REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002841
ASUNTO: RP11-P-2010-002841
SENTENCIA IINTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día 08 de Diciembre de 2010, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, acompañado por el Secretario Judicial en Funciones de Sala Abg. Aroldo Rodríguez y el Alguacil de guardia José Miranda, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Droga Abg. Jorge sayet, y el Imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Abg. Jesús Maíz, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, en Materia de Droga, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 06-12-2010. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado a la victima), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al imputado quien dijo ser: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.615, de profesión u oficio Obrero, nacido el 30-07-85, hijo de Irma Rodríguez y Silvano López, domiciliado en calle principal de Yoco, Casa S/n, cerca de la bodega de la señora Anita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa e nombre y representación del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, quien al ciudadano fiscal le esta imputando el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, esta defensa a los fines de esgrimir los alegatos de la misma lo hace en los siguientes términos, en base a las previsiones establecidas en los artículos 49, Ordinal 1° referido al debido proceso y derecho a la defensa constitucional en concordancia con los artículos 8 y 9 referidos a presunción de inocencia y estado de libertad siendo la oportunidad prevista en el articulo 250 del COPP, esta defensa sostiene: si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad el cual no esta evidentemente prescrito tal y como lo señala la referida norma en su ordinal 1, no es menor cierto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el justiciable demarras, su conducta, se subsuma en el delito precalificado por el ciudadano fiscal como ocultamiento ya que de las mismas actas procesales emerge la actuación del teniente Ortiz Díaz quien hace el procedimiento y lo explana e actas policial, este, señala que: en un recorrido rutinario procedimental señala que a la altura del bar. los Javillos habían un grupo de personas frente a un bar. aproximadamente hora 11:45 de la Noche e la cual aparentemente también se encontraba el justiciable de marra el cual presuntamente se despojo de objetos de interés criminalisticos y al ser revisado el mismo no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, también se puede apreciar en la misma acta policial que el mismo señala que por la distancia no se pudo apreciar lo que era, tamben menciona que por la alta hora de la noche no se pudo encontrar personas que pudieran servir de testigos presénciales en el procedimiento, asimismo menciona que aproximadamente a una metro de distancia se pudo observar un envoltorio plástico de color azul, de lo expuesto esta defensa solicita de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 190, 191 la nulidad del acta policial que cursa al folio 5 del expediente por ser una prueba ilícita a que no reúne las previsiones del articulo 105 del COPP, como consecuencia de dicha solicitud aunado a esto se hizo sin la presencia de testigos (el funcionario manifestó que en el bar. se encontraba un grupo de 5 personas tomando, el cual se pudo tomar la prevención como funcionaros que es de tomar testigos para realizar el procedimiento, no obstante que eran las 11:45 de la noche, solicito una libertad sin restricciones y en el supuesto negado que este digno tribunal no acoja la solicitud de la defensa solicita medida cautelar a mi representado, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, ampliamente identificado en las actas, de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado a la victima), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y de los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, abogado Jesús Mayz, quien solicita libertad sin restricciones y en su defecto Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 06-12-2010, tal cual como se evidencian en las actas procesales, Acta Policial de fecha 06 de diciembre del año 2010 inserta en el folio N° 05 y 06, suscrita por funcionarios de la Guarda Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7 destacamento N° 78, Comando Guira, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y Psicotrópicas: de fecha 06 de diciembre del año 2010 inserta en el folio N° 07, Guira, Municipio Valdez del Estado Sucre. Registro de cadena de custodia de evidencias Física: de fecha 05 de diciembre del año 2010 inserta en el folio N° 08, suscrita por funcionarios de la Guarda Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7 destacamentos N° 78, Tercera Compañía, Comando Guira, Municipio Valdez del Estado Sucre. Por todo lo antes expuesto considera quien como juez decide que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas se emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado por el Ministerio Publico, de igual manera observa este juzgador que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado a la victima), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa a favor de su representado. Finalmente, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo siga por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.615, de profesión u oficio Obrero, nacido el 30-07-85, hijo de Irma Rodríguez y Silvano López, domiciliado en calle principal de Yoco, Casa S/n, cerca de la bodega de la señora Anita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado a la victima), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así las solicitudes realizadas por el Defensor Publico por cuanto se declara procedente la solicitud fiscal. Líbrese Boleta Privación de Libertad en contra del imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole lo aquí acordado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en drogas en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman,
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez
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