REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002901
ASUNTO: RP11-P-2010-002901

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA

SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO

FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
FISCAL QUINTA

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: JOSÉ JAVIER CEDEÑO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decretara la libertad del Ciudadano: JOSÉ JAVIER CEDEÑO WALDROP, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo manifestado por la Defensa, quien solicita se deje sin efecto orden de Captura que pesa sobre el mismo; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, se observa que el imputado de autos, fue presentado en fecha 27-12-2006, por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de hacerse efectiva en esa fecha orden de aprehensión que pesaba en contra del mismo, siendo asignado con el N° RP11-P-2006-004024, y decretándose en esa misma fecha la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE JAVIER CEDEÑO WALDROP, de lo cual se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en contra del mismo, librándose oficio: N° RJ11OFO2006009388, en esa misma fecha, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano; en tal sentido este Tribunal visto que el imputado José Javier Cedeño fue presentado en fecha 27-12-2006, por ante el Tribunal Tercero de Control, en virtud de hacerse efectiva la orden de aprehensión que pesaba en contra del mismo, (en el asunto N° 19FVMP-19-F05-2C-36 nomenclatura de Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; G956.899 nomenclatura del CICPC, y RP11-P-2006-001039 nomenclatura de este Circuito Judicial Penal; decretándose en esa misma fecha la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE JAVIER CEDEÑO WALDROP, y ordenándose dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en contra del mismo, para lo cual se libro oficio: N° RJ11OFO2006009388, en esa misma fecha, dirigido al CICPC sub delegación Carúpano; así mismo tal como consta en el sistema juris 2000, en el asunto N° RP11-P-2006-004024, donde el Tribunal Tercero de Control, mediante Sentencia de Fecha 30-05-2007, decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado José Javier Cedeño Waldrop, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de Omisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se ordena la Libertad Inmediata del mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano: JOSÉ JAVIER CEDEÑO WALDROP, venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 13-12-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.491, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Julio Benito Cedeño y Yelitza Alberta Waldrop y residenciado en Calle Fajardo, con la avenida Juan Bautista Arismendi, es una Invasión, Casa N° S/N, al lado de la almacenadota de Margarita, del Estado Nueva Esparta. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia esta Ciudad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Carúpano, a fin de que sea retirado del Sistema SIIPOL, al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta

El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero