REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002910
ASUNTO: RP11-P-2010-002910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. MARIA MAGDALENA ACOSTA
SECRETARIO: Abg. DOUGLAS RIVERO
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: LUIS FELIPE PATINEZ
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 11/12/2010. Asimismo, existe a criterio de esta Juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado como autor del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: 1) Acta de Investigación penal, de fecha 11/12/2010, suscrita por funcionarios Luís Carrera, Luís Martínez, Fiore incola, Luís Alcalá, Edwuard Zapata y Raúl Lares, adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 01 y vto y folio 02; 2) Inspección Técnica Nº 013 de fecha 11/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, Raúl Lares y Orangel Rivas, donde se deja constancia de inspección realizada al lugar en el que ocurrieron los hecho, cursante al folio 03 y Vto; 3) Memorando Nº 9700-184-05-065, suscrito por funcionarios del CICPC Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de Experticia Química realizada a: un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo de un polvo blanco de origen desconocido de la presunta droga denominada cocaína, en el que se solicita se determine la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad efectos en el organismo humano, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico, cursante al folio 06; 4) Acta de registro de custodia de evidencia física, de fecha 11/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el que se deja constancia de evidencia incautada: un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul contentivo de un polvo blanco de origen desconocido de la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 1 gramo, cursante al folio 7 y vto; 5) Memorando 9700-184-021, de fecha 11/12/2010, en el que se deja constancia de los Registros policiales del imputado de autos, cursante al folio 08 y vto. Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de seis meses, por ante La Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS FELIPE PATINEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612.208, de profesión u oficio Obrero, nacido el 12/03/1979, hijo de Elina del Carmen Patinez y padre desconocido, domiciliado en el Sector Nueva Guiria, vereda 12, casa Nº 13, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante La Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que le practique evaluación toxicológica al imputado. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, e informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
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