REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002004
ASUNTO: RP11-P-2010-002004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 13 de Diciembre de 2010, siendo las 12:30 del mediodía se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Ciudadana Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada del Secretario Judicial, Abg. Aroldo Rodríguez y el alguacil de sala, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa penal seguida en contra del ciudadano Ender Daniel González Fernández, por encontrase presuntamente incurso en la camisón del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de La Colectividad.

Esta Jueza advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano Ender Daniel González Fernández, por encontrase presuntamente incurso en la camisón del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de La Colectividad. Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusados antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado Carlos Eduardo Reyes Marcano, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se hace salir de la sala a cinco de los imputados quedando el primero de los imputados, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse; Ender Daniel González Fernández venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de Maria Fernández y Nelson González, y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA

El defensor Privado Abg. Miguel Malave, expuso: ratifico en todos y en cada unas de sus partes el escrito de prueba en la cual se expresan los alegatos de descargos y demás elementos de convicción que señalan y demuestran la inocencia de mi defendido, así como igualmente ratifico la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

Revisado como ha sido el presente asunto: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ender Daniel González Fernández, por encontrase presuntamente incurso en la camisón del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de La Colectividad por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem. Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa.

DEL ACUSADO

Se instruyó al imputado sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, prevista en el articulo 37 y siguiente del COPP, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: se le cedió la palabra al ciudadano Ender Daniel González Fernández quien expuso: yo soy inocente, quiero ir a juicio, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: “Ender Daniel González Fernández venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de Maria Fernández y Nelson González, y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de La Colectividad. Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinmoza