REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002965
ASUNTO: RP11-P-2010-002965


SETENCIA INTERLOCUTORIA


El día 19 de Diciembre de 2010, siendo la 12: 00 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: Cruz Mendellssohn Caraballo Cornibell, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ord 6° del Código Penal, en perjuicio de Pastor Rafael Farias Villalba.

DEL FISCAL
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: Cruz Mendellssohn Caraballo Cornibell, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ord 6° del Código Penal, en perjuicio de Pastor Rafael Farias Villaba., por los hechos de fecha 18/12/2010. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ord 6° del Código Penal. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el imputado quien dijo ser: Cruz Mendellssohn Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.280, de oficio Obrero, nacido 14/04/1985, hijo de Cruz Alejandro Caraballo y Bellkis Maria Cornibell, Domiciliado en Sector Andrés Eloy Blanco, casa S/N, al frente de la hacienda la vega, Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: el señor pastor me dio ese pavo para que yo lo arreglara para guisarlo y luego dijo que yo se lo había quitado. Es todo.



DE LA DEFENSA

“Esta defensa en nombre y representación del justiciable Cruz Mendellssohn Caraballo Cornibell, quien la Fiscalia del ministerio publico le esta imputando en delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ord 6° del Código Penal, en perjuicio de Pastor Rafael Farias Villalba., esgrime los alegatos correspondiente a la mismas, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que no amerita pena privativa de libertad y es de reciente data, tal como lo prevé el articulo 250 en su ordinal 3º, no es menos cierto que no se encuentran las condiciones establecidas en su ordinal tercero en cuanto al peligro de fuga y obstaculización del proceso, es por lo que esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazo por el lapso de 06 meses y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la defensa, quienes solicitan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Cruz Mendellssohn Caraballo Cornibell, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, Ord. 6° del Código Penal, en perjuicio de Pastor Rafael Farias Villalba, y oído la declaración del imputado así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, Ord. 6° del Código Penal, en perjuicio de Pastor Rafael Farias Villalba, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 18-12-2010,. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los imputados de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta De Investigación de fecha 18 de Diciembre de 2010, inserta en el folio 04 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial del Municipio Libertador, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos; Acta de Entrevista: de fecha 18 de diciembre de 2010, suscrita por el testigo instrumental Richard Ramón Brazon Rojas, quien deja constancia de la circunstancia relativa a la sustancia incautada y de la detención del imputado de autos. Acta de Entrevista: de fecha 17 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano Pastor Rafael Farias Villalba, cursante al folio 05 y vto, Acta de investigación Penal: de fecha 18 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia de la detención del imputado de autos, cursante al folio 10 y vto; Memorando N° 1212 de fecha 18/12/2010, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado presenta registros policiales por los delitos de lesiones, cursante al folio 11; Reconocimiento Legal N° 625, de fecha 18/12/2010, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de reconocimiento realizado a un receptáculo denominado Saco, elaborado en fibras sintéticas de color blanco, sin marca visible, notándosele adherencia de material que constituido por tierra, asi mismo se halla en estado de uso y conservación, contentivo en su interior de varias plumas de aves de color marrón y blanca de la familia gallinácea, cursante al folio 12; Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por las partes, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó que es consumidor, se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Cruz Mendellssohn Caraballo Cornibell, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.280, de oficio Obrero, nacido 14/04/1985, hijo de Cruz Alejandro Caraballo y Bellkis Maria Cornibell, Domiciliado en Sector Andrés Eloy Blanco, casa S/N, al frente de la hacienda la vega, Municipio Libertador Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, Ord. 6° del Código Penal, en perjuicio de Pastor Rafael Farias Villalba; consistente en presentaciones semanales, cada 8 días, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza