REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 09 de Diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002830
ASUNTO: RP11-P-2010-002830


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 06 de Diciembre de 2010, siendo la 05:50 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Maria Pereira y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: DANNY CECILIO HERRERA MEDINA LUÍS ANTONIO CARDEA LÓPEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.

DEL FISCAL

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: DAGNIS CECILIO HERRERA MEDINA y LUÍS ANTONIO CARDEA LÓPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 05-12-2010. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 134 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero de los imputados quien dijo ser: DAGNIS CECILIO MEDINA HERRERA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612.654, de profesión u oficio Pescador, nacido el 22-11-75, hijo de Florencio Medina y Carmen Herrera, domiciliado en el sector Rió Salado, Casa S/n, en la Calle Miranda, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, quien expone: Esa droga que me consiguieron era para mi consumo, Es Todo.


Asimismo el imputado LUÍS ANTONIO CARDEA LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.101, de profesión u oficio Ayudante de albañil, nacido el 15/05/1992, hijo de Renato Lopez y Claudia Caldea, domiciliado en el sector Rió Salado, Casa S/n, Calle sucre, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, quien expone:”Esa droga que me consiguieron era para mi consumo, Es Todo.

DE LA DEFENSA


oída la declaraciones de mis defendidos no me opongo a la pretensión fiscal, y por cuanto mis representados declararon ser consumidores solicito al tribunal se realice la evaluación toxicología a los mismos a los fines de demostrar que son consumidores, por último solicitó copia simple, es todo.

PROUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: DAGNIS CECILIO HERRERA MEDINA y LUÍS ANTONIO CARDEA LÓPEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. y oído la declaración de los imputados y de los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crepo Díaz, quien no se opone a la solicito del Fiscal y asimismo solicita se realice a sus representado la evaluación toxicología y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 05-12-2010,. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los imputados de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Trascripción de Novedades: de fecha 05 de diciembre de 2010, inserta en el folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delación Guiria. Acta Policial: de fecha 05 de diciembre de 2010, inserta en el folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía Coordinación Policial de Valdez. Acta de entrevistas: de fecha 05 de diciembre de 2010, inserta en el folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía Coordinación Policial de Valdez. Acta de Aseguramiento: de fecha 05 de diciembre de 2010, inserta en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía Coordinación Policial de Valdez. Panilla de Remisión de Moto: de fecha 05 de diciembre de 2010, inserta en el folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía Coordinación Policial de Valdez. Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas: de fecha 05 de diciembre de 2010, inserta en los folios 11 y 12, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía Coordinación Policial de Valdez. Oficio Nº 9700-184-04953 de fecha 13 de diciembre de 2010, inserta en el folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub delación Guiria. Acta de investigación Penal: de fecha 05 de diciembre de 2010, inserta en el folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub delación Guiria. Memorando Nª 9700-184-04954: de fecha 05 de diciembre de 2010, inserta en el folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub delación Guiria. Oficio Nº 9700-184-04955 de fecha 13 de diciembre de 2010, inserta en el folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub delación Guiria. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen sus responsabilidades en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto los imputados en la presente audiencia manifestaron que son consumidores y vista la solicitud de la defensa, se acuerda examen toxicológico de los imputados y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo. Asimismo se acuerda examen toxicológico de los imputados y se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes para la practica de la evaluación toxicología de los acusados.- y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DAGNIS CECILIO MEDINA HERRERA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612.654, de profesión u oficio Pescador, nacido el 22-11-75, hijo de Florencio Medina y Carmen Herrera, domiciliado en el sector Rió Salado, Casa S/n, en la Calle Miranda, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, y LUÍS ANTONIO CARDEA LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.101, de profesión u oficio Ayudante de albañil, nacido el 15/05/1992, hijo de Renato López y Claudia Caldea, domiciliado en el sector Rió Salado, Casa S/n, Calle sucre, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria. Se acuerda examen toxicológico de los imputados y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza