REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002919
ASUNTO: RP11-P-2010-002919

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA

SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO

FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: LEONARDO ISABEL LÓPEZ


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano: LEONARDO ISABEL LÓPEZ FERMENAL, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo manifestado por la Defensa, quien solicita la libertad sin restricciones; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, observamos que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado, y por ende no existen elementos de convicción que puedan presumir que el imputado de autos pudiera estar incurso en la comisión delito alguno, en consecuencia se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y se niega la solicitud Fiscal, en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: LOPEZ FERMENAL LEONARDO ISABEL, venezolano, natural de Rió Caribe, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.676 de profesión u oficio Obrero de 26 años de edad, nacido en fecha 05-11-1984, hijo de Andrea Fermenal y Ricardo Lopez, domiciliado en: el Sector las vegas Casa S/N, Río Caribe, sector los naranjos, a 200 metros del restauran el picoteo de Lili, Rió caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta

El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero