REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002560
ASUNTO: RP11-P-2010-002560

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día de hoy, 03 de diciembre de 2010, siendo las 8:45 horas de la mañana, se constituyo en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza y los Alguaciles Lcdo. Jhonny Ramírez y Ramón Flores a los fines de realizar la audiencia especial, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos JUAN JOSÉ PINO MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.710.127, RONALD JOSÉ RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.562, OSCAR JOSÉ MUJICA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.584.381 y DARWIN RAFAEL PACHECO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.376.797, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KIMBERLY DEL VALLE CEDEÑO, PATRICIA CAROLINA TINEO, GUSTAVO JAVIER VARGAS y GUSTAVO BERMÚDEZ; LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO BERMÚDEZ, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 numeral 3 y artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KIMBERLY DEL VALLE CEDEÑO y PATRICIA CAROLINA TINEO.

En su oportunidad el Fiscal del Ministerio Público, quien Expuso:

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicita para los imputados Juan José Pino Mundarain, Ronald José Rodríguez Cedeño, Oscar José Mújica Cedeño y Darwin Rafael Pacheco Villarroel, plenamente identificados en autos, una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 y 6 ejusdem, es decir con prohibición de no acercarse a las víctimas., por cuanto de las actuaciones de investigación realizada por el Ministerio Público, se demuestra que los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de libertad han variado. Asimismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.

Se le cedió el derecho de palabra a cada uno de los imputados los cuales se acogieron al precepto constitucional.

La Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Siolis Crespo, expuso:

“Me adhiero a la solicitud fiscal. Solicito total esclarecimiento de los hechos, por cuanto mis defendidos son inocentes de los hechos investigados”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 y 6 ejusdem, es decir con prohibición de no acercarse a las víctimas., por cuanto de las actuaciones de investigación realizada por el Ministerio Público, se demuestra que los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de libertad han variado, considerando procedente la aplicación de una medida menos gravosa de los ciudadanos: Juan José Pino Mundarain, Ronald José Rodríguez Cedeño, Oscar José Mújica Cedeño y Darwin Rafael Pacheco Villarroel, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, para los imputados en referencia, aduciendo que los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, han variado, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público en la Titular de la Acción Penal, en cuyo caso el proceso que se rige en el presente asunto aun está en la etapa de la investigación en lo cual expresa el Ministerio Público que de ella han emanado supuestos configuran la procedencia de una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y como consecuencia de ello decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a las víctimas, por el lapso de seis meses. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JUAN JOSÉ PINO MUNDARAIN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-05-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 19.710.127, de profesión u oficio: obrero, hijo de Cruz Mundarain y José Antonio Pino, y domiciliado en: las Viviendas de Macarapana, Calle principal, sector San Andrés, el número de la casa no lo recuerdo, como a tres casa de la escuela que están construyendo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RONALD JOSÉ RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-10-1991, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.562, profesión u oficio obrero, hijo de Gisela Cedeño y José Rodríguez y domiciliado en: las Viviendas de Macarapana, San Andrés, sector Quebrada de Agua, Casa Nº S/N. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, OSCAR JOSÉ MUJICA CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-01-1988, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.584.381, profesión u oficio barbero, hijo de Irma Josefina Reyes y Oscar José Mújica y domiciliado en: las Viviendas de Macarapana, Calle San Andrés, sector Quebrada de Agua, Casa Nº S/N. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DARWIN RAFAEL PACHECO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-01-1992, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.376.797, profesión u oficio Obrero, hijo de Dalmiro pacheco y Luisa Villarroel y domiciliado en las Viviendas de Macarapana, Calle San Andrés, sector Quebrada de Agua, Casa Nº S/N. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KIMBERLY DEL VALLE CEDEÑO, PATRICIA CAROLINA TINEO, GUSTAVO JAVIER VARGAS y GUSTAVO BERMÚDEZ; LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO BERMÚDEZ, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 numeral 3 y artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KIMBERLY DEL VALLE CEDEÑO y PATRICIA CAROLINA TINEO; consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como Prohibición de acercarse a las victimas, por el lapso se seis meses. Todo de conformidad con los artículos 264 y 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones como complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza