REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002749
ASUNTO: RP11-P-2010-002749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA

SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. LUIS FELIPE LEAL

IMPUTADO: IDEN MARCELINO CARABALLO GIL

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada Efraín Araujo, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas de diligencias mandadas a practicar por ese Despacho.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinte y Seis (26) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día nueve (09) de Enero del año 2011.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinte y Seis (26) de Diciembre del año en curso, el cual vencerá el día nueve (09) de Enero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado IDEN MARCELINO GIL, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.134, nacido en fecha 23-01-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo Rafael Caraballo e Irina Gil, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Pueblo Viejo, del Municipio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en Concordancia con el Articulo 9 de la Ley de arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero