REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002963
ASUNTO: RP11-P-2010-002963


El día 19 de diciembre de 2010, siendo las 12: 45 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Patricia Rasse y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación, en el asunto Nº RP11-P-2010-002963, seguido a los imputado Luís José Morillo Torcatt y Jesús Vicente Romero Gutierrez, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL

“Esta Representación Fiscal, ante usted con el debido respeto y previo el cumplimiento de las formalidades de rigor, ocurro y expongo: En fecha 18/12/2010, me fue presentado por funcionarios adscritos al CICPC, de Carúpano, a los ciudadanos Luís José Morillo Torcatt y Jesús Vicente Romero Gutierrez, plenamente identificados en autos, Ahora bien de las acta emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es autor responsable penalmente de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo anterior que le solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

DE LOS IMPUTADOS

Se impuso a los imputados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero de ellos como: Luís José Morillo Torcatt, Natural de Carúpano, venezolano, mayor de edad, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.216.324, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Torcatt y Luisa Morillo, nacido en fecha 14/08/1984, residenciado en la llanada de Guiria, sector las pionias, casa S/N cerca de la bomba de las pionias, antes del modulo policial, Carúpano, Estado Sucre; y expone: “ayer en la mañana yo estaba con mi primo y fui a reclamarle a un chamo por un problema con mi hermana, el me amenazo con un arma y yo salí corriendo, porque me había disparado y en eso una señora llamo a la policía y en eso me buscaron y yo les dije que el problema no lo había ocasionado yo porque el arma era del otro chamo y nos llevaron presos; es todo.

Asimismo se impuso al imputado Jesús Vicente Romero Gutiérrez, Natural de Carúpano, venezolano, mayor de edad, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.376.919, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Gutiérrez y Jesús Romero, nacido en fecha 30/12/1981, residenciado en Guiria de la Costa, casa S/N cerca de la Manzanar, después de barrio ajuro, Carúpano Estado Sucre, quien expone: yo no tengo nada que ver con lo sucedido, yo estaba de visita cuando se presento la policía y nos llevaron, es todo.
DE LA DEFENSA

“Esta defensa en nombre y representación de los justiciables Luís José Morillo Torcatt y Jesús Vicente Romero Gutiérrez, a quienes la Fiscalia del ministerio publico le esta imputando en delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esgrime los alegatos correspondiente a la mismas, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que no amerita pena privativa de libertad y es de reciente data, tal como lo prevé el articulo 250 en su ordinal 3º, no es menos cierto que no se encuentran las condiciones establecidas en su ordinal tercero en cuanto al peligro de fuga y obstaculización del proceso, es por lo que esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazo por el lapso de 06 meses para el ciudadano Luís José Morillo Torcatt y para el ciudadano Jesús Vicente Romero Gutierrez por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud realizada por La Fiscal del Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad para los ciudadanos Luís José Morillo Torcatt y Jesús Vicente Romero Gutiérrez, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, establecido en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a la que no se opone la defensa publico, es por lo éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, revisado como han sido las actuaciones se observa: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 18/12/2010, suscrita por el funcionario Santiago García, adscrito a la Comisaría Municipal N° 03, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos de fecha 18/12/2010, cursante al folio 04 y vto; Acta de Entrevista de fecha 18/12/2010, suscrita por la ciudadana Zuleima Coromoto Fernández de López, en la que se deja constancia de las circunstancia en la que ocurrieron los hechos, cursante al folio 05; Acta de Entrevista de fecha 18/12/2010, suscrita por la ciudadana Zulima Antonia Fernández Quijada, en la que se deja constancia de las circunstancia en la que ocurrieron los hechos, cursante al folio 06; Hoja de montaje de fecha 18/12/2010, donde se deja constancia de heridas presentadas por el ciudadano Jesús Vicente Romero Gutierre, cursante al folio 13; Acta de Investigación Penal, de fecha 18/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, en el que se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 14 y vto; Acta de Inspección Técnica, N° 1833 de fecha 18/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, en el que se deja constancia de inspección realizada al lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 15 y vto; Memorando N° 1213, de fecha 18/12/2010, en el que se deja constancia que los imputados de autos no tienen registros policiales; cursante al folio 16.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Luís José Morillo Torcatt, Natural de Carúpano, venezolano, mayor de edad, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.216.324, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Torcatt y Luisa Morillo, nacido en fecha 14/08/1984, residenciado en la llanada de Guiria, sector las peonías, casa S/N cerca de la bomba de las peonías, antes del modulo policial, Carúpano, Estado Sucre y Jesús Vicente Romero Gutiérrez, Natural de Carúpano, venezolano, mayor de edad, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.376.919, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Gutiérrez y Jesús Romero, nacido en fecha 30/12/1981, residenciado en Guiria de la Costa, casa S/N cerca de la Manzanar, después de barrio ajuro, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones de cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses para el imputado Luís José Morillo Torcatt y para el ciudadano Jesús Vicente Romero Gutiérrez por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza