REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003793
ASUNTO: RP11-P-2007-003793
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE LUIS SUAREZ LONGART, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En fecha: 25 de Enero del 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a el acusado: JOSÉ LUÍS SUÁREZ LONGART, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Cuarto (04) meses y quince (15) días, contados a partir de la fecha antes referida, imponiéndole como condiciones la obligaciones de: PRIMERO: Cumplir con dos (02) presentaciones de sesenta (60) días y una de quince (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Siendo las presentaciones a cumplir los días 25-03-08, 25-05-08 y 10-06-08. SEGUNDO: Se le prohíbe frecuentar a la víctima y deberá desalojar de inmediato el hogar donde se encuentran sus hijos y su ex mujer. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, en el Sistema Juris realizadas las cuales fueron realizada por el imputado de autos y asimismo, constatado con el dicho de la victima que el imputado no fomento ningún tipo de problemas con ella y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Enero del 2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia: DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: JOSE LUIS SUAREZ LONGART, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 05-06-77; titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.648, de profesión u Oficio: comerciante, domiciliado en San Martín, casa sin numero, barrio 22 agosto, mas arriba del ancianato; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BELKYS CONCEPCIÓN BELLO CEDEÑO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, RESUELVE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS SUAREZ LONGART, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 05-06-77; titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.648, de profesión u Oficio: comerciante, domiciliado en San Martín, casa sin numero, barrio 22 agosto, mas arriba del ancianato; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Karen Villamizar Cols
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