REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002956
ASUNTO: RP11-P-2010-002956


El día 17 de Diciembre de 2010, siendo las 3:15 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg.,Omarlly Quijada, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado YENNY RAFAEL LOZADA.

DEL FISCAL

“De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente, Presento en éste acto al ciudadano YENNY RAFAEL LOZADA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del delito de Violencia psicológica, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raiza Torres de Bello, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Diciembre de 2010 (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Evidenciándose que de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar al imputado antes identificado como autor o responsable de los delitos antes precalificados solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y en aras de proteger y garantizar la seguridad de la victima como mujer, solicito muy respetuosamente se sirva acordar e imponer al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 91 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con el Art. 87 Numerales 5 y 6 ejusdem, a favor de la presunta victima. Raiza Torres de Bello, por cuanto la investigación continúa. Es todo.

DEL IMPUTADO

. Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano YENNY RAFAEL LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-04-1.967, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.389, de oficio Guardia Nacional Retirado, hijo de Pedro Espinosa y Maria Lozada, residenciado en: La Urbanización el Roldan, calle principal , casa N 19, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

No me opongo a la pretensión fiscal y solicito muy respetuosamente, me sea expedida copias simples de todo los folios que conforman la presenta causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado YENNY RAFAEL LOZADA, plenamente identificado en actas; y solicita se acuerde e imponga las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, en aras de garantizar la seguridad y protección de la mujer presuntamente agredida; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raiza Torres de Bello, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16 de Diciembre del 2010; a criterio de quien aquí decide, a pesar de la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal de las actas se desprenden que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano, YENNY RAFAEL LOZADA, como autor o responsable de los delitos antes precalificados por la Representante del Ministerio Público; razones por las cuales, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por el Ministerio Público ya que considera que se encuentra ajustada a derecho., Asimismo se acuerda e impone en este acto al imputado YENNY RAFAEL LOZADA, las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 en relación con el articulo 91 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una Vida Libre de Violencia, en aras de garantizar la seguridad de la presunta mujer agredida y en consecuencia acuerda :Primero: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida, y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo , de estudio y residencia de la mujer agredida Segundo: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado YENNY RAFAEL LOZADA, antes plenamente identificado. Se ordena librar oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal..
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza