REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002945
ASUNTO: RP11-P-2010-002945


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002945
ASUNTO: RP11-P-2010-002945

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 17 de Diciembre de 2010, siendo la 05:00 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Aroldo Rodríguez y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.

DEL FISCAL

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 15-12-2010. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el imputado quien dijo ser: ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.099, de oficio Obrero, nacido EL NO LA SABE, hijo de Marta Subero, y Antonio Subero, Domiciliado en el Barrio Altamira, donde quedaba el estacionamiento de la alcaldía, en los ranchos arriba, en un rancho color verde, y la puerta roja, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: lo que se me incauto es de mi consumo, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Maíz, esta defensa en nombre y representación del justiciable ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, quien la Fiscalia le esta imputando en delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, esta defensa esgrime los alegatos correspondiente a la mismas, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que no amerita pena privativa de libertad y es de reciente data, tal como lo prevé el articulo 250 en su ordinal 1ª, no es menos ciertos que no se encuentran las condiciones establecidas en su ordinal tercero en cuanto al peligro de fuga y obstaculización del proceso, es por lo que esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazo por el lapso de 06 meses, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la defensa, quienes solicitan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. y oído la declaración del imputado así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 15-12-2010,. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los imputados de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de investigación Penal: de fecha 15 de Diciembre de 2010, inserta en el folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia que en labores de profilaxia social en el sector las viviendas de Guiria de la playa Carúpano municipio Bermúdez avistaron a un ciudadano quien presentaba una actitud no acorde a lo normal por lo que procedieron abordar al mismo y con testigos instrumental procedieron a practicarle una inspección corporal haciéndole la advertencia preliminar y al revisar la gorra que el mismo bestia le fue incautado un envoltorio de una presunta sustancia ilícita que por sus características pudiera ser cocaína, motivo por el cual detienen al mismo, realizan inspección técnica en el mismo, trasladan al detenido a fin de reseñarlo ,la sustancia incautada la envían al laboratorio una vez pesada la misma arrojo un peso bruto de 02 gramos y al verificar los registros policiales el mismo presente por el delito de droga un expediente por la sub. Delegación de maturín. Inspección 1814 en el sitio del suceso. Acta de Aseguramiento: de fecha 15 de diciembre de 2010, inserta en el folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delación Carúpano donde se deja constancia de las características de la presunta sustancia. . Acta de Entrevista: de fecha 15 de diciembre de 2010, inserta en el folio 5 y su vuelto, suscrita por el testigo instrumental Ángel Rafael González, quien deja constancia de la circunstancia relativa a la sustancia incautada y de la detención del imputado de autos. Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 216-10: de fecha 15 de diciembre de 2010, inserta en el folio 5 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delación Carúpano, donde se deja constancia de las sustancias incautada y de la gorra. Solicitud de experticia química, Barrido y reconocimiento técnico tanto a la sustancia como a la gorra, N° 9700-226, de fecha 15 de diciembre de 2010, inserta en el folio 7, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delación Carúpano. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por las partes, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó que es consumidor, se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.099, de oficio Obrero, nacido EL NO LA SABE, hijo de Marta Subero, y Antonio Subero, Domiciliado en el Barrio Altamira, donde quedaba el estacionamiento de la alcaldía, en los ranchos arriba, en un rancho color verde, y la puerta roja, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espioza