REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000323
ASUNTO: RP11-P-2010-000323

Visto acta de fecha 15-12-2010, cursante, así como escrito presentado en esta misma fecha, por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abogada Maria José Jaramillo, constante de cinco Folios útiles, mediante el cual se observa que fué DECRETADO el ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos ENDRY JAVIER MUÑOZ Y RONALD JOSÉ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación es insuficiente para fundamentar una acusación, ya que se agotaron todas las diligencia necesarias a esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad penal de los Ciudadanos ENDRY JAVIER MUÑOZ Y RONALD JOSÉ GUERRERO, de igual manera la posibilidad real y completa de incorporar ulteriormente nuevos elementos de convicción; es por lo que en consecuencia éste Tribunal, visto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones DECRETADO por el Ministerio Público, atendiendo a que de la investigación realiza por el ministerio publico, el resultado no arrojo elementos de convicción suficiente para fundamentar su acusación o sobreseimiento alguno y tomando en consideración los efectos que el Archivo Fiscal produce, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la victima y demás partes que hayan intervenido en el proceso, del ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, así como el cese de la medida cautelar que pesa sobre los imputados RONALD JOSE GUERRERO, quién es venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-89, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.539.968, residenciado en: Guarauno, Casa s/n; Municipio Benítez del Estado Sucre Y ENDRY JAVIER MUÑOZ ROJAS, quién es venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-88, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.909.376, residenciado en: Tunapuicito, calle el Carmen, Casa s/n; Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas de cada 15 días por ante la la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Jefa de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de las medidas impuestas por el Tribunal en fecha 15-12-2010 a los ciudadanos ENDRY JAVIER MUÑOZ Y RONALD JOSÉ GUERRERO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. DOUGLAS RIVERO