REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002836
ASUNTO: RP11-P-2010-002836


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día (06) de Diciembre de 2010, siendo las 05:59 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de guardia, Abg. Maria Pereira y el alguacil, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁZQUEZ.
DEL FISCAL

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁZQUEZ, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto de hecho del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Por ultimo hago del conocimiento al tribunal, que dicho ciudadano también esta siendo solicitado por el tribunal Segundo de Control, del Primer Circuito del estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO, según oficio Nª 2do.C-5661-09, de fecha 05-05-2009, según expediente del tribunal Nª RP01-P-09-001790, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este digno tribunal sea puesto a la orden de dicho tribunal, en atención a la solicitud que pesa en su contra. Solicito copias simples del acta levantada. es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éste llamado a declarar y a tal efecto se identificó como FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁZQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, del estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.581, nacido en fecha:27-06-84, de 27 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Francisco Muñoz y Marta Josefina Vásquez y domiciliado en: secotr la Invasión de yaguaraparo, Casa Nª S/N, es un rancho, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; y expone: “Una de las cedulas la encontré yo cuando iba a trabajar eso fue en caracas y las otras son de mi hermano pero la falsifique en Caracas, yo nunca me identifique con ellas, es todo.

DE LA DEFENSA

“La defensa considera que no se configura el delito atribuido por el representante fiscal motivo por el cual solicito su libertad sin restricciones debido a plurales elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁZQUEZ, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; oída como fue la declaración del imputado y la exposición de la defensa quien solicitó la libertad sin restricciones de su representado; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, es decir, del 04-12-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁZQUEZ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: Trascripción de Novedades, de fecha 05-12-2010, cursante al folio 1; donde se deja constancia que se inicio averiguación, expediente: I.625.564, en contra de la fe publica (usurpación de identidad) por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, mediante la cual informa sobre la detención del ciudadano: Francisco Javier Muñoz Vázquez, junto con evidencias de interés criminalisticos; Acta Policial, de fecha 04-12-2010, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 7, destacamento Nª 78, tercera compañía, tercer pelotón, donde se deja constancia de las diligencias realizadas por funcionarios de la guardia nacional, cuando en comisión de servicio de patrullaje de seguridad y orden publico en vehiculo particular, e el marco del operativo Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) en el sector denominado San Agustín, vuelta del tanque de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado sucre, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa el cuaL al notar nuestra presencia emprendió en veloz carrera hacia los matorrales a lo cual fue perseguido lográndose su captura e inmovilizándolo, se le efectuó revisión corporal, no detectándose objetos, ni sustancias prohibidas pero se detectaron la cantidad de tres cedulas de identidad, dos de ellas de nombre: José Valentín Vásquez Muñoz, con la misma fotografía, pero de diferentes firma de las cuales se leen José Muñoz y José Valentín, respectivamente, una tercera cedula de identidad de nombre: Zabdiel José Barrios, luego fue trasladado al comando del Tercer Pelotón de Yaguaraparo, a fin de constatar su veracidad, se procedió a realizar una llamada vía telefónica al sistema de consulta de datos, DIBISE sucre, siendo atendidos por el S/1ero del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Hernández Yusmelis, quie informo que según el sistema el ciudadano de nombre: Francisco Javier Muñoz, con cedula de identidad Nª 16.397.581, aparece solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Cuidada de Cumana, Estado Sucre, por el delito de Homicidio Intencional, según oficio Nª 2do.C-5661-09, de fecha 05-05-2009, según expediente del tribunal Nª RP01-P-09-001790; cursan a los folios Nº 11, las Copias fotostática de tres cedula de identidad laminas de los ciudadanos: José Valentín Vásquez Muñoz (las dos primeras) y la ultima de Zabdiel José Barrios; Registo de candena de custodia, de las tres cedula de identidad, cursante al folio 12; Acta de Investigación Penal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria, donde consta la solicitud que presenta el imputado de autos por ante el tribunal de control de Cumana; Reconocimiento legal donde se deja constancia las evidencias incautadas; Solicitud de experticia documentologia a las evidencias incautadas. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, por cuanto de acuerdo a las apreciaciones de las circunstancias del caso en particular, a pesar de que el imputado le fue incautada en su cartera, el mismo no las utilizo para identificarse y ha manifestado su responsabilidad al decir en esta sala que el mismo las falsifico y pertenecen a su hermano las dos primeras, además de que el imputado tiene arraigo definido en la jurisdicción, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Ahora bien, por cuanto el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁZQUEZ, esta solicitado por el tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, en Cumana, por el delito de HOMICIDIO, según oficio Nª 2do.C-5661-09, de fecha 05-05-2009, según expediente del tribunal Nª RP01-P-09-001790, es por lo que este Tribunal, acuerda ponerlo a la orden de dicho tribunal. Y asi se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁZQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, del estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.581, nacido en fecha:27-06-84, de 27 años de edad, de oficio: agricultor, hijo de Francisco Muñoz y Marta Josefina Vásquez y domiciliado en: sector La Invasión de Yaguaraparo, Casa Nª S/N, es un rancho, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Ahora bien, por cuanto el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁZQUEZ, esta solicitado por el tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, en Cumana, por el delito de HOMICIDIO, según oficio Nª 2do.C-5661-09, de fecha 05-05-2009, según expediente del tribunal Nª RP01-P-09-001790, es por lo que este Tribunal, acuerda ponerlo a la orden de dicho tribunal. Líbrese el oficio al Tribunal Segundo de Control de Cumana. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítanse a la Comandancia de Policía de esta ciudad, haciéndole saber que dicho imputado de autos, quedara detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre, con sede en Cumana, debiendo trasladarlo a la Comandancia de Policía con sede en esa Cuidad y a tal efecto líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que haga efectivo dicho traslado.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

la Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza