REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002920
ASUNTO: RP11-P-2010-002920
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ : Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA
SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VICTIMAS: DECANDY MONTAÑO RAUSSEO
DEFENSA: Abg. MIGUEL MALAVÉ
IMPUTADOS: GERMÁN ULISES RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ
DELITOS: LESIONES CULPOSAS
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Raul Paredes, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado GERMAN ULISES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ plenamente identificado en actas; oído asimismo los alegatos esgrimidos por la Defensa privada, quien no se opone a la solicitud fiscal y consigna facturas y constancia de gastos médicos cancelados por atención practicada a la víctima; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Decandy Montaño Rausseo, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado GERMAN ULISES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, es autor del hecho punible antes señalado, todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, como son: Auto de proceder, suscrito por el Sargento Mayor (TT) Eleobardo Antonio Palomo, cursante al folio 2, Acta de investigación Penal, de fecha 13-12-2010, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación de Carúpano, cursante al folio 3 y su vuelto; Acta de Investigación, de fecha 13-12-2010, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación de Carúpano, cursante al folio 4 y su vuelto; Memorandum N° 9700-226-11-92, de fecha 13-12-2010, donde se refleja que el ciudadano: Hernán Eulices Rodríguez, no parece registrado en los archivo llevados por ese despacho, cursante al folio 5; Acta de expediente levantado por el Vigilante Orlando Uscategui, adscrito al Instituto Nacional de Transito Terrestre, signado por el Nª 852-10, cursante folio 7; Informe del accidente de transito, levantado por el Vigilante Orlando Uscategui, adscrito al Instituto Nacional de Transito Terrestre, de fecha 12-12-2010, cursante a los folios 8 al 17; así como facturas y constancia de gastos médicos de la victima y asumidos por el imputado de autos. Ahora bien, por otro lado considera quien aquí decide, que no existe presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud de las partes, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano: GERMAN ULISES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 71 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.405.829, de profesión u oficio jubilado en educación, nacido el 08-09-39, hijo de Andrés Rodríguez y Carmen Hernández Rodríguez, domiciliado en el Avenida del Carmen, casa Nª 52, sector la medalla de oro, a dos casa del taller Mecánico el oso, Municipio Bermúdez, estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial, por el lapso de seis (06) meses, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Decandy Montaño Rausseo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole la Libertad decretada. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
|