REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001414
ASUNTO: RP11-P-2009-001414
SENTENCIA INTERLOCUTORI
El día Ocho (08) de Diciembre del año 2010, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-001414, seguido al imputado: WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, a quien la Representación fiscal le acusa por el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, TIPIFICADO EN LA LEY DE AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Esta Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrían tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, TIPIFICADO EN LA LEY DE AMBIENTE, previsto y sancionado, en el articulo 31, de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.218.469, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Chipichipi, vía Principal Maturincito, a cien metros del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública expusoi: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.218.469, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Chipichipi, vía Principal Maturincito, a cien metros del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, TIPIFICADO EN LA LEY DE AMBIENTE, previsto y sancionado, en el articulo 31, de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.
DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, y expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
DEL FISCAL
El Representante del Ministerio Público, expuso:
No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, cumpla la reforestación de una área ubicada en El Sector las Charas, en una hacienda propiedad de Desideria Venales, con la siembra y mantenimiento de veinte Árboles de Apamates, y como delegados de prueba al Ministerio del Ambiente con sede en el municipio Bermúdez, es todo.
DEL ACUSADO
El ciudadano WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, expuso: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, TIPIFICADO EN LA LEY DE AMBIENTE, previsto y sancionado, en el articulo 31, de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumpla la reforestación de una área ubicada en El Sector las Charas, en una hacienda propiedad de Desideria Venales, con la siembra y mantenimiento de veinte Árboles de Apamates. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente con sede en el Municipio Bermúdez, a fin de que supervise la siembra antes mencionada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: WILFREDO JOSE VENALES MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.218.469, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Chipichipi, vía Principal Maturincito, a cien metros del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, TIPIFICADO EN LA LEY DE AMBIENTE, previsto y sancionado, en el articulo 31, de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: cumpla la reforestación de una área ubicada en el Sector las Charas, en una hacienda propiedad de Desideria Venales, con la siembra y mantenimiento de veinte Árboles de Apamates. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente con sede en el Municipio Bermúdez, a fin de que supervise la siembra antes mencionada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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