REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002911
ASUNTO: RP11-P-2010-002911
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA
SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: KELVIN JOSÉ CALZADILLA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano: KELVI JOSÉ CALZADILLA, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo manifestado por la Defensa, quien solicita la libertad sin restricciones; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, observamos que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado, y por ende no existen elementos de convicción que puedan presumir que el imputado de autos pudiera estar incurso en la comisión delito alguno, en consecuencia se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y se niega la solicitud Fiscal, en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: KELVIN JOSÉ CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.927, de profesión u oficio albañil, de 26 años de edad, nacido en fecha 23/05/1984, hijo de Mario Cariett y Julia calzadilla, domiciliado en: Nueva Guiria, vereda14 casa N° 11, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
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