REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000158
ASUNTO: RP11-P-2009-000158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO
En el día de Diciembre de 2010, siendo las 03:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencia N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, y el Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. Aroldo Rodríguez; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, fijada en el presente asunto, seguido a los imputado de los imputados JORGE LUIS BOMPART RODRIGUEZ, FREUDY JAVIER MALAVE CARREÑO, JHONAN JOSE RAMIREZ, THONY RAFAEL VALDIVIESZ MUNDARAIN Y LINMER MOISES ACOSTA RIVERA, por la presunta delito de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Modesto Martínez Gil. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados JORGE LUIS BOMPART RODRIGUEZ, FREUDY JAVIER MALAVE CARREÑO, JHONAN JOSE RAMIREZ, THONY RAFAEL VALDIVIESZ MUNDARAIN Y LINMER MOISES ACOSTA RIVERA, la defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo y la víctima ciudadano José Modesto Martínez Gil.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos JORGE LUIS BOMPART RODRIGUEZ, FREUDY JAVIER MALAVE CARREÑO, JHONAN JOSE RAMIREZ, THONY RAFAEL VALDIVIESZ MUNDARAIN Y LINMER MOISES ACOSTA RIVERA, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Modesto Martínez Gil, los cuales en este acto procedo a narrar. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JORGE LUIS BOMPART RODRIGUEZ, FREUDY JAVIER MALAVE CARREÑO, JHONAN JOSE RAMIREZ, THONY RAFAEL VALDIVIESZ MUNDARAIN Y LINMER MOISES ACOSTA RIVERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano JOSÉ MODESTO MARTÍNEZ GIL, quien expone: Solicito que los ciudadanos JORGE LUIS BOMPART RODRIGUEZ, FREUDY JAVIER MALAVE CARREÑO, JHONAN JOSE RAMIREZ, THONY RAFAEL VALDIVIESZ MUNDARAIN Y LINMER MOISES ACOSTA RIVERA, no se acerque a mí ni a mi familia, quiero que todo termine aquí, y si existe la posibilidad de que se cancele el dinero acordado en esta audiencia, es todo.
IMPOSICION DE LOS ACUSADOS
Acto seguido el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JORGE LUIS BOMPART RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.789.232, nacido en fecha 09-08-1985, de profesión u oficio: Pintor, de estado civil soltero, hijo de Gregorio Bompart y Eva Rodríguez, residenciado en: Charallave, Avenida Principal, entre la vereda 4 y 5, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y manifestó: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el segundo de ellos procedió a identificarse como FREUDY JAVIER MALAVE CARREÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.917.310, nacido en fecha 09-08-1987, de profesión u ficio: Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Fredy Malave y Griselda Carreño, residenciado en: Av. Universitaria, frente al IUT, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y manifestó: me acojo al precepto constitucional es todo.. Seguidamente el tercero de ellos procedió a identificarse como THONY RAFAEL VALDIVIEZO MUNDARAIN, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-11-1974, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.786 de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, hijo de Antonio Valdivieso y Ana Mundaraim, residenciado en el sector Charallave, vereda 6, casa n° 718, y manifestó: me acojo al precepto constitucional es todo.. Seguidamente el cuarto de ellos procedió a identificarse como JHONAN JOSE RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Guiria en fecha 26-08-1983, titular de la cedula de identidad N° 15.787.237 de profesión u oficio Herrero, de estado civil soltero, hijo de José Ramírez y Felipa Marcano, residenciado en Charallave, casa n° 0877, vereda 5, y manifestó: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el quinto de ellos procedió a identificarse como LINMER MOISES ACOSTA RIVERA, venezolano, de 24años de edad, nacido en fecha 12-06-1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.668, de profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero, hijo de Melquíades Acosta y Lina Rivera, residenciado en Charallave, vereda 3, casa s/n, cerca del Abasto La Negra; y manifestó: me acojo al precepto constitucional es todo.



SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa solicita se le conceda el derecho de palabra a mis defendeos en virtud de que los mismo han manifestado la intención de reparar el daño caudado mediante un acuerdo reparatorio, a la víctima, asimismo solicito se decreta la Extinción de la Acción Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa, de igual manera renuncio a las pruebas a los fines de homologar el acuerda en esta oportunidad, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída lo expuesto por la víctima y los alegatos de la defensa publica, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JORGE LUIS BOMPART RODRIGUEZ, FREUDY JAVIER MALAVE CARREÑO, JHONAN JOSE RAMIREZ, THONY RAFAEL VALDIVIESZ MUNDARAIN Y LINMER MOISES ACOSTA RIVERA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Modesto Martínez Gil, por considerar quien como juez decide que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, Todo ello de conformidad con el articulo 330 numerales 2 y 9 del ejusdem.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el articulo. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le cede la palabra al primero de ellos: JORGE LUIS BOMPART RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.789.232, nacido en fecha 09-08-1985, de profesión u oficio: Pintor, de estado civil soltero, hijo de Gregorio Bompart y Eva Rodríguez, residenciado en: Charallave, Avenida Principal, entre la vereda 4 y 5, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y manifestó: Admito los hechos y solicito llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, le ofrezco disculpas y si en algo puedo reparar el daño causado, quiero que me lo manifieste, le cancelo solidariamente con los otros imputados en este acto la cantidad de 4000 mil bolívares Bs.f. en efectivo, a los fines de reparar el daño causado a la víctima, cantidad acordada es todo;. Seguidamente el segundo de ellos procedió a identificarse como FREUDY JAVIER MALAVE CARREÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.917.310, nacido en fecha 09-08-1987, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Fredy Malave y Griselda Carreño, residenciado en: Av. Universitaria, frente al IUT, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y manifestó: Admito los hechos y solicito llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, le ofrezco disculpas y si en algo puedo reparar el daño causado, quiero que me lo manifieste, le cancelo solidariamente con los otros imputados en este acto la cantidad de 4000 mil bolívares Bs.f. en efectivo, a los fines de reparar el daño causado a la víctima, cantidad acordada es todo. Seguidamente el tercero de ellos procedió a identificarse como THONY RAFAEL VALDIVIEZO MUNDARAIN, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-11-1974, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.786 de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, hijo de Antonio Valdivieso y Ana Mundaraim, residenciado en el sector Charallave, vereda 6, casa n° 718, y manifestó: Admito los hechos y solicito llegar a un acuerdo reparatorio a la víctima, le ofrezco disculpas y si en algo puedo reparar el daño causado, quiero que me lo manifieste, le cancelo solidariamente con los otros imputados en este acto la cantidad de 4000 mil bolívares Bs.f. en efectivo, a los fines de reparar el daño causado a la víctima, cantidad acordada es todo. Seguidamente el cuarto de ellos procedió a identificarse como JHONAN JOSE RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Guiria en fecha 26-08-1983, titular de la cedula de identidad N° 15.787.237 de profesión u oficio Herrero, de estado civil soltero, hijo de José Ramírez y Felipa Marcano, residenciado en Charallave, casa n° 0877, vereda 5, y manifestó: Admito los hechos y solicito llegar a un acuerdo reparatorio a la víctima, le ofrezco disculpas y si en algo puedo reparar el daño causado, quiero que me lo manifieste, le cancelo solidariamente con los otros imputados en este acto la cantidad de 4000 mil bolívares Bs.f. en efectivo, a los fines de reparar el daño causado a la víctima, cantidad acordada es todo. Seguidamente el quinto de ellos procedió a identificarse como LINMER MOISES ACOSTA RIVERA, venezolana, de 24años de edad, nacido en fecha 12-06-1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.668, de profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero, hijo de Melquíades Acosta y Lina Rivera, residenciado en Charallave, vereda 3, casa s/n, cerca del Abasto La Negra; y expone: y manifestó: Admito los hechos y solicito llegar a un acuerdo reparatorio a la víctima, le ofrezco disculpas y si en algo puedo reparar el daño causado, quiero que me lo manifieste, le cancelo solidariamente con los otros imputados en este acto la cantidad de 4000 mil bolívares Bs.f. en efectivo, a los fines de reparar el daño causado a la víctima, cantidad acordada es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima José Modesto Martínez Gil,, quien expone: Aceptó sus disculpas, acepto el acuerdo reparatorio propuesto, estimando la reparación en la cantidad acordada, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Presentado a consideración del Tribunal acuerdo reparatorio entre los imputados y la víctima y estando estos conformes en la reparación o indemnización ofrecida y tomando en cuenta además que la imputada ofreció disculpas a la victima, tal como lo realizo en su declaración, solicito se homologue el presente acuerdo reparatorio con las consecuencias que ello produce, ello es el decreto de la Extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa, solicito copias simples del acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de Ministerio Público, quien expone: No opongo ningún tipo de objeción al acuerdo planteado en sala, y solicito se le inste al imputado a no acercarse a la víctima, ni a su familia, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez Quinto de Control y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, por los imputados quien en este acto ofrece disculpas a la víctima además la reparación del daño ocasionado, vista la aceptación de la víctima al mismo, así como la solicitud realizada por la defensa; éste Tribunal Quinto de Control pasa a decidir en los términos siguientes: Como quiera que en el presente caso estamos en presencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Modesto Martínez Gil, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Verificado en la presente audiencia que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Visto que la Fiscal del Ministerio Público, no realiza ningún tipo de objeción al Acuerdo planteado; éste Tribunal aprueba el presente acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido homologa el mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° ejusdem se declara la Extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la misma norma penal adjetiva. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JORGE LUIS BOMPART RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.789.232, nacido en fecha 09-08-1985, de profesión u oficio: Pintor, de estado civil soltero, hijo de Gregorio Bompart y Eva Rodríguez, residenciado en: Charallave, Avenida Principal, entre la vereda 4 y 5, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, FREUDY JAVIER MALAVE CARREÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.917.310, nacido en fecha 09-08-1987, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Fredy Malave y Griselda Carreño, residenciado en: Av. Universitaria, frente al IUT, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; THONY RAFAEL VALDIVIEZO MUNDARAIN, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-11-1974, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.786 de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, hijo de Antonio Valdivieso y Ana Mundaraim, residenciado en el sector Charallave, vereda 6, casa n° 718, JHONAN JOSE RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Guiria en fecha 26-08-1983, titular de la cedula de identidad N° 15.787.237 de profesión u oficio Herrero, de estado civil soltero, hijo de José Ramírez y Felipa Marcano, residenciado en Charallave, casa n° 0877, vereda 5, y LINMER MOISES ACOSTA RIVERA, venezolano, de 24años de edad, nacido en fecha 12-06-1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.668, de profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero, hijo de Melquíades Acosta y Lina Rivera, residenciado en Charallave, vereda 3, casa s/n, cerca del Abasto La Negra; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Modesto Martínez Gil, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto se ha materializado el acuerdo reparatorio planteado por los imputados y aceptado por la víctima, y la no objeción por parte del Ministerio Público, Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Archivo Central a los fines de su guardia y custodia y posterior envío al Archivo Judicial. Todos las partes quedan notificadas de conformidad con el art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conforme.

El Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernández H



El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodríguez