REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003777
ASUNTO: RP11-P-2007-003777


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado YOVANNY JOSÉ MUNDARAIN PATIÑO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris2000, efectivamente el acusado YOVANNY JOSÉ MUNDARAIN PATIÑO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 31-01-2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima, quien manifestó que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia, en perjuicio de RAIZA DEL CARMEN FLORES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado YOVANNY JOSÉ MUNDARAIN PATIÑO, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 17-12-1979; titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.915, de profesión u Oficio: pescador, domiciliado Cerro El Tigre, Sector 23 de Enero, Casa S/N, Sector el Bajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia, en perjuicio de RAIZA DEL CARMEN FLORES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7°; y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control


Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols