REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002959
ASUNTO: RP11-P-2010-002959


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002959
ASUNTO: RP11-P-2010-002959


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 18 de Diciembre de 2010, siendo la 02:40 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Aroldo Rodríguez y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: JOSÉ MIGUEL VENALES MUNDARAIN, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.

DEL FISCAL

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: JOSÉ MIGUEL VENALES MUNDARAIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 17-12-2010. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el imputado quien dijo ser: JOSÉ MIGUEL VENALES MUNDARAIN , venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.362, de oficio Obrero y Estudiante del Colegio Universitario, nacido 01/05/1984, hijo de Crisanta Mundarain y Cipriano Venales, Domiciliado en la comunidad de Chipichipi por la vía de maturincito, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: yo me declaro consumidor, eso era mió, es todo.
DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre y representación del justiciable JOSÉ MIGUEL VENALES, quien la Fiscalia del ministerio publico le esta imputando en delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, esta defensa esgrime los alegatos correspondiente a la mismas, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que no amerita pena privativa de libertad y es de reciente data, tal como lo prevé el articulo 250 en su ordinal 1º, no es menos ciertos que no se encuentran las condiciones establecidas en su ordinal tercero en cuanto al peligro de fuga y obstaculización del proceso, es por lo que esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazo por el lapso de 06 meses, asimismo solicito se acuerde la practica del examen toxicológico y psicológico y psiquiátrico al imputado y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la defensa, quienes solicitan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado JOSÉ MIGUEL VENALES MUNDARAIN ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. y oído la declaración del imputado así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 17-12-2010,. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los imputados de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta De Procedimiento de fecha 17 de Diciembre de 2010, inserta en el folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas. Donde se deja constancia que en horas de patrullaje se recibe una llamada informando que un ciudadano apodado el Chemi se encuentra distribuyendo drogas por la zona del mercado municipal a la altura de la farmacia divino niño, al llegar al sitio avistamos al sujeto, el mismo al notar la presencia policial se puso nervioso por lo que le dimos la voz de alto y lo pegamos contra las unidades motorizadas para revisarlo, no sin antes manifestarle si tenia algo que lo comprometiera, procedimos a ubicar dos testigos y luego de ubicarlos lo en pesamos a revisar encontrándole en su poder la cantidad de cinco envoltorios de la presunta droga, cuatro envoltorios elaborados en material sintético color azul, contentivos de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína y un envoltorio elaborado en material sintético color blanco contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRAKC y la cantidad de 800 bolívares en efectivo, específicamente de la siguiente manera 14 billetes de 50 Bolívares y cinco billetes de 20 bolívares. Informándole al ciudadano que quedaba detenido y a la orden de la fiscalia con competencia en drogas. Acta de Entrevista: de fecha 17 de diciembre de 2010, inserta en el folio 4o, suscrita por el testigo instrumental Richar Ramón Brazon Rojas, quien deja constancia de la circunstancia relativa a la sustancia incautada y de la detención del imputado de autos. Acta de Entrevista: de fecha 17 de diciembre de 2010, inserta en el folio 4o, suscrita por el testigo instrumental Manuel del Jesús Subero Cordero, quien deja constancia de la circunstancia relativa a la sustancia incautada y de la detención del imputado de autos. Acta de Aseguramiento: de fecha 17 de diciembre de 2010, inserta en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado Sucre, Centro de coordinación Gral. José Francisco Bermúdez donde se deja constancia de las características de la presunta sustancia. Acta de investigación Penal: de fecha 17 de Diciembre de 2010, inserta en el folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia de la detención del ciudadano José Venales, luego de que al mismo se le realizara una revisión corporal y se le lograra incautar en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas que viste, cinco envoltorios, cuatro elaborados en material sintético color azul, contentivos de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína y un envoltorio elaborado en material sintético color blanco contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRAKC, los cuales remite a este despacho, arrojando un peso bruto los cuatro envoltorios de la presunta cocaína de un gramo con trescientos miligramos y el envoltorio contentivo de la presunta CRAKC de cuatrocientos miligramos, el ciudadano fue detenido, fue reseñado y trasladado a la sede de la comisaría municipal de Bermúdez. Acta de inspección Técnica: de fecha 17 de diciembre de 2010, inserta en el folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. Delación Carúpano donde se deja constancia de las características del sitio del suceso donde fue detenido el imputado. Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 217: de fecha 17 de diciembre de 2010, inserta en el folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. Delación Carúpano, donde se deja constancia de las sustancias incautada, siendo: cuatro envoltorios elaborados en material sintético color azul, contentivos de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína y un envoltorio elaborado en material sintético color blanco contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRAKC,. Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° S/N: de fecha 17 de diciembre de 2010, inserta en el folio 114, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. Delación Carúpano, donde se deja constancia de las otras evidencias incautadas como son: 14 billetes de 50 Bolívares y cinco billetes de 20 bolívares. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por las partes, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó que es consumidor, se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL VENALES MUNDARAIN , venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.362, de oficio Obrero y Estudiante del Colegio Universitario, nacido 01/05/1984, hijo de Crisanta Mundarain y Cipriano Venales, Domiciliado en la comunidad de Chipichipi por la vía de maturincito, parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico y psicológico y psiquiátrico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza