REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002962
ASUNTO: RP11-P-2010-002962


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 18 de Diciembre de 2010, siendo la 04:30 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Nereida Estaba García y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARLA DE LOS ANGELES ROJAS.

DEL FISCAL

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Demás Leyes, presento en este acto al ciudadano: LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, plenamente identificada en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARLA DE LOS ANGELES ROJAS, por los hechos de fecha 17-12-2010. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-12-2010; se deja constancia que el representante fiscal realizo un breve resumen de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Así mismo, hago del conocimiento del Tribunal, que el Imputado LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio de Delta Amacuro, según memo 879, de fecha 15-03-2003, mediante Oficio Nº 723 de fecha 12-05-2003, participación que se le hace, a los fines legales pertinentes. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales: 5 y 6, ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de edad 49 años, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.385, nacido en fecha 22/08/62, estado civil: soltero, oficio: Pescador, hijo de Agustina Acosta Caraballo y Guillermo Martínez Fermín, domiciliado en Punta de Piedra, calle Principal, casa s/n, cerca del Balneario Playa Dorada, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo Al precepto Constitucional es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre y representación del justiciable LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico, le esta imputando en delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARLA DE LOS ANGELES ROJAS, esta defensa esgrime los alegatos correspondiente a la mismas, no me opongo a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARLA DE LOS ANGELES ROJAS; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARLA DE LOS ANGELES ROJAS. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: riela al folio 1 y su vuelto, Acta de Denuncia, de fecha 17-12-2010, formulada por la victima ciudadana - CARLA DE LOS ANGELES ROJAS, ante el instituto autónomo de Policía, Coordinación Policial de Valdez , la cual manifestó mediante señas: que un ciudadano llamado Luís Felipe Fermín, se introdujo en su residencia y quiso agarrarla a la fuerza, para sostener relaciones sexuales con ella, forcejeando con dicho ciudadano que estaba bajo los efectos del alcohol, agarro un machete y la lesionó. Constancia Medica, donde se refleja que la Ciudadana Karla Acosta, fue atendida por emergencia en el Hospital Andrés Gutiérrez de Guiria, presentando herida en la región superciliar izquierda y en parpado izquierdo, de 2 puntos de sutura. Acta de Entrevista del ciudadano Alberto José Acosta Rodríguez: donde se deja constancia, inserta en el folio Nº 08, de fecha 16/12/2010. Acta de Entrevista de la ciudadana Rosiris Eulogia Centeno: donde se deja constancia, inserta en el folio Nº 09, de fecha 16/12/2010. Acta policial: de fecha 16/12/2010, donde se deja constancia de que los funcionarios del instituto autónomo de policía practicaron la detención del imputado de autos, a quien le practicaron la inspección de conformidad con el articulo 205 del COPP, inserta en el folio Nº 10. Acta policial: donde se deja constancia de las medidas de seguridad impuestas al agresor, de fecha 16/12/2010. Acta de investigación donde los funcionarios del CICPP, identifican al imputado de autos y solicitan por Sipol los registros del imputado, el cual aparece solicitado por ante el Tribunal de Juicio de Delta Amacuro, según memo 879, de fecha 15-03-2003, mediante Oficio Nº 723 de fecha 12-05-2003, a demás presenta varios registros, por Violencia, Violación Hurto. Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de Policía Estadal Guiria, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de edad 49 años, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.385, nacido en fecha 22/08/62, estado civil: soltero, oficio: Pescador, hijo de Agustina Acosta Caraballo y Guillermo Martínez Fermín, domiciliado en Punta de Piedra, calle Principal, casa s/n, cerca del Balneario Playa Dorada, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARLA DE LOS ANGELES ROJAS; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de Policía Estadal de Guiria, del Municipio Valdez, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que el Imputado LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio de Delta Amacuro, según memo 879, de fecha 15-03-2003, mediante Oficio Nº 723 de fecha 12-05-2003, se ordena que el mismo quede recluido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, para que sea trasladado y puesto a la orden de dicho Juzgado. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, junto con boleta de libertad respectiva y participando sobre las presentaciones impuestas al imputado ante esa comandancia. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, participando que el imputado de autos, quedará recluido en dicha Comandancia de Policía, para que sea trasladado y puesto a la orden del Tribunal de Juicio de Delta Amacuro, por intermedio de Funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad. Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio de Delta Amacuro, junto con copias certificadas de la presente causa; participando que el Ciudadano LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, es puesto a la orden de dicho Juzgado, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el referido Tribunal, según memo 879, de fecha 15-03-2003, mediante Oficio Nº 723 de fecha 12-05-2003. Líbrese Oficio al CICPC sub Delegación Carúpano, a objeto que trasladen al Imputado LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, hasta la sede del Tribunal de Juicio de Delta Amacuro, por cuanto el mismo es requerido por el supra mencionado Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretario Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza