REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000202
ASUNTO: RP11-P-2009-000202



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el representante de la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada ASMARGUA CAROLINA FERMÍN, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente la imputada ASMARGUA CAROLINA FERMÍN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 04-03-2009, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por el representante de la víctima, quien manifestó que no hubo ningún acto de violencia, ni física, ni psicológica o agresión hacia su hijo; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña, y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la imputada Asmargua Carolina Fermín, Venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, Natural de Guariquen del Municipio Benítez, de profesión u oficio Peluquera, nacido el 21-09-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.422.626, hijo de Martina Fermín, y Asdrúbal Gil, y domiciliado en Calle Calvario Nº 40, Carúpano, del Estado Sucre; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña, y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7°; y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondientes, para su posterior certificación Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control


Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols