002, mediante el cual el Ciudadano Vincenzo Lanza Buitrago, dio en venta pura y simple el referido vehículo al Ciudadano Angelo Mastrodomenico; documento de compra venta otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de 2004, mediante el cual el Ciudadano Gerardo Enrique Celli, en representación del Ciudadano Angelo Mastrodomenico dio en venta pura y simple el referido vehículo al Ciudadano Rony Orlando Infante; y documento de compra venta otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Octubre de 2004, mediante el cual el Ciudadano Rony Orlando Infante, dio en venta pura y simple el referido vehículo al Ciudadano Luis S Heparwain Totesaut Riquezas; elementos estos con los que se demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del Derecho de Propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Por otro lado, se evidencia que cursa al folio 16, Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 468-2010, practicada en fecha 11 de octubre de 2010, por los funcionarios TSU Oscar Cabrera y TSU José Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual señalan que arrojó como conclusión que presenta el serial identificativo de la carrocería ubicado en el guardafango del vehículo, en su estado Original, presenta la chapa del serial identificativo de la carrocería, elaborada en material Original, pero Suplantada, debido a que la misma se encuentra fijada en forma distinta a la utilizada por la planta ensambladora, presenta el serial del motor, en su estado original. Ahora bien considera quien decide que tratándose de un vehículo que corresponde al año 1994, es racional y lógico que a la fecha se le hubiere efectuado algún tipo de reparación que pudo haber ocasionado la remoción de la hapa del serial identificativo de la carrocería y que ésta se haya fijado en forma distinta a la forma utilizada por la planta ensambladora; y teniendo en cuenta que está demostrada la propiedad del mismo aunado al hecho de que el vehículo no se encuentra solicitado por órgano policial alguno, no existe tercero reclamante del objeto solicitado, así mismo atendiendo a criterios reiterados de Sentencias dictadas por la Sala Constitucional, donde me permito señalar la Sentencia N° 1544, de fecha 13-08-2001, donde quedó sentado que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos, por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional, y una vez probado la titularidad del derecho de propiedad el juez debe ordenar la entrega, lo cual en el presente caso se puede constatar que el solicitante ha demostrado la tradición legal del objeto solicitado; así mismo existen reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ordena la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia; es por lo que éste Tribunal consiente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Püblico, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente consiente que la detención o retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien de buena fe lo adquiere; y siendo como lo señaló el solicitante el vehículo en cuestión su sustento y el de su familia; es por lo que este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano LUIS TOTESAUT RIQUEZES, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano, LUIS TOTESAUT RIQUEZES, titular de la Cedula de Identidad N° 5.882.312, un vehiculo con la siguientes características MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO CSL, AÑO 1994, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: XYT-575, SERIAL DE CARROCERIA ZFAL55BS9R0574405, SERIAL DEL MOTOR 8034950, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, En consecuencia se ordena librar oficio al Estacionamiento El Venezolano informándole de la presente decisión; así mismo se acuerda devolver los originales del vehículo al cual se ordena la entrega, previa certificación por secretaría, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DOUGLAS RIVERO
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