REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002085
ASUNTO: RP11-P-2010-002085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA
SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO
FISCAL: Abg. JOSÉ A FRAGA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE: DARCYS YSAIS VELÁSQUEZ SALAZAR
ABOGADO: Abg. ROSAURO GONZÁLEZ
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano Darcis Ysais Velásquez Salazar, asistido por el abogado en ejercicio Rosauro González, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.118, solicitan la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, AÑO 1980, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ADO523, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV309909, SERIAL DEL MOTOR AAV309909, en guarda y custodia, en virtud de que el mismo no se encuentra solicitado, y la única anomalía que presente el serial del chasis devastado; presentando el serial de carrocería en su estado original. Por su parte el Ministerio Público, ratifico la negativa de entrega del vehiculo en cuestión, fundamentada la misma en que según experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicho vehiculo presenta el serial del chasis devastado. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, AÑO 1980, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ADO523, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV309909, SERIAL DEL MOTOR AAV309909, y aparece registrado a nombre del ciudadano Darcis Ysais Velásquez Salazar, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.610, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio 17, lo que demuestra la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Por otro lado, se evidencia que cursa al folio 16, Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 136-2010, practicada en fecha 24 de marzo de 2010, por los funcionarios TSU Oscar Cabrera y TSU José Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual señalan que arrojó como conclusión que presenta el serial del chasis desvastado, así mismo que presenta la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicada en el cortafuego del vehículo, en su estado original; dejándose igualmente constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta solicitud alguna por ante ese Cuerpo Investigativo. Ahora bien considera quien decide que tratándose de un vehículo con treinta años de funcionamiento, necesariamente dicho vehículo durante todo ese tiempo debe haber sufrido los embates ocasionado por el medio ambiente, que aunado al uso se traduce necesariamente en su deterioro, lo que pudo haber ocasionado lo desvastado del chasis; y teniendo en cuenta que está demostrada la propiedad del mismo aunado al hecho de que el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales, no existe tercero reclamante del objeto solicitado; éste Tribunal consiente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Püblico, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente consiente que la detención o retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien de buena fe lo adquiere; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano DARCYS YSAIS VELÁSQUEZ SALAZAR, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano, DARCYS YSAIS VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 5.185.610, un vehiculo con la siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, AÑO 1980, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ADO523, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV309909, SERIAL DEL MOTOR AAV309909, el cual se encuentra en el Estacionamiento Sucre, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, En consecuencia se ordena librar oficio al Estacionamiento Sucre, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DOUGLAS RIVERO