REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001787
ASUNTO: RP11-P-2010-001787
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada como fue la audiencia Especial para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, en el asunto Nº RP11-P-2010-001787, seguida a los imputados STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 451 concatenado con el 81 del Código penal, en perjuicio de SILBANA DEL CARMEN MALAVE DIAZ, este Tribunal pasa a decidir
En su oportunidad la Defensora Pública Penal, manifestó al Tribunal que sus defendidos cumplirán en el mismo acto, con la entrega del dinero acordado por el monto de 200 Bs. a la víctima, solicitando con ello el sobreseimiento de la presente causa.
Por su parte los imputados procedieron cada uno a hacer la entrega de 200 Bs., a la victima, solicitando con ello se le dicte el sobreseimiento de la presente causa, manifestando la victima recibir conforme la cantidad acordada.
Asimismo el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg., JOSE ANTONIO FRAGA, solicitó el sobreseimiento de la causa por cuanto fue verificado el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio entre los imputados y las victimas.
Así las cosas, de acuerdo a ello es por lo que éste Tribunal considera que ha ocurrido una causa de extinción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa en cuanto a ellos, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, cesando con ello toda medida de coerción personal que pese sobre los imputados, STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida los imputados STEVEN CARMELO ALIENDRES ALVAREZ, venezolano, natural de Sabaneta del Pilar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.692.937, de profesión u oficio Estudiante, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-01-1992, hijo de Berquis Álvarez y Jhonny Aliendres, domiciliado en: la Comunidad de Sabaneta del Pilar casa S/N, Via Agua Caliente, cerca de la Bodega del Señor Santos, Municipio Benirtez Estado Sucre, RAMON ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, venezolano, natural de Sabaneta del Pilar, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.998.763, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-08-86, hijo de Ramón Antonio Figueroa y Martina Salazar, domiciliado en: la Comunidad de Sabaneta del Pilar, vía agua caliente, Sector la Puma Rosa Casa S/N, cerca del rió de agua caliente, Municipio Estado Sucre, y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ GUERRA, venezolano,. Mayor de edad, soltero, estudiante, hijo de GRICELIA MARTINEZ y padre desconocido, titular de la cédula de identidad 26.395.345, y residenciado en Sabaneta del Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, en perjuicio de la SILBANA DEL CARMEN MALAVE DIAZ, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 concatenado con el 81 del Código Penal. Por haber operado en ella una causal de extinción de la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 40 segundo aparte, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de decreta el Cese de las Medidas Cautelares que pesa sobre los imputados. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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